PARADISE PAPERS
ARGENTINA
- CAPITULO 10 -
Cuando una empresa del sector
privado realiza su actividad normal, dentro de la ley, cumpliendo con las
condiciones impuestas por las normas respectivas, obtiene ganancias y paga los
tributos que por ello corresponde, nada debería preocuparnos, pero si las
ganancias denunciadas no se corresponden con la realidad y encontramos a los
directivos de esas empresas obteniendo beneficios patrimoniales personales que
no son declarados a las autoridades, siendo que, además, se les encuentra
conexión directa con la constitución de sociedades opacas en paraísos fiscales,
conocidas como offshore, entonces el tema es una preocupación que amerita la
participación de los órganos de control del Estado donde actúan esas empresas, de
aquel donde tienen residencia las mismas y del que se corresponde con el lugar
donde viven sus directivos.
Para estas
revelaciones seguimos utilizando la base de datos de ICIJ International Consortium of Investigative
Journalists, donde figura la dirección: JOSE C. PAZ 480 1641
ACASSUSO BUENOS AIRES ARGENTINA
|
En la búsqueda que se hace en la
offshoreleaks (https://offshoreleaks.icij.org/)
del ICIJ, esa dirección se vincula con:
Se le hace notar al lector que
muchas búsquedas en bases de datos se hacen sobre documentos previamente escaneados
y que se dejan librados esos datos de nombres al reconocimiento gráfico que
hacen los programas basados en tecnología OCR de lectura de texto escaneado,
por lo que en muchas ocasiones no surgen las letras reales de los nombres sino
el cómo esos programas OCR interpretan lo escrito de manera gráfica, surgiendo
distorsiones con la realidad en función de la mayor o menor visibilidad de los
textos gráficos por la mayor o menor presencia de “tinta” en el texto original.
Así es que una “M” bien
puede ser interpretada por estos programas como una “H” y una “D” como una “O”.
Estamos aquí frente a uno de esos
casos y lo justificaremos con la documentación respectiva, pues el apellido “HAOANES” se corresponde en realidad con el de “MADANES”.
Por ello entonces avanzaremos en
nuestro blog considerando que la dirección de José C. Paz 480, Acassuso, Buenos Aires, Argentina, está vinculada a MIGUEL MADANES.
Veamos en qué nos respaldamos para
afirmar lo antedicho:
Fuente: Boletín Oficial de la
República Argentina del 26 de abril de 1993.
CITO:
“NUEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Constitución de Sociedad Anónima: 1)
Miguel Madanes, 44 años, casado, argentino, ingeniero, José C. Paz 480,
Acassuso, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, D. N. I. Nro.
4.991.732; Silvina Inés Hojman de Madanes, 39 años, casada, argentina,
licenciada en trabajo social, José C. Paz 480, Acassuso, Partido de San Isidro,
Provincia de Buenos Aires, D. N. I. Nro. 10.924.210. 2) Escritura Pública del
22 de marzo de 1993. 3) NUEM S. A. 4) Ciudad de Buenos Aires (Sede Social:
Avenida Alvear 1 580, Planta Baja, Capital Federal)…”
FIN DE LA CITA.
Imagen que confirma el dato
anterior:
|
Lo mismo se verifica en la
publicación del Boletín Oficial de la República Argentina del 28 de abril de
1994, por la constitución de CUYANA S.A. DE INVERSIONES, donde Miguel Madanes
es socio fundador:
|
En la búsqueda de guías telefónicas
históricas encontramos en http://www.webdedatos.com/ZIPs/telefonos/telenumero.php?abonado=1147322941,
lo siguiente:
Abonado: (11) 4732-2941
Guía del año 2009
|
Como MIGUEL MADANES tiene
participación en compañías de Nueva Zelanda, de las que pondremos datos más
adelante, ponemos a continuación algunas imágenes de documentos oficiales de
registración de las mismas donde figura con el domicilio señalado de JOSE C.
PAZ 480, ACASSUSO, Buenos Aires:
|
|
Creemos con lo expuesto hasta aquí
haber demostrado que la dirección de JOSE C. PAZ 480, ACASSUSO, BUENOS AIRES,
se vincula con MIGUEL MADANES y no con MIGUEL HAOANES.
Asintiendo lo anterior veremos
entonces los datos personales de MIGUEL MADANES, no sin antes señalar que en la
offshoreleaks de ICIJ se vincula al mismo como socio de RENWICK PROPERTY HOLDINGS LTD., creada el 30 de setiembre
de 2004 en las Islas Vírgenes Británicas, desactivada el 14 de noviembre de
2009 y con vencimiento de vigencia el 30 de abril de 2011.
En dicha sociedad figuran como socios el mencionado
MIGUEL MADANES (HAOANES para ICIJ) y OHAD MADANES
figurando además como
intermediaria HAPOALIM FIDUCIARY SERVICES, conectada ésta a 54
entidades.
MIGUEL MADANES
|
Argentino
D.N.I. n° 4.991.732
Ingeniero Industrial
Esposa: SILVINA INÉS HOJMAN
CUIT: 20-04991732-6
Localidad: Ciudad Autónoma
Buenos Aires
Inscripto en la AFIP (Administración
Federal de Ingresos Públicos)
Empleador: No
Impuestos activos:
GANANCIAS PERSONAS FISICAS
IVA EXENTO
APORTES SEG.SOCIAL AUTONOMOS
Actividad(es):
Principal: SERVICIOS
INMOBILIARIOS REALIZADOS POR CUENTA PROPIA, CON BIENES URBANOS PROPIOS O
ARRENDADOS N.C.P.
Imagen correspondiente a su
inscripción en AFIP:
|
Según el sitio bloomberg.com, más
específicamente en: https://www.bloomberg.com/research/stocks/private/person.asp?personId=750051&privcapId=222404641&previousCapId=106079&previousTitle=Ambrilia%2520Biopharma,%2520Inc,
Miguel Madanes fue Presidente de NUEM
S.A. y Presidente de PENTEX S.A.,
además se desempeñó como Vicepresidente Ejecutivo de YPF SOCIEDAD ANONIMA (YPF S.A.) de 1995 a 1997 y Presidente de la
Junta Directiva de la misma de 1997 a 1998; como Director Ejecutivo de FATE S.A. de 1968 a 1992;
Vicepresidente de ALUAR ALUMINIO
ARGENTINO S.A.I.C. de 1988 a 1992 y se desempeña como Director de MEDIMABS INC..
Es socio y Gerente de MIGLEI S.R.L., donde comparte sociedad
con PABLO MADANES, LEISER MADANES, JUAN PABLO MC EWAN y JUANA BENEDIT.
Fuente: Boletín Oficial de la
República Argentina del 13 de diciembre de 2013.
Fue Presidente de PORFIDOS DEL NEUQUÉN S.A. (IGJ Nº 21416
L 34 SA), compartiendo sociedad con CARLOS ALBERTO VILLAGRA y CARLOS OVIDIO VILLAGRA.
Fuente: Boletin Oficial de la
República Argentina del 31 de julio de 2009.
En ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., empresa cuyo C.U.I.T. es: 30-52278060-6,
constituida el 26/06/1970, con sede social en Marcelo T. de Alvear 590,
piso 3º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene más de 2.300
empleados, los principales accionistas son:
-Familia Madanes Quintanilla (77,7%)
-ANSES (9,35%)
-Corporación Financiera Internacional (Banco Mundial) (1,5%)
-Corporación Financiera Internacional (Banco Mundial) (1,5%)
El Directorio hasta 2013 estuvo
compuesto así:
Presidente: Javier Santiago Madanes
Quintanilla
Vicepresidente: Daniel Friedenthal
Director Titular: Alberto Eduardo
Martínez Costa
Director Titular: Daniel Klainer
Director Titular: Eduardo César
Ricci
Director Titular: Miroslavo José
Puches
Director Titular: Marcelo Rodolfo
Gómez Prieto
Director Titular: Miguel Juan Falcón
Director Titular: Ángel Alfredo
Mantero
Director Titular: Ricardo Antonio
Arcucci
Director Titular: Augusto Eduardo
Costa
Director Suplente: Martín José
Levinas
Director Suplente: Eugenio Carlos
Nicolás Pantanelli
Director Suplente: Myriam
Friedenthal
Director Suplente: Horacio Ramón
Valdéz
Director Suplente: Carlos Gabriel
Leyba
Director Suplente: Ariel Silvano
Levinas
Director Suplente: Juan Ignacio
Moine
Director Suplente: Alejandro Oscar
Deluca
Director Suplente: Guillermo Alcobre
Director Suplente: Norberto Andrés
Romero
Director Suplente: Lucía Belén
Gutiérrez
Participaciones en otras empresas:
-Hidroeléctrica Futaleufú S.A.
(60,20%)
-Infa S.A. (99.74%)
-Trelpa S.A. (40%)
-Transpa S.A. (20,40%)
-Avaluar S.G.R. (30,46%)
Fuente principal: http://mapaeconomico.wikidot.com/aluar-aluminio-argentino-saic
Fuentes secundarias:
MIGUEL MADANES fue socio fundador y
Director de CUYANA S.A. DE INVERSIONES,
constituida el 8 de abril de 1994, asociado con CMS OPERATING S. A., inscripta en el Registro Público de Comercio
de la Capital Federal el 25/2/1994 bajo el n° 1730 del Libro 114, Tomo
"A" de Sociedades Anónimas; JOSÉ
CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANÓNIMA, inscripta en el
Registro Público de Comercio de la Provincia de Mendoza,
Rep. Argentina, con fecha 5/8/1960, bajo el n° 244, Fojas 56, del Tomo 14
"A"; C.O.D.I. CONSTRUCCIÓN
OBRAS DE INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, inscripta en el Registro Público de
Comercio de la Ciudad de La Plata con fecha 21/4/ 1959, al Folio 180, n° 357,
Libro I de Contratos de Sociedades Anónimas e inscripta en la Matrícula 13.535
de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas; ORMAS SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA,
inscripta en el Registro Público de Comercio de la Capital Federal el 30/4/1975
bajo el n° 968, Folio 102 del Libro 83 Tomo "A" de Sociedades
Anónimas.
Fue creada para la tenencia de acciones
de HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S. A.
("Diamante"), en los términos del Concurso Público Internacional
convocado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación ("el
Concurso") para la venta del paquete mayoritario de la citada sociedad.
El Primer Directorio fue el
siguiente:
Presidente: Francisco Alejandro Juan
Mezzadri
Vicepresidente: Jorge Juan Adra
Directores Titulares:
Luis Juan Bautista Piatti
Francisco Eduardo Bobadilla
Miguel Madanes
Bernardo Julio Velar de Irigoyen
Francisco Jorge Pierini
Director Suplente: Horacio J. Ruiz
Moreno.
Fuente: Boletín Oficial de la
República Argentina del 28 de abril de 1994.
La actual (2018) Secretaría de Minería de la Nación,
dependiente del Ministerio de Energía y Minería del Gobierno de la República
Argentina, cuyo Ministro es JUAN JOSÉ ARANGUREN, está a cargo del Secretario DANIEL MEILÁN, quien en su currículum
vitae expone que desde 2005 y hasta la actualidad es asesor de negocios mineros
del Ing. MIGUEL MADANES (Fuente: http://www.miningpress.com/nota/291864/argentina-presento-su-autoridad-minera).
|
Adelantamos más arriba que MIGUEL
MADANES es Director de MÉDIMABS INC.,
empresa canadiense de la que fue un inversor y socio fundador.
Esta empresa fue fundada en 2006, en
Montreal, Quebec, por un grupo de investigadores de la Universidad McGill para
garantizar el acceso asequible de los investigadores locales a los últimos
anticuerpos de investigación de alta calidad.
MédiMabs es un miembro de la ALIANZA PSL.
PIVOTAL
SCIENTIFIC LTD (PSL) es la única consultora de biotecnología en el mundo
que trabaja específicamente con fabricantes de reactivos de investigación:
fabricantes de anticuerpos, proteínas, kits de ELISA / Assay y herramientas
para la biología molecular.
Los Directores son:
MARTIN
WONG CPA, CA Executive Chairman
and President
RANDAL
CHASE, PhD - Member of the Board
Dr. A.
CLAUDIO CUELLO, OC, MD, DSce, FRS(C), Founder and Chief
Scientific Officer
MIGUEL MADANES BE, Founding Investor
Prof. MOUSSA
B.H. YOUDIM BSc, MsC, PhD
MIGUEL MADANES figura en el sitio de
opencorporates.com, específicamente en https://opencorporates.com/officers/?page=2&q=madanes&utf8=%E2%9C%93,
con las siguientes vinculaciones:
Presidente de la Junta, PROSCAN
RX PHARMA INC. (Quebec (Canadá), 28 Jul 1999- )
Directors /
Officers:
CUELLO, CLAUDIO, vice-président,
secrétaire
GOLD, PHIL, administrateur
MADANES, chairman of the board
VEZEAU,
président, chief executive officer
Administrador, MEDICORP
INC. (Quebec (Canadá), 16 Jan 1996- )
Directors /
Officers:
CUELLO, CLAUDIO, président, secrétaire
GOLD, PHIL, administrateur
MADANES, MIGUEL, administrateur
Presidente, SCIENCES
MEDICORP INC. (Quebec (Canadá), 16 Jan 1995- )
Directors /
Officers:
CUELLO, CLAUDIO, secrétaire
GOLD, PHIL, administrateur
MADANES, MIGUEL, président
Directors /
Officers:
ARIAS, FABREGA & FABREGA,
agent
CECILIO AUGUSTO CASTILLERO,
suscriptor
LEISER MADANES, tesorero
MIGUEL MADANES, secretario
MIGUEL MADANES, director
MONICA MADANES, director
MONICA MADANES, vicepresidente
PABLO MADANES, presidente
PABLO MADANES, director
ROY CARLOS DURLING, suscriptor
Presidente, inactive SWANSEA
HOLDING INC. (Panamá, 14 Dec 1984-26 Dec 2013)
Inactive
Directors / Officers:
ARIAS, FABREGA &
FABREGA 1, agent
JUAN ANTONIO TEJADA MORA,
suscriptor
LEISER MADANES, secretario
LEISER MADANES, director
MIGUEL MADANES, presidente
MIGUEL MADANES, director
PABLO MADANES, tesorero
PABLO MADANES, director
VASCO RAFAEL WENDEHAKE
FABREGA, suscriptor
Director Ejecutivo, branch SWANSEA
HOLDING INC. (New York (US), 31 May 1985- )
Directors /
Officers:
MIGUEL MADANES, chief executive officer
SANDERS ORTOLI
VUGHN-FLAM ROSENSTADT LLP, dos process agent
Página de
Registro:
Director (cesado), SORBONNE
TRUSTEE COMPANY NO.1 LIMITED(New Zealand, 22 Dec 2009- )
Directors /
Officers:
Jeshaiahu MADANES, director, 12
Feb 2013-
John Raymond DILLON,
director, 22 Dec 2009-
Richard Jean ORTOLI,
director, 23 Dec 2009-
Inactive
Directors / Officers:
Miguel MADANES, director, 5 Feb
2010-12 Feb 2013
Director, HEIDELBERG
TRUSTEE COMPANY LIMITED (New Zealand, 15 Apr 2011- )
Directors /
Officers:
John Raymond DILLON,
director, 15 Apr 2011-
Miguel MADANES, director, 12 Feb
2012-
Richard Jean ORTOLI,
director, 12 Apr 2012-
Hemos encontrado también que MIGUEL
MADANES figura en la base de datos de ICIJ (offshoreleaks.com), como socio de MYLTON SERVICES PORTFOLIO S.A., creada
en Panamá el 5 de enero de 2015, aún vigente, la que fijó domicilio en calle
San José 807, Piso 11, Montevideo, Rep. Oriental del Uruguay, como
perteneciente a la intermediaria SCAGLIA & ASOCIADOS, que, a su vez, está
vinculada como tal a 9 entidades offshore.
En el sitio opencorporates.com (ver:
https://opencorporates.com/companies/pa/155590479)
se tienen los siguientes otros datos:
Directors / Officers:
ALIATOR S.A, suscriptor
BUFETE MF & CO, agent
DUBRO LIMITED S.A, suscriptor
GISELLE OCAMPO, director / secretario
HERCIBELLE GONZALEZ, director /
subsecretario
RICARDO SAMANIEGO, director /
presidente
YAKELINE PEREZ, director /
vicepresidente
YAKELINE PEREZ, tesorero
YENNY MARTINEZ, director /
subsecretario
Página de Registro:
Pero veamos que dice el Diario EL
OBSERVADOR de Uruguay en relación a CIMSA:
CITO:
“Lugano y Godín compraron cementera en Treinta y Tres
Julio 15, 2015 18:35
El establecimiento está construido
en un 70% y se prevé que entre en funcionamiento antes de fin de año.
Los futbolistas Diego Lugano y Diego Godín, junto
a un grupo de inversores, adquirieron una planta elaboradora de clinker,
principal componente del cemento portland, en Treinta y Tres.
Según informó el corresponsal de
RNU, Javier Seugi, el establecimiento está construido en un 70% y se prevé que
entre en funcionamiento antes de fin de año.
Diego Godín confirmó en el programa
Segunda Pelota en Océano FM que con Lugano entraron "como socios" en
la compra de la cementera. La empresa se llama Cimsa, pero Godín señaló que se
está considerando cambiar el nombre a Cementos Charrúa. "He invertido
mucho en campo y en algún ladrillo. Hay que ir diversificando para después,
cuando deje el fútbol, tener algo seguro", apuntó.
El directorio de la empresa está
encabezada ahora por el expresidente de UTE, Ricardo Scaglia, vinculado con
Peñarol.
La planta está ubicada en las
cercanías del arroyo El Convoy, en el camino a la Quebrada de los Cuervos. El
corresponsal de RNU señaló que la compra empezó a gestarse a principios de año,
cuando Lugano realizó varios viajes a Treinta y Tres para visitar el
establecimiento.”
