ANOTACIONES SOBRE "LOS CUADERNOS"
CAPÍTULO II
El
origen de la investigación según Bonadío es éste:
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Claramente
determina el Juez que el origen del sumario fue una derivación de “… las
anotaciones de Oscar Bernardo CENTENO”, pero que ello se “… ramificó
a raíz de los testimonios recolectados…”.
ANOTACIONES DE OSCAR BERNARDO
CENTENO
Veamos
cómo identifica el Juez Bonadío a las por él mismo nombradas como “anotaciones de Oscar Bernardo CENTENO”,
ya que es un acápite específico de su auto de mérito, donde se señala:
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No
están los originales de los cuadernos donde estarían las referidas
“anotaciones” y el Juez Bonadío ni siquiera le da ese nombre de CUADERNOS de
forma categórica, sino que lo pone entre comillas junto a otras definiciones
como “fotocopias” y “registro digital –fotos-“.
No
sabemos entonces cómo los considera el Juez Bonadío con certeza, pero sí vemos
que no le da trascendencia a esa “entidad” sin nombre concreto, ya que señala
claramente que para él sólo es un “… indicio a partir del cual se recolectó el
cuadro probatorio…”.
Algo
certero nos ha dejado entonces el Juez Bonadío y eso es que ese INDICIO sin
nombre concreto, claro y preciso, que puede ser tanto “cuadernos” como
“fotocopias” o “registro digital –fotos-“ y que es donde estarían las por él
también denominadas “anotaciones”, es A PARTIR DE LO CUAL RECOLECTÓ EL CUADRO
PROBATORIO.
Es
probable que la teoría del derecho penal conocida como la del fruto del árbol envenenado,
se le tenga que aplicar entonces a todo el referido cuadro probatorio, por
cuanto si el INDICIO A PARTIR DEL CUAL recolectó la prueba es algo que ni
siquiera puede nombrar con certeza y que además no lo tiene en la causa en
original, posiblemente nada de lo probado tenga para ningún Tribunal la
categoría de prueba suficiente.
Pero
esa falta de certeza no emana sólo de la no existencia de los originales, sino
de los dichos del propio Juez, ya que no los puede nombrar de una forma tal que
surja de ello su convencimiento de lo que son. Les pone tres (3) nombres entre
comillas y encima alega que esos nombres no fueron puestos por él sino que
afirma que así fueron “… llamados por las presentaciones de las distintas
defensas …”.
No
sólo no están los originales sino que no se sabe qué son, cómo se los puede
identificar y tampoco cómo los identifica el mismo Juez que, sin embargo, los
toma de indicio a partir del cual recolectó el cuadro probatorio.
Pero
grande es la sorpresa cuando en el texto siguiente a los mencionados
anteriormente encontramos nuevamente una contradicción del Dr. Bonadío (y
seguimos sumando las mismas), cuando comienza a relatar los “… múltiples
elementos que permiten corroborar tanto su existencia, como así también la
veracidad de las anotaciones realizadas”, porque nos anoticia lo
siguiente:
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Nos
dice el Dr. Bonadío que el Sr. Centeno reconoció como de su puño y letra las
grafías obrantes “… en los cuadernos que le fueron exhibidos …”.
¿En
qué quedamos?
¿Están
o no en la causa los “cuadernos”?
¿Son
“cuadernos”, “fotocopias” o “registro digital –fotos-“?
¿Estuvieron
en poder del Juez Bonadío los cuadernos y ahora no están más? Podríamos inferir
que sí ya que así nos lo deja presumir el mismo Juez.
Tomemos
aquí el acta que da cuenta de la declaración de Centeno ante el Fiscal, o mejor
la parte que nos interesa:
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Resultaba
ser que le mostraron a Centeno unas copias que antes habían sido “… rubricadas por el actuario …”, es decir,
firmadas por el Fiscal o por un funcionario judicial y eso, en términos
jurídicos, es que las copias fueron antes contrastadas con los originales sino
no hay forma que un “actuario” judicial rubrique alguna copia.
