miércoles, 14 de febrero de 2018

PARADISE PAPERS Argentina - Capítulo 10


PARADISE PAPERS
ARGENTINA
- CAPITULO 10 -

Cuando una empresa del sector privado realiza su actividad normal, dentro de la ley, cumpliendo con las condiciones impuestas por las normas respectivas, obtiene ganancias y paga los tributos que por ello corresponde, nada debería preocuparnos, pero si las ganancias denunciadas no se corresponden con la realidad y encontramos a los directivos de esas empresas obteniendo beneficios patrimoniales personales que no son declarados a las autoridades, siendo que, además, se les encuentra conexión directa con la constitución de sociedades opacas en paraísos fiscales, conocidas como offshore, entonces el tema es una preocupación que amerita la participación de los órganos de control del Estado donde actúan esas empresas, de aquel donde tienen residencia las mismas y del que se corresponde con el lugar donde viven sus directivos.

Para estas revelaciones seguimos utilizando la base de datos de ICIJ International Consortium of Investigative Journalists, donde figura la dirección: JOSE C. PAZ 480 1641 ACASSUSO BUENOS AIRES ARGENTINA


En la búsqueda que se hace en la offshoreleaks (https://offshoreleaks.icij.org/) del ICIJ, esa dirección se vincula con:
Se le hace notar al lector que muchas búsquedas en bases de datos se hacen sobre documentos previamente escaneados y que se dejan librados esos datos de nombres al reconocimiento gráfico que hacen los programas basados en tecnología OCR de lectura de texto escaneado, por lo que en muchas ocasiones no surgen las letras reales de los nombres sino el cómo esos programas OCR interpretan lo escrito de manera gráfica, surgiendo distorsiones con la realidad en función de la mayor o menor visibilidad de los textos gráficos por la mayor o menor presencia de “tinta” en el texto original.
Así es que una “M” bien puede ser interpretada por estos programas como una “H” y una “D” como una “O”.
Estamos aquí frente a uno de esos casos y lo justificaremos con la documentación respectiva, pues el apellido “HAOANES” se corresponde en realidad con el de “MADANES”.
Por ello entonces avanzaremos en nuestro blog considerando que la dirección de José C. Paz 480, Acassuso, Buenos Aires, Argentina, está vinculada a MIGUEL MADANES.

Veamos en qué nos respaldamos para afirmar lo antedicho:

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 26 de abril de 1993.
CITO:
“NUEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Constitución de Sociedad Anónima: 1) Miguel Madanes, 44 años, casado, argentino, ingeniero, José C. Paz 480, Acassuso, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, D. N. I. Nro. 4.991.732; Silvina Inés Hojman de Madanes, 39 años, casada, argentina, licenciada en trabajo social, José C. Paz 480, Acassuso, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, D. N. I. Nro. 10.924.210. 2) Escritura Pública del 22 de marzo de 1993. 3) NUEM S. A. 4) Ciudad de Buenos Aires (Sede Social: Avenida Alvear 1 580, Planta Baja, Capital Federal)…”
FIN DE LA CITA.

Imagen que confirma el dato anterior:
Lo mismo se verifica en la publicación del Boletín Oficial de la República Argentina del 28 de abril de 1994, por la constitución de CUYANA S.A. DE INVERSIONES, donde Miguel Madanes es socio fundador:


En la búsqueda de guías telefónicas históricas encontramos en http://www.webdedatos.com/ZIPs/telefonos/telenumero.php?abonado=1147322941, lo siguiente:

Abonado: (11) 4732-2941

Guía del año 2009


Titular: 
Madanes Miguel
Domicilio: 
J C Paz 480 Mrt 480 Mrt
Código postal: 
B1641ASB
Localidad/barrio: 
Acassuso
Provincia: 
Buenos Aires

Registros Históricos
Guía
Titular
Domicilio
Localidad
Código Postal
2009
Madanes Miguel
J C Paz 480 Mrt Mrt
Acassuso
B1641ASB
2008
Madanes Miguel
J C Paz 480 M Coronado Lyplanes M Aguirr M Coronado
Martinez
B1641ASB
2006
Madanes Miguel
Jose C Paz 480 M Coronado
Martinez
B1641ASB
2004
Madanes Miguel
Jose C Paz 480 M Coronado
Martinez
B1641ASB
2003
Madanes Miguel
J C Paz 480 M Coronado
Martinez
B1641ASB
2000
Madanes Miguel
J C Paz 480 M Coronado
Martinez
B1641ASB
1998
Madanes Miguel
J C Paz 480 M Coronado
Martinez
B1641ASB

Como MIGUEL MADANES tiene participación en compañías de Nueva Zelanda, de las que pondremos datos más adelante, ponemos a continuación algunas imágenes de documentos oficiales de registración de las mismas donde figura con el domicilio señalado de JOSE C. PAZ 480, ACASSUSO, Buenos Aires:

Creemos con lo expuesto hasta aquí haber demostrado que la dirección de JOSE C. PAZ 480, ACASSUSO, BUENOS AIRES, se vincula con MIGUEL MADANES y no con MIGUEL HAOANES.

Asintiendo lo anterior veremos entonces los datos personales de MIGUEL MADANES, no sin antes señalar que en la offshoreleaks de ICIJ se vincula al mismo como socio de RENWICK PROPERTY HOLDINGS LTD., creada el 30 de setiembre de 2004 en las Islas Vírgenes Británicas, desactivada el 14 de noviembre de 2009 y con vencimiento de vigencia el 30 de abril de 2011.

En dicha sociedad figuran como socios el mencionado MIGUEL MADANES (HAOANES para ICIJ) y OHAD MADANES 
figurando además como intermediaria HAPOALIM FIDUCIARY SERVICES, conectada ésta a 54 entidades.







MIGUEL MADANES

Argentino
D.N.I. n° 4.991.732
Ingeniero Industrial
Esposa: SILVINA INÉS HOJMAN
CUIT: 20-04991732-6
Localidad: Ciudad Autónoma Buenos Aires
Inscripto en la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
Empleador: No
Impuestos activos:
GANANCIAS PERSONAS FISICAS
IVA EXENTO
APORTES SEG.SOCIAL AUTONOMOS
Actividad(es):
Principal: SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS POR CUENTA PROPIA, CON BIENES URBANOS PROPIOS O ARRENDADOS N.C.P.

Imagen correspondiente a su inscripción en AFIP:


Según el sitio bloomberg.com, más específicamente en: https://www.bloomberg.com/research/stocks/private/person.asp?personId=750051&privcapId=222404641&previousCapId=106079&previousTitle=Ambrilia%2520Biopharma,%2520Inc, Miguel Madanes fue Presidente de NUEM S.A. y Presidente de PENTEX S.A., además se desempeñó como Vicepresidente Ejecutivo de YPF SOCIEDAD ANONIMA (YPF S.A.) de 1995 a 1997 y Presidente de la Junta Directiva de la misma de 1997 a 1998; como Director Ejecutivo de FATE S.A. de 1968 a 1992; Vicepresidente de ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. de 1988 a 1992 y se desempeña como Director de MEDIMABS INC..

Es socio y Gerente de MIGLEI S.R.L., donde comparte sociedad con  PABLO MADANES, LEISER MADANES, JUAN PABLO MC EWANJUANA BENEDIT.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 13 de diciembre de 2013.

Fue Presidente de PORFIDOS DEL NEUQUÉN S.A. (IGJ Nº 21416 L 34 SA), compartiendo sociedad con CARLOS ALBERTO VILLAGRA CARLOS OVIDIO VILLAGRA.
Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del 31 de julio de 2009.

En ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., empresa cuyo C.U.I.T. es: 30-52278060-6, constituida el 26/06/1970, con sede social en Marcelo T. de Alvear 590, piso 3º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene más de 2.300 empleados, los principales accionistas son:
-Familia Madanes Quintanilla (77,7%)
-ANSES (9,35%)
-Corporación Financiera Internacional (Banco Mundial) (1,5%)

El Directorio hasta 2013 estuvo compuesto así:
Presidente: Javier Santiago Madanes Quintanilla
Vicepresidente: Daniel Friedenthal
Director Titular: Alberto Eduardo Martínez Costa
Director Titular: Daniel Klainer
Director Titular: Eduardo César Ricci
Director Titular: Miroslavo José Puches
Director Titular: Marcelo Rodolfo Gómez Prieto
Director Titular: Miguel Juan Falcón
Director Titular: Ángel Alfredo Mantero
Director Titular: Ricardo Antonio Arcucci
Director Titular: Augusto Eduardo Costa
Director Suplente: Martín José Levinas
Director Suplente: Eugenio Carlos Nicolás Pantanelli
Director Suplente: Myriam Friedenthal
Director Suplente: Horacio Ramón Valdéz
Director Suplente: Carlos Gabriel Leyba
Director Suplente: Ariel Silvano Levinas
Director Suplente: Juan Ignacio Moine
Director Suplente: Alejandro Oscar Deluca
Director Suplente: Guillermo Alcobre
Director Suplente: Norberto Andrés Romero
Director Suplente: Lucía Belén Gutiérrez

Participaciones en otras empresas:
-Hidroeléctrica Futaleufú S.A. (60,20%)
-Infa S.A. (99.74%)
-Trelpa S.A. (40%)
-Transpa S.A. (20,40%)
-Avaluar S.G.R. (30,46%)

Fuentes secundarias:

MIGUEL MADANES fue socio fundador y Director de CUYANA S.A. DE INVERSIONES, constituida el 8 de abril de 1994, asociado con CMS OPERATING S. A., inscripta en el Registro Público de Comercio de la Capital Federal el 25/2/1994 bajo el n° 1730 del Libro 114, Tomo "A" de Sociedades Anónimas; JOSÉ CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANÓNIMA, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Mendoza, Rep. Argentina, con fecha 5/8/1960, bajo el n° 244, Fojas 56, del Tomo 14 "A"; C.O.D.I. CONSTRUCCIÓN OBRAS DE INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de La Plata con fecha 21/4/ 1959, al Folio 180, n° 357, Libro I de Contratos de Sociedades Anónimas e inscripta en la Matrícula 13.535 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas; ORMAS SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Capital Federal el 30/4/1975 bajo el n° 968, Folio 102 del Libro 83 Tomo "A" de Sociedades Anónimas.
Fue creada para la tenencia de acciones de HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S. A. ("Diamante"), en los términos del Concurso Público Internacional convocado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación ("el Concurso") para la venta del paquete mayoritario de la citada sociedad.
El Primer Directorio fue el siguiente:
Presidente: Francisco Alejandro Juan Mezzadri
Vicepresidente: Jorge Juan Adra
Directores Titulares:
Luis Juan Bautista Piatti
Francisco Eduardo Bobadilla
Miguel Madanes
Bernardo Julio Velar de Irigoyen
Francisco Jorge Pierini
Director Suplente: Horacio J. Ruiz Moreno.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 28 de abril de 1994.

La actual (2018) Secretaría de Minería de la Nación, dependiente del Ministerio de Energía y Minería del Gobierno de la República Argentina, cuyo Ministro es JUAN JOSÉ ARANGUREN, está a cargo del Secretario DANIEL MEILÁN, quien en su currículum vitae expone que desde 2005 y hasta la actualidad es asesor de negocios mineros del Ing. MIGUEL MADANES (Fuente: http://www.miningpress.com/nota/291864/argentina-presento-su-autoridad-minera).

