lunes, 19 de noviembre de 2018

CAUSA DE CORRUPCION "LOS CUADERNOS" - CAPITULO XXIII


ANALISIS DE LA CAUSA DE "LOS CUADERNOS"

CAPITULO XXIII
Vamos a continuar con la transcripción que hace Bonadío de la declaración indagatoria que le tomara a Ernesto Clarens, siempre conforme lo indicado por nosotros en el anterior Capítulo XXII en cuanto a que vamos a considerar en todo momento el poder responder las preguntas que en la investigación penal se deben efectuar: Que • Cuándo • Dónde • Por qué • Quiénes • Cómo.

En primer término vamos a poner una imagen gráfica que contrasta los dichos de Ernesto Clarens, según lo destaca el Dr. Bonadío en su auto de mérito, con lo actuado por el Juzgado en lo Criminal Correccional Federal N° 10, Secretaría N° 19, en la causa N° 5.048/2016 caratulada “Grupo Austral y otros s/ abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público”, con el fin de que el lector saque conclusiones por su cuenta, si bien luego detallaremos las que a nosotros nos parecen evidencias de un actuar desordenado, poco profesional, ineficaz y sin coordinación de la Justicia Federal argentina.
Pero le querríamos preguntar antes al Dr. Bonadío por qué no mandó las actuaciones de la indagatoria prestada por Ernesto Clarens a esa causa, ya que las mismas son evidentemente relevantes para resolver aquella causa y al Juez que interviene en la causa N° 5.048/2016 también le preguntamos qué espera para pedir compulsa de estas actuaciones donde ha declarado Ernesto Clarens.
¿O ambos no quieren resolver un proceso judicial?
Alguien se va a tener que hacer responsable de que Ernesto Clarens no esté procesado en los autos N° 5.048/2016, o de lo contrario, se va a tener que responsabilizar el Dr. Bonadío de darle entidad de verdad a una declaración bajo juramento de quien se acogió a los beneficios de la Ley 27.304 siendo que contradice claramente la investigación aludida, llevada adelante por otro Juez Federal.

Veamos ahora esas imágenes y analicémosla:



El Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal Correccional Federal N° 10 es el Dr. Julián Daniel Ercolini y a él nos referiremos cuando hagamos mención a lo que se expresa en la causa N°5.408/2016 caratulada “Grupo Austral y otros s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público” que aparece en la imagen que antecede.

El Dr. Bnadío expone que Erenesto Clarens declara cómo es que se crea la empresa Austral Construcciones S.A., señalando que como para Clarens la empresa de Vittorio Gotti le pagaba mucho dinero en concepto de “comisión” al que era Gobernador de Santa Cruz, Néstor Kirchner, entonces le dice a Vittorio que “… porque no haces una sociedad nueva por si se te cae la otra, me dijo que sí, que la armara y que me pusiera a mí y a El negro, refiriéndose a Báez, este último era el nexo entre la compañía y Kirchner, Baez era el que cobraba las coimas…”.
Tenemos entonces que para Bonadío, según los dichos que expone Ernesto Clarens bajo juramento en declaración indagatoria, Austral Construcciones S.A. habría sido creada por Vittorio Gotti inducido por Ernesto Clarens y en la misma estarían asociados estos dos (Gotti y Clarens) y también Lázaro Báez, siendo que este último ya trabajaba para la empresa de Gotti porque Clarens dice que “… era el nexo entre la compañía y Kirchner …”. No dice que era el nexo entre Kirchner y la compañía, sino al revés, entre la compañía y Kirchner, por ende dependía de la compañía de Gotti, no de Kirchner.
Inmediatamente expresa Clarens que “… Báez era el que cobraba las coimas …” y entonces surge inexorablemente la pregunta de por qué alguien que era el nexo entre la compañía de Gotti con Kirchner, cobraba coimas.
Suponemos, ya que no surge concretamente de la declaración de Clarens, que esas “coimas” son lo mismo que las “comisiones” a las que aludió con anterioridad en su declaración y por ende se trata del dinero que la empresa de Gotti le entregaba a Kirchner.
Pero veamos cómo declaró Clarens al respecto. Dice: “Gotti y estas cuatro empresas que trabajaban en el sur le daban retornos desmesurados al entonces gobernador Kirchner. Yo no me encargaba de eso. … En este contexto y mientras estuve en GOTTI sus dueños me decían tenés que separar esto y dárselo a Lázaro Báez, y este supongo se lo entregaba a Néstor Kirchner …”.
Acá se confirma entonces que Lázaro Báez trabajaba para la empresa Gotti, de lo contrario no habría un “supongo” en lo expresado por Clarens. La certeza de Clarens llega a Lázaro Báez y después sólo es especulación subjetiva, es más, el mismo Clarens afirma que “Yo no me encargaba de eso” cuando alude a los retornos que le habrían entregado a Néstor Kirchner. Él sólo separaba dinero de la empresa de Gotti y se la daba a Lázaro Báez, nada más. Lo otro que pasaba con ese dinero lo tendrá que probar Bonadío porque no surge certeza alguna de esta declaración de Clarens.

Ya tenemos entonces la versión del Juez Bonadío en relación a por qué y por quienes se creó la empresa Austral Construcciones S.A., ahora pongamos a la misma frente a la versión del Juez Ercolini.
En la causa N° 5.048/2016 el Dr. Ercolini expresó que “Lázaro Antonio Báez, entre el 8 de mayo de 2003 y el 9 de diciembre de 2015, habría realizado un aporte imprescindible en los hechos atribuidos a sus consortes de causa, al haber montado y aportado la estructura societaria necesaria para hacer confluir en aquélla los fondos del Estado que fueron asignados a la obra pública vial durante el período citado, quienes le habrían procurado un lucro indebido al asignarle –de forma irregular- la mayoría de las obras viales contratadas en esa provincia”.
En principio el Dr. Ercolini no tiene certezas, sino supuestos, ya que utiliza la palabra “habrían” como elemento especulativo en sus afirmaciones, pero sí está claro que le atribuye a Lázaro Báez el haber montado y aportado la estructura societaria, siendo que para el Dr. Bonadío, por la declaración bajo juramento de Ernesto Clarens, esa estructura societaria la montó Vittorio Gotti.
La otra contradicción manifiesta es que según Ercolini la estructura societaria se montó para hacer confluir en ella los fondos del Estado provenientes de contrataciones irregulares por obra pública que tenía con el entonces gobernador de Santa Cruz Néstor Kirchner, mientras que para Bonadío, según la declaración bajo juramento de Clarens, la empresa se armó a sugerencia de este para eludir el pago de “comisiones”, “retornos” o “coimas” a las que Néstor Kirchner obligaba pagar a Gotti.
La contradicción propia en la declaración de Clarens está en que le dice al Dr. Bonadío que él le propone a Gotti que arme una nueva empresa por si se le caía la otra, con la que le pagaba “retornos desmesurados” a Néstor Kirchner y que en esa nueva empresa Gotti le ordena incorporar a Lázaro Báez, siendo a quien señala Clarens como el que “cobraba las coimas” y esto lo conocía Gotti porque le daba órdenes expresas a Clarens de separar dinero y “… dárselo a Lázaro Báez”.
¿Para qué Gotti armaría una nueva empresa que le sirviera en reemplazo de una que ya tenía, con la que estaba obligado a pagar coimas y pondría en esta nueva a la persona que recibía aquellas coimas?
También caben aquí otras preguntas.
¿Para qué armar una empresa que permitiese eludir el pago de coimas y al mismo tiempo hacerlo para recibir en ella los fondos del Estado que confluían en ella por ser adjudicataria de obra pública vial?
O sea que para la Justicia Federal argentina Gotti pagaba retornos desmesurados a Néstor Kirchner y para evitar que eso lo destruyera empresarialmente, crea una nueva empresa en la que pone de socio al mismo que cobra aquellas coimas y en esta empresa el que le exigiría aquellas coimas (Néstor Kirchner), hace confluir fondos del Estado por obra pública sólo porque está de socio el mismo que cobra las coimas.
Alguien está mintiendo acá.
¿Por qué Néstor Kirchner va a derivar el dinero que cobraba por coimas a una empresa de Gotti creada por éste para salvarse del cobro de esas coimas?
Recordemos que el Dr. Bonadío nos dice que Ernesto Clarens le dijo bajo juramento que en 2003 “… se crea AUSTRAL CONSTRUCCIONES, cuyo capital accionario estaba compuesto el 60% de la familia Gotti, 20% de Lázaro Báez, y el 20% me pertenecía pero estaba a nombre de mi primo Guido Blondeau, porque yo estaba en quiebra”.
Y el Dr. Ercolini, en la causa N° 5.048/2016, nos dice que Lázaro Báez “… pocos días antes de que Néstor Carlos Kirchner asumiera la presidencia de la Nación, el 8 de mayo de 2003, junto con los socios –Guido Santiago Blondeau y Sergio Leonardo Gotti-, formó la firma Austral Construcciones S.A.”.
Al menos aquí hay alguna coincidencia de nombres de los integrantes de la sociedad, pero surge de la declaración de Ernesto Clarens que el socio Guido Santiago Blondeau, sólo lo era por ser primo del mismo Clarens y que el verdadero socio en esta empresa era él, que no podía figurar por estar en quiebra.
La primera contradicción entre las dos causas judiciales salta en cuanto a quién es el verdadero “dueño” de esta empresa al momento de su creación, porque para Bonadío debe ser la familia Gotti en función de lo que declaró Clarens, en tanto que para Ercolini es Lázaro Báez.
La segunda contradicción entre las causas es que Bonadío tiene acreditado con la declaración bajo juramento de Ernesto Clarens, que la creación de Austral Construcciones S.A. se produce porque Gotti quería salvarse de los enormes retornos que le cobraba Néstor Kirchner y Ercolini afirma que Lázaro Báez la creó pocos días antes de que Néstor Kirchner asumiera como Presidente de la Nación para hacer confluir en Austral Construcciones S.A. el dinero que el Estado disponía para obra pública vial.
Esto lo van a tener que solucionar los Jueces entre sí y anoticiarse entre ellos que tienen hechos con pruebas contradictorias, porque uno de los dos está equivocado.