Dado
que las copias reconocidas por Centeno estaban rubricadas por el actuario, no
deja ninguna duda que los originales estuvieron dentro del Tribunal y que, tal
como lo dice el mismo Bonadío, esos originales no están ahora.
Si
estuvieron los originales antes y no están ahora significa que los funcionarios
judiciales que los tuvieron consideraban que no hacía falta que se quedaran en
el Tribunal, por eso sacaron copias, las rubricó el actuario y las devolvieron.
Ahora
bien, si hicieron eso queda que respondan entonces la siguiente pregunta:
¿Para
qué después de devolver los originales de los cuadernos, Bonadío ordenó el
allanamiento a la casa de Centeno en busca de esos originales?
Es
poco probable que esta forma de razonamiento del Dr. Bonadío supere el
escrutinio de la sana crítica, que al decir de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación se trata de lo siguiente:
“29) La doctrina en general rechaza en la
actualidad la pretensión de que pueda ser válida ante el derecho internacional
de los Derechos Humanos una sentencia que se funde en la llamada libre o íntima
convicción, en la medida en que por tal se entienda un juicio subjetivo de
valor que no se fundamente racionalmente y respecto del cual no se pueda seguir
(y consiguientemente criticar) el curso de razonamiento que lleva a la conclusión
de que un hecho se ha producido o no o se ha desarrollado de una u otra manera.
Por consiguiente, se exige como requisito de la racionalidad de la sentencia,
para que ésta se halle fundada, que sea reconocible el razonamiento del juez.
Por ello se le impone que proceda conforme a la sana crítica, que no es más que
la aplicación de un método racional en la reconstrucción de un hecho pasado.”
¿Cómo
puede ser considerado “método racional” el considerar como indicio a partir del
cual se obtuvo toda la prueba, a algo que no puede ponérsele un nombre, que no
está en original en la causa y que es definido por las defensas en lugar de por
el Juez, a más que lo devolvió porque no consideraba que fuera necesario
tenerlo en original, le sacó copias que fueron rubricadas por un funcionario
judicial, pero inmediatamente ordenó un allanamiento para buscar esos mismos
originales que previamente devolvió?
Pero
dejemos que sea la Corte Suprema de Justicia quien le señale al Juez Bonadío la
forma en que debe trabajar esta causa para que su investigación sea considerada
constitucionalmente apta:
“30) Que aunque a esta tarea no se la desarrolle
siguiendo expresamente cada paso metodológico, el método para la reconstrucción
de un hecho del pasado no puede ser otro que el que emplea la ciencia que se
especializa en esa materia, o sea, la historia. Poco importa que los hechos del
proceso penal no tengan carácter histórico desde el punto de vista de este
saber, consideración que no deja de ser una elección un tanto libre de los
cultores de este campo del conocimiento. En cualquier caso se trata de la
indagación acerca de un hecho del pasado y el método —camino— para ello es
análogo. Los metodólogos de la historia suelen dividir este camino en los
siguientes cuatro pasos o capítulos que deben ser cumplidos por el
investigador: la heurística, la crítica externa, la crítica interna y la
síntesis. Tomando como ejemplar en esta materia el manual quizá más
tradicional, que sería la Introducción al Estudio de la Historia, del profesor austríaco
Wilhelm Bauer (la obra es de 1921, traducida y publicada en castellano en
Barcelona en 1957), vemos que por heurística entiende el conocimiento general
de las fuentes, o sea, qué fuentes son admisibles para probar el hecho. Por
crítica externa comprende lo referente a la autenticidad misma de las fuentes.
La crítica interna la refiere a su credibilidad, o sea, a determinar si son
creíbles sus contenidos. Por último, la síntesis es la conclusión de los pasos
anteriores, o sea, si se verifica o no la hipótesis respecto del hecho pasado.