Adelantamos más arriba que MIGUEL MADANES es Director de MÉDIMABS INC., empresa canadiense de la que fue un inversor y socio fundador.
Esta empresa fue fundada en 2006, en Montreal, Quebec, por un grupo de investigadores de la Universidad McGill para garantizar el acceso asequible de los investigadores locales a los últimos anticuerpos de investigación de alta calidad.
MédiMabs es un miembro de la ALIANZA PSL.
PIVOTAL SCIENTIFIC LTD (PSL) es la única consultora de biotecnología en el mundo que trabaja específicamente con fabricantes de reactivos de investigación: fabricantes de anticuerpos, proteínas, kits de ELISA / Assay y herramientas para la biología molecular.
Los Directores son:
MARTIN WONG CPA, CA Executive Chairman and President
RANDAL CHASE, PhD - Member of the Board
Dr. A. CLAUDIO CUELLO, OC, MD, DSce, FRS(C), Founder and Chief Scientific Officer
MIGUEL MADANES BE, Founding Investor
Prof. MOUSSA B.H. YOUDIM BSc, MsC, PhD

MIGUEL MADANES figura en el sitio de opencorporates.com, específicamente en https://opencorporates.com/officers/?page=2&q=madanes&utf8=%E2%9C%93, con las siguientes vinculaciones:

Presidente de la Junta, PROSCAN RX PHARMA INC. (Quebec (Canadá), 28 Jul 1999- )
Directors / Officers:
CUELLO, CLAUDIO, vice-président, secrétaire
GOLD, PHIL, administrateur
MADANES, chairman of the board
VEZEAU, président, chief executive officer

Administrador, MEDICORP INC. (Quebec (Canadá), 16 Jan 1996- )
Directors / Officers:
CUELLO, CLAUDIO, président, secrétaire
GOLD, PHIL, administrateur
MADANES, MIGUEL, administrateur

Presidente, SCIENCES MEDICORP INC. (Quebec (Canadá), 16 Jan 1995- )
Directors / Officers:
CUELLO, CLAUDIO, secrétaire
GOLD, PHIL, administrateur
MADANES, MIGUEL, président

Vicepresidente, COMPAGNIE FIANCIERE DE HANNOVRE S.A. (Panamá, 14 Jun 1983- )
Directors / Officers:
LEISER MADANES, tesorero
MIGUEL MADANES, secretario
MIGUEL MADANES, director
MONICA MADANES, director
MONICA MADANES, vicepresidente
PABLO MADANES, presidente
PABLO MADANES, director
ROY CARLOS DURLING, suscriptor

Presidente, inactive SWANSEA HOLDING INC. (Panamá, 14 Dec 1984-26 Dec 2013)
Inactive Directors / Officers:
LEISER MADANES, secretario
LEISER MADANES, director
MIGUEL MADANES, presidente
MIGUEL MADANES, director
PABLO MADANES, tesorero
PABLO MADANES, director

Director Ejecutivo, branch SWANSEA HOLDING INC. (New York (US), 31 May 1985- )
Directors / Officers:
MIGUEL MADANES, chief executive officer
Página de Registro:

Director (cesado), SORBONNE TRUSTEE COMPANY NO.1 LIMITED(New Zealand, 22 Dec 2009- )
Directors / Officers:
Jeshaiahu MADANES, director, 12 Feb 2013-
John Raymond DILLON, director, 22 Dec 2009-
Richard Jean ORTOLI, director, 23 Dec 2009-
Inactive Directors / Officers:
Miguel MADANES, director, 5 Feb 2010-12 Feb 2013

Director, HEIDELBERG TRUSTEE COMPANY LIMITED (New Zealand, 15 Apr 2011- )
Directors / Officers:
John Raymond DILLON, director, 15 Apr 2011-
Miguel MADANES, director, 12 Feb 2012-
Richard Jean ORTOLI, director, 12 Apr 2012-

Hemos encontrado también que MIGUEL MADANES figura en la base de datos de ICIJ (offshoreleaks.com), como socio de MYLTON SERVICES PORTFOLIO S.A., creada en Panamá el 5 de enero de 2015, aún vigente, la que fijó domicilio en calle San José 807, Piso 11, Montevideo, Rep. Oriental del Uruguay, como perteneciente a la intermediaria SCAGLIA & ASOCIADOS, que, a su vez, está vinculada como tal a 9 entidades offshore.
En el sitio opencorporates.com (ver: https://opencorporates.com/companies/pa/155590479) se tienen los siguientes otros datos:
Directors / Officers:
ALIATOR S.A, suscriptor
DUBRO LIMITED S.A, suscriptor
GISELLE OCAMPO, director / secretario
HERCIBELLE GONZALEZ, director / subsecretario
RICARDO SAMANIEGO, director / presidente
YAKELINE PEREZ, director / vicepresidente
YAKELINE PEREZ, tesorero
YENNY MARTINEZ, director / subsecretario
Página de Registro:
Pero veamos que dice el Diario EL OBSERVADOR de Uruguay en relación a CIMSA:
CITO:
Lugano y Godín compraron cementera en Treinta y Tres
Julio 15, 2015 18:35
El establecimiento está construido en un 70% y se prevé que entre en funcionamiento antes de fin de año.
Los futbolistas Diego Lugano y Diego Godín, junto a un grupo de inversores, adquirieron una planta elaboradora de clinker, principal componente del cemento portland, en Treinta y Tres.
Según informó el corresponsal de RNU, Javier Seugi, el establecimiento está construido en un 70% y se prevé que entre en funcionamiento antes de fin de año.
Diego Godín confirmó en el programa Segunda Pelota en Océano FM que con Lugano entraron "como socios" en la compra de la cementera. La empresa se llama Cimsa, pero Godín señaló que se está considerando cambiar el nombre a Cementos Charrúa. "He invertido mucho en campo y en algún ladrillo. Hay que ir diversificando para después, cuando deje el fútbol, tener algo seguro", apuntó.
El directorio de la empresa está encabezada ahora por el expresidente de UTE, Ricardo Scaglia, vinculado con Peñarol.
La planta está ubicada en las cercanías del arroyo El Convoy, en el camino a la Quebrada de los Cuervos. El corresponsal de RNU señaló que la compra empezó a gestarse a principios de año, cuando Lugano realizó varios viajes a Treinta y Tres para visitar el establecimiento.”
FIN DE LA CITA.

CIMSA es el acrónimo de COMPAÑÍA INDUSTRIALIZADORA DE MINERALES S.A. y es una sociedad constituida el 21 de enero de 2004 en Uruguay que originalmente tuvo el nombre de GEBARDY S.A. (Fuente: IMPO – Centro de Información Oficial del Diario Oficial de la Rep. Oriental del Uruguay. Ver: http://www.impo.com.uy/bases/avisos-estatutos-balances/15288-2004/1 - Fecha de Publicación: 02/04/2004 - Página: 140-C - Carilla: 92).

En la Legislatura de Uruguay hay constancia de una reunión realizada en diciembre de 2016 con los representantes de CIMSA, indicándose que a la misma concurren “… por haber solicitado audiencia, representantes de la Compañía Industrializadora de Minerales S.A. (CIMSA) los señores: escribano Ricardo Scaglia, ingenieros Daniel Sztern e Iván Vasilev y Diego Lugano.” (Ver Acta n° 25 del miércoles 21 de diciembre de 2016 - 17:45 - 18:38, de la Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios, de la Cámara de Senadores del Parlamento de Uruguay, en su Versión Taquigráfica, la que puede encontrarse con su texto completo en:   https://parlamento.gub.uy/camarasycomisiones/senadores/comisiones/945/comision-actuacion?RA_FechaDeReunion[min][date]=01-01-2016&RA_FechaDeReunion[max][date]=31-12-2016).
Como esa versión taquigráfica nos va a dar los datos que corroboran mucho de lo enunciado hasta aquí, no nos queda más que reproducir en parte lo que allí se indica, empezando por los dichos de Ricardo Scaglia.
CITO:
“SEÑOR SCAGLIA.- Muchas gracias, señor presidente.
                Para nosotros es un gusto estar acá. Le agradezco a la comisión por habernos recibido.
                Solamente quería aclarar que los directores de la empresa somos quien habla –perdón por nombrarme en primer lugar–, que ocupo la presidencia, y la contadora Lucía Godín. El señor Diego Lugano es uno de los importantes accionistas de la empresa. También nos acompañan el ingeniero Vasilev, encargado de proyectos y de la gerencia general, y el ingeniero Daniel Stern, quien nos brinda todo el asesoramiento que tenemos en materia de medio ambiente.
                Dado que se ha hablado en estos últimos tiempos del tema, que ha habido versiones periodísticas, que hemos leído las versiones taquigráficas de esta comisión en las que se nombra a Cementos Charrúa –Cimsa–, quisimos venir a presentar en sociedad lo que es esta empresa y cómo está funcionando. Como ustedes ven, el 90 % de sus capitales son uruguayos, y un 10 % es argentino, y las actividades se iniciaron en setiembre del año pasado. ¿Cómo la iniciamos? Eso ya lo habíamos informado. En primer lugar, procuramos ingresar al país con cemento importado, dado los contactos que tenía en Turquía el accionista Diego Lugano. Así se fue haciendo, y hoy podemos decir que Cementos Charrúa no ocupa más del 5% del mercado –en ese sentido, no hacemos mal a nadie–, pero es un producto de una empresa que se está vendiendo en el país y da satisfacción.
                ¿Cómo nace Cimsa? Este proyecto tenía 50 % de accionistas uruguayos y 50 % de accionistas brasileños –hace unos años se habían iniciado las obras–, y por diversos motivos, que a veces tienen lugar en las sociedades, quedó bloqueada. Nos enteramos de ello –yo me especializo en el tema–, vimos la posibilidad del negocio y armamos el grupo inversor. El grupo inversor compró y además está trabajando en el desarrollo del proyecto. Cimsa ha tenido una inversión de USD 35:000.000 auditados y piensa extenderse al entorno de USD 80:000.000, como pueden observar en la pantalla. Hoy tenemos 35 puestos de trabajo y se espera llevarlos a 80, y es importante destacar todo el trabajo indirecto que estamos dando, que lógicamente se va a multiplicar.
¿En qué consiste el proyecto en sí? Cimsa tiene la planta en el kilómetro 306, 500 del departamento de Treinta y Tres. Allí hay un equipo importante trabajando. Nosotros estamos asesorados por técnicos uruguayos, argentinos, brasileños y fundamentalmente españoles, con más de 40 años de experiencia en el ramo, ya que se trata de una empresa de ingeniería especializada en cemento.“
FIN DE LA CITA.