Y el que esté equivocado va a tener que subsanar su proceso en función de ello, porque si Bonadío fuera quien resulta equivocado, entonces la declaración de Ernesto Clarens no puede resultar útil para probar nada, ya que le mintió y lo hizo declarando bajo juramento y como “arrepentido”, en tanto que si el equivocado es Ercolini, entonces su teoría de la creación de Austral Construcciones S.A. quedaría expuesta como una mentira y esto determina que toda la causa N° 5.048/2016 esté basada en una premisa falsa, haciendo que caiga en forma definitiva.

Agreguemos más contradicciones a las ya expresadas y que surgen como muy evidentes, para aportar más confusión a las investigaciones de ambos Jueces Federales que analizamos.
Según declaró Ernesto Clarens, al decir del Juez Bonadío, “Eran cinco empresas las que podían trabajar en el sur ESUCO, CONTRERAS, GOTTI, ELEPRIN, DECAVIAL, se repartían las obras entre ellas, pero era una cofradía chiquita. Para trabajar en el sur había que tener dos años de experiencia y por eso no podía entrar nadie nuevo.”.
El Juez Ercolini, sin embargo, afirma que en la causa N° 15.734/2008, formada por la denuncia que hiciera la Diputada Elisa Maria Avelina Carrió, ésta “… hizo extensiva su denuncia a los responsables de las firmas Austral Construcciones S.A., Gotti S.A., Kank y Costilla S.A., “Badial S.A.” y “Sucesores de Adelmo Biancalani S.A.”, entre otras”.
Para el Juez Ercolini existió un denominado “Grupo Austral” y éste estaba conformado por las empresas Austral Construcciones S.A., Kank y Costilla S.A. y Sucesión de Adelmo Biancalini S.A. (también la denomina “Sucesores de Adelmo Biancalani S.A.”). Asimismo en el texto de su resolución, el Dr. Ercolini expone que hay, además de estas empresas mencionadas, otras relacionadas con Lázaro Báez, como son las sociedades Lozcalzo y Del Curto Construcciones S.R.L. y Gotti S.A..
También el Dr. Ercolini menciona que la Diputada Elisa María Avelina Carrió, junto con otros ciudadanos, había presentado la denuncia que originó la causa N° 15.734/08 y que en la misma se explicó que Austral Construcciones S.A. “… tenía bajo su control también a Palma S.A., Gotti S.A., Gancedo S.A., Kank y Costilla S.A. y Badial S.A., entre las cuales existía una cesión de contratos de obra pública y de derecho de cobro de las certificaciones de obra.”.

Por lo visto para Ernesto Clarens sólo podían trabajar en el sur 5 empresas, las que identifica como Esuco, Contreras, Gotti, Eleprin y Decavial y afirma que la familia Gotti creó en 2003 la empresa Austral Construcciones S.A. y se la vendió a Lázaro Báez en 2004 sin movimientos ni activos, en tanto que para el Juez Ercolini está acreditado que hay un “Grupo Austral” que realizó mayoritariamente obras viales en el sur entre el 8 de mayo de 2003 y el 9 de diciembre de 2015, que fue el máximo adjudicatario de las mismas y que está compuesto por Austral Construcciones S.A., Kank y Costilla S.A. y Sucesión de Adelmo Biancalani S.A., pero que Austral Construcciones S.A. tiene bajo su control a la referida Kank y Costilla S.A. y también a Palma S.A., Gotti S.A., Gancedo S.A. y Badial S.A., en tanto que relaciona a Lázaro Báez, además, con la señalada Gotti S.A. y también con Lozcalzo y Del Curto Construcciones S.R.L..
Esta relación de Lázaro Báez con Gotti S.A. expresada por Ercolini, confirma entonces nuestra apreciación de lo declarado por Ernesto Clarens en relación a que Lázaro Báez era la conexión entre la compañía de Gotti con Néstor Kirchner por ser dependiente de Gotti y no a la inversa. Lo confirma así el Dr. Ercolini, pero el Juez se contradice a sí mismo porque en esta misma causa (N° 5.048/2016), hace aparecer a Lázaro Báez como controlado por Néstor Kirchner.

Lo mejor es buscar datos oficiales de las empresas mencionadas por Ernesto Clarens a partir de 2003  y hasta el 2015 y ver cómo encajan estas afirmaciones.

ESUCO S.A. EMPRESA DE CONSTRUCCIONES SUDAMERICANA Y ANEXOS
CUIT: 30-50224539-9
Persona Jurídica.
Localidad: Ciudad Autónoma Buenos Aires.
Fecha de contrato social: 13 de octubre de 1958.
Por Asamblea General Ordinaria del 23 de mayo de 2002 se nombró Presidente a Carlos Guillermo Enrique Wagner, Vicepresidente a Juan Carlos Forte y Directores a Juana Dorotea Wagner y Mauro  Pablo Guatti (Fuente: Boletín Oficial del 7/3/2003).
Las mismas autoridades continuaron según Asamblea General Ordinaria del 6 de mayo de 2004, Asamblea General Extraordinaria del 12 de mayo de 2005,  Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 11 de mayo de 2006, Asamblea General Ordinaria del 10 de mayo de 2007, Asamblea General Ordinaria del 5 de mayo de 2008, escritura del 29 de mayo de 2009, escritura del 11 de junio de 2010, Acta del 28 de abril de 2011, Acta del 3 de mayo de 2012, Acta del 6 de mayo de 2013, Acta del 15 de mayo de 2014 y Acta del 11 de mayo de 2015 (Fuente: Boletines Oficiales del 6/19/2004, 27/6/2005, 6/7/2006, 15/6/2007, 13/6/2008, 16/6/2009, 2/7/2010, 27/6/2011, 13/7/2012, 22/8/2013, 1/7/2014 y 30/6/2015).

Carlos Guillermo Enrique Wagner está imputado por el Juez Bonadío en esta causa y sobre sus declaraciones también vamos a hablar en otros capítulos.