FIN DE LA CITA.
CIMSA es el acrónimo de COMPAÑÍA INDUSTRIALIZADORA DE MINERALES
S.A. y es una sociedad constituida el 21 de enero de 2004 en Uruguay que
originalmente tuvo el nombre de GEBARDY
S.A. (Fuente: IMPO – Centro de Información Oficial del Diario Oficial de la
Rep. Oriental del Uruguay. Ver: http://www.impo.com.uy/bases/avisos-estatutos-balances/15288-2004/1
- Fecha de Publicación: 02/04/2004 - Página: 140-C - Carilla: 92).
En la Legislatura de Uruguay hay
constancia de una reunión realizada en diciembre de 2016 con los representantes
de CIMSA, indicándose que a la misma concurren “… por haber solicitado audiencia, representantes de la Compañía
Industrializadora de Minerales S.A. (CIMSA) los señores: escribano Ricardo
Scaglia, ingenieros Daniel Sztern e Iván Vasilev y Diego Lugano.” (Ver Acta
n° 25 del miércoles 21 de diciembre de 2016 - 17:45 - 18:38, de la Comisión de Industria,
Energía, Comercio, Turismo y Servicios, de la Cámara de Senadores del
Parlamento de Uruguay, en su Versión
Taquigráfica, la que puede encontrarse con su texto completo en: https://parlamento.gub.uy/camarasycomisiones/senadores/comisiones/945/comision-actuacion?RA_FechaDeReunion[min][date]=01-01-2016&RA_FechaDeReunion[max][date]=31-12-2016).
Como esa versión taquigráfica nos va
a dar los datos que corroboran mucho de lo enunciado hasta aquí, no nos queda
más que reproducir en parte lo que allí se indica, empezando por los dichos de
Ricardo Scaglia.
CITO:
“SEÑOR SCAGLIA.- Muchas
gracias, señor presidente.
Para nosotros es un gusto estar acá. Le agradezco a la comisión por habernos
recibido.
Solamente quería aclarar que los directores de la empresa somos quien habla
–perdón por nombrarme en primer lugar–, que ocupo la presidencia, y la
contadora Lucía Godín. El señor Diego Lugano es uno de los importantes
accionistas de la empresa. También nos acompañan el ingeniero Vasilev,
encargado de proyectos y de la gerencia general, y el ingeniero Daniel Stern,
quien nos brinda todo el asesoramiento que tenemos en materia de medio
ambiente.
Dado que se ha hablado en estos últimos tiempos del tema, que ha habido
versiones periodísticas, que hemos leído las versiones taquigráficas de esta
comisión en las que se nombra a Cementos Charrúa –Cimsa–, quisimos venir a
presentar en sociedad lo que es esta empresa y cómo está funcionando. Como
ustedes ven, el 90 % de sus capitales son uruguayos, y un 10 % es
argentino, y las actividades se iniciaron en setiembre del año pasado. ¿Cómo la
iniciamos? Eso ya lo habíamos informado. En primer lugar, procuramos ingresar
al país con cemento importado, dado los contactos que tenía en Turquía el
accionista Diego Lugano. Así se fue haciendo, y hoy podemos decir que Cementos
Charrúa no ocupa más del 5% del mercado –en ese sentido, no hacemos mal a
nadie–, pero es un producto de una empresa que se está vendiendo en el país y
da satisfacción.
¿Cómo nace Cimsa? Este proyecto tenía 50 % de accionistas uruguayos y 50 % de
accionistas brasileños –hace unos años se habían iniciado las obras–, y por
diversos motivos, que a veces tienen lugar en las sociedades, quedó bloqueada.
Nos enteramos de ello –yo me especializo en el tema–, vimos la posibilidad del
negocio y armamos el grupo inversor. El grupo inversor compró y además está
trabajando en el desarrollo del proyecto. Cimsa ha tenido una inversión de USD
35:000.000 auditados y piensa extenderse al entorno de USD 80:000.000, como
pueden observar en la pantalla. Hoy tenemos 35 puestos de trabajo y se espera
llevarlos a 80, y es importante destacar todo el trabajo indirecto que estamos
dando, que lógicamente se va a multiplicar.
¿En qué consiste el proyecto en sí?
Cimsa tiene la planta en el kilómetro 306, 500 del departamento de Treinta y
Tres. Allí hay un equipo importante trabajando. Nosotros estamos asesorados por
técnicos uruguayos, argentinos, brasileños y fundamentalmente españoles, con
más de 40 años de experiencia en el ramo, ya que se trata de una empresa de
ingeniería especializada en cemento.“
FIN DE LA CITA.
Para completar la certeza de los
datos esgrimidos anteriormente sólo basta la confirmación final del mismo
MIGUEL MADANES, quien aparece en una nota del Diario LA NACION de la Rep.
Argentina publicada el 19 de abril de 2016, titulada “Panamá Papers: aparecen grandes empresarios locales”, escrita por Iván Ruiz, Maia
Jastreblansky y Hugo Alconada Mon,
donde se dice:
CITO:
“Mientras otros miembros de la
familia Madanes, dueños de Aluar, aparecen vinculados a sociedades en Islas
Cook y Bahamas -tal como reveló LA NACION en 2013-, Miguel apuntó a la otra
orilla del Río de la Plata.
"Yo poseo el 100% de Milton Services
(Panamá) y Milton Services, cuyas acciones son nominativas y están a mi
nombre", explicó. Así adquirió el 10% de la cementera uruguaya Cimsa,
"como único activo y sin pasivos", el año pasado. Y para evitar
dudas, añadió que Cimsa "es una empresa que opera dentro del Uruguay y
tributa en el Uruguay".”
FIN DE LA CITA
Otra offshore a la que aparece
vinculado MIGUEL MADANES en la base de datos de ICIJ (offshoreleaks.com), es THE
HASTINGS TRUST, creada en Islas Cook el 25 de agosto de 2000, disuelta
ya. Para su inscripción dio el mismo domicilio del que estamos hablando, es
decir: JOSE C. PAZ 480, ACASSUSO, BUENOS AIRES.
Figuran vinculadas a la misma:
Role
|
From
|
To
|
|||
Co-trustee of
trust
|
1998-06-17
|
-
|
|||
Trustee of trust
|
-
|
-
|
|||
Beneficiary
|
2000-04-17
|
-
|
|||
Trust settlor
|
-
|
-
|
|||
Beneficiary
|
2000-04-17
|
-
|
|||
Beneficiary
|
2000-04-17
|
-
|
|||
Protector
|
2000-04-17
|
-
|
|||
Beneficiary
|
2000-04-17
|
-
|
|||
Authorised person
/ signatory
|
2000-04-17
|
-
|
|||
Protector
|
2000-04-17
|
-
|
|||
Beneficiary
|
2000-04-17
|
-
|
|||
Vamos a poner a continuación la traducción no
profesional de lo enunciado en una causa judicial tramitada en la Corte de
Nueva York, USA, iniciada por una de las hermana Madanes, Mónica, a sus
hermanos, la que en su original en inglés puede leerse en https://law.justia.com/cases/federal/district-courts/FSupp/981/241/2282097/
CITO (Traducido):
“Madanes v. Madanes,
981 F. Supp. 241 (SDNY 1997)
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el
Distrito Sur de Nueva York - 981 F. Supp. 241 (SDNY 1997). 8 de octubre de
1997
981 F. Supp. 241 (1997)
Monica MADANES, Demandante, v. Pablo MADANES; Miguel
Madanes; Leiser Madanes; Richard Ortoli; Rubin y
Bailin; Rubin, Kalnick, Bailin, Ortoli, Abady & Fry,
PC; Baltimore Ltd .; Swansea Holding, Inc .; Transmarketing y
Product Research Co. Panamá; Procida, Ltd., a / k / a Pegaso Ltd .; y
tiene 1-10, Demandados.
No. 96 CIV. 6398 (LBS).
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, SD Nueva York.
8 de octubre de 1997.
*242 *243 *244 *245 Morrison &
Foerster LLP, para el Demandante, Nueva York, NY, Charles L. Kerr, Carroll E.
Neesemann, William E. Zuckerman, Of Counsel.
Arnold & Porter, por los Demandados Pablo Madanes,
Miguel Madanes, Leiser Madanes, Baltimore Ltd., Swansea Holdings, Inc., Procida
Ltd. a / k / a Pegaso Ltd. y Transmarketing y Product Research Co. Panamá,
Nueva York, NY , Michael D. Schissel, Tonia O. Klausner, R. Grant Brady, de
Counsel y Washington DC, George E. Covucci, Tracey K. Friedlander, Of Counsel.
Piliero Goldstein Jenkins & Hall, LLP, para los
Demandados, Richard Ortoli, Rubin & Bailin, y Rubin, Kalnick, Bailin,
Ortoli, Abady & Fry, PC, Nueva York, NY, Robert D. Piliero, Of Counsel.
OPINIÓN
SAND, Juez de distrito.
La demandante Monica Madanes interpone esta demanda
contra varios Demandados, tanto individuales como corporativos, alegando
violaciones de RICO y afirmando numerosos reclamos legales y de derecho común
bajo la ley de Nueva York. Los Demandados actúan para desestimar la
Demanda de conformidad con Fed.R.Civ.P. 12 (b) (1), 12 (b) (2), 12 (b) (6)
y 9 (b), así como las doctrinas de comités internacionales, forum non
conveniens y Princess Lida. Por las razones indicadas a continuación,
las mociones de los Demandados se otorgan en parte y se niegan en parte.
FONDO
A. Las partes
La demandante Monica Madanes es ciudadana argentina y
residente. Los Demandados comprenden dos grupos, individuales y
corporativos. Los individuos incluyen a Pablo Madanes, Miguel Madanes,
Leiser Madanes ("Hermanos Madanes"), todos ciudadanos * 246 y
residentes de Argentina; y Richard Ortoli ("Ortoli"), un abogado
de Nueva York, junto con Rubin & Bailin ("R & B") y Rubin,
Kalnick, Bailin, Ortoli, Abady & Fry, PC ("RKB"), firmas de
abogados Ortoli en Nueva York. Los Demandados corporativos incluyen
Baltimore Ltd. ("Baltimore"), una corporación formada bajo las leyes
de las Islas Vírgenes Británicas; Swansea Holding, Inc.
("Swansea"), una corporación panameña registrada para hacer negocios
en Nueva York; Transmarketing y Product Research Co. Panamá
("Transmarketing"), una corporación panameña; y Procida Ltd., a/k/a
Pegaso Ltd. ("Procida"), una corporación formada bajo las leyes de la
Isla de Man.
B. La historia
La historia de este caso abarca una década, tres
continentes y una serie de demandas anteriores. En el fondo, sin embargo,
es una rivalidad entre hermanos no muy diferente de aquellas observadas con
frecuencia trágica en los anales de la ley y la literatura. Las alegaciones
relevantes se resumen a continuación.
Manuel Madanes era un rico hombre de negocios
argentino. Antes de 1986, administró los activos de la familia Madanes,
incluidos los de sus cuatro hijos, Mónica, Pablo, Miguel y Leiser
Madanes. Lo hizo de conformidad con los poderes mutuos ejecutados por los
hermanos Madanes en 1970.
Después de la muerte de su esposa en 1986, Manuel
aparentemente "se desanimó y perdió interés en administrar los bienes de
la familia Madanes". (Compl. ¶ 26.) En ese punto, "los Hermanos Madanes
comenzaron a tomar el control gerencial sobre los activos e inversiones de la
familia Madanes, incluidos muchos de los activos e inversiones de la Sra.
Madanes". ( Id. ) Manuel murió el 23 de noviembre de 1988.
La Demandante alega que alrededor del momento de la
muerte de su padre, los Hermanos Madanes iniciaron un plan para despojarla de
su parte de los bienes familiares. Ella afirma que "trabajando junto
con Ortoli en Nueva York, los Hermanos Madanes comenzaron a implementar un
esquema a principios de 1988 para reestructurar todos los activos en el
extranjero de la familia Madanes en varias compañías y fideicomisos que
garantizarían que los Hermanos Madanes alcanzarían el dominio y el control
sobre los activos, con la exclusión de su hermana, la Sra. Madanes, la legítima
propietaria de un cuarto de esos activos ". ( Id. ¶ 1.) La
acusación es que "los Hermanos Madanes controlaban los bienes [de la
familia] con el único propósito de enriquecerse a sí
mismos". ( Id. ¶ 2.) Ortoli, el abogado de familia inicialmente
contratado por Manuel en 1984, supuestamente se ha asociado con los Hermanos
Madanes desde el comienzo de este esquema.
La Queja describe una compleja red de transacciones
que involucran los activos familiares. También sostiene que la complejidad
en sí misma ha sido un objetivo de estas transacciones, en la medida en que
dicha complejidad ha superado la capacidad de la Sra. Madanes para recuperar su
parte de los activos familiares. ( Id. ¶ 22.) Teniendo en cuenta
que la Demandante ha alegado "que existen cuentas y activos adicionales de
los que no tiene conocimiento específico" pero a los que tiene derecho,
( id. ¶ 3), el Tribunal considera que 'las acusaciones centrales
pueden agruparse en seis categorías analíticamente distintas. Cada uno se
describe a continuación.
1. Swansea
Swansea Holding, Inc. ("Swansea") se
constituyó en Panamá en 1984. Poco después, el Consejo de Administración de
Swansea otorgó a Ortoli un poder general para actuar en nombre de esta
entidad. La Sra. Madanes ha sido beneficiaria de Swansea desde su
creación, y los Hermanos Madanes se convirtieron en beneficiarios conjuntos en
1986.
A partir de finales de 1985, Swansea invirtió $ 6.2
millones en West Street Associates, una sociedad limitada de Nueva York que
poseía un edificio en 250 West Street en la ciudad de Nueva York. Este
edificio finalmente se vendió con un beneficio. La Sra. Madanes alega que
en junio de 1987, Miguel ordenó a Ortoli que transmitiera a la cuenta
Dolmy, [1] ubicada en Suiza y bajo el control exclusivo de los Hermanos
Madanes, todos los fondos pagados a Swansea * 247 por West Street
Associates resultantes de la venta de 250 West Street. ( Id.¶ 95.)
Además, alega que Ortoli enseñó poco después al gerente de West Street
Associates a realizar esta transferencia, y que entre junio de 1987 y diciembre
de 1988, West Street Associates transfirió a la cuenta Dolmy más de $ 7.6
millones en fondos pertenecientes a Swansea "por medio de transferencias
electrónicas entre la ciudad de Nueva York y Zurich, Suiza ". ( Id. ¶
97.) Este dinero presuntamente fue transferido posteriormente a una cuenta
secreta de garantía en Credit Suisse Zurich ("Cuenta de depósito en
garantía") y luego a la Cuenta de Procida en
Suiza. ( Id. ¶¶ 134-35.) [2] La Demandante afirma que
nunca ha recibido la parte que le corresponde de estas distribuciones
("Distribuciones de Swansea").
2. Bingham y Tetra
Bingham Investment Limited ("Bingham") y
Tetra Investment Limited ("Tetra") eran sociedades constituidas bajo la ley de las Bahamas por Manuel en 1986.
Cada entidad tenía cuentas de administración de empresas relacionadas
("Cuentas de Bingham y Tetra"). Tras la muerte de Manuel, la
Sra. Madanes y los Hermanos Madanes poseían cada uno un interés benéfico de un
cuarto y tenían autoridad signataria sobre las Cuentas de Bingham y
Tetra. ( Id. ¶¶ 111-12)
La Demandante alega que los Hermanos Madanes
realizaron al menos dos desviaciones fraudulentas con respecto a estas
cuentas. Primero, sostiene que en noviembre de 1988, Pablo le ordenó a
Boston Trust que transfiriera más de $ 1.6 millones de la Cuenta Bingham a una
cuenta titulada Niwer, SA, en Republic National Bank New York en la ciudad de
Nueva York, controlada exclusivamente por los Hermanos Madanes
("transferencia de Niwer"). ( Id. ¶ 113)
Segundo, el demandante alega que luego de la muerte de
Manuel, Pablo ordenó la transferencia de "todos los fondos de las cuentas
de Bingham y Tetra al número de cuenta XXXXXX en Credit Suisse Zurich ("
cuenta de Transmarketing ") propiedad de Transmarketing y de hecho
controlada por los Hermanos Madanes. "( Id. ¶ 114.) De hecho,
reclama la Sra. Madanes, entre el 14 de diciembre de 1988 y el 29 de enero de
1990, se transfirió un total de al menos $ 17,2 millones de las cuentas Bingham
y Tetra a la cuenta de Transmarketing. . ( Id. ¶ 116.) Al igual que
las distribuciones de Swansea, los fondos de la cuenta de Transmarketing se
transfirieron posteriormente a la cuenta de depósito en garantía y luego a la
cuenta de Procida en Suiza. [3]La Demandante sostiene que los Hermanos
Madanes desviaron equivocadamente los fondos de Transmarketing para su propio
uso. ( Id. ¶ 118)
3. Cuenta de Nueva York
A partir de diciembre de 1988, los cuatro hermanos
Madanes poseían conjuntamente una cuenta en Credit Suisse, Nueva York
("Cuenta de Nueva York"). La Demandante sostiene que, entre
enero de 1989 y noviembre de 1992, los Hermanos Madanes ordenaron la
transferencia de aproximadamente $ 7.5 millones de la Cuenta de Nueva York a
otras cuentas en cumplimiento de su esquema fraudulento. ( Id. ¶¶
120-21.) Ella sostiene que "las cuentas a las que se transfirieron algunos
o todos los fondos de Nueva York pertenecían o estaban controladas
exclusivamente por uno o más de los Hermanos
Madanes". ( Id. ¶ 122)
*248 4. Parkhurst
Trust II
Una serie de Fideicomisos de las Islas Vírgenes
Británicas fue establecida por los Hermanos Madanes a fines de 1988 y
1989. [4] Uno de estos trusts fue titulado Parkhurst Trusts
IV. En el momento en que se crearon estas entidades, Trust I pertenecía a
Manuel, Trust II a Monica, Trust III a Miguel, Trust IV a Leiser y Trust V a
Pablo. El fiduciario de Parkhurst Trusts IV fue Westchase Ltd.