Para completar la certeza de los datos esgrimidos anteriormente sólo basta la confirmación final del mismo MIGUEL MADANES, quien aparece en una nota del Diario LA NACION de la Rep. Argentina publicada el 19 de abril de 2016, titulada “Panamá Papers: aparecen grandes empresarios locales”, escrita por Iván Ruiz, Maia Jastreblansky y Hugo Alconada Mon, donde se dice:
CITO:
“Mientras otros miembros de la familia Madanes, dueños de Aluar, aparecen vinculados a sociedades en Islas Cook y Bahamas -tal como reveló LA NACION en 2013-, Miguel apuntó a la otra orilla del Río de la Plata.
"Yo poseo el 100% de Milton Services (Panamá) y Milton Services, cuyas acciones son nominativas y están a mi nombre", explicó. Así adquirió el 10% de la cementera uruguaya Cimsa, "como único activo y sin pasivos", el año pasado. Y para evitar dudas, añadió que Cimsa "es una empresa que opera dentro del Uruguay y tributa en el Uruguay".”
FIN DE LA CITA

Otra offshore a la que aparece vinculado MIGUEL MADANES en la base de datos de ICIJ (offshoreleaks.com), es THE HASTINGS TRUST, creada en Islas Cook el 25 de agosto de 2000, disuelta ya. Para su inscripción dio el mismo domicilio del que estamos hablando, es decir: JOSE C. PAZ 480, ACASSUSO, BUENOS AIRES.
Figuran vinculadas a la misma:

Role
From
To
Co-trustee of trust
1998-06-17
-
Trustee of trust
-
-
Beneficiary
2000-04-17
-
Trust settlor
-
-
Beneficiary
2000-04-17
-
Beneficiary
2000-04-17
-
Protector
2000-04-17
-
Beneficiary
2000-04-17
-
Authorised person / signatory
2000-04-17
-
Protector
2000-04-17
-
Beneficiary
  2000-04-17
 -

Vamos a poner a continuación la traducción no profesional de lo enunciado en una causa judicial tramitada en la Corte de Nueva York, USA, iniciada por una de las hermana Madanes, Mónica, a sus hermanos, la que en su original en inglés puede leerse en https://law.justia.com/cases/federal/district-courts/FSupp/981/241/2282097/
CITO (Traducido):

“Madanes v. Madanes, 981 F. Supp. 241 (SDNY 1997)

Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York - 981 F. Supp. 241 (SDNY 1997). 8 de octubre de 1997
981 F. Supp. 241 (1997)
Monica MADANES, Demandante, v. Pablo MADANES; Miguel Madanes; Leiser Madanes; Richard Ortoli; Rubin y Bailin; Rubin, Kalnick, Bailin, Ortoli, Abady & Fry, PC; Baltimore Ltd .; Swansea Holding, Inc .; Transmarketing y Product Research Co. Panamá; Procida, Ltd., a / k / a Pegaso Ltd .; y tiene 1-10, Demandados.
No. 96 CIV. 6398 (LBS).
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, SD Nueva York.
8 de octubre de 1997.
*242 *243 *244 *245 Morrison & Foerster LLP, para el Demandante, Nueva York, NY, Charles L. Kerr, Carroll E. Neesemann, William E. Zuckerman, Of Counsel.
Arnold & Porter, por los Demandados Pablo Madanes, Miguel Madanes, Leiser Madanes, Baltimore Ltd., Swansea Holdings, Inc., Procida Ltd. a / k / a Pegaso Ltd. y Transmarketing y Product Research Co. Panamá, Nueva York, NY , Michael D. Schissel, Tonia O. Klausner, R. Grant Brady, de Counsel y Washington DC, George E. Covucci, Tracey K. Friedlander, Of ​​Counsel.
Piliero Goldstein Jenkins & Hall, LLP, para los Demandados, Richard Ortoli, Rubin & Bailin, y Rubin, Kalnick, Bailin, Ortoli, Abady & Fry, PC, Nueva York, NY, Robert D. Piliero, Of Counsel.

OPINIÓN
SAND, Juez de distrito.
La demandante Monica Madanes interpone esta demanda contra varios Demandados, tanto individuales como corporativos, alegando violaciones de RICO y afirmando numerosos reclamos legales y de derecho común bajo la ley de Nueva York. Los Demandados actúan para desestimar la Demanda de conformidad con Fed.R.Civ.P. 12 (b) (1), 12 (b) (2), 12 (b) (6) y 9 (b), así como las doctrinas de comités internacionales, forum non conveniens y Princess Lida. Por las razones indicadas a continuación, las mociones de los Demandados se otorgan en parte y se niegan en parte.

FONDO

A. Las partes
La demandante Monica Madanes es ciudadana argentina y residente. Los Demandados comprenden dos grupos, individuales y corporativos. Los individuos incluyen a Pablo Madanes, Miguel Madanes, Leiser Madanes ("Hermanos Madanes"), todos ciudadanos * 246 y residentes de Argentina; y Richard Ortoli ("Ortoli"), un abogado de Nueva York, junto con Rubin & Bailin ("R & B") y Rubin, Kalnick, Bailin, Ortoli, Abady & Fry, PC ("RKB"), firmas de abogados Ortoli en Nueva York. Los Demandados corporativos incluyen Baltimore Ltd. ("Baltimore"), una corporación formada bajo las leyes de las Islas Vírgenes Británicas; Swansea Holding, Inc. ("Swansea"), una corporación panameña registrada para hacer negocios en Nueva York; Transmarketing y Product Research Co. Panamá ("Transmarketing"), una corporación panameña; y Procida Ltd., a/k/a Pegaso Ltd. ("Procida"), una corporación formada bajo las leyes de la Isla de Man.
 

B. La historia
La historia de este caso abarca una década, tres continentes y una serie de demandas anteriores. En el fondo, sin embargo, es una rivalidad entre hermanos no muy diferente de aquellas observadas con frecuencia trágica en los anales de la ley y la literatura. Las alegaciones relevantes se resumen a continuación.
Manuel Madanes era un rico hombre de negocios argentino. Antes de 1986, administró los activos de la familia Madanes, incluidos los de sus cuatro hijos, Mónica, Pablo, Miguel y Leiser Madanes. Lo hizo de conformidad con los poderes mutuos ejecutados por los hermanos Madanes en 1970.
Después de la muerte de su esposa en 1986, Manuel aparentemente "se desanimó y perdió interés en administrar los bienes de la familia Madanes". (Compl. ¶ 26.) En ese punto, "los Hermanos Madanes comenzaron a tomar el control gerencial sobre los activos e inversiones de la familia Madanes, incluidos muchos de los activos e inversiones de la Sra. Madanes". ( Id. ) Manuel murió el 23 de noviembre de 1988.
La Demandante alega que alrededor del momento de la muerte de su padre, los Hermanos Madanes iniciaron un plan para despojarla de su parte de los bienes familiares. Ella afirma que "trabajando junto con Ortoli en Nueva York, los Hermanos Madanes comenzaron a implementar un esquema a principios de 1988 para reestructurar todos los activos en el extranjero de la familia Madanes en varias compañías y fideicomisos que garantizarían que los Hermanos Madanes alcanzarían el dominio y el control sobre los activos, con la exclusión de su hermana, la Sra. Madanes, la legítima propietaria de un cuarto de esos activos ". ( Id. ¶ 1.) La acusación es que "los Hermanos Madanes controlaban los bienes [de la familia] con el único propósito de enriquecerse a sí mismos". ( Id. ¶ 2.) Ortoli, el abogado de familia inicialmente contratado por Manuel en 1984, supuestamente se ha asociado con los Hermanos Madanes desde el comienzo de este esquema.
La Queja describe una compleja red de transacciones que involucran los activos familiares. También sostiene que la complejidad en sí misma ha sido un objetivo de estas transacciones, en la medida en que dicha complejidad ha superado la capacidad de la Sra. Madanes para recuperar su parte de los activos familiares. ( Id. ¶ 22.) Teniendo en cuenta que la Demandante ha alegado "que existen cuentas y activos adicionales de los que no tiene conocimiento específico" pero a los que tiene derecho, ( id. ¶ 3), el Tribunal considera que 'las acusaciones centrales pueden agruparse en seis categorías analíticamente distintas. Cada uno se describe a continuación.

1. Swansea
Swansea Holding, Inc. ("Swansea") se constituyó en Panamá en 1984. Poco después, el Consejo de Administración de Swansea otorgó a Ortoli un poder general para actuar en nombre de esta entidad. La Sra. Madanes ha sido beneficiaria de Swansea desde su creación, y los Hermanos Madanes se convirtieron en beneficiarios conjuntos en 1986.
A partir de finales de 1985, Swansea invirtió $ 6.2 millones en West Street Associates, una sociedad limitada de Nueva York que poseía un edificio en 250 West Street en la ciudad de Nueva York. Este edificio finalmente se vendió con un beneficio. La Sra. Madanes alega que en junio de 1987, Miguel ordenó a Ortoli que transmitiera a la cuenta Dolmy, [1] ubicada en Suiza y bajo el control exclusivo de los Hermanos Madanes, todos los fondos pagados a Swansea * 247 por West Street Associates resultantes de la venta de 250 West Street. ( Id.¶ 95.) Además, alega que Ortoli enseñó poco después al gerente de West Street Associates a realizar esta transferencia, y que entre junio de 1987 y diciembre de 1988, West Street Associates transfirió a la cuenta Dolmy más de $ 7.6 millones en fondos pertenecientes a Swansea "por medio de transferencias electrónicas entre la ciudad de Nueva York y Zurich, Suiza ". ( Id. ¶ 97.) Este dinero presuntamente fue transferido posteriormente a una cuenta secreta de garantía en Credit Suisse Zurich ("Cuenta de depósito en garantía") y luego a la Cuenta de Procida en Suiza. ( Id. ¶¶ 134-35.) [2] La Demandante afirma que nunca ha recibido la parte que le corresponde de estas distribuciones ("Distribuciones de Swansea").

2. Bingham y Tetra
Bingham Investment Limited ("Bingham") y Tetra Investment Limited ("Tetra") eran sociedades constituidas  bajo la ley de las Bahamas por Manuel en 1986. Cada entidad tenía cuentas de administración de empresas relacionadas ("Cuentas de Bingham y Tetra"). Tras la muerte de Manuel, la Sra. Madanes y los Hermanos Madanes poseían cada uno un interés benéfico de un cuarto y tenían autoridad signataria sobre las Cuentas de Bingham y Tetra. ( Id. ¶¶ 111-12)
La Demandante alega que los Hermanos Madanes realizaron al menos dos desviaciones fraudulentas con respecto a estas cuentas. Primero, sostiene que en noviembre de 1988, Pablo le ordenó a Boston Trust que transfiriera más de $ 1.6 millones de la Cuenta Bingham a una cuenta titulada Niwer, SA, en Republic National Bank New York en la ciudad de Nueva York, controlada exclusivamente por los Hermanos Madanes ("transferencia de Niwer"). ( Id. ¶ 113)
Segundo, el demandante alega que luego de la muerte de Manuel, Pablo ordenó la transferencia de "todos los fondos de las cuentas de Bingham y Tetra al número de cuenta XXXXXX en Credit Suisse Zurich (" cuenta de Transmarketing ") propiedad de Transmarketing y de hecho controlada por los Hermanos Madanes. "( Id. ¶ 114.) De hecho, reclama la Sra. Madanes, entre el 14 de diciembre de 1988 y el 29 de enero de 1990, se transfirió un total de al menos $ 17,2 millones de las cuentas Bingham y Tetra a la cuenta de Transmarketing. . ( Id. ¶ 116.) Al igual que las distribuciones de Swansea, los fondos de la cuenta de Transmarketing se transfirieron posteriormente a la cuenta de depósito en garantía y luego a la cuenta de Procida en Suiza. [3]La Demandante sostiene que los Hermanos Madanes desviaron equivocadamente los fondos de Transmarketing para su propio uso. ( Id. ¶ 118)

3. Cuenta de Nueva York
A partir de diciembre de 1988, los cuatro hermanos Madanes poseían conjuntamente una cuenta en Credit Suisse, Nueva York ("Cuenta de Nueva York"). La Demandante sostiene que, entre enero de 1989 y noviembre de 1992, los Hermanos Madanes ordenaron la transferencia de aproximadamente $ 7.5 millones de la Cuenta de Nueva York a otras cuentas en cumplimiento de su esquema fraudulento. ( Id. ¶¶ 120-21.) Ella sostiene que "las cuentas a las que se transfirieron algunos o todos los fondos de Nueva York pertenecían o estaban controladas exclusivamente por uno o más de los Hermanos Madanes". ( Id. ¶ 122)

*248 4. Parkhurst Trust II
Una serie de Fideicomisos de las Islas Vírgenes Británicas fue establecida por los Hermanos Madanes a fines de 1988 y 1989. [4] Uno de estos trusts fue titulado Parkhurst Trusts IV. En el momento en que se crearon estas entidades, Trust I pertenecía a Manuel, Trust II a Monica, Trust III a Miguel, Trust IV a Leiser y Trust V a Pablo. El fiduciario de Parkhurst Trusts IV fue Westchase Ltd. ("Westchase"), de la cual Ortoli era el director.
Bajo los Instrumentos de Fideicomiso, a diciembre de 1989, Parkhurst Trusts II-V poseía una participación del 25% en Lacovia, Inc. ("Lacovia"), una corporación de las Islas Vírgenes Británicas creada para mantener el interés de la familia Madanes en otras cuatro corporaciones. ( Id. ¶¶ 42, 47.) Ortoli era el director de Lacovia. Periódicamente, las cuatro compañías de Lacovia emitirían distribuciones de sumas importantes de dinero, que Ortoli registraría en su calidad de director tanto de Lacovia como de Westchase (fideicomisario de Parkhurst Trusts II-IV). La Demandante alega que bajo la dirección de los Hermanos Madanes, Westchase y Ortoli "nunca transfirieron una cuarta parte de esos fondos a Parkhurst II y/o a la Sra. Madanes". ( Id. ¶ 87.) Esta acusación se hace con base en información y creencias.