CONTRERAS HERMANOS S.A.I.C.I.F.A.G. y M.
CUIT: 30-50453670-6
Persona Jurídica.
Localidad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha de contrato social: 30 de setiembre de 1963
Por Asamblea Ordinaria del 2 de octubre de 2002 quedaron designados como Directres de la sociedad las siguientes personas: Presidente: Norberto Domingo Santiago Ardissone, Vicepresidente: Juan Manuel Touceda, Director Titular: Norberto Domingo Santiago Ardissone. Por Acta de Directorio del 3 de agosto de 2004 se mantuvieron el Presidente y Vicepresidente y cambió el Director Titular, asumiendo en este caso Rogelio Nelson Contreras, pero al fallecer éste, por Acta del 18 de agosto de 2004 asumió ese cargo José Castellanos. Por Asamblea General Ordinaria quedaron los cargos así: Presidente: Norberto Domingo Santiago Ardissone, Vicepresidente: Juan Manuel Touceda, Director Titular: José Castellanos, Director Suplente: Marcelo Raúl Fernández Humble. Este último Directorio se reiteró por Asamblea General Ordinaria del 24 de mayo de 2006 y por Asamblea General Ordinaria del 29 de junio de 2007, en la que se agregó a un Director Suplente, Guillermo Horacio Contreras, retomando a la composición anterior del Directorio por Asamblea Ordinaria del 29 de mayo de 2008. Se mantuvo dicho Directorio por Asamblea Ordinaria del 27 de mayo de 2009, Asamblea Ordinaria del 27 de mayo de 2010, Asamblea Ordinaria del 24 de mayo de 2011 y Asamblea Ordinaria del 26 de junio de 2012. Por Asamblea del 5 de agosto de 2013 el Directorio se integró así: Norberto Domingo Santiago Ardissone, Presidente; Juan Manuel Touceda, Vicepresidente; Andrés Sanguinetti, Director Titular; Marcelo Raúl Fernández Humble, Director Suplente. El 13 de marzo de 2013 renunció José Castellanos y tomó su lugar Marcelo Raúl Fernández Humble. El Directorio se mantuvo por Asamblea del 30 de mayo de 2014, pero el 25 de junio de 2014 renunció a su cargo Andrés Sanguinetti y asumió como Director Titular Marcelo Raúl Fernández Humble. Por Asamblea del 28 de mayo de 2015 el Directorio quedó integrado así: Presidente: Juan Manuel Touceda, Vicepresidente: Marcelo Raúl Fernández Humble, Director Titular: Norberto Domingo Santiago Ardissone.
(Fuente: Boletines Oficiales del 1/4/203, 29/10/2004, 3/8/2005, 7/8/2006, 18/7/2007, 28/8/2008, 6/7/2009, 21/7/2010, 16/6/2011, 30/7/2012, 9/9/2013, 24/9/2013, 25/6/2014, 21/7/2014, 9/1/2015 y 8/7/2015)

Ninguna de las personas nombradas, integrantes del Directorio de CONTRERAS HERMANOS S.A.I.C.I.F.A.G. y M. en el período 2003/2015, están indagadas, interrogadas, procesadas y/o imputadas en la causa de “los cuadernos”.
¿Por qué Dr. Bonadío?


GOTTI S.A.
Antes denominada Gotti Hermanos S.A.C.C.F.I. y A.
CUIT: 30-50454437-7
Persona Jurídica.
Provincia: Buenos Aires - Localidad: Avellaneda
Fecha de contrato social: 10 de marzo de 1971.
Por Asamblea General Ordinaria de Accionistas del 3 de enero de 2003 la sociedad designó Directores, distribuyendo los cargos de la siguiente manera; Presidente: Victorio Gotti, Vicepresidente: Fausto Gotti, Director Titular: Carlota Cebreyro de Gotti, Director Suplente: Sergio Leonardo Gotti y por Reunión de Directorio del 13 de abril de 2004, por fallecimiento del Presidente Sr. Victorio Gotti, se redistribuyen los cargos de la siguiente manera: Presidente: Sergio Leonardo Gotti, Vicepresidente: Fausto Gotti, Director Suplente: Carlota Cebreyro de Gotti. La Asamblea General Ordinaria del 8 de noviembre de 2011 designó directorio por 2 ejercicios a Horacio Alfredo Velasco como Director titular y Presidente y a Juan Simoncini como director suplente. Cesan en sus cargos: Sergio Leonardo Gotti como Presidente, Débora Ocampo como Vicepresidente y Ricardo Pizarro como director suplente.
La Asamblea Gral. Ordinaria del 14 de noviembre de 2012 modificó la sede social trasladándola de Av. Belgrano 535 piso 4 de C.A.B.A. a la calle Manuela Sáenz 323 piso 5 oficina 504 de C.A.B.A.
Mediante Reunión de Directorio del 3 de junio de 2013, se resolvió trasladar la sede social a la calle Bernardo de Irigoyen 330, Piso 6, Unidad 129, C.A.B.A. (Este es el mismo domicilio social de CETERIS PARIBUS S.A., cuyo Presidente es el abogado Juan Alberto Benseny y que tiene a María Cecilia Coto como socia fundadora y Directora).
(Fuente: Boletines Oficiales del 31/5/2004, 23/1/2013, 1/2/2013 y 12/7/2013).

Ninguna de las personas nombradas, integrantes del Directorio de GOTTI S.A. en el período 2003/2015,  están indagadas, interrogadas, procesadas y/o imputadas en la causa de “los cuadernos”.
¿Por qué Dr. Bonadío?

ELEPRIN
No existen datos de una sociedad con este nombre, pero existen datos de 3 sociedades con el nombre ELEPRINT.

ELEPRINT ELECTRONICA S.R.L.
Es una sociedad de responsabilidad limitada que no está relacionada con la causa, por lo que no se ponen mayores datos de la misma. Se fundó el 5 de octubre de 1988 por los socios Osvaldo Daniel Ruiz Díaz y Luis Carlos Adalberto Lavagnino. El Gerente en la época que abarca esta causa era Luis Carlos Adalberto Lavagnino (Fuente: Boletín Oficial).

ELEPRINT-PROA S.A.
CUIT: 33-62071235-9
Persona Jurídica.
Localidad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha de contrato social: 22 de agosto de 1978.
Socios:
Luis Alberto Weiss, L.E. 2.514.677
Bensión Reiman, L.E. 5.464.031
(Fuente: Boletín Oficial del 26/1/1979).

ELEPRINT S.A.
CUIT: 30-1664554-3
Persona Jurídica.
Localidad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha de contrato social: 2 de enero de 1967.
Tiene su inscripción original en La Plata, Provincia de Buenos Aires.
En su sitio web coloca como su “Historia” lo siguiente:
CITO
“En 1962, en la ciudad de La Plata, el Ingeniero Luis Alberto Weiss, constituyó Eleprint S.C. … Unos años después, con Eleprint SACIFIC, …”
FIN DE LA CITA
Por Asamblea General Ordinaria del 22 de marzo de 2010 resuelve conformar su Directorio así: Presidente: Gustavo Alberto Weiss, Directores Titulares: Jorge Luis Weiss y Luis Alberto Weiss, Directores Suplentes: Rodolfo Oscar Ibáñez y Omar José Barreto. Por Asamblea Ordinaria del 25 de marzo de 2013 se integra el Directorio de la misma forma, pero cambia uno de los Directores Suplentes, sacándose a Omar José Barreto e incorporando a Marcelo Sarrasqueta. Por Asamblea Ordinaria del 30 de abril de 2014 el Directorio queda integrado así: Presidente: Gustavo Alberto Weiss, Directores Titulares: Jorge Luis Wess y Felipe Weiss, Directores Suplentes: Rodolfo Oscar Ibáñez y Marcelo Sarrasqueta.
(Fuente: Boletines Oficiales de Buenos Aires del 30/8/2011, 17/7/2013 y 10/7/2014)

Gustavo Adalberto Weiss es a partir de diciembre de 2016 el Presidente de la Cámara Argentina de la Construcción, su Vicepresidente 1° es Juan Chediack (imputado por Bonadío en la causa de “los cuadernos”), quien anteriormente ejerció la Presidencia (2015/2016); su Vicepresidente 4° es Aldo Benito Roggio (imputado por Bonadío en la causa de “los cuadernos”). Gustavo Weiss había sido Presidente de esta Cámara en los períodos 2013/2014 y Vicepresidente 1° entre 2015/2016.

Esta empresa tiene U.T.E. constituidas con todas las otras empresas mencionadas en esta causa de “los cuadernos” y las “anotaciones” del chofer Centeno la tienen como pagando “coimas” por 97 millones de pesos, pero ninguna de las personas nombradas, integrantes del Directorio de ELEPRINT S.A. en el período 2003/2015,  están indagadas, interrogadas, procesadas y/o imputadas en la causa.
¿Por qué Dr. Bonadío?