Es bastante
claro el paralelo con la tarea que incumbe al juez en el proceso penal: hay
pruebas admisibles e inadmisibles, conducentes e inconducentes, etc., y está
obligado a tomar en cuenta todas las pruebas admisibles y conducentes y aun a
proveer al acusado de la posibilidad de que aporte más pruebas que reúnan esas
condiciones e incluso a proveerlas de oficio en su favor. La heurística
procesal penal está minuciosamente reglada. A la crítica externa está obligado no
sólo por las reglas del método, sino incluso porque las conclusiones acerca de
la inautenticidad con frecuencia configuran conductas típicas penalmente
conminadas. La crítica interna se impone para alcanzar la síntesis, la
comparación entre las diferentes pruebas, la evaluación de las condiciones de
cada proveedor de prueba respecto de su posibilidad de conocer, su interés en
la causa, su compromiso con el acusado o el ofendido, etc. La síntesis ofrece
al historiador un campo más amplio que al juez, porque el primero puede admitir
diversas hipótesis, o sea, que la asignación de valor a una u otra puede en
ocasiones ser opinable o poco asertiva. En el caso del juez penal, cuando se
producen estas situaciones, debe aplicar a las conclusiones o síntesis el beneficio
de la duda. El juez penal, por ende, en función de la regla de la sana crítica
funcionando en armonía con otros dispositivos del propio código procesal y de
las garantías procesales y penales establecidas en la Constitución, dispone de
menor libertad para la aplicación del método histórico en la reconstrucción del
hecho pasado, pero no por ello deja de aplicar ese método, sino que lo hace
condicionado por la precisión de las reglas impuesta normativamente.
31) Que
conforme a lo señalado, la regla de la sana crítica se viola cuando
directamente el juez no la aplica en la fundamentación de la sentencia. Puede
decirse que en este caso, la sentencia carece de fundamento y, por ende, esta
es una grosera violación a la regla que debe ser valorada indefectiblemente
tanto por el tribunal de casación como por esta Corte. Cuando no puede
reconocerse en la sentencia la aplicación del método histórico en la forma en
que lo condicionan la Constitución y la ley procesal, corresponde entender que
la sentencia no tiene fundamento. En el fondo, hay un acto arbitrario de poder.
No obstante, puede suceder que el método histórico se aplique, pero que se lo haga defectuosamente, que no se hayan incorporado todas las pruebas conducentes y procedentes; que la crítica externa no haya sido suficiente; que la crítica interna —sobre todo— haya sido contradictoria, o que en la síntesis no se haya aplicado adecuadamente el beneficio de la duda o que sus conclusiones resulten contradictorias con las etapas anteriores. La valoración de la sentencia en cuanto a estas circunstancias es tarea propia de la casación y, en principio, no incumbe a la arbitrariedad de que entiende esta Corte. Sólo cuando las contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud que hagan prácticamente irreconocible la aplicación misma del método histórico, como cuando indudablemente desconozcan restricciones impuestas por la Constitución, configuran la arbitrariedad que autoriza el ejercicio de la jurisdicción extraordinaria por esta Corte.”
No obstante, puede suceder que el método histórico se aplique, pero que se lo haga defectuosamente, que no se hayan incorporado todas las pruebas conducentes y procedentes; que la crítica externa no haya sido suficiente; que la crítica interna —sobre todo— haya sido contradictoria, o que en la síntesis no se haya aplicado adecuadamente el beneficio de la duda o que sus conclusiones resulten contradictorias con las etapas anteriores. La valoración de la sentencia en cuanto a estas circunstancias es tarea propia de la casación y, en principio, no incumbe a la arbitrariedad de que entiende esta Corte. Sólo cuando las contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud que hagan prácticamente irreconocible la aplicación misma del método histórico, como cuando indudablemente desconozcan restricciones impuestas por la Constitución, configuran la arbitrariedad que autoriza el ejercicio de la jurisdicción extraordinaria por esta Corte.”
Fuente: Fallo de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación del 20 de setiembre de 2005 en autos: "Recurso
de hecho deducido por la defensa de Matías Eugenio Casal en la causa Casal,
Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa —causa N° 1681—"
No
seremos nosotros los que le diremos al Dr. Bonadío cómo se debe trabajar, sino
que es la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien se lo dice.
Esperemos
cumpla con dichos preceptos en su investigación sino estaría poniendo a la
República frente a un acontecimiento de gravedad institucional inusitada.
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