5. Las obras de arte
Tras la muerte de Manuel, cada uno de sus hijos heredó un interés indivisible de un cuarto en la colección de arte de la familia Madanes, que luego valía varios millones de dólares ("Obras de arte"). La Demandante alega que mientras viajaba fuera de Argentina en diciembre de 1988, Pablo "retiró las Obras de la residencia [Madanes] en Buenos Aires y las transportó a Suiza sin el permiso o conocimiento de la Sra. Madanes". ( Id. ¶ 63.) La obra de arte fue almacenada.
El demandante alega que en junio de 1991 "los hermanos Madanes, en un esfuerzo por ocultar falsa y fraudulentamente su interés de propiedad en las obras de arte y como parte de su conspiración general, emprendieron un plan con Ortoli en Nueva York para representar falsamente que las obras habían ha sido transferidas por Manuel Madanes al Hastings Trust I antes de su muerte el 23 de noviembre de 1988. " ( Id. ¶ 22.) [5] En cumplimiento de este esquema, la Sra. Madanes sostiene que Ortoli preparó y publicó un nuevo y falso Anexo A.
A fines de 1992 o 1993, la Sra. Madanes buscó acceso a las Obras de Arte en Suiza. Se le denegó el acceso, y la instalación de almacenamiento, supuestamente bajo la dirección de los Hermanos Madanes, se negó a reconocer sus derechos de propiedad. ( Id. ¶ 74). En última instancia, "la Sra. Madanes se vio obligada a llevar a cabo una acción en Suiza para obtener la confirmación de sus intereses de propiedad en las Obras". ( Id. ¶ 77.)

6. Demandas de información
La Demandante sostiene que los Hermanos Madanes y Ortoli han obstaculizado sus intentos de reunir información sobre los bienes de la familia. Para empezar, afirma que desde finales de 1991, los Hermanos Madanes se han negado a comunicarse con ella sobre su gestión y control de sus intereses en dichos activos. ( Id.¶ 124.) Además, la Sra. Madanes afirma que desde que intentó asumir un papel más activo en la administración de su parte de los activos en 1992, los Hermanos Madanes y Ortoli han perpetrado varios fraudes para encubrir su plan subyacente. Por ejemplo, la Demandante alega que el 8 de julio de 1992, ella y sus hermanos celebraron un acuerdo por escrito en virtud del cual los Hermanos Madanes acordaron que dentro de 180 días le proporcionarían una contabilidad completa de los activos e inversiones que estaban administrando en su nombre. ( Id. * 249 ¶ 126.) De acuerdo con el demandante, dicha información nunca fue revelada.
Poco después, la Sra. Madanes contrató a un abogado y comenzó una investigación sobre los bienes de la familia Madanes en los Estados Unidos y en otros lugares. ( Id. ¶ 129.) Aunque aparentemente Ortoli proporcionó cierta información a la Demandante en 1993, alega que, bajo la dirección de los Hermanos Madanes, Ortoli siguió tergiversando, entre otros, los hechos relativos a su propiedad de las Obras ( Id. ¶ ¶ 130-31.) Por otra parte:
El 29 de julio de 1994, Ortoli escribió al abogado de la Sra. Madanes y le dijo que le proporcionaría a la Sra. Madanes una copia de los archivos de la Firma de Abogados de RKB relacionados con la Representación Conjunta de la Familia Madanes sobre la condición, tal como lo requieren los Hermanos Madanes, que cierta información de la cuenta bancaria se use "solo con el propósito de determinar si [la Sra. Madanes] recibió su parte justa de ganancias y distribuciones y hacer valer sus derechos" y "de ninguna manera ser utilizada por [Sra. Madanes] directamente o indirectamente, para cualquier propósito relacionado con el pago o el no pago de los impuestos sobre dichos montos ".
( Id. ¶ 148.) El abogado de la Sra. Madanes rechazó la oferta condicional de Ortoli. Posteriormente, el 26 de agosto de 1994, cuatro meses después de la solicitud original del demandante de sus archivos, Ortoli "proporcionó copias de lo que él representaba como los archivos". ( Id. ¶ 150.) Finalmente, la Demandante alega que Ortoli y los Hermanos Madanes se han negado rotundamente a proporcionar un informe de los Fideicomisos de Islas Vírgenes Británicas, a pesar de una orden emitida por el Tribunal Superior de las Islas Vírgenes Británicas para proporcionar dicha contabilidad . ( Id. ¶¶ 152-60)

C. La acción suiza
El 25 de julio de 1996, el demandante presentó una petición de embargo contra los Hermanos Madanes en el Tribunal de Distrito en Zurich, Suiza. (Baumgartner Decl. ¶ 3.) Esta orden buscaba adjuntar su propiedad en Suiza. El 8 de julio de 1996, el Tribunal de Zurich emitió una orden ordenando el archivo adjunto de la parte de Pablo de las Obras y ciertas cuentas bancarias suizas. La corte suiza negó la petición con respecto a Miguel y Leiser. ( Id. ¶ 5.)
Como una medida prudencial para perfeccionar este archivo adjunto, la Sra. Madanes afirma que el 19 de agosto de 1996 presentó una demanda únicamente contra Pablo en el Tribunal de Distrito de Zúrich. La demanda se basa en un reclamo contractual bajo la ley argentina con respecto al abuso del poder bajo el cual se han administrado los activos de la Sra. Madanes. Busca daños monetarios hasta la cantidad disponible de conformidad con la orden de embargo. ( Id. ¶¶ 11-12)

D. La acción instantánea
El 22 de agosto de 1996, el demandante presentó esta acción. La Demanda alega violaciones de RICO §§ 1962 (c) y (d), además de articular reclamos de fraude, conversión e incumplimiento de deberes fiduciarios bajo la ley de Nueva York. Los reclamos de RICO proporcionan la única base para la jurisdicción federal.
Después de presentar la Queja, la Sra. Madanes atendió las solicitudes de descubrimiento de terceros. Los Demandados se mudaron para permanecer descubiertos hasta que se resuelva su moción de desestimación. El tribunal otorgó la suspensión, sujeto a una deposición telefónica de Leiser sobre el tema limitado de la jurisdicción personal.