DECAVIAL S.A.I.C.A.C.
CUIT: 30-50487767-8
Persona Jurídica.
Localidad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha de contrato social: 17 de diciembre de 1965.
Por Asamblea Ordinara del 17 de junio de 2003 integró su Directorio así: Presidente: Miguel Marcelino Aznar, Vicepresidente: Horacio José Pardo, Director Titular: Alfredo Antonio Striglio y Directores Suplentes: Carlos Antonio Ribas y Juan Bautista Tempone. Por Acta del 5 de mayo de 2009 se reelige el Directorio, lo mismo que por Acta del 15 de marzo de 2012. Por Asamblea Ordinaria del 22 de abril de 2014 se decidió incorporar como Director Titular a Mauro Pablo Guatti (el mismo que es Director de ESUCO S.A.). El mismo Directorio fue fijado por Asamblea Ordinaria del 5 de mayo de 2015.
(Fuente: Boletines Oficiales del 29/8/2003, 10/12/2010, 1/2/2013, 19/12/2014 y 15/7/2016).

DECAVIAL S.A.I.C.A.C. participa en varias U.T.E. con todas las empresas mencionadas en la causa de “los cuadernos”, sin embargo ninguna de las personas nombradas, integrantes del Directorio de DECAVIAL S.A.I.C.A.C. en el período 2003/2015,  están indagadas, interrogadas, procesadas y/o imputadas en la causa de “los cuadernos”.
¿Por qué Dr. Bonadío?

La AFIP realizó en el año 2014 una investigación por la emisión de facturas apócrifas con las que se realizaba una enorme evasión impositiva por varias empresas y el 21 de octubre de ese año publicó el listado de las mismas para conocimiento de todos. Puede leerse ese listado en el sitio https://es.scribd.com/document/243828006/Facturacion-apocrifa-pdf, ya que en la actualidad el sitio oficial de la AFIP no mantiene visible el anterior vínculo que llevaba a ese listado oficial, el que se encontraba en www.afip.gob.ar/genericos/facturacionapocrifa/. Tampoco está visible el sitio www.afip.gob.ar/genericos/facturasApocrifas/. Al parecer las actuales autoridades nacionales no quieren que conozcamos qué empresas evaden impuestos.
En ese listado figuran ELEPRINT S.A. y GOTTI S.A..

Concluimos este capítulo remarcando que el Dr. Bonadío no le ha creído demasiado a Ernesto Clarens ya que si realmente así lo hubiera hecho habría citado a declarar a los directivos de estas CINCO (5) empresas que Clarens definió como “pequeña cofradía” y que según él eran las únicas que realizaban las obras importantes en el sur del país, sobre todo porque esa declaración se contradice con la investigación que se lleva a cabo por otros Juzgados Federales en relación a la obra pública durante los años 2003 y 2015, especialmente la que investiga el Dr. Ercolini en la causa N° 5.048/2016, donde las imputaciones se basaron en hechos diferentes a los precisados por Ernesto Clarens en su declaración indagatoria prestada bajo juramento y como “arrepentido” ante el Juez Bonadío.
Bonadío sólo citó a Carlos Wagner de ESUCO S.A., pero a nadie de CONTRERAS HERMANOS S.A., GOTTI S.A., ELEPRINT S.A. y DECAVIAL S.A..
Le falta mucho todavía a la causa de Bonadío para que podamos afirmar que la investigación está realizada con profesionalismo y conforme al método de la sana crítica que le exige la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


miércoles, 14 de noviembre de 2018

CAUSA DE CORRUPCIÓN "LOS CUADERNOS" - CAPITULO XXII


"LOS CUADERNOS" - ANALISIS DEL AUTO DE PROCESAMIENTO

CAPÍTULO XXII
En la investigación penal deben ser respondidas algunas preguntas generales, universales, para luego encontrar las respuestas específicas. Esas preguntas generales a responder son:
Que • Cuándo • Dónde • Por qué • Quiénes • Cómo

La técnica en los interrogatorios debe seguir estas pequeñas reglas:
• Hacer uso óptimo de los hechos indiscutibles o no controvertidos.
• Eliminar elementos imposibles de probar.
• Conocer las pruebas y elementos claves que apoyan la teoría así como sus debilidades probatorias.
• Progresividad – Seguir una secuencia lógica.

Las preguntas a los interrogados siempre deben estar dirigidas a encontrar las respuestas de aquellas preguntas generales de las que hablamos y otras que las complementen, tales como:
Qué?
Quien?
Cómo?
Cuándo?
Dónde?
En qué momento?
Por qué?
Para qué?
Con quien?
Con qué?

Un testimonio o indagación se desacredita cuando la persona interrogada muestra al responder que no tiene conocimiento propio o directo del asunto; si tiene problemas de memoria, retención, observación, etc.; cuando denota predisposición a favorecer a parientes, amigos, compañeros etc.; si se comprueba una motivación para declarar en determinado sentido; cuando aflora un prejuicio ya sea a favor o en contra; si al responder tiene predisposición por declaraciones previas; cuando se nota en la exposición errores o contradicciones.

Teniendo en cuenta esas consideraciones previas veamos ahora qué es lo que Bonadío tiene como declaración de Ernesto Clarens, ya sea en la que hizo para acogerse a los beneficios de ser considerado “arrepentido”, como en la indagatoria en la que amplió y aclaró lo que antes había declarado.
Iremos analizando aquella parte de la declaración que consideremos necesario y manifestando nuestras impresiones al respecto, dejando a quienes lean esto el que puedan verificar por sí mismos toda la declaración transcripta por el Dr. Bonadío y saquen sus propias conclusiones.
Para nosotros esto es lo que tiene importancia e indicamos por qué es así:



Lo primero que surge es que Clarens rechaza haber tenido algo que ver con lo expresado en las “anotaciones” que el chofer Centeno habría escrito en el cuaderno que identifica con el número 7, siendo que para el Dr. Bonadío representaron el indicio sobre el cuál avanzó en la investigación.
Si Bonadío le da valor de certeza a las “anotaciones” de los cuadernos y en cambio Ernesto Clarens niega haber participado, ¿cuál es la actitud que tendrá Bonadío respecto a las respuestas que le dio Clarens? ¿A quién le cree ante la contradictoria posición?
Estas son las imágenes ampliadas de las “anotaciones” del cuaderno N° 7 a las que Clarens habría hecho referencia y en las que él no habría tenido nada que ver:



Veamos qué dijo Clarens respecto a ese domicilio de Alicia Moreau de Justo 2030:



Entonces notamos que Clarens le dijo a Bonadío que él no tenía nada que ver con las “anotaciones” del cuaderno N° 7 en lo relacionado a la dirección de Alicia Moreau de Justo 2030, que Baratta no fue a ese lugar “… ni nada que ver”, pero sin embargo afirma que en la época indicada en las “anotaciones” de los supuestos cuadernos de Centeno, es decir, 6 de agosto de 2013, 9 de agosto de 2013 y 16 de setiembre de 2013, en esa dirección estuvo Coficred que es una cooperativa que Clarens manifiesta es de su propiedad desde junio de 2013 y hasta junio de 2015, que tenía una sola empleada y que casi no hacían nada.
Es demasiada evidente la contradicción en la declaración indagatoria de Clarens y sin embargo Bonadío aún lo considera un “arrepentido” al que hay que creerle.

Lo segundo que notamos en este párrafo arriba mostrado, es que Clarens le dice a Bonadío que en la dirección de Maipú 311 (C.A.B.A.), “… era donde recibía los retornos de la Obra Pública y también hacía otras operaciones lícitas”.
Quizás por esto es que Bonadío puso a Ernesto Clarens en el listado de “funcionarios” que “recibían” fondos ilegales, pero hay un pequeño detalle que no tuvo en consideración Bonadío y es que Clarens no era “funcionario público”, sino que él mismo lo identificó como “empresario”, por ende los denominados por Clarens como “retornos” deben ser aquellos fondos que le daban los otros empresarios en pesos para que él los convierta a dólares “y punto”.