("Westchase"), de la cual Ortoli era el director.
Bajo los Instrumentos de Fideicomiso, a diciembre de
1989, Parkhurst Trusts II-V poseía una participación del 25% en Lacovia, Inc.
("Lacovia"), una corporación de las Islas Vírgenes Británicas creada
para mantener el interés de la familia Madanes en otras cuatro corporaciones. ( Id. ¶¶
42, 47.) Ortoli era el director de Lacovia. Periódicamente, las cuatro
compañías de Lacovia emitirían distribuciones de sumas importantes de dinero,
que Ortoli registraría en su calidad de director tanto de Lacovia como de
Westchase (fideicomisario de Parkhurst Trusts II-IV). La Demandante alega
que bajo la dirección de los Hermanos Madanes, Westchase y Ortoli "nunca
transfirieron una cuarta parte de esos fondos a Parkhurst II y/o a la Sra.
Madanes". ( Id. ¶ 87.) Esta acusación se hace con base en
información y creencias.
5. Las obras de arte
Tras la muerte de Manuel, cada uno de sus hijos heredó
un interés indivisible de un cuarto en la colección de arte de la familia
Madanes, que luego valía varios millones de dólares ("Obras de
arte"). La Demandante alega que mientras viajaba fuera de Argentina
en diciembre de 1988, Pablo "retiró las Obras de la residencia [Madanes]
en Buenos Aires y las transportó a Suiza sin el permiso o conocimiento de la
Sra. Madanes". ( Id. ¶ 63.) La obra de arte fue almacenada.
El demandante alega que en junio de 1991 "los
hermanos Madanes, en un esfuerzo por ocultar falsa y fraudulentamente su
interés de propiedad en las obras de arte y como parte de su conspiración
general, emprendieron un plan con Ortoli en Nueva York para representar
falsamente que las obras habían ha sido transferidas por Manuel Madanes al
Hastings Trust I antes de su muerte el 23 de noviembre de 1988.
" ( Id. ¶ 22.) [5] En cumplimiento de este
esquema, la Sra. Madanes sostiene que Ortoli preparó y publicó un nuevo y falso
Anexo A.
A fines de 1992 o 1993, la Sra. Madanes buscó acceso a
las Obras de Arte en Suiza. Se le denegó el acceso, y la instalación de
almacenamiento, supuestamente bajo la dirección de los Hermanos Madanes, se
negó a reconocer sus derechos de propiedad. ( Id. ¶ 74). En
última instancia, "la Sra. Madanes se vio obligada a llevar a cabo una
acción en Suiza para obtener la confirmación de sus intereses de propiedad en
las Obras". ( Id. ¶ 77.)
6. Demandas de
información
La Demandante sostiene que los Hermanos Madanes y
Ortoli han obstaculizado sus intentos de reunir información sobre los bienes de
la familia. Para empezar, afirma que desde finales de 1991, los Hermanos
Madanes se han negado a comunicarse con ella sobre su gestión y control de sus
intereses en dichos activos. ( Id.¶ 124.) Además, la Sra. Madanes
afirma que desde que intentó asumir un papel más activo en la administración de
su parte de los activos en 1992, los Hermanos Madanes y Ortoli han perpetrado
varios fraudes para encubrir su plan subyacente. Por ejemplo, la Demandante
alega que el 8 de julio de 1992, ella y sus hermanos celebraron un acuerdo por
escrito en virtud del cual los Hermanos Madanes acordaron que dentro de 180
días le proporcionarían una contabilidad completa de los activos e inversiones
que estaban administrando en su nombre. ( Id. * 249 ¶ 126.)
De acuerdo con el demandante, dicha información nunca fue revelada.
Poco después, la Sra. Madanes contrató a un abogado y
comenzó una investigación sobre los bienes de la familia Madanes en los Estados
Unidos y en otros lugares. ( Id. ¶ 129.) Aunque aparentemente
Ortoli proporcionó cierta información a la Demandante en 1993, alega que, bajo
la dirección de los Hermanos Madanes, Ortoli siguió tergiversando, entre
otros, los hechos relativos a su propiedad de las Obras ( Id. ¶
¶ 130-31.) Por otra parte:
El 29 de julio de 1994,
Ortoli escribió al abogado de la Sra. Madanes y le dijo que le proporcionaría a
la Sra. Madanes una copia de los archivos de la Firma de Abogados de RKB
relacionados con la Representación Conjunta de la Familia Madanes sobre la
condición, tal como lo requieren los Hermanos Madanes, que cierta información
de la cuenta bancaria se use "solo con el propósito de determinar si [la
Sra. Madanes] recibió su parte justa de ganancias y distribuciones y hacer
valer sus derechos" y "de ninguna manera ser utilizada por [Sra.
Madanes] directamente o indirectamente, para cualquier propósito relacionado
con el pago o el no pago de los impuestos sobre dichos montos ".
( Id. ¶ 148.) El abogado de la Sra. Madanes
rechazó la oferta condicional de Ortoli. Posteriormente, el 26 de agosto
de 1994, cuatro meses después de la solicitud original del demandante de sus
archivos, Ortoli "proporcionó copias de lo que él representaba como los
archivos". ( Id. ¶ 150.) Finalmente, la Demandante alega
que Ortoli y los Hermanos Madanes se han negado rotundamente a proporcionar un
informe de los Fideicomisos de Islas Vírgenes Británicas, a pesar de una orden
emitida por el Tribunal Superior de las Islas Vírgenes Británicas para proporcionar
dicha contabilidad . ( Id. ¶¶ 152-60)
C. La acción suiza
El 25 de julio de 1996, el demandante presentó una
petición de embargo contra los Hermanos Madanes en el Tribunal de Distrito en
Zurich, Suiza. (Baumgartner Decl. ¶ 3.) Esta orden buscaba adjuntar su
propiedad en Suiza. El 8 de julio de 1996, el Tribunal de Zurich emitió
una orden ordenando el archivo adjunto de la parte de Pablo de las Obras y
ciertas cuentas bancarias suizas. La corte suiza negó la petición con
respecto a Miguel y Leiser. ( Id. ¶ 5.)
Como una medida prudencial para perfeccionar este
archivo adjunto, la Sra. Madanes afirma que el 19 de agosto de 1996 presentó
una demanda únicamente contra Pablo en el Tribunal de Distrito de
Zúrich. La demanda se basa en un reclamo contractual bajo la ley argentina
con respecto al abuso del poder bajo el cual se han administrado los activos de
la Sra. Madanes. Busca daños monetarios hasta la cantidad disponible de
conformidad con la orden de embargo. ( Id. ¶¶ 11-12)
D. La acción instantánea
El 22 de agosto de 1996, el demandante presentó esta
acción. La Demanda alega violaciones de RICO §§ 1962 (c) y (d), además de
articular reclamos de fraude, conversión e incumplimiento de deberes
fiduciarios bajo la ley de Nueva York. Los reclamos de RICO proporcionan
la única base para la jurisdicción federal.
Después de presentar la Queja, la Sra. Madanes atendió
las solicitudes de descubrimiento de terceros. Los Demandados se mudaron
para permanecer descubiertos hasta que se resuelva su moción de desestimación. El
tribunal otorgó la suspensión, sujeto a una deposición telefónica de Leiser
sobre el tema limitado de la jurisdicción personal.
DISCUSIÓN
A. Jurisdicción de la
materia
Cuando, como aquí, los demandados solicitan el despacho
de conformidad con la Regla 12 (b) (1), así como por otros motivos, es
apropiado considerar la impugnación de la Regla 12 (b) (1) primero ya que las
defensas y objeciones que se vuelven discutibles si el Tribunal encuentra que
falta la jurisdicción de la materia. Rhulen Agency v. Alabama
Ins. Guar. Ass'n, 896 F.2d 674, 678 (2d Cir. 1990). Las
acusaciones fácticas no controvertidas en la Demanda se consideran verdaderas,
y la Corte "puede resolver cuestiones de hecho jurisdiccionales controvertidas
por referencia a pruebas que no se encuentran en los alegatos, como las
declaraciones juradas". Antares Aircraft, LP v. República Federal de
Nigeria, 948 F.2d 90, 96 (2d Cir.1991), desalojado por otros
motivos, 505 US 1215, 112 S. Ct. 3020, 120 L. Ed. 2d 892 (1992).
La Ley RICO no dice nada acerca de su aplicación
extraterritorial. En consecuencia, "como aquí, un tribunal se
enfrenta con *250 transacciones que, según cualquier opinión, son
predominantemente extranjeras, debe tratar de determinar si el Congreso habría
deseado que los preciosos recursos de los tribunales de los Estados Unidos ...
se dedicaran para ellos en lugar de dejar el problema a países extranjeros
". Bersch v. Drexel Firestone, Inc., 519 F.2d 974,
985 (2d Cir.), Cert. denegado sub nom Bersch v. Arthur Andersen
& Co., 423 US 1018, 96 S. Ct. 453, 46 L. Ed. 2d 389 (1975).
"Especificar la prueba para la aplicación
extraterritorial de RICO es un trabajo delicado ... que no se ha hecho" en
este Circuito. North South Finance Corp. v. AlTurki, 100 F.3d 1046,
1052 (2d Cir.1996). Sin embargo, los tribunales de distrito pueden buscar
orientación a partir de "precedentes sobre la jurisdicción de la materia
para transacciones internacionales de valores y cuestiones
antimonopolio". Id.. en 1051. Después de revisar las autoridades
pertinentes, el Tribunal concluye que la competencia de la materia RICO se
puede establecer mediante el cumplimiento de cualquiera de las dos pruebas
alternativas: la "prueba de conducta" o la "prueba de efectos". Ver
id. en 1052 (teniendo en cuenta que Alfadda v. Fenn, 935 F.2d
475 (2d Cir.), certificado denegado,502 US 1005, 112 S. Ct. 638, 116
L. Ed. 2d 656 (1991), "presta cierto apoyo a esa
opinión"). [6]
En virtud de la prueba de conducta, el tribunal tiene
jurisdicción sobre la materia "en la que el material de conducta para la
finalización del fraude se produjo en los Estados Unidos". Psimenos
v. EF Hutton & Co., 722 F.2d 1041, 1046 (2d Cir. 1983). Según
el Tribunal Psimenos , "[l]as actividades preparatorias, y
la conducta alejada de la consumación del fraude, no serán suficientes para
establecer la jurisdicción". En su lugar, "[ú]nicamente cuando
la conducta 'dentro de los Estados Unidos causó directamente' la pérdida tendrá
un tribunal de distrito jurisdicción ..." Id. en 1051 (citando
a Bersch, 519 F.2d en 993). Según la prueba de efectos
alternativos, el tribunal tiene jurisdicción ".Consolidated Gold Fields
PLC v. Minorco, SA, 871 F.2d 252, 261-62 (2d Cir.1989). En
consecuencia, los efectos remotos o indirectos en los Estados Unidos no
confieren la competencia de la materia. Id..
El Tribunal considera que las alegaciones del
demandante satisfacen la prueba de conducta para la jurisdicción de la
materia. [7] Las alegaciones relevantes incluyen, entre otras, las
transferencias fraudulentas pertenecientes a Swansea y la Cuenta Niwer, y los
numerosos actos de correo electrónico y fraude electrónico diseñados para
enmascarar la conducta ilícita de los Demandados y, de lo contrario, favorecer
los objetivos de la supuesta empresa.
De primordial importancia para esta investigación son
los alegatos detallados de la Sra. Madanes sobre la desviación fraudulenta de
su parte del cuarto de las distribuciones de Swansea (Complementos, párrs.
92-101, 105-07). Específicamente, la Demandante sostiene que Miguel, vía
telefax desde Argentina el 19 de junio de 1987, ordenó a Ortoli que
transmitiera *251 a la Cuenta Dolmy todos los fondos pagados a
Swansea en relación con la venta de 250 West Street. ( Id. ¶
95). La Demandante sostiene que Ortoli hizo los arreglos para esta
transferencia, y que entre junio de 1987 y diciembre de 1988 se transfirieron
más de $ 7.6 millones a la Cuenta Dolmy por medio de transferencias entre la
ciudad de Nueva York y Zurich, Suiza. ( Id. ¶¶ 96-97)
Los Demandados confían en North South Finance
Corp. v. Al-Turki, 100 F.3d 1046 (2d Cir.1996), para argumentar que la
supuesta conducta perteneciente a Swansea no confiere la jurisdicción del
asunto. Tal confianza está fuera de lugar. La distinción clave es la
naturaleza precisa de los fraudes involucrados en estos dos
casos. En Al-Turki, la transferencia de fondos desde Nueva York
a París fue meramente secundaria al fraude principal, que se perpetró en el
extranjero y consistió en la depresión artificial del precio de venta de un
banco francés a través de la corrupción del gerente general del banco en París. Ver
id. en 1048, 1053 (encontrando que "[l]a transferencia de reembolsos
desde Nueva York a París no evitó que los demandantes obtuvieran su precio de
compra"). El caso de Butte Mining PLC v. Smith, 76 F.3d 287 (9th
Cir.1996), es igualmente distinguible. Ver id. en 291-92 (denegación
de la jurisdicción de la materia RICO donde el intercambio de acciones
fraudulentas fue "cometido por individuos extranjeros en una corporación
extranjera en un país extranjero" y no se alega que el abogado
estadounidense participó o ayudó al intercambio fraudulento de acciones) .
Por el contrario, la acusación explícita aquí es que
la transferencia de Swansea en sí es el fraude, en la medida en que
sirvió para ocultar los activos de la familia Madanes del demandante. Dado
que la Sra. Madanes "nunca ha sido signataria de la Cuenta Dolmy, y nunca
ha tenido derecho de acceso a los fondos mantenidos en la Cuenta Dolmy"
(Compl. ¶ 94), está claro que "la transferencia electrónica no era
simplemente un acto preparatorio, sino que era una parte integral de la
supuesta conversión ". Thai Airways Int'l Ltd. contra United Aviation
Leasing BV, 842
F. Supp. 1567 , 1571 (SDNY1994) (dictaminando sobre la
competencia de la materia RICO en el juicio entre partes extranjeras
donde, inter alia, la transferencia fraudulenta de los depósitos de seguridad
de la cuenta bancaria de Nueva York a la cuenta bancaria suiza dio lugar a la
mezcla de fondos). Además, la Demandante sostiene que Ortoli, un abogado
de Nueva York, desempeñó un papel integral en este acto específico de
fraude. En resumen, estas alegaciones crean un nexo significativo con
Nueva York. Id..
Además, la Sra. Madanes sostiene que la transferencia
fraudulenta de aproximadamente $ 1.6 millones de dólares de la Cuenta Bingham
en las Bahamas a la Cuenta Niwer en Nueva York fue parte de la conspiración
general para defraudarla de la parte que le corresponde de los bienes
familiares. Al igual que con Swansea, la transferencia de Niwer también
implicó el movimiento de activos desde una cuenta que era propiedad conjunta del
demandante a una cuenta que estaba controlada exclusivamente por los hermanos
Madanes. (Complemento ¶ 113). Estas alegaciones respaldan la determinación
de la jurisdicción de la materia. Véase, por ejemplo, Republic of
Philippines v. Marcos,862 F.2d 1355, 1358 (9th Cir.1988) (en banc) (encontrando
la jurisdicción de la materia de RICO en un juicio por un país extranjero
contra el ex presidente y la esposa donde los acusados presuntamente transfirieron
bienes robados a los Estados Unidos), cert. denegado, 490 US
1035, 109 S. Ct. 1933, 104 L. Ed. 2d 404 (1989); Bank of Crete,
SA v. Koskotas, No. 88 CIV. 8412, 1991 WL 177287 at * 6 (SDNY 30 de
agosto de 1991) (las transferencias ilícitas a las cuentas personales del
demandado en Nueva York sirvieron como actos predicados que justifican la
competencia de la materia RICO).
En consecuencia, las alegaciones de la Sra. Madanes
con respecto a Swansea y Niwer, junto con su reclamo de que las comunicaciones
entre los Demandados constituyeron actos predicados de correo y fraude
electrónico, demuestran para los propósitos limitados de esta moción que se
produjo material de conducta para completar el fraude. en los Estados
Unidos. Thai Airways, 842 F. Supp. en
1571; ver Alfadda v. Fenn, 935 F.2d 475, 480 (2d Cir.)
(sosteniendo que los actos predicados de fraude de valores que ocurrieron
principalmente en los Estados Unidos sirvieron como base suficiente para la competencia
de la materia RICO en un juicio entre partes predominantemente
extranjeras), cert . denegado, 502 US 1005, 112 S. Ct. 638,
116 L. Ed. 2d 656 (1991); cf. CA Westel v. AT & T,No. 90
CIV. 6665, 1992 WL 209641 (SDNY 17 de agosto de 1992), en *16 (que
encontró la jurisdicción de materia RICO en demanda presentada por una
corporación extranjera contra el demandado *252 estadounidense donde
se produjeron numerosos actos predicados de fraude postal y electrónico en
Estados Unidos). [8] Por lo tanto, el Tribunal tiene jurisdicción
sobre cualquier demanda RICO debidamente alegada.
B. RICO § 1962 (c)
En una moción de 12 (b) (6) para destituir, la Corte
debe considerar los hechos a la luz más favorable para el demandante, y el rechazo
es apropiado solo cuando "está claro que no se puede otorgar ninguna
reparación bajo ningún conjunto de hechos que podría demostrarse consistente
con las acusaciones". Hishon v. King &
Spalding, 467 US 69 ,
73, 104 S. Ct. 2229, 2232, 81 L. Ed. 2d 59 (1984). Esta consideración se limita
a los hechos "indicados en la denuncia y en los documentos anexos a la
queja o incorporados en la denuncia por referencia, así como a asuntos de los
cuales se puede tomar una notificación judicial". Hertz Corp. v.