DISCUSIÓN

A. Jurisdicción de la materia
Cuando, como aquí, los demandados solicitan el despacho de conformidad con la Regla 12 (b) (1), así como por otros motivos, es apropiado considerar la impugnación de la Regla 12 (b) (1) primero ya que las defensas y objeciones que se vuelven discutibles si el Tribunal encuentra que falta la jurisdicción de la materia. Rhulen Agency v. Alabama Ins. Guar. Ass'n, 896 F.2d 674, 678 (2d Cir. 1990). Las acusaciones fácticas no controvertidas en la Demanda se consideran verdaderas, y la Corte "puede resolver cuestiones de hecho jurisdiccionales controvertidas por referencia a pruebas que no se encuentran en los alegatos, como las declaraciones juradas". Antares Aircraft, LP v. República Federal de Nigeria, 948 F.2d 90, 96 (2d Cir.1991), desalojado por otros motivos, 505 US 1215, 112 S. Ct. 3020, 120 L. Ed. 2d 892 (1992).
La Ley RICO no dice nada acerca de su aplicación extraterritorial. En consecuencia, "como aquí, un tribunal se enfrenta con *250 transacciones que, según cualquier opinión, son predominantemente extranjeras, debe tratar de determinar si el Congreso habría deseado que los preciosos recursos de los tribunales de los Estados Unidos ... se dedicaran para ellos en lugar de dejar el problema a países extranjeros ". Bersch v. Drexel Firestone, Inc., 519 F.2d 974, 985 (2d Cir.), Cert. denegado sub nom Bersch v. Arthur Andersen & Co., 423 US 1018, 96 S. Ct. 453, 46 L. Ed. 2d 389 (1975).
"Especificar la prueba para la aplicación extraterritorial de RICO es un trabajo delicado ... que no se ha hecho" en este Circuito. North South Finance Corp. v. AlTurki, 100 F.3d 1046, 1052 (2d Cir.1996). Sin embargo, los tribunales de distrito pueden buscar orientación a partir de "precedentes sobre la jurisdicción de la materia para transacciones internacionales de valores y cuestiones antimonopolio". Id.. en 1051. Después de revisar las autoridades pertinentes, el Tribunal concluye que la competencia de la materia RICO se puede establecer mediante el cumplimiento de cualquiera de las dos pruebas alternativas: la "prueba de conducta" o la "prueba de efectos". Ver id. en 1052 (teniendo en cuenta que Alfadda v. Fenn, 935 F.2d 475 (2d Cir.), certificado denegado,502 US 1005, 112 S. Ct. 638, 116 L. Ed. 2d 656 (1991), "presta cierto apoyo a esa opinión"). [6]
En virtud de la prueba de conducta, el tribunal tiene jurisdicción sobre la materia "en la que el material de conducta para la finalización del fraude se produjo en los Estados Unidos". Psimenos v. EF Hutton & Co., 722 F.2d 1041, 1046 (2d Cir. 1983). Según el Tribunal Psimenos , "[l]as actividades preparatorias, y la conducta alejada de la consumación del fraude, no serán suficientes para establecer la jurisdicción". En su lugar, "[ú]nicamente cuando la conducta 'dentro de los Estados Unidos causó directamente' la pérdida tendrá un tribunal de distrito jurisdicción ..." Id. en 1051 (citando a Bersch, 519 F.2d en 993). Según la prueba de efectos alternativos, el tribunal tiene jurisdicción ".Consolidated Gold Fields PLC v. Minorco, SA, 871 F.2d 252, 261-62 (2d Cir.1989). En consecuencia, los efectos remotos o indirectos en los Estados Unidos no confieren la competencia de la materia. Id..
El Tribunal considera que las alegaciones del demandante satisfacen la prueba de conducta para la jurisdicción de la materia. [7] Las alegaciones relevantes incluyen, entre otras, las transferencias fraudulentas pertenecientes a Swansea y la Cuenta Niwer, y los numerosos actos de correo electrónico y fraude electrónico diseñados para enmascarar la conducta ilícita de los Demandados y, de lo contrario, favorecer los objetivos de la supuesta empresa.
De primordial importancia para esta investigación son los alegatos detallados de la Sra. Madanes sobre la desviación fraudulenta de su parte del cuarto de las distribuciones de Swansea (Complementos, párrs. 92-101, 105-07). Específicamente, la Demandante sostiene que Miguel, vía telefax desde Argentina el 19 de junio de 1987, ordenó a Ortoli que transmitiera *251 a la Cuenta Dolmy todos los fondos pagados a Swansea en relación con la venta de 250 West Street. ( Id. ¶ 95). La Demandante sostiene que Ortoli hizo los arreglos para esta transferencia, y que entre junio de 1987 y diciembre de 1988 se transfirieron más de $ 7.6 millones a la Cuenta Dolmy por medio de transferencias entre la ciudad de Nueva York y Zurich, Suiza. ( Id. ¶¶ 96-97)
Los Demandados confían en North South Finance Corp. v. Al-Turki, 100 F.3d 1046 (2d Cir.1996), para argumentar que la supuesta conducta perteneciente a Swansea no confiere la jurisdicción del asunto. Tal confianza está fuera de lugar. La distinción clave es la naturaleza precisa de los fraudes involucrados en estos dos casos. En Al-Turki, la transferencia de fondos desde Nueva York a París fue meramente secundaria al fraude principal, que se perpetró en el extranjero y consistió en la depresión artificial del precio de venta de un banco francés a través de la corrupción del gerente general del banco en París. Ver id. en 1048, 1053 (encontrando que "[l]a transferencia de reembolsos desde Nueva York a París no evitó que los demandantes obtuvieran su precio de compra"). El caso de Butte Mining PLC v. Smith, 76 F.3d 287 (9th Cir.1996), es igualmente distinguible. Ver id. en 291-92 (denegación de la jurisdicción de la materia RICO donde el intercambio de acciones fraudulentas fue "cometido por individuos extranjeros en una corporación extranjera en un país extranjero" y no se alega que el abogado estadounidense participó o ayudó al intercambio fraudulento de acciones) .
Por el contrario, la acusación explícita aquí es que la transferencia de Swansea en sí es el fraude, en la medida en que sirvió para ocultar los activos de la familia Madanes del demandante. Dado que la Sra. Madanes "nunca ha sido signataria de la Cuenta Dolmy, y nunca ha tenido derecho de acceso a los fondos mantenidos en la Cuenta Dolmy" (Compl. ¶ 94), está claro que "la transferencia electrónica no era simplemente un acto preparatorio, sino que era una parte integral de la supuesta conversión ". Thai Airways Int'l Ltd. contra United Aviation Leasing BV,  842 F. Supp. 1567 , 1571 (SDNY1994) (dictaminando sobre la competencia de la materia RICO en el juicio entre partes extranjeras donde, inter alia, la transferencia fraudulenta de los depósitos de seguridad de la cuenta bancaria de Nueva York a la cuenta bancaria suiza dio lugar a la mezcla de fondos). Además, la Demandante sostiene que Ortoli, un abogado de Nueva York, desempeñó un papel integral en este acto específico de fraude. En resumen, estas alegaciones crean un nexo significativo con Nueva York. Id..
Además, la Sra. Madanes sostiene que la transferencia fraudulenta de aproximadamente $ 1.6 millones de dólares de la Cuenta Bingham en las Bahamas a la Cuenta Niwer en Nueva York fue parte de la conspiración general para defraudarla de la parte que le corresponde de los bienes familiares. Al igual que con Swansea, la transferencia de Niwer también implicó el movimiento de activos desde una cuenta que era propiedad conjunta del demandante a una cuenta que estaba controlada exclusivamente por los hermanos Madanes. (Complemento ¶ 113). Estas alegaciones respaldan la determinación de la jurisdicción de la materia. Véase, por ejemplo, Republic of Philippines v. Marcos,862 F.2d 1355, 1358 (9th Cir.1988) (en banc) (encontrando la jurisdicción de la materia de RICO en un juicio por un país extranjero contra el ex presidente y la esposa donde los acusados ​​presuntamente transfirieron bienes robados a los Estados Unidos), cert. denegado, 490 US 1035, 109 S. Ct. 1933, 104 L. Ed. 2d 404 (1989); Bank of Crete, SA v. Koskotas, No. 88 CIV. 8412, 1991 WL 177287 at * 6 (SDNY 30 de agosto de 1991) (las transferencias ilícitas a las cuentas personales del demandado en Nueva York sirvieron como actos predicados que justifican la competencia de la materia RICO).
En consecuencia, las alegaciones de la Sra. Madanes con respecto a Swansea y Niwer, junto con su reclamo de que las comunicaciones entre los Demandados constituyeron actos predicados de correo y fraude electrónico, demuestran para los propósitos limitados de esta moción que se produjo material de conducta para completar el fraude. en los Estados Unidos. Thai Airways, 842 F. Supp. en 1571; ver Alfadda v. Fenn, 935 F.2d 475, 480 (2d Cir.) (sosteniendo que los actos predicados de fraude de valores que ocurrieron principalmente en los Estados Unidos sirvieron como base suficiente para la competencia de la materia RICO en un juicio entre partes predominantemente extranjeras), cert . denegado, 502 US 1005, 112 S. Ct. 638, 116 L. Ed. 2d 656 (1991); cf. CA Westel v. AT & T,No. 90 CIV. 6665, 1992 WL 209641 (SDNY 17 de agosto de 1992), en *16 (que encontró la jurisdicción de materia RICO en demanda presentada por una corporación extranjera contra el demandado *252 estadounidense donde se produjeron numerosos actos predicados de fraude postal y electrónico en Estados Unidos). [8] Por lo tanto, el Tribunal tiene jurisdicción sobre cualquier demanda RICO debidamente alegada.

B. RICO § 1962 (c)
En una moción de 12 (b) (6) para destituir, la Corte debe considerar los hechos a la luz más favorable para el demandante, y el rechazo es apropiado solo cuando "está claro que no se puede otorgar ninguna reparación bajo ningún conjunto de hechos que podría demostrarse consistente con las acusaciones". Hishon v. King & Spalding,  467 US 69 , 73, 104 S. Ct. 2229, 2232, 81 L. Ed. 2d 59 (1984). Esta consideración se limita a los hechos "indicados en la denuncia y en los documentos anexos a la queja o incorporados en la denuncia por referencia, así como a asuntos de los cuales se puede tomar una notificación judicial". Hertz Corp. v. Ciudad de Nueva York, 1 F.3d 121, 125 (2d Cir.1993), cert. denegado, 510 US 1111, 114 S. Ct. 1054, 127 L. Ed. 2d 375 (1994).
En su primera causa de acción, la Demandante alega que los Demandados violaron la § 1962 (c) de la Ley RICO. Esta sección prohíbe conducir los asuntos de una empresa a través de un patrón de actividad de crimen organizado. Para establecer los requisitos mínimos de alegato bajo § 1962 (c), el demandante debe alegar lo siguiente: (1) que los demandados (2) mediante la comisión de dos o más actos (3) constituyen un "patrón" (4) de " actividad de crimen organizado "(5) directa o indirectamente invertir, o mantener un interés en, o participar en, (6) una" empresa "(7) cuyas actividades afecten el comercio interestatal o extranjero. Moss v. Morgan Stanley Inc., 719 F.2d 5, 17 (2d Cir.1983), cert. denegado sub nom Moss v. Newman,465 US 1025, 104 S. Ct. 1280, 79 L. Ed. 2d 684 (1984). Estos elementos se abordan a su vez.

1. Enterprise
Los Demandados argumentan que la denegación del reclamo § 1962 (c) es apropiada porque el Demandante no ha alegado la existencia de una "empresa". La corte no está de acuerdo.
La Ley RICO define "empresa" como "cualquier individuo, sociedad, corporación, asociación u otra entidad legal, y cualquier unión o grupo de personas asociadas de hecho aunque no sean una entidad legal". 18 USC § 1961 (4). Tal empresa puede ser "probada por evidencia de una organización en curso, formal o informal, y por evidencia de que los diversos asociados funcionan como una unidad continua". Estados Unidos v. Turkette,  452 US 576, 583, 101 S. Ct. 2524, 2528, 69 L. Ed. 2d 246 (1981). Además, la existencia de una "asociación de hecho" puede establecerse mediante la prueba de varios actos de crimen organizado. Sin embargo, el demandante debe demostrar que tal empresa está "separada y aparte del patrón de actividad en el que se involucra". Id..El Segundo Circuito ha adoptado una lectura expansiva del elemento empresarial. Ver Estados Unidos v. Indelicato, 865 F.2d 1370, 1382 (2d Cir.1989) (en banc).
Los alegatos de la Sra. Madanes cumplen con el estándar de Turkette. Ella alega la existencia de una asociación de hecho, que consiste en todos los Demandados, formados hace casi una década "por el propósito común y continuo de implementar su plan para defraudar a la Sra. Madanes". (Complemento ¶ 163.) La estructura de esta empresa se desprende de los alegatos: los Hermanos Madanes han sido los principales arquitectos y beneficiarios; Ortoli y los otros abogados de Nueva York han realizado el trabajo legal; y las empresas demandadas, como Transmarketing y Procida, han desempeñado papeles específicos en la reubicación de activos en Suiza. En consecuencia, el Demandante ha identificado "un grupo central de personas que considera a la empresa como la continuidad y unidad de propósito indicativa de una 'empresa' RICO '".131 Main St. Assoc. v. Manko,  897 F. Supp. 1507 , 1527 (SDNY 1995). En esta etapa, no se requiere nada más. Véase, por ejemplo, Fideicomisarios de Plumbers Nat'l Pension Fund v. Transworld Mechanical, Inc.,  886 F. Supp. 1134 , 1144-45 (SDNY 1995) (señalando que el alegato de la empresa RICO * 253 solo necesita cumplir con los requisitos de la Regla 8); Center Cadillac, Inc. v. Bank Leumi Trust Co.,  808 F. Supp. 213 , 234-35 (SDNY 1992), aff'd, 99 F.3d 401 (2d Cir.1995); ver también Colony at Holbrook, Inc. v. Strata GC, Inc.,  928 F. Supp. 1224 , 1235 - 36 (EDNY 1996).

2. Actos predicados
El Demandante alega que los Demandados han cometido actos predicados de fraude postal, fraude electrónico y lavado de dinero. Los actos predicados de correo y fraude electrónico deben alegarse con la particularidad requerida por la Regla 9 (b). Cosmas v. Hassett, 886 F.2d 8, 11 (2d Cir.1989). En consecuencia, el demandante debe "alegar y proporcionar evidencia fáctica específica del contenido, la hora, el lugar y el orador de cada presunto envío o transmisión por cable". Living Music Records, Inc. contra Moss Music Group, Inc.,  827 F. Supp. 974 , 981 (SDNY 1993). El demandante "también debe demostrar cómo cada supuesta correspondencia o transmisión por cable fomentó el supuesto plan fraudulento". Id..Sin embargo, los requisitos de alegación intensificados de la Regla 9 (b) se aplican solo a las reclamaciones que suenan por fraude o error. McLaughlin v. Anderson, 962 F.2d 187, 194 (2d Cir. 1992). En consecuencia, las alegaciones de lavado de dinero se evalúan bajo los requisitos menos estrictos de "notificación de alegaciones" de la Regla 8 (a). Ray v. General Motors Acceptance Corp., No. 92 CIV. 5043, 1995 WL 151852, en * 5 (EDNY Mar.28, 1995); Merrill Lynch v. Young,No. 91 CIV. 2923, 1994 WL 88129 (SDNY 15 de marzo de 1994), en * 7.
Los Demandados sostienen que la Demanda debe ser desestimada porque varias alegaciones no son suficientemente particulares bajo la Regla 9 (b), se basan indebidamente en información y creencias, [9] o son inapropiadas. En ciertos aspectos, el Tribunal está de acuerdo. [10] La falla en este argumento, sin embargo, es que el demandante no tiene la carga de la perfección, y, por lo tanto, una queja puede sobrevivir a pesar de sus imperfecciones. Véase, por ejemplo, Spira v. Nick,  876 F. Supp. 553 , 559 (SDNY1995) (constatando que, aunque numerosas denuncias no cumplían con los requisitos de la Regla 9 (b), "no eran esenciales para la suficiencia de la denuncia"). Tal es el caso aquí.
La siguiente es una muestra representativa de alegaciones adecuadas:
"Por telefax del 19 de junio de 1987, enviado por cable desde Argentina a la ciudad de Nueva York, Miguel Madanes ordenó a Ortoli que transmitiera a la cuenta Dolmy todos los fondos pagados a Swansea en Nueva York por West Street Associates en relación con la venta de 250 West Calle." (Complemento ¶ 95)

"Por información y creencias, entre junio de 1987 y diciembre de 1988, West Street Associates transfirió a la cuenta Dolmy $ 7,614,776.08 en fondos pertenecientes a Swansea por medio de transferencias electrónicas entre Nueva York y Zurich, Suiza". ( Id.¶ 97.)