Nos gustaría saber, además, si el Dr. Bonadío consideró que Clarens le manifestó que hacía “otras operaciones lícitas”, porque con ello da a entender dos supuestos: primero que todas las operaciones que allí hacía eran lícitas para Clarens y entonces lo era recibir dinero de los empresarios y cambiarlo por dólares y, segundo, a esto último lo considera ilícito y a las otras operaciones como lícitas.
Pero es de suponer que si se interpreta que Clarens le confesó al Dr Bonadío haber hecho operaciones ilícitas para el cambio de pesos por dólares, entonces el Juez abrió una investigación paralela para determinar todos los responsables de ese ilícito ya que Clarens no pudo haber actuado solo y ello en virtud de ser un funcionario público que toma conocimiento directo de la ejecución de ilícitos y, por ende, está obligado a denunciarlos para que sean investigados conforme a derecho.
De no haber hecho el Dr. Bonadío la apertura de la investigación penal que corresponde ante esta declaración de la supuesta comisión de ilícitos diferentes a los por él investigados, estaría incurso en los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (arts. 248 y 249 del Código Penal), denegación y retardo de justicia (art. 274 del Código Penal) y el de encubrimiento (art. 277 incisos 1.d) y 3.d) del Código Penal).

Tenemos que hacer un poco de historia para saber por qué Clarens está en la trama y para eso vemos que en la declaración indagatoria le dice a Bonadío lo siguiente:



Surge que estuvo en la Provincia de Santa Cruz desde 1995, momento que el Gobernador era Néstor Kirchner.
También se infiere que según Clarens había un manejo financiero que era controlado en ese entonces por Eduardo Caffaro y Aldo Ducler.
Da certeza Clarens de que nunca supo si Caffaro era empleado de la gobernación o de Ducler, por lo que no se puede inferir entonces de esta declaración que Caffaro estuviera bajo el mando de Néstor Kirchner.
Pero no obstante esa declaración de Clarens respecto a que nunca supo de quién era empleado Caffaro, se anima a afirmar que Caffaro era la persona que le manejaba a Kirchner los fondos de afuera.
¿A qué fondos de afuera se referirá Clarens? ¿Le preguntó Bonadío al respecto? ¿Eran fondos públicos o privados?
No obstante es clara la contradicción, una vez más, de Clarens, porque afirma que nunca supo si Caffaro era empleado de Kirchner y al mismo tiempo afirma que Caffaro le manejaba los fondos de afuera a Kirchner. ¿Qué es ese tipo de relación entonces?
¿Puede un Juez creerle a alguien que en un tiempo tan corto le entrega declaraciones tan contradictorias?
Después hay un relato poco claro de Clarens, que no sigue una secuencia lógica, donde señala que él habría ido a ver a De Vido con Merrill Lynch para ofrecer sus servicios y, sin embargo, termina relatando que quien le contesta una pregunta que él formuló es Lázaro Baez.

Seguimos buscando en la historia personal de Clarens las vinculaciones con la trama investigada por Bonadío. Así nos dice el Juez que declaró Clarens:



Dice Clarens que no tiene nada que ver con la “Rosadita”, que Báez eligió a otra persona para eso, que no conoce a Fariña ni a ninguno de “esos muchachos”, que “nunca” manejó “… las cuentas de Lázaro Báez, de todas las operatorias que hizo”.
Surge de esa declaración de Clarens que la relación con Lázaro Báez no era fluida ni de confianza y eso se confirma también cuando Bonadío nos expone que Clarens le dijo:



Al parecer Clarens “sabía” que Lázaro Báez estaba “muerto de plata” con Austral y que pedía que le paguen, pero también nos anoticia Clarens que por eso le parecía extraña la operatoria que realizaban en la Rosadita difundida públicamente, preguntándose cómo podía ser que alguien que estaba económicamente muerto, después compraba campo o hacía ese tipo de operaciones difundidas, considerando entonces que todo era inentendible.
¿Le habrá preguntado Bonadío cómo es que sabía Clarens que Lázaro Báez estaba muerto de plata? Es una pregunta muy importante para poder resolver la causa de “La Rosadita”, ya que si Clarens tenía conocimiento cierto y verificable de esa situación financiera de Lázaro Baez, entonces quien investiga la causa de “La Rosadita” puede encontrar un elemento de prueba clave que lleve su investigación a un destino distinto al que hoy tiene.
Pero claro, cómo creerle a Clarens cualquier cosa que diga si viene contradiciéndose en cada relato que hace y en éste, para no ser menos, también se contradice. Acababa de declararle a Bonadío que Báez había elegido a otra persona para esa operatoria, que no conocía ni a Fariña ni a los otros muchachos, que para esa época Báez estaba enojado con él y que nunca tuvo manejo de las cuentas de Lázaro Báez, sin embargo, muy suelto de cuerpo le expresa a un Juez, bajo juramento, que él “sabía” que Lázaro Báez estaba “muerto de plata”.
¿Podrá haberle creído algo el Dr. Bonadío a Clarens? ¿No se sorprendió nunca de estas tan evidentes contradicciones? ¿Es tan crédulo este Juez Federal?

Sigamos mostrando la historia que Clarens le cuenta a Bonadío en su declaración indagatoria, que prestó bajo juramento de decir verdad y que el Juez le creyó.



Lo primero que surge como duda es por qué José López, Secretario de Obras Públicas del Gobierno Nacional, le iba a pedir a un empresario -que sólo le cambiaba pesos por dólares a otros empresarios-, que le adjudicara una obra a una empresa que tenía que participar en una próxima licitación pública (Clarens dice expresamente que era una obra aún no licitada).
Quizás el Dr. Bonadío no alcanzó a ver ahí la evidencia de la cartelización empresaria y eso es sin dudas por su sesgo investigativo. Debe reconocer el Juez que no está apto para seguir este proceso, no ve lo evidente o se niega a verlo.
Cuando un grupo de empresas están cartelizadas eligen entre ellas quién ganará una licitación y de ahí la coherencia del llamado de José López como Secretario de Obras Públicas, ya que quería influir en la decisión del cártel empresario, por eso le pidió a Clarens que hiciera esa gestión.
Si un Secretario de Obras Públicas del Gobierno debe pedirle a los empresarios que adjudiquen una obra, es más que claro que no es un funcionario público el que la adjudica a su antojo o no puede hacerlo sino a través de las normas correspondientes, por ende se deduce que el llamado de José López se correspondía con transmitirle a los empresarios cartelizados que hicieran los procedimientos adecuados para que cuando se tuviera que adjudicar las obras a través de la licitación, cumpliendo los pasos legales, éstos llevaran inexorablemente a tener que adjudicar la obra a la empresa de Cristóbal López, es decir CPC S.A..
Surge aquí también el hecho de que no era el libre albedrío de los funcionarios el que primaba para adjudicar las obras, no al menos en la forma de tomar decisiones contrarias a la ley, sino que si querían adjudicar una obra a alguna empresa en particular, debían cumplirse requisitos legales que no podían eludir y, en vista de esas exigencias normativas, es que pedían a los empresarios cartelizados que procedieran previamente como para que esos pasos legales determinaran quién iba a ganar la obra.
Si las obras se adjudicaban conforme a la ley porque otra cosa no podía suceder, es claro entonces que los controles sistémicos funcionaban y los estamentos superiores de la Administración Pública cumplían sus funciones acorde a la normativa vigente, lo que determina que la asociación ilícita de funcionarios de jerarquía superior no esté probada y que si se quiere ver la colusión aludida por el Dr. Bonadío, sólo será desde un sesgo subjetivo y no desde las evidencias documentales.
¿Cómo se confirman estas apreciaciones? Con lo dicho por el propio Dr. Bonadío en su auto de mérito al tratar sobre la responsabilidad de José López, donde destaca varios testimonios y en ninguno de ellos se menciona que los empresarios le entregaban dinero al Secretario de Obras Públicas para ganar una licitación, sino que el Juez rescata los testimonios que dan cuenta de entregas de dinero para campañas electorales, para superar problemas en los cobros de certificados de avance de obras, redeterminaciones de precios y pago de intereses que manda la ley.
Veamos lo que al respecto puso Bonadío:



José López no podía ejercer ninguna influencia en la determinación de quién ganaba una licitación y entonces le pidió a Clarens que incidiera en el cártel empresario para que se hicieran los procedimientos necesarios entre las empresas cartelizadas como para que la licitación la pudiera ganar Cristóbal López. Eso es lo que emana de esta declaración indagatoria de Clarens cuando dice que José López le pidió que adjudique una obra a Cristóbal López (CPC S.A.).
Pero Ernesto Clarens disfraza los hechos y le jura a Bonadío que ese no era su trabajo, como si el Juez no supiera eso. ¿O no lo sabía Bonadío? A lo mejor no, porque si bien en su auto de procesamiento lo identificó como empresario, luego lo procesó por cohecho pasivo por ser funcionario público.
A nuestro entender aquí puede haber una connivencia manifiesta entre el declarante-arrepentido y el Juez. Deberá despejar esta duda el propio Bonadío, indicándonos qué hizo para averiguar por qué un Secretario de Obas Públicas pudo llamar a un empresario para que gestionara la adjudicación de una obra que aún no estaba licitada.