Ciudad de Nueva York, 1 F.3d 121, 125 (2d
Cir.1993), cert. denegado, 510 US 1111, 114 S. Ct. 1054,
127 L. Ed. 2d 375 (1994).
En su primera causa de acción, la Demandante alega que
los Demandados violaron la § 1962 (c) de la Ley RICO. Esta sección prohíbe
conducir los asuntos de una empresa a través de un patrón de actividad de
crimen organizado. Para establecer los requisitos mínimos de alegato bajo
§ 1962 (c), el demandante debe alegar lo siguiente: (1) que los demandados (2)
mediante la comisión de dos o más actos (3) constituyen un "patrón"
(4) de " actividad de crimen organizado "(5) directa o indirectamente
invertir, o mantener un interés en, o participar en, (6) una" empresa
"(7) cuyas actividades afecten el comercio interestatal o extranjero. Moss
v. Morgan Stanley Inc., 719 F.2d 5, 17 (2d
Cir.1983), cert. denegado sub nom Moss v. Newman,465 US 1025,
104 S. Ct. 1280, 79 L. Ed. 2d 684 (1984). Estos elementos se
abordan a su vez.
1. Enterprise
Los Demandados argumentan que la denegación del
reclamo § 1962 (c) es apropiada porque el Demandante no ha alegado la
existencia de una "empresa". La corte no está de acuerdo.
La Ley RICO define "empresa" como
"cualquier individuo, sociedad, corporación, asociación u otra entidad
legal, y cualquier unión o grupo de personas asociadas de hecho aunque no sean
una entidad legal". 18 USC § 1961 (4). Tal empresa puede ser
"probada por evidencia de una organización en curso, formal o informal, y
por evidencia de que los diversos asociados funcionan como una unidad
continua". Estados Unidos v. Turkette, 452 US 576,
583, 101 S. Ct. 2524, 2528, 69 L. Ed. 2d 246 (1981). Además, la
existencia de una "asociación de hecho" puede establecerse mediante
la prueba de varios actos de crimen organizado. Sin embargo, el demandante
debe demostrar que tal empresa está "separada y aparte del patrón de
actividad en el que se involucra". Id..El Segundo Circuito ha
adoptado una lectura expansiva del elemento empresarial. Ver Estados
Unidos v. Indelicato, 865 F.2d 1370, 1382 (2d Cir.1989) (en banc).
Los alegatos de la Sra. Madanes cumplen con
el estándar de Turkette. Ella alega la existencia de una
asociación de hecho, que consiste en todos los Demandados, formados hace casi
una década "por el propósito común y continuo de implementar su plan para
defraudar a la Sra. Madanes". (Complemento ¶ 163.) La estructura de
esta empresa se desprende de los alegatos: los Hermanos Madanes han sido los
principales arquitectos y beneficiarios; Ortoli y los otros abogados de
Nueva York han realizado el trabajo legal; y las empresas demandadas, como
Transmarketing y Procida, han desempeñado papeles específicos en la reubicación
de activos en Suiza. En consecuencia, el Demandante ha identificado
"un grupo central de personas que considera a la empresa como la
continuidad y unidad de propósito indicativa de una 'empresa' RICO '".131
Main St. Assoc. v. Manko, 897
F. Supp. 1507 , 1527 (SDNY 1995). En esta etapa, no se
requiere nada más. Véase, por ejemplo, Fideicomisarios de Plumbers
Nat'l Pension Fund v. Transworld Mechanical, Inc., 886
F. Supp. 1134 , 1144-45 (SDNY 1995) (señalando que el alegato de
la empresa RICO * 253 solo necesita cumplir con los requisitos de la
Regla 8); Center Cadillac, Inc. v. Bank Leumi Trust Co., 808
F. Supp. 213 , 234-35 (SDNY 1992), aff'd, 99 F.3d 401
(2d Cir.1995); ver también Colony at Holbrook, Inc. v. Strata GC,
Inc., 928
F. Supp. 1224 , 1235 - 36 (EDNY 1996).
2. Actos predicados
El Demandante alega que los Demandados han cometido
actos predicados de fraude postal, fraude electrónico y lavado de
dinero. Los actos predicados de correo y fraude electrónico deben alegarse
con la particularidad requerida por la Regla 9 (b). Cosmas v.
Hassett, 886 F.2d 8, 11 (2d Cir.1989). En consecuencia, el demandante
debe "alegar y proporcionar evidencia fáctica específica del contenido, la
hora, el lugar y el orador de cada presunto envío o transmisión por
cable". Living Music Records, Inc. contra Moss Music Group,
Inc., 827
F. Supp. 974 , 981 (SDNY 1993). El demandante "también
debe demostrar cómo cada supuesta correspondencia o transmisión por cable
fomentó el supuesto plan fraudulento". Id..Sin embargo, los
requisitos de alegación intensificados de la Regla 9 (b) se aplican solo a las
reclamaciones que suenan por fraude o error. McLaughlin v.
Anderson, 962 F.2d 187, 194 (2d Cir. 1992). En consecuencia, las
alegaciones de lavado de dinero se evalúan bajo los requisitos menos estrictos
de "notificación de alegaciones" de la Regla 8 (a). Ray v.
General Motors Acceptance Corp., No. 92 CIV. 5043, 1995 WL 151852, en
* 5 (EDNY Mar.28, 1995); Merrill Lynch v. Young,No. 91 CIV. 2923,
1994 WL 88129 (SDNY 15 de marzo de 1994), en * 7.
Los Demandados sostienen que la Demanda debe ser
desestimada porque varias alegaciones no son suficientemente particulares bajo
la Regla 9 (b), se basan indebidamente en información y
creencias, [9] o son inapropiadas. En ciertos aspectos, el
Tribunal está de acuerdo. [10] La falla en este argumento, sin
embargo, es que el demandante no tiene la carga de la perfección, y, por lo
tanto, una queja puede sobrevivir a pesar de sus imperfecciones. Véase,
por ejemplo, Spira v. Nick, 876
F. Supp. 553 , 559 (SDNY1995) (constatando que, aunque numerosas
denuncias no cumplían con los requisitos de la Regla 9 (b), "no eran
esenciales para la suficiencia de la denuncia"). Tal es el caso aquí.
La siguiente es una muestra representativa de
alegaciones adecuadas:
"Por telefax del 19 de
junio de 1987, enviado por cable desde Argentina a la ciudad de Nueva York,
Miguel Madanes ordenó a Ortoli que transmitiera a la cuenta Dolmy todos los
fondos pagados a Swansea en Nueva York por West Street Associates en relación
con la venta de 250 West Calle." (Complemento ¶ 95)
"Por información y
creencias, entre junio de 1987 y diciembre de 1988, West Street Associates
transfirió a la cuenta Dolmy $ 7,614,776.08 en fondos pertenecientes a Swansea
por medio de transferencias electrónicas entre Nueva York y Zurich,
Suiza". ( Id.¶ 97.)
*254 "Alrededor
del 17 de noviembre de 1988, Pablo Madanes ordenó a Boston Trust que
transfiriera $ 1,685,000 de la cuenta Bingham a una cuenta titulada Niwer, SA,
en Republic National Bank New York en la ciudad de Nueva York, que estaba
controlada por Madanes Brothers". ( Id. ¶ 113)
"Entre enero de 1989 y
noviembre de 1992, los Hermanos Madanes dirigieron Credit Suisse (Nueva York),
por medio de los alambres y correos, para transferir aproximadamente $ 7.5
millones (los 'Fondos de Nueva York') de la Cuenta de Nueva York a otras
cuentas". Además, "[u] na información y creencia, las cuentas a
las que se transfirieron algunos o todos los Fondos de Nueva York pertenecían o
estaban controladas exclusivamente por uno o más de los Hermanos
Madanes". ( Id. ¶¶ 120, 122)
"El 12 de enero de
1989, Ortoli envió a Pablo Madanes versiones nuevas y revisadas de los
Instrumentos de Fideicomiso para los Fideicomisos de las Islas Vírgenes
Británicas. Los Instrumentos de Fideicomiso para los Fideicomisos Hastings IV
contenían líneas de firmas que declaraban que 'esta escritura ha sido
debidamente ejecutada el la fecha primero escrita 'que se declara ser el 21 de
noviembre de 1988. Tanto Ortoli como Pablo Madanes ejecutaron los Instrumentos
de Fideicomiso para Hastings Trusts IV en enero de 1989 y en realidad no
ejecutaron los Instrumentos de Fideicomiso el 21 de noviembre de 1988.
" ( Id. ¶ 56.)
"El 18 de junio de
1991, los Hermanos Madanes, a través de su abogado argentino, enviaron un
telefax a Ortoli en Nueva York, solicitando que Ortoli los asista en su plan
para falsificar la propiedad de las Obras". ( Id. ¶ 67.)
"Por telefax enviado el
21 de junio de 1991, Ortoli aceptó ayudar a los Hermanos Madanes en el esquema
[con respecto a las Obras] y sugirió que podría lograrse simplemente preparando
un nuevo Anexo A ..." ( Id. ¶ 68. )
"Por telefax enviado el
9 de septiembre de 1991 a Ortoli en Nueva York, los Hermanos Madanes, a través
de su abogado [argentino], enviaron a Ortoli las descripciones de las Obras y
le pidieron que preparara un nuevo Anexo A que afirmara falsamente que las
Obras habían sido transferido al Hastings Trust I por Manuel Madanes antes de
su muerte ". ( Id. ¶ 69.)
"En una carta dirigida
a HWR Trustees Limited con fecha del 28 de octubre de 1995, Ortoli declaró
falsa y fraudulentamente que había renunciado como Director de Baltimore y
Westchase de conformidad con una carta fechada el 17 de enero de 1990 (la
'Presunta renuncia'). De hecho, en su calidad de Director de Westchase en julio
de 1990, Ortoli preparó y ejecutó en nombre de Westchase los recibos de fondos
de Lacovia del 18 de abril de 1990 y el 9 de noviembre de 1990 ". ( Id. ¶
157.)
Se alega que los actos anteriores han sido en apoyo
del plan para defraudar a la Sra. Madanes, y por lo tanto pueden calificar como
actos predicados para los propósitos de § 1962 (c). Además, la Queja
identifica los roles específicos desempeñados por cada Demandado, incluyendo,
por ejemplo, las alegaciones de que Miguel dirigió a Ortoli con respecto a
Swansea, Pablo montó a Dolmy y Procida, y Leiser participó en el plan para
defraudar a Madanes y causó la transmisión de cables y cartas en apoyo de tal
esquema. Los roles específicos desempeñados por cada Demandado corporativo
también están delineados adecuadamente; por ejemplo, se alega que
Transmarketing fue un conducto para trasladar fondos de Bingham y Tetra a
Procida. Para tomar prestado de un caso reciente:
Aquí, las circunstancias que
constituyen el fraude, las relaciones que dan lugar a los deberes fiduciarios
debidos por [los acusados], los detalles de la supuesta malversación, y la
ocultación en general, se establecen con particularidad. La demanda alega,
entre otras cosas, desviaciones específicas de fondos, dando en la mayoría de los
casos las fechas aproximadas, montos y propósitos. Por lo tanto,
la Regla 9 (b) está satisfecha en cuanto al núcleo de la queja ....
Spira, 876 F. Supp. en 559 (énfasis
agregado); ver, por ejemplo, Beth Israel Med. Ctr. v.
Smith, 576
F. Supp. 1061 , 1070-71 (SDNY1983) (sosteniendo que el hecho de
no identificar las fechas específicas y el contenido de los envíos postales no
fue fatal para la queja cuando la queja ofrecía una descripción detallada del
esquema RICO general de los demandados); cf. Carr v. Equistar
Offshore, Ltd., No. 94 CIV. 5567, 1995 WL 562178, at * 11 (SDNY Sept.21,
1995) (Regla 9 (b) satisfecha *255 en la demanda de valores cuando el
demandante establece declaraciones incorrectas hechas por teléfono, por fax y
en persona).
3. Patrón de la
actividad de extorsión
A continuación, los Demandados argumentan que la
desestimación del reclamo § 1962 (c) es apropiada porque el Demandante no ha
demostrado la existencia de un patrón de actividad de crimen
organizado. El Tribunal rechaza esta afirmación.
Para alegar adecuadamente un patrón de actividad de
crimen organizado, el demandante debe demostrar que los demandados cometieron
dos o más actos predicados dentro de un período de diez años. 18 USC §
1961 (4). Además, el demandante debe demostrar que los predicados de
crimen organizado son relacionados y continuos. HJ Inc. v. Northwestern
Bell Tel. Co., 492 US 229 ,
239, 109 S. Ct. 2893, 2900 - 01, 106 L. Ed. 2d 195 (1989). Como
un tribunal resumió recientemente:
El requisito de relación es
más fácil de definir: los actos predicados están relacionados si comparten
propósitos, participantes, víctimas, métodos u otras características
distintivas similares; en resumen, no deben ser aisladas o
esporádicas. Sin embargo, la continuidad es un concepto más fluido: puede
ser de naturaleza abierta o cerrada, es decir, la continuidad se
puede mostrar a través de una serie de actos predicados relacionados que se
extienden durante un período sustancial de tiempo o por una conducta pasada que
por su naturaleza se extiende hacia el futuro.
Transworld Mechanical, 886 F. Supp. en 1144
(citas omitidas).
El Demandante ha alegado adecuadamente la existencia
de un patrón de actividad de crimen organizado. Para comenzar, el
demandante cumplió con el requisito de relación. A lo largo de su Queja,
la Sra. Madanes ha alegado sistemáticamente que la empresa tenía una sola
víctima, y que existía con el único
propósito de defraudarla de la parte que le correspondía de los bienes de la
familia Madanes. (Complemento ¶ 163.) Además, como se explicó en la Sección B
(1), supra, el demandante ha identificado un grupo central de actores
responsables de la supervisión y la perpetración de este esquema. Además,
según el Demandante, la metodología de los Demandados ha sido notablemente
uniforme. Específicamente, independientemente de si los activos en juego
fueron obras de arte o efectivo, los Demandados, a través de una serie de
transacciones complejas, han logrado mover dichos activos de fideicomisos y
cuentas en las que el Demandante tenía derecho de acceso, a fideicomisos y
cuentas en las cuales Ella no. Por lo tanto, todos los supuestos predicados
de fraude postal, fraude electrónico y lavado de dinero están relacionados en
la medida en que sirvieron para ejecutar el fraude o enmascararlo. Ver,
por ejemplo, Jacobson v. Cooper, 882 F.2d 717, 720 (2d Cir.1989) (aunque
el demandante alegó actos separados que involucraban propiedades separadas,
relación presente cuando todos los actos habían supuesto el efecto de privar al
demandante de su interés en la entidad inmobiliaria). En esta etapa, no se
requiere nada más. Ver, por ejemplo, Koal Indus. v. Asland,
SA, 808
F. Supp. 1143 , 1161-62 (SDNY 1992) (sosteniendo que el
demandante indicó un patrón de actividad de crimen organizado donde los
acusados presuntamente cometieron
varios predicados con un diseño común de defraudar a los demandantes de dinero
y obtener el control de la mina de carbón).
El demandante también cumplió con el requisito de
continuidad. Específicamente, la Corte encuentra que la Sra. Madanes había
alegado adecuadamente la existencia de un patrón cerrado de actividad de crimen
organizado. [11] De particular relevancia es la alegación de que el
esquema de los Demandados, que comenzó con las transferencias fraudulentas
iniciales en 1987 y continúa a través de las repetidas negativas del Demandado
a cooperar, ha durado más de una década. (Compl. ¶¶ 97, 157.) Este marco
de tiempo claramente cumple con el mandato de la Corte Suprema de que los
supuestos actos predicados deben haber ocurrido durante "un período
sustancial de tiempo". HJ Inc., 492 US en 242, 109 S.
Ct. en 2908; ver, por ejemplo, Jacobson, 882 F.2d en 720
(encontrando continuidad cerrada donde los actos predicados ocurrieron durante
un período de aproximadamente ocho años); Metromedia Co. v.
Fugazy, 983 F.2d 350, 369 (2d Cir.1992) (encontrando continuidad cerrada
donde el predicado actúa el período cubierto * 256 de casi dos
años), cert. denegado, 508 US 952, 113 S. Ct. 2445, 124 L.
Ed. 2d 662 (1993). Además, la alegación de que, a pesar de los
diferentes puntos de origen y conductos de viaje, tanto los Distribuidores
Swansea como los fondos Bingham y Tetra terminaron en la Cuenta Procida,
desmiente cualquier afirmación de que las transacciones anteriores no formaban
parte de un esquema continuo y relacionado. Ver, por
ejemplo, Transworld Mechanical,886 F. Supp. en 1144 (la acusación de
que los acusados crearon una serie de
"corporaciones simuladas" para defraudar a los demandantes apoyaron
la búsqueda de la continuidad). En consecuencia, la moción de los
Demandados para destituir por este motivo es denegada.
4. Participación
a. Los abogados
Ortoli sostiene que la demanda § 1962 (c) contra él, R
& B, y RKB debe ser desestimada sobre la base de Reves v. Ernst &
Young, 507
US 170 , 113 S. Ct. 1163, 122 L. Ed. 2d 525 (1993), y su
progenie. El Tribunal está de acuerdo.