*254 "Alrededor del 17 de noviembre de 1988, Pablo Madanes ordenó a Boston Trust que transfiriera $ 1,685,000 de la cuenta Bingham a una cuenta titulada Niwer, SA, en Republic National Bank New York en la ciudad de Nueva York, que estaba controlada por Madanes Brothers". ( Id. ¶ 113)

"Entre enero de 1989 y noviembre de 1992, los Hermanos Madanes dirigieron Credit Suisse (Nueva York), por medio de los alambres y correos, para transferir aproximadamente $ 7.5 millones (los 'Fondos de Nueva York') de la Cuenta de Nueva York a otras cuentas". Además, "[u] na información y creencia, las cuentas a las que se transfirieron algunos o todos los Fondos de Nueva York pertenecían o estaban controladas exclusivamente por uno o más de los Hermanos Madanes". ( Id. ¶¶ 120, 122)

"El 12 de enero de 1989, Ortoli envió a Pablo Madanes versiones nuevas y revisadas de los Instrumentos de Fideicomiso para los Fideicomisos de las Islas Vírgenes Británicas. Los Instrumentos de Fideicomiso para los Fideicomisos Hastings IV contenían líneas de firmas que declaraban que 'esta escritura ha sido debidamente ejecutada el la fecha primero escrita 'que se declara ser el 21 de noviembre de 1988. Tanto Ortoli como Pablo Madanes ejecutaron los Instrumentos de Fideicomiso para Hastings Trusts IV en enero de 1989 y en realidad no ejecutaron los Instrumentos de Fideicomiso el 21 de noviembre de 1988. " ( Id. ¶ 56.)

"El 18 de junio de 1991, los Hermanos Madanes, a través de su abogado argentino, enviaron un telefax a Ortoli en Nueva York, solicitando que Ortoli los asista en su plan para falsificar la propiedad de las Obras". ( Id. ¶ 67.)

"Por telefax enviado el 21 de junio de 1991, Ortoli aceptó ayudar a los Hermanos Madanes en el esquema [con respecto a las Obras] y sugirió que podría lograrse simplemente preparando un nuevo Anexo A ..." ( Id. ¶ 68. )

"Por telefax enviado el 9 de septiembre de 1991 a Ortoli en Nueva York, los Hermanos Madanes, a través de su abogado [argentino], enviaron a Ortoli las descripciones de las Obras y le pidieron que preparara un nuevo Anexo A que afirmara falsamente que las Obras habían sido transferido al Hastings Trust I por Manuel Madanes antes de su muerte ". ( Id. ¶ 69.)

"En una carta dirigida a HWR Trustees Limited con fecha del 28 de octubre de 1995, Ortoli declaró falsa y fraudulentamente que había renunciado como Director de Baltimore y Westchase de conformidad con una carta fechada el 17 de enero de 1990 (la 'Presunta renuncia'). De hecho, en su calidad de Director de Westchase en julio de 1990, Ortoli preparó y ejecutó en nombre de Westchase los recibos de fondos de Lacovia del 18 de abril de 1990 y el 9 de noviembre de 1990 ". ( Id. ¶ 157.)

Se alega que los actos anteriores han sido en apoyo del plan para defraudar a la Sra. Madanes, y por lo tanto pueden calificar como actos predicados para los propósitos de § 1962 (c). Además, la Queja identifica los roles específicos desempeñados por cada Demandado, incluyendo, por ejemplo, las alegaciones de que Miguel dirigió a Ortoli con respecto a Swansea, Pablo montó a Dolmy y Procida, y Leiser participó en el plan para defraudar a Madanes y causó la transmisión de cables y cartas en apoyo de tal esquema. Los roles específicos desempeñados por cada Demandado corporativo también están delineados adecuadamente; por ejemplo, se alega que Transmarketing fue un conducto para trasladar fondos de Bingham y Tetra a Procida. Para tomar prestado de un caso reciente:
Aquí, las circunstancias que constituyen el fraude, las relaciones que dan lugar a los deberes fiduciarios debidos por [los acusados], los detalles de la supuesta malversación, y la ocultación en general, se establecen con particularidad. La demanda alega, entre otras cosas, desviaciones específicas de fondos, dando en la mayoría de los casos las fechas aproximadas, montos y propósitos. Por lo tanto, la Regla 9 (b) está satisfecha en cuanto al núcleo de la queja ....

Spira, 876 F. Supp. en 559 (énfasis agregado); ver, por ejemplo, Beth Israel Med. Ctr. v. Smith,  576 F. Supp. 1061 , 1070-71 (SDNY1983) (sosteniendo que el hecho de no identificar las fechas específicas y el contenido de los envíos postales no fue fatal para la queja cuando la queja ofrecía una descripción detallada del esquema RICO general de los demandados); cf. Carr v. Equistar Offshore, Ltd., No. 94 CIV. 5567, 1995 WL 562178, at * 11 (SDNY Sept.21, 1995) (Regla 9 (b) satisfecha *255 en la demanda de valores cuando el demandante establece declaraciones incorrectas hechas por teléfono, por fax y en persona).

3. Patrón de la actividad de extorsión
A continuación, los Demandados argumentan que la desestimación del reclamo § 1962 (c) es apropiada porque el Demandante no ha demostrado la existencia de un patrón de actividad de crimen organizado. El Tribunal rechaza esta afirmación.
Para alegar adecuadamente un patrón de actividad de crimen organizado, el demandante debe demostrar que los demandados cometieron dos o más actos predicados dentro de un período de diez años. 18 USC § 1961 (4). Además, el demandante debe demostrar que los predicados de crimen organizado son relacionados y continuos. HJ Inc. v. Northwestern Bell Tel. Co.,  492 US 229 , 239, 109 S. Ct. 2893, 2900 - 01, 106 L. Ed. 2d 195 (1989). Como un tribunal resumió recientemente:
El requisito de relación es más fácil de definir: los actos predicados están relacionados si comparten propósitos, participantes, víctimas, métodos u otras características distintivas similares; en resumen, no deben ser aisladas o esporádicas. Sin embargo, la continuidad es un concepto más fluido: puede ser de naturaleza abierta o cerrada, es decir, la continuidad se puede mostrar a través de una serie de actos predicados relacionados que se extienden durante un período sustancial de tiempo o por una conducta pasada que por su naturaleza se extiende hacia el futuro.

Transworld Mechanical, 886 F. Supp. en 1144 (citas omitidas).
El Demandante ha alegado adecuadamente la existencia de un patrón de actividad de crimen organizado. Para comenzar, el demandante cumplió con el requisito de relación. A lo largo de su Queja, la Sra. Madanes ha alegado sistemáticamente que la empresa tenía una sola víctima, y ​​que existía con el único propósito de defraudarla de la parte que le correspondía de los bienes de la familia Madanes. (Complemento ¶ 163.) Además, como se explicó en la Sección B (1), supra, el demandante ha identificado un grupo central de actores responsables de la supervisión y la perpetración de este esquema. Además, según el Demandante, la metodología de los Demandados ha sido notablemente uniforme. Específicamente, independientemente de si los activos en juego fueron obras de arte o efectivo, los Demandados, a través de una serie de transacciones complejas, han logrado mover dichos activos de fideicomisos y cuentas en las que el Demandante tenía derecho de acceso, a fideicomisos y cuentas en las cuales Ella no. Por lo tanto, todos los supuestos predicados de fraude postal, fraude electrónico y lavado de dinero están relacionados en la medida en que sirvieron para ejecutar el fraude o enmascararlo. Ver, por ejemplo, Jacobson v. Cooper, 882 F.2d 717, 720 (2d Cir.1989) (aunque el demandante alegó actos separados que involucraban propiedades separadas, relación presente cuando todos los actos habían supuesto el efecto de privar al demandante de su interés en la entidad inmobiliaria). En esta etapa, no se requiere nada más. Ver, por ejemplo, Koal Indus. v. Asland, SA,  808 F. Supp. 1143 , 1161-62 (SDNY 1992) (sosteniendo que el demandante indicó un patrón de actividad de crimen organizado donde los acusados ​​presuntamente cometieron varios predicados con un diseño común de defraudar a los demandantes de dinero y obtener el control de la mina de carbón).
El demandante también cumplió con el requisito de continuidad. Específicamente, la Corte encuentra que la Sra. Madanes había alegado adecuadamente la existencia de un patrón cerrado de actividad de crimen organizado. [11] De particular relevancia es la alegación de que el esquema de los Demandados, que comenzó con las transferencias fraudulentas iniciales en 1987 y continúa a través de las repetidas negativas del Demandado a cooperar, ha durado más de una década. (Compl. ¶¶ 97, 157.) Este marco de tiempo claramente cumple con el mandato de la Corte Suprema de que los supuestos actos predicados deben haber ocurrido durante "un período sustancial de tiempo". HJ Inc., 492 US en 242, 109 S. Ct. en 2908; ver, por ejemplo, Jacobson, 882 F.2d en 720 (encontrando continuidad cerrada donde los actos predicados ocurrieron durante un período de aproximadamente ocho años); Metromedia Co. v. Fugazy, 983 F.2d 350, 369 (2d Cir.1992) (encontrando continuidad cerrada donde el predicado actúa el período cubierto * 256 de casi dos años), cert. denegado, 508 US 952, 113 S. Ct. 2445, 124 L. Ed. 2d 662 (1993). Además, la alegación de que, a pesar de los diferentes puntos de origen y conductos de viaje, tanto los Distribuidores Swansea como los fondos Bingham y Tetra terminaron en la Cuenta Procida, desmiente cualquier afirmación de que las transacciones anteriores no formaban parte de un esquema continuo y relacionado. Ver, por ejemplo, Transworld Mechanical,886 F. Supp. en 1144 (la acusación de que los acusados ​​crearon una serie de "corporaciones simuladas" para defraudar a los demandantes apoyaron la búsqueda de la continuidad). En consecuencia, la moción de los Demandados para destituir por este motivo es denegada.