Continúa declarando bajo juramento Ernesto Clarens y le dice al Juez que como el pedido de José López no era su trabajo, “… entonces me pidieron que llame a todas las empresas que compraron pliego para que se retiren.”.
El tiempo verbal denota concretamente que no fue José López el que le pidió eso, sino que fueron varios, por cuanto utilizó la expresión “me pidieron”, no “me pidió”.
¿Le preguntó Bonadío quiénes fueron los que le pidieron eso?
Pero existe también una contradicción más que evidente en la continuidad de la frase transcripta en el auto de mérito, porque sin interrupción Clarens afirma que la obra no estaba licitada y que le pidieron que llamara a las empresas que habían comprado pliego.
¿Cómo puede una empresa comprar pliegos de una obra que no está licitada? ¿Le preguntó esto Bonadío a Clarens?

Después afirma Clarens que llamó a las empresas y les dijo que se corrieran porque la tenía que ganar Cristóbal (por el empresario Cristóbal López, propietario de CPC S.A.).
Ahí le confirma Clarens a Bonadío que hizo lo que le pidió López, es decir, influir en el cártel empresario. Tan es así que inmediatamente Clarens le jura a Bonadío que “Cuando uno decía eso, todos se corrían”.
¿Cómo pueden todos correrse si no existía previamente un acuerdo para hacerlo?
¿Cómo puede ser que Bonadío no reconozca en esta expresión la existencia de un método, un sistema, una historia previa que avalaban los dichos de Clarens?
Si Clarens expresa: “cuando uno decía eso”, entonces nos informa que hay una clave que todos entienden y que cuando esa clave se activaba, entonces todos actuaban en función de lo previamente acordado. En este caso la clave es pedirles a todos que se retiren para que ganara Cristóbal López y que todos se corrieran era la forma de actuar previamente pactada, sino no se entiende cómo la simple llamada telefónica de Ernesto Clarens podía influir sobre la voluntad emprendedora, competitiva, comercial y de negocio de un grupo de empresarios y hacer que todos actuaran de la misma forma a la vez.
La frase evidencia que no era esa la primera oportunidad en la que Clarens hacía eso, sino que era un método, un sistema y que el mismo estaba previamente acordado.
¡¡¡Cartelización empresaria Dr. Bonadío!!!.

Lo último que le dice Clarens a Bonadío respecto a este tema es que la obra se trataba de “… la Ruta 40, tramo Perito Moreno, Bajo Caracoles. En el sur del país. La ganó Cristóbal López.”.
¿Se tomó el trabajo el Dr. Bonadío de chequear que efectivamente esa obra existió y la ganó Cristóbal López, para saber si todo lo que le había dicho Clarens podría ajustarse a la realidad?
A lo mejor no, por eso lo vamos a ayudar.
Si el Dr. Bonadío se lo propone va a encontrar información oficial muy rápidamente y seguro que lo hará para despejar toda duda, pero voy a poner lo que yo logré conocer con unas simples búsquedas en internet.
Habrían 3 obras viales que se corresponderían con la descripta por Clarens y en las 3 participaron varias empresas, en tanto que en sólo una de ellas la empresa CPC S.A., propiedad de Cristóbal López, podría haber obtenido la licitación, siendo que no hay confirmación oficial que la haya ganado y, es más, hay evidencia circunstancial que podría hacernos dudar de que realmente ganó dicha licitación.
Digo “habrían 3 obras”, porque la indagatoria de Bonadío no es muy rica en datos y no sabemos si le preguntó a Ernesto Clarens un poco más de detalles como para identificar la obra con certeza y así corroborar que podría estar diciéndole la verdad.
El tema es que entre 2007 y 2011 se realizaron obras de arreglos y pavimentación de la Ruta Nacional N° 40 en el tramo comprendido entre Perito Moreno y Bajo Caracoles, tanto en el sector del Km 49 como en el del Km 89.
Hay evidencia oficial que los trabajos los realizó la empresa CONTRERAS HERMANOS S.A.I.C.I.F.A.G. y M., también involucrada en cartelización empresaria e investigada en la conexión argentina del Lava Jato por su asociación con la empresa brasileña Odebrecht.
La propia empresa CONTRERAS HERMANOS S.A.I.C.I.F.A.G. y M. pone en su sitio web (www.contreras.com.ar) que realizó esas obras.
El sitio oficial de la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura (UCOFIN - www.ucofin.gob.ar), publica planillas con el detalle de las obras, cuál es la empresa que las hace, cuánto se pagó y el avance de obra, pudiendo verse que en la publicada con datos relevados hasta el 31 de agosto de 2016, figura la empresa CONTRERAS HERMANOS S.A.I.C.I.F.A.G. y M., como quien concretó la obra que podría ser la mencionada por Ernesto Clarens a Bonadío y es congruente con la que dicha empresa tiene anunciada en su sitio web.
Respecto de UCOFIN nos remitimos a lo por ella enunciado en su sitio oficial, donde expresa:
CITO
“La Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura (UCOFIN) fue creada por la Resolución N° 531 de fecha 21 de noviembre de 2001. Desde el 26 de febrero de 2002, mediante el Decreto 373 se transfiere las actividades de la Unidad al ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA, con dependencia directa del Ministro. Su competencia y dependencia fueron ratificadas por el Decreto 1359/2004. Dentro de este marco legal, la UCOFIN tiene asignada como “Responsabilidad Primaria” la planificación financiera, afectación y administración eficiente de los recursos de los fideicomisos de Infraestructura de Transporte (SIT) e Infraestructura Hídrica, creados por los Decretos 976/2001, 1377/2001 y 1381/2001, respectivamente. En el aspecto organizacional somos un grupo de profesionales interdisciplinario y estamos internamente organizados en distintas áreas que intervienen en los procesos de control y generación de información, las áreas de esta organización son: Administrativa; Económica-Financiera; Informática; Legal y Técnica. Esta unidad esta bajo la conducción de un coordinador general y las direcciones correspondientes. Dentro del ámbito de ambos Fideicomiso tanto el de Infraestructura Hídrica (FFIH) como el de Infraestructura Vial (FFIV), actualmente la Unidad interviene en el planeamiento financiero y procedimiento de pago de obras de distinta importancia en todo el territorio Nacional. Nuestra Unidad tienen intervención de forma conjunta con otras carteras, ellas son: El Ministerio del Interior, Obra Públicas y Vivienda; el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Energía y Minería. La UCOFIN perteneciente al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas es la que autoriza e instruye el pago al fiduciario (Banco de la Nación Argentina), luego de realizar los controles técnicos, económicos y legales correspondientes. Toda la información es publicada a través de nuestro Sitio Web para su consulta por el público en general manteniéndose actualizada de forma permanente y así contribuir a la trasparencia de la gestión. Organización Interna y Personal de la UCOFIN. Coordinador General de la Unidad: Dn Juan Prat Gay Directoras: Ana Maria Lopez Nielsen – Natalia Arocena Area Administrativa: Natalia Gonzalez – Rogelio Loiacono – Veronica Olivier Area Legal: Mauro Alvarez Area Economica-Financiera: Sergio Daniel Sole – Alberto Antonio Pachame Area Tecnica: Hernan David Carbonel – Marcelo Gabriel Gerosa Area Tecnologia: Pablo Esteban Ramljak – Marcelo E. Taruschio”.
FIN DE LA CITA.