El problema en Reves era, como aquí, la
responsabilidad de los profesionales externos que prestan servicios a una
supuesta empresa RICO. Id.. en 176-77, 113 S. Ct. en
1168-69. Reves estableció que para ser responsable bajo § 1962 (c),
"uno debe participar en la operación o administración de la empresa
misma". Id.. a 185, 113 S. Ct. en 1173. La Corte Suprema
enfatizó que aunque la responsabilidad de RICO "no se limita a aquellos
con un puesto formal en la empresa ... se requiere una parte en la
dirección de los asuntos de la empresa". Id.. en 179, 113 S.
Ct. en 1170. Los casos posteriores a Reves sobre este
tema son legión. Ver, por ejemplo, Departamento de Econ, Dev. v.
Arthur Andersen & Co., 924
F. Supp. 449 , 466 (SDNY1996) (que proporciona un resumen
exhaustivo de la jurisprudencia).
Al principio, la articulación del demandante de la
meta de la supuesta empresa es instructiva. La Demanda claramente alega
que esto ha sido "reestructurar todos los activos en el extranjero de la
familia Madanes en varias compañías y fideicomisos que garantizarían que los
Hermanos Madanes alcanzarían el dominio y control sobre los activos, con la
exclusión de su hermana, la Sra. Madanes, el legítimo propietario de un cuarto
de esos activos". (Compl. ¶ 1.) Sostiene además que "los
Hermanos Madanes controlaban los bienes [de la familia] con el único propósito
de enriquecerse a sí mismos". ( Id. ¶ 2.) La Demanda no
alega, sin embargo, que Ortoli, o cualquier otro abogado, se haya beneficiado
más que a través de la recepción de tarifas ordinarias por sus servicios
profesionales. El Tribunal considera esto significativo, Véase, por
ejemplo, Biofeedtrac, Inc. v. Kolinor Optical Enters. Y
Consultores, 832
F. Supp. 585 , 591 (EDNY1993).
De mayor consecuencia es el examen del supuesto papel
de Ortoli en la empresa. [12] La Demanda en sí misma establece que
"todos los actos de Ortoli alegados en este documento después de octubre
de 1986 se realizaron en el curso de, o estuvieron dentro del alcance de, su
empleo y/o su membresía en la Firma de Abogados RKB". (Complemento ¶
33.) Esta declaración, junto con la descripción de las acciones de Ortoli
contenidas en la Demanda, muestra que Ortoli se ajusta a la descripción de un
"externo" que presta servicios profesionales a la supuesta empresa
RICO. Ver, por ejemplo, Reves, 507 US en 172-75, 113 S. Ct. en
1166-68 (que describe los hechos del caso). Los servicios prestados por
Ortoli incluyen el asesoramiento sobre planificación patrimonial e impositiva,
la redacción de documentos, el establecimiento de fideicomisos y corporaciones,
y la actuación como director y apoderado de algunas de esas
entidades. (Compl. ¶¶ 31, 35, 37, 45-47, 50.)
Las actividades mencionadas constituyen la prestación
de servicios legales estándar. Véase, por
ejemplo, Biofeedtrac, 832 F. Supp. en 587-89 (encontrando que
los abogados corporativos suelen ocupar puestos como director y secretario corporativo). En
consecuencia, Ortoli no es responsable bajo la sec. 1962 (c) por proporcionar
dichos servicios a los Hermanos Madanes. Ver, por ejemplo, Azrielli
v. Cohen Law Offices, 21 F.3d 512, 521-22 (2d Cir.1994) (la provisión de
servicios legales en el contexto de transacciones inmobiliarias fraudulentas no
establece la responsabilidad de RICO); Morin v. *257 Trupin, 835
F. Supp. 126, 135 (SDNY1993). En pocas palabras,
"proporcionar servicios importantes a una empresa de delincuencia
organizada no es lo mismo que dirigir los asuntos de una
empresa". Arthur Andersen, 924 F. Supp. en 466 (SDNY
1996). Esto es cierto incluso cuando la prestación de servicios es
"esencial para el funcionamiento de la propia empresa RICO". De
Wit v. Firstar Corp., 879
F. Supp. 947 , 966 (NDIowa 1995).
La Demandante alega, sin embargo, que más allá de la
mera prestación de servicios legales, Ortoli participó sustancialmente en los
asuntos de la empresa. [13] Pero incluso esto no establece
responsabilidad bajo § 1962 (c). Véase, por
ejemplo, Biofeedtrac, 832 F. Supp. en 587-89 (sin
responsabilidad, a pesar de que la empresa RICO era el único cliente y abogado
del abogado, incorporó a dos demandados corporativos involucrados en el plan y
luego se desempeñó como director y funcionario de ambas
corporaciones); ver también Hayden v. Paul, Weiss, Rifkind, Wharton
& Garrison, 955
F. Supp. 248 , 254-55 (SDNY1997) (casos de
recolección). Tampoco las afirmaciones de que Ortoli ocultó
deliberadamente las actividades fraudulentas de la empresa modifican este
resultado. Ver, por ejemplo, Baumer v. Pachl, 8 F.3d 1341, 1342-44
(9th Cir.1993) (sin responsabilidad donde el abogado preparó cartas a los
funcionarios estatales "para prevenir y encubrir el fraude minimizando o
caracterizando erróneamente las actividades supuestamente impropias de la
empresa"). De hecho, incluso las afirmaciones de que Ortoli recomendó
ciertos cursos de conducta fraudulenta, o de que tenía "poder persuasivo
sustancial para inducir a la administración a tomar ciertas medidas", son
insuficientes para establecer la responsabilidad § 1962 (c). Strong &
Fisher Ltd. contra Maxima Leather, Inc., No. 91 CIV. 1799, 1993 WL
277205, en * 1 (SDNY, 22 de julio de 1993); ver también Arthur
Andersen, 924 F. Supp. en 467. En consecuencia, el Tribunal desestima
la demanda § 1962 (c) contra Ortoli, R & B y RKB. [14]
b. Baltimore
Baltimore presenta un reclamo análogo al de Ortoli,
confiando en Reves para argumentar que no participó en la operación o
administración de la supuesta empresa. El Tribunal está de acuerdo.
Baltimore se constituyó en 1988 para servir como
fiduciario de Hastings Trusts IV. (Completo ¶ 50.) Ortoli aparentemente ha
sido su único director. ( Id. ¶ 17.) Los predicados fácticos
para la afirmación de la Sra. Madanes de que Baltimore dirigió la empresa son
esencialmente tres. Primero, cita la participación de Baltimore en
encubrir su propiedad legítima de las Obras. ( Id. ¶¶ 66, 68,
72.) En segundo lugar, cita el rechazo reiterado de Baltimore a responder a
solicitudes de información ( Id. ¶ 78). Y tercero, identifica la
negativa de Baltimore a proporcionar un informe. ( Id. ¶¶ 152,
154.)
*258 Las alegaciones anteriores son insuficientes
para establecer la responsabilidad de Baltimore conforme a § 1962 (c). La
Sra. Madanes simplemente señala evidencia que, de ser cierta, demuestra que
Baltimore ha ayudado a encubrir el esquema dirigido por los Hermanos
Madanes. De hecho, la Demanda en sí alega que "en todo momento
pertinente al presente, [Baltimore] ha estado bajo el control de los Hermanos
Madanes". (Id. ¶ 17.) Además, la Demanda declara que fueron los
Hermanos Madanes quienes "solicitaron [] que Ortoli los asista en su plan
para falsificar la propiedad de las Obras". (Complemento ¶ 67). En
consecuencia, falta el elemento requerido de gestión. Véase, por
ejemplo, Baumer, 8 F.3d en 1342-44 (simplemente evitando el
descubrimiento de fraude insuficiente para la responsabilidad § 1962 (c));Banco
Amalgamado v. Marsh, 823
F. Supp. 209 , 220-21 (SDNY 1993) (mera aceptación de ganancias
fraudulentas insuficientes para mostrar "operación o gestión").
En resumen, el reclamo de § 1962 (c) se desestima con
respecto a Ortoli, R & B, RKB y Baltimore, pero se mantuvo en contra de los
Demandados restantes.
C. RICO § 1962 (d)
Los Demandados también argumentan que el Demandante no
ha declarado un reclamo bajo RICO § 1962 (d). Esta afirmación no tiene
mérito.
La Sección 1962 (d) prohíbe conspirar para violar la
§1962 (a), (b) o (c). "Cuando se lee junto con el lenguaje de § 1962
(c), la disposición conspirativa de RICO proscribe un acuerdo 'para conducir o
participar, directa o indirectamente, en la conducción de los asuntos de esa
empresa a través de un patrón de actividad de crimen
organizado'". Estados Unidos v Viola, 35 F.3d 37, 43 (2d
Cir.1994) (se omite la cita), cert. denegado, 513 US 1198, 115
S. Ct. 1270, 131 L. Ed. 2d 148 (1995). En consecuencia, la
acusación de conspiración RICO "está probada si el acusado 'abrazó el
objetivo de la supuesta conspiración' y acordó cometer dos actos predicados en
cumplimiento de la misma". Id.. (cita omitida)
Dejando de lado por el momento la responsabilidad §
1962 (d) de Ortoli [15] y Baltimore, no cabe duda de que la Demanda
establece un reclamo § 1962 (d) en contra de los Demandados restantes. De
hecho, el principal argumento presentado por los Demandados de que el reclamo
de conspiración RICO debe fallar debido a que el reclamo sustantivo subyacente
es deficiente, obviamente es defectuoso a la luz del reclamo del Demandante §
1962 (c) contra todos los Demandados, excepto Ortoli, R & B , RKB y
Baltimore. Además, nuestro análisis anterior deja en claro que la Demanda
proporciona una base fáctica sustancial a partir de la cual inferir un acuerdo
entre estos Demandados. Por ejemplo, Spira,876 F. Supp. at
560-61 (requisito de acuerdo para cometer al menos dos actos de actividad de
crimen organizado satisfechos por la adhesión consciente a un plan fraudulento
según el cual eran previsibles dos envíos en cumplimiento del plan); ver
también Hecht v. Commerce Clearing House, Inc., 897 F.2d 21, 26
n. 4 (2d Cir.1990) (señalando que la Regla 9 (b) se aplica solo al fraude
o error, no a la conspiración, y por lo tanto, el alegato de conspiración,
aparte de los actos subyacentes de fraude, se mide adecuadamente según los
requisitos de alegato más liberales de la Regla 8 ( un)).
Con respecto a Ortoli y Baltimore, la pregunta es si
alguien puede ser culpable de una conspiración RICO incluso si no puede ser
caracterizado como un operador o gerente de una empresa RICO
bajo Reves. En el Segundo Circuito, la respuesta es
sí. Ver Viola, 35 F.3d en 43 ("Un acusado puede ser
culpable de conspirar para violar una ley, incluso si no se encuentra entre la
clase de personas que podrían cometer el delito directamente"); ver
también MCM Partners, Inc. v. Andrews-Bartlett & Assocs., 62 F.3d
967, 980 (7th Cir. 1995); Estados Unidos v. Starrett, 55 F.3d 1525,
1547-48 (11 de Cir. 1995); Estados Unidos v. Quintanilla, 2 F.3d
1469, 1484-85 (7th Cir.1993). Pero miraEstados Unidos v. Antar, 53
F.3d 568, 580-82 (3d Cir.1995) (declarando que mientras conspira para operar o
administrar una empresa establece la violación de 1962 (d), conspira con *259 alguien
que es un operador o gerente de la empresa no lo hace). [16]
En Viola, la condena del § 1962 (c) del
demandado fue anulada después de la de Reves porque el demandado era
simplemente un "conserje y personal de mantenimiento" para los
operadores y gerentes actuales de la empresa. Id.. en 43. El tribunal
determinó, sin embargo, que la revocación de la convicción RICO sustancial del
acusado sobre la base de que no participó en la operación o administración de
la empresa no requirió la revocación automática de su condena § 1962
(d). Por lo tanto, el tribunal procedió a indagar si el acusado era
cómplice en virtud de la sección 1962 (d) sobre la base de sus dos actos
delictivos de transporte de cerveza y lámparas robadas. Id..(señalando que
los actos del acusado se llevaron a cabo "sin el ejercicio de una
autoridad discrecional apreciable"). Escribió:
En este caso, hubo una
conspiración para llevar a cabo los asuntos de la empresa Viola a través de un
patrón de actividad de crimen organizado, y [el acusado] cometió dos delitos
que califican como actos predicados de RICO. La cuestión estrecha que se
presenta es si el gobierno produjo evidencia suficiente para convencer a un jurado
más allá de una duda razonable de que [el acusado] a sabiendas se asoció con la
empresa Viola al aceptar cometer los actos predicados.
Id.. en 43-44 (caracterizando los actos del
acusado como delitos discretos de propiedad robada y no encontrando ninguna
responsabilidad conspirativa cuando el registro carecía de evidencia de que el
demandado sabía que era parte de una empresa más grande).
Suponiendo que las acusaciones en la Demanda son
verdaderas, Ortoli ha cometido al menos dos delitos que califican como actos
predicados de RICO. Por ejemplo, según la Sra. Madanes, Ortoli cometió
fraude postal cuando envió a Pablo Madanes un papeleo fraudulento relativo a
los Instrumentos de Confianza para Hastings Trusts IV, cuya creación ayudó a
establecer el marco para defraudar a la Sra. Madanes (Compl. ¶ 56.) El
Demandante también alega que Ortoli cometió fraude electrónico cuando envió un
telefax a Madanes Brothers indicando que los ayudaría en su plan para
falsificar la propiedad de las Obras con el propósito de defraudar a la Sra.
Madanes de sus derechos de propiedad en el mismo.
Por lo tanto, la cuestión para la Corte es si Ortoli
se asoció conscientemente con la "empresa" al aceptar cometer estos
actos predicados. Para demostrar que un conspirador de RICO conoce la
conspiración de RICO, es suficiente mostrar que "el acusado conoce la
naturaleza general de la empresa y sabe que la empresa se extiende más allá de
su función general". Estados Unidos v. Rastelli, 870 F.2d 822,
828 (2d Cir.), Cert. denegado, 493 US 982, 110 S. Ct. 515,
107 L. Ed. 2d 516 (1989). Además, "es axiomático que la prueba
requerida para demostrar que un acusado a sabiendas está asociado con una
conspiración existente 'no tiene que ser abrumador'". Viola,35 F.3d
en 44 (se omite la cita). De hecho, la participación en la conspiración se
puede demostrar completamente a través de evidencia circunstancial. Id..
Encontramos que la Queja establece un reclamo válido
de § 1962 (d) contra Ortoli. Específicamente, aunque Ortoli no fue un
operador o gerente de la empresa RICO, encontramos que los hechos alegados
evidencian su asociación con la conspiración de los Hermanos Madanes para
estafar al Demandante. El Tribunal está convencido de que las presuntas
acciones de Ortoli que van desde la reestructuración de activos familiares,
hasta la redacción de documentos destinados a negar el interés de la Sra.
Madanes en las Obras, a negaciones falsas con respecto a su condición de
Fideicomisario de Baltimore y Westchase son del tipo que "lógicamente lo
llevaría a sospechar" que él era parte de una conspiración más
grande. Id.. en 44-45. Es decir, a diferencia de *260 el
acusado en Viola quien cometió dos ventas aisladas de bienes robados y no
tenía ninguna razón para saber que él era parte de una conspiración más grande,
todos los presuntos actos de Ortoli tenían el tema común de enriquecer a los
Hermanos Madanes a expensas de la Sra. Madanes. Dado el conocimiento que
poseía Ortoli, especialmente a la luz de su condición de abogado de familia
desde 1984, el Tribunal considera que las alegaciones actuales son suficientes
para establecer la responsabilidad conspirativa de Ortoli. Véase, por
ejemplo, Morin v. Trupin, 835
F. Supp. 126, 133-36 (SDNY1993) (sosteniendo que aunque los
demandantes no declararon § 1962 (c) reclamar contra abogados externos por
dirigir directores en la empresa RICO para firmar varios documentos legales,
alegaciones de que estos mismos abogados externos estuvieron de acuerdo con el
promotor del refugio fiscal a sabiendas violar a RICO y personalmente aceptó
cometer actos de extorsión declarados como causa válida de acción por
conspiración según § 1962 (d)); cf. AI Credit Corp. contra Hartford
Computer Group, Inc., 847
F. Supp. 588 , 601-02 (NDIll.1994) (sosteniendo que aunque los
demandantes no alegaron adecuadamente la reclamación § 1962 (c) en contra de un
corredor profesional y su agente basado en una empresa "operativa o
administradora", alegaron adecuadamente la conspiración de RICO para
violar la § 1962 ( a) contra los mismos acusados).
Baltimore también es responsable bajo § 1962
(d). Como fideicomisario de Hastings Trusts IV, Baltimore tenía una
posición ventajosa única para observar el fraude supuestamente perpetrado
contra Madanes. Además, el demandante ha formulado acusaciones específicas
contra Baltimore que establecen los predicados fácticos necesarios para mostrar
el estado conspirativo de Baltimore. (Compl. ¶¶ 66-72, 78, 152-54.) Por
ejemplo, la Sra. Madanes alega explícitamente que Baltimore, junto con su
director Ortoli, participó en el plan para defraudar a la Sra. Madanes de su
interés indivisible de un cuarto de las obras de arte ( Id. ¶
72.) Por lo tanto, el Demandante ha articulado hechos suficientes para permitir
una inferencia de la responsabilidad de Baltimore bajo § 1962 (d). Ver, por
ejemplo, Spira, 876 F.Supp. en 560-61; 131 Main St.,897 F.
Supp. en 1531 (encontrando la responsabilidad § 1962 (d) donde el
demandante declaró hechos que permiten la inferencia de que los acusados aceptaron
a sabiendas el fraude en el refugio tributario y acordaron cometer actos en apoyo
del mismo).
D. Jurisdicción
personal
Los Demandados Leiser Madanes y
Procida [17] presentaron una moción de la Regla 12 (b) (2) para
desestimar la Demanda en contra de ellos por falta de jurisdicción
personal. El Tribunal rechaza sus argumentos.