4. Participación

a. Los abogados
Ortoli sostiene que la demanda § 1962 (c) contra él, R & B, y RKB debe ser desestimada sobre la base de Reves v. Ernst & Young,  507 US 170 , 113 S. Ct. 1163, 122 L. Ed. 2d 525 (1993), y su progenie. El Tribunal está de acuerdo.
El problema en Reves era, como aquí, la responsabilidad de los profesionales externos que prestan servicios a una supuesta empresa RICO. Id.. en 176-77, 113 S. Ct. en 1168-69. Reves estableció que para ser responsable bajo § 1962 (c), "uno debe participar en la operación o administración de la empresa misma". Id.. a 185, 113 S. Ct. en 1173. La Corte Suprema enfatizó que aunque la responsabilidad de RICO "no se limita a aquellos con un puesto formal en la empresa ... se requiere una parte en la dirección de los asuntos de la empresa". Id.. en 179, 113 S. Ct. en 1170. Los casos posteriores a Reves sobre este tema son legión. Ver, por ejemplo, Departamento de Econ, Dev. v. Arthur Andersen & Co.,  924 F. Supp. 449 , 466 (SDNY1996) (que proporciona un resumen exhaustivo de la jurisprudencia).
Al principio, la articulación del demandante de la meta de la supuesta empresa es instructiva. La Demanda claramente alega que esto ha sido "reestructurar todos los activos en el extranjero de la familia Madanes en varias compañías y fideicomisos que garantizarían que los Hermanos Madanes alcanzarían el dominio y control sobre los activos, con la exclusión de su hermana, la Sra. Madanes, el legítimo propietario de un cuarto de esos activos". (Compl. ¶ 1.) Sostiene además que "los Hermanos Madanes controlaban los bienes [de la familia] con el único propósito de enriquecerse a sí mismos". ( Id. ¶ 2.) La Demanda no alega, sin embargo, que Ortoli, o cualquier otro abogado, se haya beneficiado más que a través de la recepción de tarifas ordinarias por sus servicios profesionales. El Tribunal considera esto significativo, Véase, por ejemplo, Biofeedtrac, Inc. v. Kolinor Optical Enters. Y Consultores,  832 F. Supp. 585 , 591 (EDNY1993).
De mayor consecuencia es el examen del supuesto papel de Ortoli en la empresa. [12] La Demanda en sí misma establece que "todos los actos de Ortoli alegados en este documento después de octubre de 1986 se realizaron en el curso de, o estuvieron dentro del alcance de, su empleo y/o su membresía en la Firma de Abogados RKB". (Complemento ¶ 33.) Esta declaración, junto con la descripción de las acciones de Ortoli contenidas en la Demanda, muestra que Ortoli se ajusta a la descripción de un "externo" que presta servicios profesionales a la supuesta empresa RICO. Ver, por ejemplo, Reves, 507 US en 172-75, 113 S. Ct. en 1166-68 (que describe los hechos del caso). Los servicios prestados por Ortoli incluyen el asesoramiento sobre planificación patrimonial e impositiva, la redacción de documentos, el establecimiento de fideicomisos y corporaciones, y la actuación como director y apoderado de algunas de esas entidades. (Compl. ¶¶ 31, 35, 37, 45-47, 50.)
Las actividades mencionadas constituyen la prestación de servicios legales estándar. Véase, por ejemplo, Biofeedtrac, 832 F. Supp. en 587-89 (encontrando que los abogados corporativos suelen ocupar puestos como director y secretario corporativo). En consecuencia, Ortoli no es responsable bajo la sec. 1962 (c) por proporcionar dichos servicios a los Hermanos Madanes. Ver, por ejemplo, Azrielli v. Cohen Law Offices, 21 F.3d 512, 521-22 (2d Cir.1994) (la provisión de servicios legales en el contexto de transacciones inmobiliarias fraudulentas no establece la responsabilidad de RICO); Morin v. *257 Trupin,  835 F. Supp. 126, 135 (SDNY1993). En pocas palabras, "proporcionar servicios importantes a una empresa de delincuencia organizada no es lo mismo que dirigir los asuntos de una empresa". Arthur Andersen, 924 F. Supp. en 466 (SDNY 1996). Esto es cierto incluso cuando la prestación de servicios es "esencial para el funcionamiento de la propia empresa RICO". De Wit v. Firstar Corp.,  879 F. Supp. 947 , 966 (NDIowa 1995).
La Demandante alega, sin embargo, que más allá de la mera prestación de servicios legales, Ortoli participó sustancialmente en los asuntos de la empresa. [13] Pero incluso esto no establece responsabilidad bajo § 1962 (c). Véase, por ejemplo, Biofeedtrac, 832 F. Supp. en 587-89 (sin responsabilidad, a pesar de que la empresa RICO era el único cliente y abogado del abogado, incorporó a dos demandados corporativos involucrados en el plan y luego se desempeñó como director y funcionario de ambas corporaciones); ver también Hayden v. Paul, Weiss, Rifkind, Wharton & Garrison,  955 F. Supp. 248 , 254-55 (SDNY1997) (casos de recolección). Tampoco las afirmaciones de que Ortoli ocultó deliberadamente las actividades fraudulentas de la empresa modifican este resultado. Ver, por ejemplo, Baumer v. Pachl, 8 F.3d 1341, 1342-44 (9th Cir.1993) (sin responsabilidad donde el abogado preparó cartas a los funcionarios estatales "para prevenir y encubrir el fraude minimizando o caracterizando erróneamente las actividades supuestamente impropias de la empresa"). De hecho, incluso las afirmaciones de que Ortoli recomendó ciertos cursos de conducta fraudulenta, o de que tenía "poder persuasivo sustancial para inducir a la administración a tomar ciertas medidas", son insuficientes para establecer la responsabilidad § 1962 (c). Strong & Fisher Ltd. contra Maxima Leather, Inc., No. 91 CIV. 1799, 1993 WL 277205, en * 1 (SDNY, 22 de julio de 1993); ver también Arthur Andersen, 924 F. Supp. en 467. En consecuencia, el Tribunal desestima la demanda § 1962 (c) contra Ortoli, R & B y RKB. [14]

b. Baltimore

Baltimore presenta un reclamo análogo al de Ortoli, confiando en Reves para argumentar que no participó en la operación o administración de la supuesta empresa. El Tribunal está de acuerdo.
Baltimore se constituyó en 1988 para servir como fiduciario de Hastings Trusts IV. (Completo ¶ 50.) Ortoli aparentemente ha sido su único director. ( Id. ¶ 17.) Los predicados fácticos para la afirmación de la Sra. Madanes de que Baltimore dirigió la empresa son esencialmente tres. Primero, cita la participación de Baltimore en encubrir su propiedad legítima de las Obras. ( Id. ¶¶ 66, 68, 72.) En segundo lugar, cita el rechazo reiterado de Baltimore a responder a solicitudes de información ( Id. ¶ 78). Y tercero, identifica la negativa de Baltimore a proporcionar un informe. ( Id. ¶¶ 152, 154.)
*258 Las alegaciones anteriores son insuficientes para establecer la responsabilidad de Baltimore conforme a § 1962 (c). La Sra. Madanes simplemente señala evidencia que, de ser cierta, demuestra que Baltimore ha ayudado a encubrir el esquema dirigido por los Hermanos Madanes. De hecho, la Demanda en sí alega que "en todo momento pertinente al presente, [Baltimore] ha estado bajo el control de los Hermanos Madanes". (Id. ¶ 17.) Además, la Demanda declara que fueron los Hermanos Madanes quienes "solicitaron [] que Ortoli los asista en su plan para falsificar la propiedad de las Obras". (Complemento ¶ 67). En consecuencia, falta el elemento requerido de gestión. Véase, por ejemplo, Baumer, 8 F.3d en 1342-44 (simplemente evitando el descubrimiento de fraude insuficiente para la responsabilidad § 1962 (c));Banco Amalgamado v. Marsh,  823 F. Supp. 209 , 220-21 (SDNY 1993) (mera aceptación de ganancias fraudulentas insuficientes para mostrar "operación o gestión").
En resumen, el reclamo de § 1962 (c) se desestima con respecto a Ortoli, R & B, RKB y Baltimore, pero se mantuvo en contra de los Demandados restantes.

C. RICO § 1962 (d)
Los Demandados también argumentan que el Demandante no ha declarado un reclamo bajo RICO § 1962 (d). Esta afirmación no tiene mérito.
La Sección 1962 (d) prohíbe conspirar para violar la §1962 (a), (b) o (c). "Cuando se lee junto con el lenguaje de § 1962 (c), la disposición conspirativa de RICO proscribe un acuerdo 'para conducir o participar, directa o indirectamente, en la conducción de los asuntos de esa empresa a través de un patrón de actividad de crimen organizado'". Estados Unidos v Viola, 35 F.3d 37, 43 (2d Cir.1994) (se omite la cita), cert. denegado, 513 US 1198, 115 S. Ct. 1270, 131 L. Ed. 2d 148 (1995). En consecuencia, la acusación de conspiración RICO "está probada si el acusado 'abrazó el objetivo de la supuesta conspiración' y acordó cometer dos actos predicados en cumplimiento de la misma". Id.. (cita omitida)
Dejando de lado por el momento la responsabilidad § 1962 (d) de Ortoli [15] y Baltimore, no cabe duda de que la Demanda establece un reclamo § 1962 (d) en contra de los Demandados restantes. De hecho, el principal argumento presentado por los Demandados de que el reclamo de conspiración RICO debe fallar debido a que el reclamo sustantivo subyacente es deficiente, obviamente es defectuoso a la luz del reclamo del Demandante § 1962 (c) contra todos los Demandados, excepto Ortoli, R & B , RKB y Baltimore. Además, nuestro análisis anterior deja en claro que la Demanda proporciona una base fáctica sustancial a partir de la cual inferir un acuerdo entre estos Demandados. Por ejemplo, Spira,876 F. Supp. at 560-61 (requisito de acuerdo para cometer al menos dos actos de actividad de crimen organizado satisfechos por la adhesión consciente a un plan fraudulento según el cual eran previsibles dos envíos en cumplimiento del plan); ver también Hecht v. Commerce Clearing House, Inc., 897 F.2d 21, 26 n. 4 (2d Cir.1990) (señalando que la Regla 9 (b) se aplica solo al fraude o error, no a la conspiración, y por lo tanto, el alegato de conspiración, aparte de los actos subyacentes de fraude, se mide adecuadamente según los requisitos de alegato más liberales de la Regla 8 ( un)).
Con respecto a Ortoli y Baltimore, la pregunta es si alguien puede ser culpable de una conspiración RICO incluso si no puede ser caracterizado como un operador o gerente de una empresa RICO bajo Reves. En el Segundo Circuito, la respuesta es sí. Ver Viola, 35 F.3d en 43 ("Un acusado puede ser culpable de conspirar para violar una ley, incluso si no se encuentra entre la clase de personas que podrían cometer el delito directamente"); ver también MCM Partners, Inc. v. Andrews-Bartlett & Assocs., 62 F.3d 967, 980 (7th Cir. 1995); Estados Unidos v. Starrett, 55 F.3d 1525, 1547-48 (11 de Cir. 1995); Estados Unidos v. Quintanilla, 2 F.3d 1469, 1484-85 (7th Cir.1993). Pero miraEstados Unidos v. Antar, 53 F.3d 568, 580-82 (3d Cir.1995) (declarando que mientras conspira para operar o administrar una empresa establece la violación de 1962 (d), conspira con *259 alguien que es un operador o gerente de la empresa no lo hace). [16]
En Viola, la condena del § 1962 (c) del demandado fue anulada después de la de Reves porque el demandado era simplemente un "conserje y personal de mantenimiento" para los operadores y gerentes actuales de la empresa. Id.. en 43. El tribunal determinó, sin embargo, que la revocación de la convicción RICO sustancial del acusado sobre la base de que no participó en la operación o administración de la empresa no requirió la revocación automática de su condena § 1962 (d). Por lo tanto, el tribunal procedió a indagar si el acusado era cómplice en virtud de la sección 1962 (d) sobre la base de sus dos actos delictivos de transporte de cerveza y lámparas robadas. Id..(señalando que los actos del acusado se llevaron a cabo "sin el ejercicio de una autoridad discrecional apreciable"). Escribió:
En este caso, hubo una conspiración para llevar a cabo los asuntos de la empresa Viola a través de un patrón de actividad de crimen organizado, y [el acusado] cometió dos delitos que califican como actos predicados de RICO. La cuestión estrecha que se presenta es si el gobierno produjo evidencia suficiente para convencer a un jurado más allá de una duda razonable de que [el acusado] a sabiendas se asoció con la empresa Viola al aceptar cometer los actos predicados.