No logré encontrar más datos oficiales, con excepción del llamado a licitación de una obra que podría ser la indicada por Clarens a Bonadío, realizada por la Dirección Nacional de Vialidad y correspondiente a la Licitación Pública Nacional N° 15/2009, publicada en el Boletín Oficial entre el 20/2/2009 y el 12/3/2009.
También en este caso podría tratarse de la misma obra que la empresa CONTRERAS HERMANOS S.A.I.C.I.F.A.G. y M. señala como concretada por ella en su sitio web, dado que allí informa haber realizado trabajos en dos (2) secciones, ya sea en el Km 49 como en el Km 89 y la licitación publicada en el Boletín Oficial es respecto de la sección del Km 89.
Luego encontré publicaciones periodísticas que hablaban de estas obras y del costo por kilómetro que en las mismas estaba involucrado, rescatando las publicaciones de OPISANTACRUZ (sitio web: www.opisantacruz.com.ar) y del diario La Nación (sitio web: www.lanacion.com.ar).

Expongo abajo imágenes de todo lo encontrado en internet, en una especie de resumen visual para que todos logren concretar la comprensión de lo narrado:




Tiene la palabra el Dr. Bonadío para que nos saque las dudas sobre si lo relatado por Clarens en su indagatoria se corresponde a la obra realizada por CONTRERAS HERMANOS S.A.I.C.I.F.A.G. y M., única que pudimos encontrar con datos oficiales de concreción de obras y percepción de pagos realizados por la Dirección Nacional de Vialidad.
Las otras informaciones de otras empresas sólo son especulaciones periodísticas sin datos certeros y oficiales, por lo que el Dr. Bonadío deberá indagar al respecto y pedir los informes correspondientes, sobre todo a Clarens en relación a qué obra específicamente se refería y contrastar sus dichos con toda la prueba que recabe, incluso la de las llamadas telefónicas que pueda constatar.


sábado, 10 de noviembre de 2018

CAUSA DE CORRUPCION "LOS CUADERNOS" - CAPITULO XXI


LOS HECHOS SEGÚN EL JUEZ

CAPITULO XXI
Seguimos el análisis del Capítulo III de los Considerandos del auto de mérito del Dr. Bonadío, donde éste expone los “Hechos”. Ya analizamos el punto 1) donde el Juez habla “De la asociación ilícita” y el punto 2) donde habla de la “Descripción del sistema de recaudación”, ahora veamos el punto 3) donde nos expresa “Quienes recibían los fondos ilegales – los hechos”.
Esto es con lo que comienza ese punto el Dr. Bonadío:



Lo primero que nos surge como análisis es que nuevamente el Dr. Bonadío habla de “fondos ilegales”, confirmándose entonces que tiene bien claro el hecho de que el dinero tiene un origen ilegal y que no fue un error de gramática o de mal uso del idioma cuando en el punto 1), donde habla “De la asociación ilícita”, nos dice expresamente que se había creado esa asociación con la finalidad “… de organizar un sistema de recaudación de fondos para recibir dinero ilegal con el fin de enriquecerse ilegalmente …”. Ya analizamos esta forma de expresarse con detenimiento en capítulos anteriores.
Atento a esta segunda confirmación en su auto de mérito, respecto a la ilegalidad de los fondos, cabe preguntarle al Dr. Bonadío cuáles han sido los elementos de prueba que tiene por los que ha reconocido esa ilegalidad de los fondos y, también, que si el dinero era ilegal, entonces por qué expresó en su “Introducción”, contradictoriamente a esa afirmación, aquella teoría general sobre que la “… colusión de funcionarios y empresarios hizo funcionar una maquinaria que le sacaba con procedimientos amañados dinero al Estado Nacional … para distribuir coimas a funcionarios corruptos a cambio que … ese selecto grupo de empresarios también se llenaran los bolsillos mediante su participación en licitaciones o concesiones …” y, además, que “Esta mecánica funcionaba … para ganar una obra pública, la explotación de un corredor vial, una concesión de transporte ferroviario o ser beneficiado con la asignación de subsidios al transporte automotor o empresas prestatarias de bienes y servicios por cuenta y orden del Estado Nacional” y así “… una empresa o grupo de empresas –UTE- entregaban un porcentaje de lo que el Estado Nacional les pagaba, a los funcionarios …”.
No puede afirmar el Dr. Bonadío que los fondos son ilegales y al mismo tiempo también afirmar que el origen de los mismos está en la participación de una empresa o grupo de empresas (UTE) en licitaciones o concesiones y que una vez cobradas las mismas del Estado, le entregaban a los funcionarios un porcentaje de ese monto en concepto de coimas.
Si el dinero se originaba en un pago del Estado por licitaciones o concesiones, entonces esto no es un origen ilegal de dinero y, por ende, no se trataba de “fondos ilegales”, sino más bien de un pago ilegal de dinero.

No obstante ello sigamos analizando este punto 3) que nos habla de quiénes eran los que recibían los fondos según Bonadío.

Los nombres y cargos que expone el Juez como recibiendo los fondos ilegales recaudados, se corresponden a 6 Secretarios, 1 Subsecretario, 1 Coordinador de la Jefatura de Gabinete, 1 Jefe de Gabinete y 2 personas sin cargo especificado (Ulloa Igor y Clarens).
Iniciamos en este capítulo lo que atañe a las 2 personas que no están identificadas por Bonadío con cargos específicos y vamos a utilizar al mismo Juez para contradecirlo ya que es él quien lo hace en este auto de mérito.

La primera persona que nombra como “recibiendo” fondos ilegales es Rudy Fernando ULLOA IGOR. Así lo identifica Bonadío:



En el Capítulo VII de su auto de mérito, donde habla de la “Responsabilidad de los imputados en los sucesos”, punto 34), el Dr. Bonadío expone:



¿Cómo puede un Juez Federal poner a una persona que “entrega” dinero en un listado de los que “reciben” fondos ilegales? Eso lo tiene que responder Bonadío y decirnos cuál es el sentido de lo por él afirmado en su auto de mérito al respecto.
Recordemos que Bonadío expuso que Roberto Baratta integraba el grupo de “recaudadores” en calidad de “recaudador principal” junto a Nelson Javier Lazarte, veamos esa parte del auto de mérito:



Es claro que Rudy Fernando Ulloa Igor, como empresario, no puede estar en un listado de los que recibían dinero en concepto de coimas, pero con esto sólo seguimos incrementando las incongruencias del auto de mérito del Dr. Bonadío que le quitan total seriedad a su investigación.
Para completar la incoherencia, el Dr. Bonadío decreta el procesamiento de Rudy Fernando Ulloa Igor, en estos términos:



Claramente el Dr. Bonadío coloca a Rudy Fernando Ulloa Igor en la lista de los que “reciben” los fondos ilegales y sin embargo lo procesa por “dación de dádivas”. Que se haga cargo de esa incoherencia el mismo Juez, nosotros no vamos a emitir opinión al respecto.

La segunda persona mencionada por el Dr. Bonadío como que recibía los fondos ilegales, es Ernesto Clarens y así lo identifica:



Ahora vemos que es “empresario” y que está en la lista de los que “reciben” fondos ilegales en calidad de coimas. Sigamos analizando para ver si le encontramos sentido a eso.
En este mismo Capítulo III de los Considerandos del auto de mérito, en el punto 6), donde Bonadío habla sobre “Otros hechos de la asociación ilícita”, nos dice respecto de Ernesto Clarens lo siguiente:



Para Bonadío aparentemente Ernesto Clarens es un empresario que actuaba como “intermediario” para el Ministerio de Planificación Federal de la Nación, mencionándolo incluso, extrañamente, como “funcionario” y nos afirma el Juez que aquellas sumas acordadas para ser entregadas por los empresarios cartelizados que a su vez acordaban a quién le correspondían las obras, las recibía, entre otros, Ernesto Clarens y luego éste, como los demás que lo hacían, se las daban a Julio De Vido, Néstor Kirchner y Cristina Fernánez.
He remarcado la letra “y” porque es utilizada por Bonadío en función de considerar a Julio De Vido, Néstor Kirchner y Cristina Fernández, como un conjunto y no individualmente como correspondería si hubiera utilizado la letra “o”. Eligió la copulativa, no la disyuntiva. Nos ha afirmado Bonadío que Clarens le daba los fondos ilegales a los 3 juntos, no a uno de ellos por separado.
Veamos ahora qué declaró Ernesto Clarens cuando el Dr. Bonadío le tomó declaración indagatoria:



Nuevamente vemos que el Dr. Bonadío no ha interpretado correctamente las pruebas, ya que Ernesto Clarens no recibía dinero para luego, en calidad de intermediario, dárselo a Julio De Vido, Néstor Kirchner y Cristina Fernández, sino que él era un empresario que recibía dinero de otros empresarios para convertirlos en dólares “y punto”.
Veamos de qué lo acusa el Dr. Bonadío a Ernesto Clarens:



La asociación ilícita está contemplada como delito por el art. 210 del Código Penal de la Rep. Argentina y en su primer párrafo (citado por Bonadío), expresa que la pena corresponde a quien forme parte de una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos.
Por ahora el Código Penal no prescribe que recibir dinero de empresarios para convertirlos a dólares sea delito y lo único que tiene probado Bonadío es que Clarens le manifestó en un interrogatorio que recibió dinero de los empresarios para convertirlos a dólares “y punto”.
El procesar a un empresario por cohecho pasivo es motivo de sentir vergüenza ajena respecto al conocimiento del derecho que tiene el Dr. Bonadío, máxime cuando expresamente enuncia el artículo del Código Penal en el que se funda, indicando que es el art. 256.
Veamos qué dice ese art. 256 del Código Penal de la Rep. Argentina:
ARTICULO 256. - Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.
(Artículo sustituido por art. 31 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su publicación.)
Fuente: sitio www.infoleg.gob.ar

En principio Ernesto Clarens ha sido identificado clara y concretamente por el Dr. Bonadío como “empresario”, por lo que no es “funcionario público”, además surge del interrogatorio que le hiciera Bonadío que Clarens se conectó con Daniel Muñoz y José López, ambos con rango de Secretarios de Estado y que esos contactos eran para entregarles dólares que eran producto de la conversión a esa moneda de los pesos que antes le entregaban otros empresarios. No hay prueba alguna mencionada por Bonadío que determine que esas entregas de dólares sirvieran para que Daniel Muñoz o José López hicieran, retardaran o dejaran de hacer algo relativo a sus funciones.
Dejemos que sea el propio Bonadío quien nos diga por qué le imputó a Ernesto Clarens la comisión del delito de cohecho pasivo y se expida por sí mismo respecto a su total y absoluta incoherencia intelectual:



De forma contundente es Bonadío quien dice que el suceso por él identificado como 6.B) encuadraría “… respecto de los funcionarios que intervinieron en el delito de cohecho pasivo (artículo 256 del C.P.) mientras que respecto de los particulares su conducta encuadraría en el delito de cohecho activo (artículo 258 del C.P.)”.
¿Entonces por qué imputó a un empresario como Ernesto Clarens el delito de cohecho pasivo?
Veamos cuál es el señalado por Bonadío como suceso 6.B) y les pido que por favor contengan la risa porque este es uno de los más absurdos y burdos relatos jurídicos que jamás va a leer:



Afirma Bonadío que las personas que estaban a cargo de las firmas que identifica, entre otros empresarios y empresas, participaron de “… maniobras mediante las cuales estas fueron beneficiadas de modo espurio con contratos para realizar obra pública … entre los años 2003 y 2015”.
Acto seguido nos indica el mismo Bonadío que “… los responsables de dichas empresas acordaban a cuál le correspondía cada obra …”.

¿Alguien encuentra hasta ahí la participación de algún funcionario público u órgano estatal en las “maniobras”? Yo sólo leo que las empresas y los empresarios acordaban quién ganaba las obras públicas y que eso es considerado por Bonadío como un beneficio espurio. Estamos de acuerdo en esto último con el Juez, pero no entendemos entonces cómo es que su investigación está dirigida a funcionarios públicos si el beneficio espurio lo conseguían los empresarios y las empresas por acordar entre ellos mismos. Tengo entendido que a eso se le llama “cartelización”.

Y sigue la exposición más absurda desde el punto de vista jurídico que yo haya visto, diciéndonos que por ese acuerdo entre empresarios y empresas para obtener beneficios espurios de las obras públicas, las empresas y empresarios, además acordaban que “… debían entregar aproximadamente entre el 10 y el 20 por ciento del valor de la contratación a funcionarios del Ministerio de Planificación Federal de la Nación, entre los que se encontraban Ernesto Clarens …” y menciona a otras personas, entre las que incluye al Ministro del área y a dos (2) Presidentes de la Nación Argentina.
¿En serio Dr. Bonadío?
¿Cómo puede un Juez Federal creer que alguien le va a creer semejante dislate?

Primero y principal que es el mismo Bonadío quien identificó en su auto de mérito a Ernesto Clarens como “empresario”, así es que no entendemos cómo hace el Juez para hacerlo aparecer aquí, de la nada, como “funcionario” del Ministerio de Planificación Federal de la Nación.
Recordemos lo que define como “funcionario público” el mismo Código Penal de la República, ya que de ahí surgirá con nitidez que Ernesto Clarens no fue “funcionario público” en el sentido que le da el derecho penal argentino.
Dice el Código Penal Argentino
CITO
“TITULO XIII
(Numeración del capítulo sustituida por art. 2° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
SIGNIFICACION DE CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL CODIGO
ARTICULO 77.- Para la inteligencia del texto de este código se tendrán presente las siguientes reglas:
...
Por los términos “funcionario público” y “empleado público”, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.
FIN DE LA CITA


No nos ha mencionado el Dr. Bonadío cómo tiene probado que Ernesto Clarens haya participado accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.
No hay muchas opciones, o lo eligieron electoralmente o fue nombrado por autoridad competente. El Código Penal no da otras alternativas posibles.
¿Cuándo y cómo fue elegido electoralmente o cuándo y cómo fue nombrado por autoridad competente y por quién?

Pero lo más absurdo es que para Bonadío las empresas y los empresarios acordaban quién ganaba y además también acordaban que debían coimear a funcionarios públicos que no tenían que hacer nada a cambio, sino que sólo eran coimeados alegre y dispendiosamente por los empresarios y las empresas por el sólo hecho de ser funcionarios públicos, ya que antes habían acordado todo lo demás entre los mismos empresarios (De la declaración indagatoria del propio Ernesto Clarens que transcribe Bonadío, surge con claridad meridiana cómo era el sistema que utilizaban estos empresarios para lograr dicho acuerdo o cartelización, pero eso lo analizamos en próximos capítulos).
¿Dónde está configurado el cohecho pasivo del “empresario” Ernesto Clarens?
¿Por qué lo imputó por ese delito si no correspondía?
¿Por qué entonces Ernesto Clarens se transformó en un “arrepentido” si no tiene nada de qué arrepentirse?
¿Cuál es el límite que tiene un Juez Federal en la República Argentina?

No se crea que el punto 6.B) continúa con algún relato por parte del Dr. Bonadío donde éste manifiesta por qué es que los empresarios y empresas acordaban que debían coimear a los funcionarios públicos (incluso a 2 Presidentes de la Nación), no, nada de eso, el texto que se visualiza más arriba es todo lo que el Juez expone en su auto de mérito.

Todo lo que emerge de la declaración indagatoria de Ernesto Clarens será motivo de análisis en el próximo capítulo ya que de eso se desprende en gran parte la esencia de esta causa y merece un detenido y amplio estudio.

No podemos dejar pasar que las dos primeras personas enunciadas por Bonadío como quienes “recibían” los fondos ilegales, son empresarios, no funcionarios y ninguno de los dos recibieron dinero del Estado o de funcionarios, sino de otros empresarios.

También vamos a descubrir que en realidad la afirmación de Bonadío respecto de que eran fondos ilegales, aún cuando provenían de licitaciones, también tiene asidero y no ha sido un error gramatical, sino todo lo contrario, lo escribió fundándose en lo que surge de la causa, pero claro, no tal como él lo expresa, es más, ni siquiera esboza una explicación seria, fundada y jurídicamente aceptable de cómo es que el dinero es ilegal, aún cuando de las declaraciones por él transcriptas en su auto de mérito surge con absoluta claridad que lo es.
¿Qué quiere ocultar Bonadío y no puede hacerlo completamente? Su subconsciente lo ha traicionado y se ha visto expuesto.
Próximamente lo expondremos y se podrá verificar que estamos frente a maniobras de cartelización y lavado de dinero por parte de las más grandes empresas del país.


CUADERNOS "CARAPINTADAS"

UNA VEZ ES CASUALIDAD.  DOS VECES ES COINCIDENCIA. TRES VECES ES ACCIÓN DEL ENEMIGO. Ian Fleming se lo hace decir a un personaje hablando co...