Este Tribunal autorizó un descubrimiento limitado
sobre el tema de la jurisdicción personal, pero aún no ha tenido una audiencia
probatoria. En este escenario, la regla del Segundo Circuito es que el
demandante debe hacer una demostración prima facie respaldada por una
aseveración de hechos que, de ser acreditada por el trier, sería suficiente
para establecer la jurisdicción sobre los acusados. Ball v. Metallurgie Hoboken-Overpelt,
SA, 902 F.2d 194, 197 (2d Cir.), Cert. denegado, 498 US
854, 111 S. Ct. 150, 112 L. Ed. 2d 116 (1990).
La Ley RICO autoriza el servicio nacional de
proceso. De acuerdo con esto, la investigación jurisdiccional bajo RICO se
enfoca en los contactos de los acusados con
todos los Estados Unidos, no solo en el estado del foro. Herbstein v.
Bruetman, 768
F. Supp. 79 , 81 (SDNY1991). Por lo tanto, el debido proceso
solo requiere que los acusados tengan
un contacto
mínimo con los Estados Unidos. Id.. En el caso de un demandado que no
esté presente en la jurisdicción, tales contactos pueden demostrarse por: (1)
hacer negocios en los Estados Unidos; (2) haciendo un acto en los Estados
Unidos; o (3) causar un efecto en los Estados Unidos por un acto hecho en
otro lugar. Id..
El demandante ha afirmado que Leiser tuvo suficientes
contactos con los Estados Unidos. La demanda alega, entre otras
cosas, que Leiser negoció en Nueva York, cometió actos predicados en Nueva
York, se comunicó por correo y cables con Ortoli en Nueva York y autorizó a
Ortoli a actuar en su nombre en Nueva York y en otros lugares (Compl. ¶ 13, 23,
31, 34, 151.) Todos estos actos supuestamente han sido en apoyo del *261 plan
de los Demandados para defraudar a la Sra. Madanes, y la oferta de hechos del
Demandante claramente respalda sus alegatos. Por ejemplo, el demandante
presentó más de veinte cartas y memorandos que demuestran que Leiser era
consultado rutinariamente sobre los asuntos financieros de la familia Madanes
en los Estados Unidos. ( VerKerr Aff. ¶¶ 18-19 y
Exhs. 3-29.) Una carta representativa, enviada por Leiser a Ortoli,
instruye explícitamente a Ortoli a emprender ciertas acciones relacionadas con
la propiedad de inversión en Nueva York. (Kerr. Exh. 24.) Tal evidencia es
suficiente en esta etapa temprana del litigio. Ver CutCo
Indus. v. Naughton, 806 F.2d 361, 366 (2d Cir.1986) (el control
conjunto de una empresa comercial, similar al que existe en sociedad o empresa
conjunta, evidencia agencia suficiente para conferir jurisdicción
personal); Lancaster v. Zufle, 165 FRD 38, 41 (SDNY1996) (señalando
que el poder escrito crea la relación principal-agente y la búsqueda de
jurisdicción personal donde, entre otras cosas, el abogado del demandado actuó
en nombre del demandado en la transacción bancaria); cf. Koskotas,1991
WL 177287, en *2 (la propiedad de las cuentas bancarias en los Estados Unidos
fue un factor que contribuyó al descubrimiento de la jurisdicción personal bajo
RICO). En consecuencia, consideramos que es totalmente conforme con las
nociones tradicionales de juego limpio y justicia sustancial que Leiser esté
sujeto a la jurisdicción de este Tribunal. Véase Burger
King Corp. v. Rudzewicz, 471 US 462 ,
477, 105 S. Ct. 2174, 2184 - 85, 85 L. Ed. 2d 528 (1985).
El caso de Procida exige que la Corte examine la
teoría del coconspirador de la jurisdicción personal. Según la ley de
Nueva York, está bien establecido que "los actos de un conspirador dentro
del estado pueden atribuirse a un acusado fuera del estado con el propósito de
obtener jurisdicción personal". Sierra Rutile Ltd. v. Katz,No. 90 CIV. 4913,
1992 WL 236208, en * 8 (SDNY 8 de septiembre de 1992) (que explica que el
"agente" se ha definido para incluir coconspiradores bajo NYCPLR §
302 (a) (2)). Específicamente, para establecer jurisdicción con respecto a
un conspirador extranjero, el demandante debe alegar hechos que justifiquen la
inferencia de que el demandado extranjero fue miembro de la conspiración y que
el demandado "tenía conocimiento (a) de los efectos de su actividad en
Nueva York y (b) que la actividad de los conspiradores en Nueva York fue en
beneficio de los conspiradores de fuera del estado". Id..
El Demandante ha alegado hechos suficientes para
establecer el estado de co-conspirador de Procida a los efectos de conferir
jurisdicción personal. Específicamente, la Sra. Madanes alega que después
de que ella exigió información sobre los bienes de la familia Madanes en julio
de 1993, Pablo dirigió la creación de Procida con el único propósito de ocultar
fraudulentamente "el hecho de que los fondos depositados en la Cuenta
Procida y que pasaban eran de hecho poseído y controlado por él
". (Complejos ¶ 133, 135). Además, alega que entre los fondos que
pasaron por la Cuenta Procida estaban los mismos fondos de los que había sido
defraudada por los Hermanos Madanes y Ortoli en Nueva York. ( Id.¶¶
134-39.) Por lo tanto, ella alega que tanto Procida era consciente de su parte
en un esquema elaborado que se originó en Nueva York con agravios cometidos por
los cómplices de Procida, y que Procida en realidad se benefició de tales
agravios. En consecuencia, estas afirmaciones justifican la afirmación de
la jurisdicción personal sobre Procida. Véase, por ejemplo, Sierra
Rutile, 1992 WL 236208, en * 10 (que determina la jurisdicción personal
sobre el acusado fuera del estado cuando los actos de conspiración incluyeron
el uso de bancos de la ciudad de Nueva York y transacciones con compañías
navieras en Nueva York); cf. Hade v. John Capozzi, No. 91
CIV. 5897, 1996 WL 426394 (SDNY 8 de marzo de 1993) (jurisdicción personal
establecida donde el coconspirador fuera del estado a sabiendas aceptó los
beneficios del fraude en acciones).
E. Princesa Lida
Los Demandados argumentan que a la luz de la acción
pendiente previa en Suiza, esta acción debe ser desestimada por falta de
competencia en materia bajo la doctrina de la Princesa
Lida . Ver Princess Lida of Thurn y Taxis v.
Thompson, 305 US 456 ,
59 S. Ct. 275, 83 L. Ed. 285 (1939). Este reclamo no tiene
mérito.
La doctrina de la Princesa Lida se aplica cuando hay
un litigio pendiente previo y se cumplen dos condiciones. En primer lugar,
ambas acciones son in rem o cuasi in rem en la naturaleza; y segundo, la
reparación buscada requiere que el segundo tribunal ejerza control sobre bienes
que ya *262 están bajo la jurisdicción del primer tribunal. Id.at 280, 305 U.S.
en 464-66. En tal escenario, el segundo tribunal debe declinar jurisdicción. Id.;
véase, por ejemplo, Chesley v. Union Carbide Corp., 927 F.2d 60, 66-67 (2d
Cir.1991) (casos de colección).
La resolución del reclamo de los Demandados requiere
una comparación de las dos acciones. El caso suizo es una acción in personam
contra Pablo solamente, no Miguel o Leiser o cualquiera de los otros acusados
aquí. (Baumgartner Decl. ¶¶ 7-8.) Afirma un reclamo contractual bajo la
ley argentina por el abuso de Pablo de un poder mutuo y busca únicamente daños
monetarios, no una contabilidad. ( Id. ¶ 12.) La base
de la afirmación de la corte suiza de jurisdicción personal sobre Pablo es una
orden obtenida por la Sra. Madanes en un procedimiento anterior que adjuntó la
parte de las Obras de Arte de Pablo y ciertas cuentas bancarias
suizas. ( Id. ¶¶ 6-7.) El propósito de la orden era asegurar
activos suficientes para satisfacer un juicio posterior, y por lo tanto solo
el valor de los activos de Pablo están en cuestión en la acción
posterior. ( Id. ¶¶ 7-8, 12.) En consecuencia, según la ley
suiza, Pablo puede liberar artículos específicamente adjuntos, incluido su
interés de un cuarto en las Obras, siempre que publique una fianza que cubra el
valor de los activos seleccionados. ( Id. ¶ 7)
En el asunto ante esta Corte, la Demandante ha alegado
múltiples reclamos contra varios Demandados. Específicamente, ella busca
daños triples por las violaciones de RICO por parte de los Demandados, así como
daños compensatorios y punitivos por conversión, fraude e incumplimiento de
deberes fiduciarios bajo la ley de Nueva York. La Sra. Madanes también
busca la restitución de los activos mantenidos en confianza constructiva por
los Hermanos Madanes, así como una contabilidad completa. La Demanda
afirma en persona la jurisdicción sobre cada uno de los Demandados
individuales. (Compl. ¶ 8.)
Estos hechos no establecen alguno de los dos
requisitos para la aplicación de la doctrina de la Princesa Lida. Primero,
las acciones en ambos foros no son in rem o cuasi in rem en
la naturaleza. Específicamente, la acción suiza es una acción in
personam por daños que no busca una contabilidad. Aunque los
Demandados están en lo cierto al señalar que la doctrina de la Princesa
Lida generalmente se aplica a acciones relacionadas con la administración
de fideicomisos y la clasificación de activos, no todas las acciones invocan la
doctrina. Véase, por ejemplo, Southwestern Bank & Trust Co. v.
Metcalf State Bank,525 F.2d 140, 142-43 (10mo Cir. 1975) (aunque la acción del
estado para liquidar propiedad sujeta a fideicomiso era
claramente real, la acción federal era en persona, donde
consistía en reclamos por daños "relacionados [d] completamente con la
administración del fideicomiso por el fiduciario demandado, y el cumplimiento
de sus obligaciones como fiduciario bajo los instrumentos de fideicomiso,
"y por lo tanto, la doctrina de la Princesa Lida era
inaplicable). Más precisamente, hay una diferencia entre una acción para
obtener dinero de un fondo limitado específico y una acción que busca daños y
perjuicios contra terceros por fechorías potencialmente relacionadas con el
fondo. Ver Central States v. Old Sec. Life
Ins. Co., 600 F.2d 671, 675 n. 7 (7th Cir.1979) (señalando la
inaplicabilidad deLa doctrina de la Princesa Lidadonde la queja
simplemente buscaba hacer cumplir una responsabilidad personal y obtener un
juicio de dinero, no para obtener posesión de res ya bajo la jurisdicción del
tribunal anterior). En la medida en que las determinaciones fácticas,
incluidos los cálculos fiscales en cada escenario, pueden superponerse, el
Tribunal Supremo de la Princesa Lida escribió:
[El hecho de que] si ambos
tribunales debían proceder, se les exigiría que cubrieran el mismo terreno ... en
sí mismo no es concluyente de la competencia del Tribunal de Distrito, ya que
se resuelve que el juicio que se busca es estrictamente personal , tanto el
tribunal estatal como el federal, teniendo jurisdicción concurrente, pueden
proceder con el litigio al menos hasta que se obtenga el fallo en uno de ellos,
que puede establecerse como cosa juzgada en el otro.
Princesa Lida, 305 US en 465-66, 59 S.Ct. a
280-81; ver también Markham v. Allen, 326 US 490 ,
494, 66 S. Ct. 296, 298, 90 L. Ed. 256 (1946).
Por otra parte, aun suponiendo sin
conceder que ambas acciones eran quasi in rem en la naturaleza,
es preciso señalar que la Sra Madanes en este caso no está inexorablemente
ligada a ejercer el control de res ya bajo la jurisdicción de la
Corte de Distrito de Suiza. En consecuencia, este caso no es análogo
a Chesley v. Union Carbide Corp., 927 F.2d 60 (2d *
263Cir.1991), de lo cual los Demandados depositan una gran confianza. Los
demandantes en Chesley eran abogados estadounidenses que habían presentado
demandas ante un tribunal federal en nombre de las víctimas indias del desastre
de fugas de gas de Bhopal en India. Estos casos se consolidaron en el
Distrito Sur de Nueva York, y luego se desestimaron por motivos de forum non
conveniens. Los litigios en India eventualmente resultaron en un acuerdo
de $ 470 millones a favor de las víctimas de Bhopal. De conformidad con el
acuerdo de solución y bajo la dirección del Tribunal Supremo de la India, Union
Carbide depositó el dinero en un fondo de liquidación en un banco indio. Id..en
63. Aunque bajo los términos del acuerdo de conciliación, el Tribunal Supremo
de la India gestionó el desembolso de fondos, los demandantes entablaron una
demanda ante el tribunal federal solicitando que el tribunal: (1) ordene a
Union Carbide que presente al tribunal de distrito un plan para el distribución
del fondo; y (2) compensar a los abogados en el litigio del Distrito Sur
de ese fondo. Id.. en 66. En definitiva, el Segundo Circuito
desestimó el caso bajo la doctrina de la Princesa
Lida . Id.. en 67.
En contraste, este caso no requiere necesariamente que
la Corte ejerza control sobre la propiedad que ya está bajo el control del
Tribunal de Distrito suizo. Considere, por ejemplo, los reclamos RICO de
la Sra. Madanes, que buscan daños triples por actos de crimen
organizado. Todos los Demandados aquí son potencialmente responsables, pero,
aparte de Pablo, ningún otro Demandado tiene una fracción de sus activos bajo
custodia en Suiza. Además, incluso con respecto a la responsabilidad de
Pablo, el demandante pretende establecer la responsabilidad por una deuda, no
obligar a la renuncia de propiedad específica e identificable en Suiza. De
hecho, aunque la Demanda afirma que los fondos robados pasaron a través de
cuentas suizas sobre las cuales Pablo tenía el control, no alega que dichos
fondos actualmente se encuentren en esas mismas cuentas. [18]Por lo tanto,
no existe un impedimento identificable que impida a este Tribunal brindar un
alivio adecuado a la Sra. Madanes mientras respeta la integridad de la acción
suiza. Ver Estados Centrales, 600 F.2d a 675 n. 7
(sosteniendo que en la corte estatal antes tenía reales jurisdicción,
el tribunal de distrito podría mantener in personam jurisdicción y
simplemente denegar las solicitudes de conflicto reales alivio porque
"corte de distrito es completamente capaz de prevenir la conversión
inapropiada de la demanda a un procedimiento verdaderamente reales"
); cf. Estados Unidos v. $ 3,000,000 Obligación, 810
F. Supp. 116, 117-18 (SDNY1993) (recopilación de casos y explicación
de que el tribunal que ejerce jurisdicción en segundo lugar no pierde
facultades para emitir órdenes que no entren en conflicto con la autoridad del
primer tribunal). En resumen, sin la suposición errónea de que el pago de
un juicio aquí implicaría necesariamente recurrir a los activos suizos de
Pablo, la doctrina de la Princesa Lida es inaplicable.
F. Comunidad
internacional
Los Demandados sostienen además que los principios de
cortesía aconsejan el rechazo de esta acción a favor del procedimiento
suizo. La Corte no está convencida.
La Corte Suprema ha definido la cortesía como:
el reconocimiento que una
nación permite dentro de su territorio a los actos legislativos, ejecutivos o
judiciales de otra nación, teniendo debidamente en cuenta tanto el deber
internacional y la conveniencia, como los derechos de sus propios ciudadanos o
de otras personas que se encuentran bajo la protección de sus leyes.
La regla general de la cortesía es que la corte
doméstica debe ejercer jurisdicción concurrentemente con la corte
extranjera. China Trade & Dev. Corp. v. MV
Choong Yong, 837 F.2d 33, 36 (2d Cir.1987). Si se llega a un fallo
primero en el tribunal extranjero, entonces puede ser declarado como cosa
juzgada en el tribunal nacional. Id.. En ausencia de un fallo final
de otro tribunal, la renuncia a la jurisdicción se justifica solo en
circunstancias excepcionales. Moses H. Cone Mem'l Hosp. v. Mercury
Constr. Corp., 460 US 1 ,
25 - 26, 103 S. Ct. 927, 941-42, 74 L. Ed. 2d 765
(1983). Además, la rendición implica necesariamente un * 264encontrando
que las partes y las cuestiones en ambos litigios son las mismas o lo
suficientemente similares como para que la doctrina de res judicata pueda ser
afirmada. Herbstein v. Bruetman, 743
F. Supp. 184 , 188 (SDNY1990).
El Tribunal de Distrito suizo aún no ha llegado a una
sentencia definitiva que se pueda declarar como cosa juzgada aquí. De
hecho, esos procedimientos permanecen en sus etapas preliminares. (Russenberger
Decl. ¶ 11.) En consecuencia, este Tribunal no puede desestimar la Demanda del
Demandante en ausencia de una demostración de circunstancias
excepcionales. Véase, por ejemplo, Herbstein, 743 F.
Supp. en 188 (encontrando que el caso argentino estaba en una etapa
preliminar donde la investigación formal sobre una posible apropiación indebida
acababa de comenzar y aún no había habido ninguna determinación de la
existencia de una fechoría).
Los Demandados no han logrado mostrar circunstancias
excepcionales. Ni las partes ni los problemas son idénticos o
sustancialmente similares. La acción suiza identifica a Pablo como el
único demandado; por el contrario, la Sra. Madanes nombra a diez
Demandados en esta acción. Ver id. Además, esta acción se refiere a
actividades que no forman parte de la acción suiza. Considere, por
ejemplo, los alegatos relativos a transferencias fraudulentas por valor de 7,5
millones de dólares de la cuenta de Nueva York, que no forman parte de la
reclamación suiza. El solo hecho de que "una serie de cuestiones similares
deben resolverse" en ambas acciones no exige el despido. ; de hecho,
esto es así incluso cuando "las circunstancias de las cuales surgen que las
dos acciones son idénticas". Eskofot A / S v. EI DuPont De Nemours
& Co., 872
F. Supp. 81, 90 (SDNY1995) (sosteniendo que aunque las
circunstancias subyacentes de dos acciones eran idénticas, no se justificaba el
despido cuando la empresa estadounidense no era parte de la acción inglesa y el
demandante ha declarado reclamos relacionados con la legislación antimonopolio
estadounidense que no se resolverían en inglés). El Tribunal observa
además que cualquier determinación del Tribunal de Distrito suizo con respecto
a la responsabilidad de Pablo en el reclamo contractual de la Sra. Madanes no
eliminaría los reclamos de RICO en esta acción. Por ejemplo, determinar
que Pablo es culpable de la demanda contractual no responde a la pregunta de si
logró una conspiración internacional; ni un hallazgo de inocencia
necesariamente significa que no existió tal conspiración, especialmente entre
los otros Demandados. Ver id .; Herbstein,743 F. Supp. en 188
(sosteniendo que el reclamo de apropiación indebida se distinguía del reclamo
de inducción fraudulenta, aunque los hechos subyacentes fueran los mismos).
Los principales casos en los que se basan los
Demandados son altamente distinguibles. Por ejemplo, la acción suiza no
implica procedimientos de liquidación o quiebra de importancia
internacional. Ver, por ejemplo, In re Maxwell
Comm. Corp., 93 F.3d 1036, 1039-40 (2d Cir.1996) (deferencia al
procedimiento inglés apropiado porque la muerte del magnate de los medios
Robert Maxwell ya había resultado en el establecimiento de "una
administración judicial única de la corporación deudora por paralelo y
cooperativa" los procedimientos en los tribunales de los Estados Unidos e
Inglaterra destinados a armonizar las leyes de ambos países y también a maximizar
los beneficios para los acreedores y las perspectivas de rehabilitación
"); Allstate Life Ins. Co. v. Linter Group Ltd.,994 F.2d 996,
998 (2d Cir.) (Reconociendo que la cortesía es particularmente importante en el
contexto de los procedimientos de quiebra en el
extranjero), cert. denegado,510 US 945, 114 S. Ct. 386, 126 L.
Ed. 2d 334 (1993). Este litigio tampoco involucra un escenario como
el presente en Caspian Invs., Ltd. v. Vicom Holdings, Ltd., 770
F. Supp. 880(SDNY1991). Allí, después de iniciar una demanda en
el extranjero contra una corporación matriz, el demandante presentó una demanda
ante el tribunal de distrito contra el padre y su subsidiaria. El tribunal
consideró que ambas acciones "implican [d] interpretación de los mismos
contratos de préstamo"; el demandante alegó exactamente "las
mismas violaciones por parte de ambos acusados de
obligaciones
contractuales idénticas y [buscó] la misma reparación"; y lo más
importante, el acusado no mencionado en la primera acción "acordó
someterse a la jurisdicción del tribunal irlandés y estar sujeto a cualquier
resolución de ese tribunal". Id.. en 884. No solo los casos de
la Sra. Madanes carecen de la similitud evidenciada en Caspian, pero no se
ha hecho una oferta jurisdiccional aquí. Este último hecho es
significativo porque el Tribunal de Distrito suizo carece de jurisdicción
personal sobre varios Demandados clave en esta acción. (Baumgartner Decl.
¶ 3.) En consecuencia, el Tribunal de Distrito suizo no podría otorgar
una indemnización *265 completa frente a todos los
Demandados. Ver id. (indicando que la adecuación del alivio
disponible en el foro alternativo es una consideración importante).
Un factor final pesa a favor del demandante. La
Sra. Madanes afirma que solicitó las órdenes de embargo contra los Hermanos
Madanes como medida prudencial para asegurar que los fondos estuvieran
disponibles para satisfacer una sentencia posterior. Según la ley suiza,
un demandante debe iniciar una acción dentro de los diez días o arriesgarse a
la anulación automática de la orden de embargo. (Baumgartner Decl. ¶¶
10-11.) Dadas las incertidumbres jurisdiccionales a las que se enfrentó la
Demandante al comenzar esta acción, la Corte encuentra creíble la afirmación de
la Sra. Madanes de que su estrategia de litigio fue motivada en parte por
preocupaciones cautelares, especialmente a la luz de lo manifiestamente
bizantino manera en que los Hermanos Madanes supuestamente han desplegado los
bienes familiares. Como se explicó en un contexto análogo:
[El demandante] sí se
reservó sus derechos a reclamar daños compensatorios por los supuestos actos
ilícitos [del acusado] simplemente para evitar que el plazo de prescripción
expire en Argentina. Era una medida "prudente" para garantizar
que [el demandante] pudiera recuperar algunos daños en caso de que su demanda
planificada en los Estados Unidos fuera desestimada por motivos de
procedimiento. Tales presentaciones prudenciales no pueden proporcionar la
base para un hallazgo de "litigio duplicativo".
Herbstein, 743 F. Supp. en 188
(citando Department of Econ. Dev. v. Arthur Andersen &
Co., 683
F. Supp. 1463 , 1485 (SDNY 1988)). A la luz de lo anterior, se
deniega la moción de despido de los Demandados por motivos de cortesía
internacional.
G. Forum Non Conveniens
Finalmente, los Demandados sostienen que este caso
debe ser desestimado por motivos de forum non conveniens, afirmando que
Argentina es un foro superior. Alternativamente, los Demandados argumentan
que Suiza es un foro superior. En ambos casos, la Corte no está de
acuerdo.
La aplicación de la doctrina del forum non conveniens
requiere una investigación en dos pasos. Primero, el tribunal de distrito
debe determinar si existe un foro alternativo que tenga jurisdicción para
escuchar el caso. Segundo, debe determinar "el foro que sea más
conveniente y que sirva mejor a los fines de la justicia". Peregrine
Myanmar Ltd. v. Segal, 89 F.3d 41, 46 (2d Cir.1996). Esta última
evaluación requiere que la corte sopese una variedad de consideraciones
privadas y públicas, como se establece en Gulf Oil Corp. v.
Gilbert, 330 US 501 ,
508-09, 67 S. Ct. 839, 843, 91 L. Ed. 1055 (1947).
Al sopesar los factores de Gilbert, el
tribunal "comienza con una presunción a favor de la elección del foro del
demandante, especialmente si el acusado reside en el foro
elegido". Peregrine, 89 F.3d en 46. El acusado puede superar
esta carga solo al establecer que los factores de Gilbert, tanto
privados como públicos, se inclinan fuertemente a favor del foro
alternativo. Id.. Los factores privados incluyen: la relativa facilidad de
acceso a las fuentes de prueba; la disponibilidad del proceso obligatorio
para la asistencia de testigos poco dispuestos; el costo de obtener
asistencia de testigos dispuestos; y todos los demás problemas prácticos
que podrían hacer que la prueba sea prolongada, difícil o costosa, como la
elección de cuestiones legales y la necesidad de traducir documentos. Los
factores públicos incluyen: las dificultades administrativas derivadas de la
congestión en los tribunales; el interés local en tener controversias
decididas en casa; el interés en tener la prueba en un foro que esté
familiarizado con la ley que rige la acción; la evitación de problemas
innecesarios en conflicto de leyes o en la aplicación de leyes
extranjeras; y la injusticia de cargar a los ciudadanos en un foro no
relacionado con el deber de jurado. Gilbert,330 US en 508-09, 67 S.
Ct. en 843; Murray v. British Broad. Corp., 81 F.3d 287,
293 - 94 (2d Cir.1996).
Al principio, la posición de los Demandados es
defectuosa debido a que no establecen que existe un foro alternativo
adecuado. "Ordinariamente, un foro extranjero será adecuado cuando el
acusado esté sujeto a la jurisdicción de ese foro". R. Maganlal & Co. v. MG Chem. Co., 942 F.2d 164, 167 (2d
Cir.1991). Este
requisito se refiere a todos los acusados, no solo a los
"primarios". Watson v. Merrell Dow Pharms., Inc., 769 F.2d
354, 357 (6to Cir.1985) (constatación de que el tribunal de distrito se
equivocó al caracterizar las corporaciones *266 los demandados como
acusados principales y, por lo
tanto, desestimaron el litigio contra otros acusados nombrados,
que no estaban sujetos a la jurisdicción del foro alternativo, debido a su
condición "menor"). Aquí, el Demandante alega que un tribunal argentino no podría imponer
jurisdicción personal sobre los Demandados que no sean los Hermanos
Madanes. (Gebhardt Decl. ¶ 5.) Los Demandados disputan esta afirmación, y
ambas partes han presentado declaraciones juradas que pretenden demostrar la
veracidad de sus respectivas posiciones ( Id. Ver también Fiorito
Reply Decl. ¶¶ 3-5.) [19]Dadas las ramificaciones de esta disputa, el
Tribunal concluye que sería impropio destituir el caso en ausencia de una
oferta por parte de todos los Demandados de que estarían dispuestos a consentir
en la jurisdicción del tribunal argentino, así como acordar satisfacer
cualquier juicio alcanzado por ese tribunal. Cf. Mercier v. Sheraton
Intern. Inc., 935 F.2d 419, 425-26 (1 ° Cir.1991) (al constatar que
una declaración jurada de un profesor turco, que no era concluyente sobre la
cuestión de si Turquía reconocía la reclamación por incumplimiento de contrato,
era insuficiente para establecer que Turquía era un foro alternativo). No
se ha hecho tal oferta. Tampoco, observamos, se alteraría la conclusión de
este Tribunal de que el rechazo no está justificado porque, como se demuestra a
continuación, los factores de Gilbert no favorecen fuertemente al
foro argentino.
Los factores de interés privados no se inclinan
fuertemente a favor de Argentina. En primer lugar, con respecto al acceso
a las fuentes de prueba, la Corte considera que el testimonio de los testigos
en Nueva York es probable que sea tan importante como el testimonio de los
testigos ubicados en Argentina. Específicamente, aunque los Hermanos
Madanes y varios de sus asesores residen en Argentina, Ortoli, una figura
central en establecer la validez de las transacciones relacionadas con los
activos de la familia, está ubicada en Nueva York, como todos los asociados con
las firmas de R & B y RKB. Segundo, la mayoría de los documentos
legales cruciales parecen estar ubicados en Nueva York, como lo son los
testigos que pueden autenticarlos.
En tercer lugar, los costos de viaje para los testigos
serán significativos independientemente de la ubicación de esta prueba, dado
que los testigos importantes se encuentran en los Estados Unidos, Argentina e
incluso Suiza. En cuarto lugar, la necesidad de una traducción extensa
existirá tanto en Argentina como en los Estados Unidos; nuevamente, los
documentos clave y los testigos se encuentran en ambos países. Quinto,
aunque el tema del poder notarial parece requerir la aplicación de la ley
argentina, otros asuntos, como la cuestión de si Ortoli cumplió con sus
responsabilidades fiduciarias, requerirán la aplicación de la ley de Nueva
York. Incluso los Demandados parecen conceder la existencia de problemas
de elección de ley, independientemente de dónde ocurra el juicio; por
ejemplo, un experto en defensa explicó que a pesar de que la acción suiza
invoca reclamos contractuales bajo la ley argentina, "Los factores
privados de Gilbert no pesan fuertemente a favor de los
Demandados. Véase, por ejemplo, Peregrine, 89 F.3d en 46-47 (se
niega la moción al forum non conveniens en parte porque los documentos críticos
se encontraban en Nueva York y los testigos se verían obligados a viajar
independientemente del lugar donde se haya realizado el
juicio); Herbstein, 743 F. Supp. en 189 (constatando que la
existencia de acusados estadounidenses,
que cometieron
actos de fraude en este país, pesó mucho a favor de mantener la acción en los
Estados Unidos); ver también Maganlal, 942 F.2d en 168-69
(sosteniendo que la necesidad de aplicar la ley extranjera no era un factor
determinante, especialmente cuando la evidencia clave con respecto a la
producción y el estado de los productos se encontraba en Nueva York).
Tampoco los factores de interés público se inclinan
fuertemente a favor de Argentina. En primer lugar, un caso "no puede
desestimarse simplemente porque Nueva York es un centro de pleitos
congestionado, y los demandados no han demostrado que Nueva York esté
congestionada de manera prohibitiva". Id.. a 189 *267 &
n. 4 (señalando que Argentina no es menos congestionada que un foro legal de
Nueva York, y citando el caso argentino en apoyo de la proposición de que la
congestión en el sistema judicial argentino incluso ha llevado a casos que
duran décadas). Segundo, Estados Unidos "tiene un interés definido en
corregir los errores cometidos en su territorio y en disuadir acciones
similares de otros individuos y corporaciones". Id..en 188. Tercero,
aunque el demandante es de Argentina, eso por sí solo no sugiere que los
jurados de Nueva York no tengan interés en conocer este caso; por el
contrario, los miembros del jurado de Nueva York tienen un gran interés en
determinar si los miembros de la abogacía local de ese estado han abdicado de
sus responsabilidades profesionales. En cuarto lugar, como se explicó
anteriormente, la cuestión de la elección del derecho puede requerir la
aplicación de leyes extranjeras, independientemente de dónde se litigue este
caso. Por lo tanto, los factores de interés público no pesan fuertemente a
favor de Argentina. Véase, por ejemplo, Peregrine, 89 F.3d en 47
(se encontró que Nueva York tenía un gran interés ya que varios acusados vivían
allí y los eventos clave ocurrieron allí); Herbstein, 743 F. Supp. en 188-89 (lo
mismo); ver también Maganlal,942 F.2d at 169 (anulando la desestimación de
la acción del tribunal de distrito ante la India después de determinar que
Nueva York tenía un interés significativo en la audiencia de un caso de
incumplimiento de contrato donde el acusado era una corporación de Nueva York y
la acción fue por incumplimiento de contrato). En consecuencia, incluso
teniendo en cuenta que un demandante extranjero no tiene tanta deferencia como
un demandante nacional, Murray,81 F.3d en 290, el Tribunal considera que
el rechazo por motivos de forum non conveniens es injustificado.
CONCLUSIÓN
Por las razones indicadas anteriormente, se desestima
el reclamo de RICO § 1962 (c) contra Ortoli, R & B, RKB y
Baltimore. En todos los demás aspectos, se rechazan las mociones de los
Demandados. Con respecto a los procedimientos futuros, se les ordena a las
partes que consulten entre sí y envíen un calendario de descubrimiento
propuesto antes del 10 de noviembre de 1997.
ASÍ LO ORDENO.
NOTAS
[1] La Sra. Madanes alega con información y creencia
que Pablo dirigió la Fides Trust Company ("Fides Trust") de Zurich,
Suiza para establecer Dolmy Trading Corp., SA ("Dolmy") con el
objetivo principal de ser titular de la Cuenta Número XXXXXX -XX ("Cuenta
Dolmy") en Credit Suisse Bank, Zurich. Esto supuestamente ha
permitido a los Hermanos Madanes esconder el hecho de que los fondos que
pasaban a través de la Cuenta Dolmy eran en realidad propiedad y controlados
por ellos. (Complemento ¶ 93)
[2] La Sra. Madanes también sostiene que Pablo dirigió
Fides Trust para crear Procida Ltd., creada bajo las leyes de la Isla de Man en
1993, con el fin de poseer una cuenta secreta en Credit Suisse Zurich
("Cuenta Procida") bajo el control de Alice Moser. De acuerdo
con el demandante, esto permitiría a Pablo y Procida "ocultar de manera
fraudulenta el hecho de que los fondos depositados en la cuenta de Procida y
que pasaban por ella eran en realidad propiedad y controlados por
él". (Complemento ¶ 135). Sobre la información y las creencias, la
Sra. Madanes alega además que en diciembre de 1993, nuevamente por orden de
Pablo, Fides Trust "formó el Cemave Trust ('Cemave'), un fideicomiso de
Guernsey, con el único propósito de celebrar diversos activos, incluido el 100%
de las acciones de Procida y, a su vez,Id.. ¶ 137.) Finalmente, ella afirma
que aunque Cemave "es ahora el propietario nominal de Procida ... de
hecho, Pablo Madanes mantiene el control exclusivo y exclusivo de esos
activos". ( Id. ¶ 138.)
[3] Ver supra nota 2 y texto adjunto.
[4] Los Fideicomisos de las Islas Vírgenes Británicas
incluyeron los Fideicomisos Hastings IV, Parkhurst Trusts IV y Dobbincuff
Trusts IV. La Sra. Madanes ha alegado fraude en la creación de estos
fideicomisos. Ver la nota 5 y el texto que la acompaña.
[5] El Hastings Trust I es significativo porque pertenece
a otra acusación de fraude por parte de la Sra. Madanes. Específicamente,
ella afirma que en 1988 Pablo y Ortoli ejecutaron una página de firma falsa
para hacer aparecer que Manuel "había autorizado la creación del
Fideicomiso Hastings I y que el Instrumento de Fideicomiso fue debidamente
ejecutado antes de su muerte". (Complemento ¶ 53). La Sra. Madanes
afirma que este fraude anterior ayudó a los Demandados a enmascarar sus
derechos de propiedad sobre las Obras de Arte, promoviendo así su plan general para
defraudarla. ( Id. ¶¶ 64-72.)
[6] En los casos relativos a fraudes transfronterizos
de valores, el Segundo Circuito se centra en pruebas alternativas, la
"prueba de conducta" y la "prueba de efectos" antes
mencionadas, y determina la competencia de la materia siempre que se cumpla
cualquiera de los ensayos. Ver Itoba Ltd. v. Lep Group PLC, 54
F.3d 118, 121-22 (2d Cir.1995), cert. denegado, ___ US ___, 116
S. Ct. 703, ___ L.Ed.2d ___ (1996). La razón para enfocarse en la
conducta que ocurre en los Estados Unidos es que "el Congreso no quiso`
permitir que los Estados Unidos se usen como base para fabricar dispositivos de
seguridad fraudulentos para la exportación, incluso cuando éstos se venden solo
a extranjeros '". Psimenos v. EF Hutton & Co., 722 F.2d 1041,
1045 (2d Cir.1983) (citando IIT v. Vencap Ltd.,519 F.2d 1001, 1017 (2d
Cir.1975)). Este razonamiento también es aplicable a la exportación de
actividades de crimen organizado. Véase, por ejemplo, Kristen Neller,
Nota, Aplicación extraterritorial de RICO: Protección de los mercados de
EE. UU. En una economía global, 14 Mich. J. Int'l L. 357, 382 (1993)
(análisis de la historia legislativa de RICO y centrándose en "prueba de
efectos" "pero observando la necesidad de evitar que las entidades
extranjeras" se congreguen en los Estados Unidos para participar en el
crimen organizado y escapar del castigo ").
El razonamiento detrás de la aplicación de la
"prueba de efectos" es igualmente convincente: proteger a los
inversores nacionales y los mercados de las influencias extranjeras
corruptas. Esto es cierto en el contexto de fraude de valores y
antimonopolio, ver Al-Turki, 100 F.3d en 1050-51, y dicho
análisis también es aplicable a RICO. Ver Neller, 14 Mich. J. Int'l
L. en 382. En consecuencia, el enfoque más juicioso es permitir la competencia
de la materia RICO donde se cumple cualquiera de las pruebas, como lo han hecho
otros Circuitos. Véase, por ejemplo, Butte Mining PLC v.
Smith, 76 F.3d 287, 292 (9th Cir.1996) (distinguiendo República de
Filipinas v. Marcos, 862 F.2d 1355 (9th Cir.1988) (en banc), cert
negado,490 US 1035, 109 S. Ct. 1933, 104 L. Ed. 2d 404 (1989), como
caso en que las alegaciones de los demandantes cumplieron tanto las pruebas de
"conducta" como las de "efectos").
[7] A la luz de este hallazgo, el Tribunal se abstiene
de determinar si el Demandante ha cumplido la "prueba de efectos"
para la jurisdicción de la materia.
[8] Observamos que el Tribunal de CA
Westel rechazó el uso de las pruebas de conducta y efectos a favor de una
prueba que preguntó si los supuestos actos predicados ocurrieron principalmente
o exclusivamente en los Estados Unidos. CA Westel, 1992 WL 209641, en
* 16. Aun suponiendo sin concederque esta formulación es adecuada,
nos encontramos con que el predicado hechos alegados por la Sra Madanes
satisfacer esta norma.
[9] Está bien establecido que un demandante puede
basar alegaciones sobre información y creencias cuando los hechos son
peculiarmente del conocimiento de la parte contraria. Ver Wexner v.
First Manhattan Co., 902 F.2d 169, 172 (2d Cir.1990). Tal es el caso
donde, como aquí, se alega que los acusados han
manipulado los eventos relevantes. Véase Three Crown Ltd. Partnership v. Caxton
Corp., 817
F. Supp. 1033 , 1040 (SDNY1993) ("En el caso en que se
alegue la manipulación, a diferencia de la tergiversación afirmativa, algunos o
todos los hechos estarán bajo el control de los acusados e
inaccesibles para los demandantes sin que se descubran"). En consecuencia,
la Sra. A Madanes se le debe permitir cierta información y creencia
suplicante. Ver id. De hecho, el Tribunal observa que la mayoría de los alegatos
significativos no se basan en información y creencias, y por lo tanto, no es
inapropiado tener un margen de maniobra.
Sin embargo, es igualmente claro que esta
"excepción al requisito general de la Regla 9 (b) de un alegato
particularizado no constituye una licencia para basar reclamaciones de fraude
en especulaciones o alegatos concluyentes. la queja debe presentar hechos
específicos que respalden una fuerte inferencia de fraude o no satisfará un
estándar de súplica relajado ". Merrill Lynch, 1994 WL 88129, en
* 7. Como lo indica el análisis adjunto, tales hechos específicos son
evidentes aquí.
[10] Por ejemplo, la Demandante sostiene que sus
numerosas solicitudes de información y una contabilidad constituyen actos de
fraude postal atribuibles a los Demandados, cuyo plan supuestamente
"causó" tales envíos. El Tribunal rechaza este argumento sobre
la base de que tales cartas no fueron en adelanto al supuesto esquema del
Demandado. Véase, por ejemplo, Thai Airways, 842 F.
Supp. en 1571 (sosteniendo que las cartas enviadas por el demandante al
demandado, que meramente exigían la devolución de un depósito de seguridad
supuestamente robado, no entran dentro del estatuto de fraude postal).
[11] A la luz de este fallo, el tribunal se abstiene
de determinar si el demandante también ha establecido un patrón abierto de
continuidad. Ver GICC Capital Corp. v. Technology Fin. Group,
Inc., 67 F.3d 463, 466 (2d Cir.1995) (señalando la naturaleza disyuntiva
del requisito), cert. denegado, ___ US ___, 116 S.
Ct. 2547, 135 L. Ed. 2d 1067 (1996).
[12] Recordemos que Ortoli comenzó a trabajar para la
familia Madanes en 1984, cuando fue contactado por Manuel con respecto a una
oportunidad de inversión. (Complemento ¶ 31.) La Demanda también explica
que "a partir de marzo de 1988 y posteriormente, Ortoli y la firma de
abogados RKB, a petición y bajo la dirección de Pablo Madanes, comenzaron a
asesorar a la familia Madanes. , a través de los Hermanos Madanes, en relación
con la planificación de sucesiones e impuestos ". ( Id. ¶
35.)
[13] El apoyo real a esta acusación es cuestionable a
la luz del hecho de que los Hermanos Madanes dieron muchos pasos importantes en
el esquema sin la participación de Ortoli. Por ejemplo, Pablo transfirió
las Obras a Suiza en 1988, aparentemente sin la asistencia de Ortoli o su
empresa, y no fue sino hasta varios años después, en 1991, que los Hermanos
Madanes supuestamente buscaron la ayuda de Ortoli para preparar un horario falso
para evitar que Ms . Madanes de obtener acceso a la colección. (Compl. ¶¶
63, 67.) Por otra parte, la transferencia de fondos de las Cuentas de Bingham y
Tetra que implican grandes sumas de dinero equivalentes a $ 1,685,000 y $
17,211,000 aparentemente se llevaron a cabo sin la ayuda de Ortoli o su
empresa, que no se mencionan en esta parte de la Queja. ( Id.¶¶
108-23.) Tal vez lo más significativo es que los esfuerzos de los Hermanos
Madanes para ocultar activos en Suiza mediante la creación de la Cuenta secreta
de depósito en garantía y la Fundación Cemave también se llevaron a cabo sin la
participación de Ortoli; nuevamente, él no es mencionado en esta parte de
la Queja. ( Id. ¶¶ 133-37)
[14] Los casos posteriores
a Reves que sostienen reclamaciones contra profesionales son
distinguibles. Por ejemplo, en muchos de estos casos, el fraude principal
fue un plan para entablar demandas falsas. Véase, por ejemplo, Napoli
v. Estados Unidos, 32 F.3d 31, 33 (2d Cir. 1994) (el esquema involucraba
un patrón de fraude postal y soborno de testigos al perseguir demandas falsas y
utilizar testigos falsos en juicios por lesiones personales y demandados de la
firma de abogados " ganó millones en honorarios de contingencia por
juicios por lesiones personales que involucran fraude o soborno
"), cert. denegado, 513 US 1110, 115 S. Ct. 900, 130
L. Ed. 2d 784 (1995); Tribune Co. v. Purcigliotti, 869
F. Supp. 1076, 1082-83 (SDNY1994) (el plan resultó en la presentación
de cientos de reclamaciones fraudulentas por pérdida auditiva de compensación
laboral), aff'd sub nom. Tribune Co. v. Abiola, 66 F.3d 12 (2d
Cir.1995); Shuttlesworth v. Housing Opportunities, 873
F. Supp. 1069 , 1075-76 (SDOhio 1994) (los abogados demandados
supuestamente solicitaron a inquilinas para que presenten demandas de acoso
sexual falsas y demandas contra el propietario demandante). Obviamente, un
abogado que solicita y presenta demandas falsas juega un papel clave en la
dirección de este tipo de esquema de RICO.
[15] A los efectos de la responsabilidad conforme a §
1962 (d), los destinos de R & B y RKB dependen de la de su agente Ortoli.
[16] Los comentaristas están divididos en este
tema. Compárese con G. Robert Blakely y Kevin P.
Roddy, Reflexiones sobre Reves v. Ernst & Young: su significado e
impacto sobre la responsabilidad sustantiva, accesoria, de complicidad y conspiración
bajo RICO, 33 Am.Crim. L.Rev. 1345, 1514-16 y nn. 751-54
(que explica que Reves habló solo de la responsabilidad § 1962 (c) de
un director en primer grado, y que la § 1962 (d) debe interpretarse en contra
de la caída de la ley general de conspiración,
no Reves ), con David B. Smith & Terrance G.
Reed, Civil RICO¶ 5.04, en 5-40.2 (1994) ("Si la restricción del
Congreso a la responsabilidad de la sección 1962 (c) a quienes operan o
administran la empresa puede evitarse simplemente alegando que un acusado ayudó
e instigó y conspiró con alguien que operaba o manejó la empresa,
entonces Reves se rendiría casi nugatory ").
[17] Esta Opinión se refiere a Procida por su nombre
original, en lugar de Pegaso, como se le llama actualmente.
[18] De hecho, hasta ahora no está claro si algún
activo significativo permanece en las cuentas de Pablo en Suiza. La orden
suiza simplemente otorga a la Sra. Madanes el derecho de adjuntar activos hasta
una cierta cantidad; no establece el valor de los activos adjuntos posteriormente. Además,
las leyes de secreto bancario pertinentes en Suiza prevén una divulgación
limitada del contenido de las cuentas del deudor adjunto. (Baumgartner
Decl. ¶ 9.)
[19] Los Demandados no han presentado argumentos
sustantivos para contrarrestar el reclamo del Demandante de que el Tribunal de
Distrito suizo no tendría jurisdicción sobre ningún Demandado que no sea
Pablo. ( VéaseBaumgartner Decl. ¶¶ 14-15.) Dado que la posibilidad de
despido a favor de Suiza es negada por el incumplimiento de los Demandados de
este requisito mínimo, el Tribunal no considera los factores
de Gilbert con respecto a este foro.”
FIN DE LA CITA (Traducida)
En el Diario LA NACIÓN de la Rep.
Argentina puede verse la siguiente nota:
CITO:
“La familia Madanes, millonarios con un imperio offshore
Fueron accionistas de Aluar y FATE;
compartieron fideicomisos y sociedades offshore en Islas Cook, Bahamas, Islas
Vírgenes y Panamá con conexiones a cuentas en Suiza
26 de abril de 2013 • 09:13
MADRID.- Las paradisíacas playas de
Islas Cook poco tienen en común con la fábrica de aluminio más importante de la
Argentina, Aluar SA. El celeste del Océano Pacífico, típico de las postales turísticas,
es antagónico con la fábrica de neumáticos Fate SA.
La familia Madanes, que generó
millones de dólares con estas empresas, disfrutó de ese paisaje a su manera.
Lejos de la playa, los Madanes aprovecharon los beneficios de este paraíso
fiscal para manejar sus intereses en una trama financiera que se diversificó en
medio de largos enfrentamientos familiares.
Los empresarios argentinos
administraron dinero, obras de arte, acciones y otros bienes mediante
operaciones offshore en Islas Cook, Bahamas, Islas Vírgenes y Panamá, con
conexiones a cuentas en bancos de Suiza. Así consta en los millones de
documentos a los que accedió LA NACION sobre sociedades registradas en paraísos
fiscales, facilitados por el Consorcio Internacional de Periodismo de Investigación
(ICIJ, por sus siglas en inglés).
Los Madanes son una de las familias
más poderosas del país. Desde la instalación de Aluar y Fate, el crecimiento de
las firmas familiares fue en ascenso. En el último ejercicio de 2012, Aluar
SAIC reportó
una facturación de $4639 millones.
Disputa
familiar
El fideicomiso The Hastings Trust
fue inscripto el 25 de agosto de 2000 en las Islas Cook, pero su historia comienza
una década antes, junto con las disputas familiares. El conflicto comenzó tras
la muerte de Manuel Madanes, en 1988. Su herencia generó un enfrentamiento que
recorrió las cortes de la Argentina, Estados Unidos y Suiza.
Tras el desacuerdo sobre cuál de los
herederos comandaría el holding, Mónica Madanes, una de las cuatro hijas de
Manuel, demandó a sus hermanos por asociación ilícita: acusó a Pablo, Miguel y
Leiser de manejar de manera discrecional las operaciones financieras de su
padre fuera del país con el fin de perjudicarla.
La fortuna de Mónica Madanes quedó
en manos de Matías Garfunkel, su hijo, quién también es CEO de Grupo Veintitrés
Crédito: Cortesía Editorial Perfil Las demandas no prosperaron en los
tribunales (negociaciones de por medio), pero dejaron un mapa de lo que fue el
imperio offshore de los Madanes. De acuerdo al expediente que se tramitó en los
juzgados de Nueva York -al que tuvo acceso LA NACION - las operaciones en
paraísos fiscales en los últimos dos años de los 80 superan los 30 millones de
dólares.
Después de décadas de exposición,
los protagonistas de esta historia mantienen ahora un bajo perfil. Ya no tienen
ninguna participación en el Grupo Madanes , actualmente encabezado por la
productora de aluminio Aluar. Mónica se retiró de la actividad empresarial. Su
fortuna quedó en manos de su hijo, Matías Garfunkel, el titular del grupo de
medios afines al Gobierno, como el diario Tiempo Argentino.
En el mundo de los negocios, Miguel
fue el más destacado. Tras su actividad en las empresas familiares, ocupó la
presidencia de Repsol-YPF en 1996. Todos son primos de Javier Madanes
Quintanilla –aunque nada que ver tienen con la conducción de Aluar y Fate-,
empresario que es actualmente titular del Grupo Madanes y hombre fuerte de los
industriales, de buena relación con el Gobierno.
Paraísos
fiscales
The Hastings Trust funcionó durante
los ‘80 en Islas Vírgenes para administrar la colección de arte de los Madanes.
Tras la muerte de Manuel, Mónica acusó a sus hermanos de apartarla del
fideicomiso para quedarse con sus obras. Fuentes que participaron de las
negociaciones confiaron a este medio que Mónica se llevó de aquella negociación
un Modigliani y
joyas.
Un fideicomiso con el mismo nombre
volvió a aparecer en 2000 en Islas Cook, a cargo de Pablo, Miguel, Leiser
Madanes y sus respectivos hijos. La trama financiera comenzó en Nueva York,
donde funciona el estudio de abogados de Richard Ortoli, a cargo de las
operaciones periódicas del fideicomiso.
A diferencia de las sociedades
offshore, que pueden consistir en un mero trámite administrativo, los fideicomisos
funcionan para administrar bienes.
The Hastings Trust desembarcó en
Islas Cook a través de la empresa Porticullus TrustNet (PTN), firma especializada
en crear sociedades offshore. Para administrar The Hastings Trust (desapareció
de los registros en noviembre de 2005), los Madanes utilizaron un nuevo fideicomiso
llamado Fidelity Corp, también con sede en Cook. Según especialistas
consultados por este medio, los fideicomisos registrados en este archipiélago
son los más celosos con respecto al resguardo de la identidad de los
propietarios.
Patrimonio
fuera del país
En diálogo con LA NACION, Miguel
Madanes ratificó la información antes mencionada y explicó los motivos de las
operaciones offshore: "Es para tener un resguardo de los exabruptos que
pueden tener las acciones del Gobierno. Por eso, quiero preservar un pedazo de
mi patrimonio afuera del país. Si hay ventajas fiscales [con respecto a operar
en la Argentina], me preocupa menos. Esencialmente es un resguardo de mi
capital".
"Fui accionista de Aluar, Fate
y Telefé, entre otros emprendimientos. Ese dinero proviene de mi actividad empresarial",
explicó Madanes.
De acuerdo al expediente judicial de
Nueva York, el imperio offshore que manejaban los Madanes se completa con
cuatro sociedades anónimas en Panamá, tres firmas y un fideicomiso en Islas
Vírgenes, una sociedad en la Isla Man, tres en Bahamas y dos en Islas Cook.
Según documentos a los que accedió
este medio, algunas de las operaciones del fideicomiso Hastings Trust registrado
en Cook terminaban en una cuenta del Clariden Bank de Suiza, una entidad
acusada de evitar los controles sobre lavado de dinero de sus clientes más
poderosos, según la investigación publicada por ICIJ.
Los fondos eran girados a la cuenta
"103417 I/N/O Swansea" de ese banco suizo. Swansea también se llamaba
una de las sociedades de los Madanes en Panamá.
"Las cuentas en Suiza están
todas declaradas ante la AFIP. Las ganancias que obtengo pagan todos los impuestos
correspondientes en la Argentina", aseguró Miguel Madanes.
El ex titular de YPF también opera
con fideicomisos en Nueva Zelanda, otra plaza con beneficios impositivos.
"Tenía otro fideicomiso en Austria, pero cuando el Gobierno terminó con el
acuerdo bilateral, lo nacionalicé", confesó.
Con la colaboración de Juan Pablo De
Santis, desde Buenos Aires.
Por: Iván Ruiz “
FIN DE LA CITA
Están los datos, están los hechos,
sólo falta que las autoridades quieran investigar para comprobar la legalidad
de las operaciones comerciales, financieras y societarias de las personas y
empresas aquí mencionadas.
SI LA JUSTICIA ARGENTINA QUIERE, LA
JUSTICIA PUEDE.
- - - - - - - - C O N T I N U A R Á
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