Id.. en 43-44 (caracterizando los actos del acusado como delitos discretos de propiedad robada y no encontrando ninguna responsabilidad conspirativa cuando el registro carecía de evidencia de que el demandado sabía que era parte de una empresa más grande).
Suponiendo que las acusaciones en la Demanda son verdaderas, Ortoli ha cometido al menos dos delitos que califican como actos predicados de RICO. Por ejemplo, según la Sra. Madanes, Ortoli cometió fraude postal cuando envió a Pablo Madanes un papeleo fraudulento relativo a los Instrumentos de Confianza para Hastings Trusts IV, cuya creación ayudó a establecer el marco para defraudar a la Sra. Madanes (Compl. ¶ 56.) El Demandante también alega que Ortoli cometió fraude electrónico cuando envió un telefax a Madanes Brothers indicando que los ayudaría en su plan para falsificar la propiedad de las Obras con el propósito de defraudar a la Sra. Madanes de sus derechos de propiedad en el mismo.
Por lo tanto, la cuestión para la Corte es si Ortoli se asoció conscientemente con la "empresa" al aceptar cometer estos actos predicados. Para demostrar que un conspirador de RICO conoce la conspiración de RICO, es suficiente mostrar que "el acusado conoce la naturaleza general de la empresa y sabe que la empresa se extiende más allá de su función general". Estados Unidos v. Rastelli, 870 F.2d 822, 828 (2d Cir.), Cert. denegado, 493 US 982, 110 S. Ct. 515, 107 L. Ed. 2d 516 (1989). Además, "es axiomático que la prueba requerida para demostrar que un acusado a sabiendas está asociado con una conspiración existente 'no tiene que ser abrumador'". Viola,35 F.3d en 44 (se omite la cita). De hecho, la participación en la conspiración se puede demostrar completamente a través de evidencia circunstancial. Id..
Encontramos que la Queja establece un reclamo válido de § 1962 (d) contra Ortoli. Específicamente, aunque Ortoli no fue un operador o gerente de la empresa RICO, encontramos que los hechos alegados evidencian su asociación con la conspiración de los Hermanos Madanes para estafar al Demandante. El Tribunal está convencido de que las presuntas acciones de Ortoli que van desde la reestructuración de activos familiares, hasta la redacción de documentos destinados a negar el interés de la Sra. Madanes en las Obras, a negaciones falsas con respecto a su condición de Fideicomisario de Baltimore y Westchase son del tipo que "lógicamente lo llevaría a sospechar" que él era parte de una conspiración más grande. Id.. en 44-45. Es decir, a diferencia de *260 el acusado en Viola quien cometió dos ventas aisladas de bienes robados y no tenía ninguna razón para saber que él era parte de una conspiración más grande, todos los presuntos actos de Ortoli tenían el tema común de enriquecer a los Hermanos Madanes a expensas de la Sra. Madanes. Dado el conocimiento que poseía Ortoli, especialmente a la luz de su condición de abogado de familia desde 1984, el Tribunal considera que las alegaciones actuales son suficientes para establecer la responsabilidad conspirativa de Ortoli. Véase, por ejemplo, Morin v. Trupin,  835 F. Supp. 126, 133-36 (SDNY1993) (sosteniendo que aunque los demandantes no declararon § 1962 (c) reclamar contra abogados externos por dirigir directores en la empresa RICO para firmar varios documentos legales, alegaciones de que estos mismos abogados externos estuvieron de acuerdo con el promotor del refugio fiscal a sabiendas violar a RICO y personalmente aceptó cometer actos de extorsión declarados como causa válida de acción por conspiración según § 1962 (d)); cf. AI Credit Corp. contra Hartford Computer Group, Inc.,  847 F. Supp. 588 , 601-02 (NDIll.1994) (sosteniendo que aunque los demandantes no alegaron adecuadamente la reclamación § 1962 (c) en contra de un corredor profesional y su agente basado en una empresa "operativa o administradora", alegaron adecuadamente la conspiración de RICO para violar la § 1962 ( a) contra los mismos acusados).
Baltimore también es responsable bajo § 1962 (d). Como fideicomisario de Hastings Trusts IV, Baltimore tenía una posición ventajosa única para observar el fraude supuestamente perpetrado contra Madanes. Además, el demandante ha formulado acusaciones específicas contra Baltimore que establecen los predicados fácticos necesarios para mostrar el estado conspirativo de Baltimore. (Compl. ¶¶ 66-72, 78, 152-54.) Por ejemplo, la Sra. Madanes alega explícitamente que Baltimore, junto con su director Ortoli, participó en el plan para defraudar a la Sra. Madanes de su interés indivisible de un cuarto de las obras de arte ( Id. ¶ 72.) Por lo tanto, el Demandante ha articulado hechos suficientes para permitir una inferencia de la responsabilidad de Baltimore bajo § 1962 (d). Ver, por ejemplo, Spira, 876 F.Supp. en 560-61; 131 Main St.,897 F. Supp. en 1531 (encontrando la responsabilidad § 1962 (d) donde el demandante declaró hechos que permiten la inferencia de que los acusados ​​aceptaron a sabiendas el fraude en el refugio tributario y acordaron cometer actos en apoyo del mismo).

D. Jurisdicción personal
Los Demandados Leiser Madanes y Procida [17] presentaron una moción de la Regla 12 (b) (2) para desestimar la Demanda en contra de ellos por falta de jurisdicción personal. El Tribunal rechaza sus argumentos.
Este Tribunal autorizó un descubrimiento limitado sobre el tema de la jurisdicción personal, pero aún no ha tenido una audiencia probatoria. En este escenario, la regla del Segundo Circuito es que el demandante debe hacer una demostración prima facie respaldada por una aseveración de hechos que, de ser acreditada por el trier, sería suficiente para establecer la jurisdicción sobre los acusados. Ball v. Metallurgie Hoboken-Overpelt, SA, 902 F.2d 194, 197 (2d Cir.), Cert. denegado, 498 US 854, 111 S. Ct. 150, 112 L. Ed. 2d 116 (1990).
La Ley RICO autoriza el servicio nacional de proceso. De acuerdo con esto, la investigación jurisdiccional bajo RICO se enfoca en los contactos de los acusados ​​con todos los Estados Unidos, no solo en el estado del foro. Herbstein v. Bruetman,  768 F. Supp. 79 , 81 (SDNY1991). Por lo tanto, el debido proceso solo requiere que los acusados ​​tengan un contacto mínimo con los Estados Unidos. Id.. En el caso de un demandado que no esté presente en la jurisdicción, tales contactos pueden demostrarse por: (1) hacer negocios en los Estados Unidos; (2) haciendo un acto en los Estados Unidos; o (3) causar un efecto en los Estados Unidos por un acto hecho en otro lugar. Id..
El demandante ha afirmado que Leiser tuvo suficientes contactos con los Estados Unidos. La demanda alega, entre otras cosas, que Leiser negoció en Nueva York, cometió actos predicados en Nueva York, se comunicó por correo y cables con Ortoli en Nueva York y autorizó a Ortoli a actuar en su nombre en Nueva York y en otros lugares (Compl. ¶ 13, 23, 31, 34, 151.) Todos estos actos supuestamente han sido en apoyo del *261 plan de los Demandados para defraudar a la Sra. Madanes, y la oferta de hechos del Demandante claramente respalda sus alegatos. Por ejemplo, el demandante presentó más de veinte cartas y memorandos que demuestran que Leiser era consultado rutinariamente sobre los asuntos financieros de la familia Madanes en los Estados Unidos. ( VerKerr Aff. ¶¶ 18-19 y Exhs. 3-29.) Una carta representativa, enviada por Leiser a Ortoli, instruye explícitamente a Ortoli a emprender ciertas acciones relacionadas con la propiedad de inversión en Nueva York. (Kerr. Exh. 24.) Tal evidencia es suficiente en esta etapa temprana del litigio. Ver CutCo Indus. v. Naughton, 806 F.2d 361, 366 (2d Cir.1986) (el control conjunto de una empresa comercial, similar al que existe en sociedad o empresa conjunta, evidencia agencia suficiente para conferir jurisdicción personal); Lancaster v. Zufle, 165 FRD 38, 41 (SDNY1996) (señalando que el poder escrito crea la relación principal-agente y la búsqueda de jurisdicción personal donde, entre otras cosas, el abogado del demandado actuó en nombre del demandado en la transacción bancaria); cf. Koskotas,1991 WL 177287, en *2 (la propiedad de las cuentas bancarias en los Estados Unidos fue un factor que contribuyó al descubrimiento de la jurisdicción personal bajo RICO). En consecuencia, consideramos que es totalmente conforme con las nociones tradicionales de juego limpio y justicia sustancial que Leiser esté sujeto a la jurisdicción de este Tribunal. Véase Burger King Corp. v. Rudzewicz,  471 US 462 , 477, 105 S. Ct. 2174, 2184 - 85, 85 L. Ed. 2d 528 (1985).
El caso de Procida exige que la Corte examine la teoría del coconspirador de la jurisdicción personal. Según la ley de Nueva York, está bien establecido que "los actos de un conspirador dentro del estado pueden atribuirse a un acusado fuera del estado con el propósito de obtener jurisdicción personal". Sierra Rutile Ltd. v. Katz,No. 90 CIV. 4913, 1992 WL 236208, en * 8 (SDNY 8 de septiembre de 1992) (que explica que el "agente" se ha definido para incluir coconspiradores bajo NYCPLR § 302 (a) (2)). Específicamente, para establecer jurisdicción con respecto a un conspirador extranjero, el demandante debe alegar hechos que justifiquen la inferencia de que el demandado extranjero fue miembro de la conspiración y que el demandado "tenía conocimiento (a) de los efectos de su actividad en Nueva York y (b) que la actividad de los conspiradores en Nueva York fue en beneficio de los conspiradores de fuera del estado". Id..
El Demandante ha alegado hechos suficientes para establecer el estado de co-conspirador de Procida a los efectos de conferir jurisdicción personal. Específicamente, la Sra. Madanes alega que después de que ella exigió información sobre los bienes de la familia Madanes en julio de 1993, Pablo dirigió la creación de Procida con el único propósito de ocultar fraudulentamente "el hecho de que los fondos depositados en la Cuenta Procida y que pasaban eran de hecho poseído y controlado por él ". (Complejos ¶ 133, 135). Además, alega que entre los fondos que pasaron por la Cuenta Procida estaban los mismos fondos de los que había sido defraudada por los Hermanos Madanes y Ortoli en Nueva York. ( Id.¶¶ 134-39.) Por lo tanto, ella alega que tanto Procida era consciente de su parte en un esquema elaborado que se originó en Nueva York con agravios cometidos por los cómplices de Procida, y que Procida en realidad se benefició de tales agravios. En consecuencia, estas afirmaciones justifican la afirmación de la jurisdicción personal sobre Procida. Véase, por ejemplo, Sierra Rutile, 1992 WL 236208, en * 10 (que determina la jurisdicción personal sobre el acusado fuera del estado cuando los actos de conspiración incluyeron el uso de bancos de la ciudad de Nueva York y transacciones con compañías navieras en Nueva York); cf. Hade v. John Capozzi, No. 91 CIV. 5897, 1996 WL 426394 (SDNY 8 de marzo de 1993) (jurisdicción personal establecida donde el coconspirador fuera del estado a sabiendas aceptó los beneficios del fraude en acciones).

E. Princesa Lida
Los Demandados argumentan que a la luz de la acción pendiente previa en Suiza, esta acción debe ser desestimada por falta de competencia en materia bajo la doctrina de la Princesa Lida . Ver Princess Lida of Thurn y Taxis v. Thompson,  305 US 456 , 59 S. Ct. 275, 83 L. Ed. 285 (1939). Este reclamo no tiene mérito.
La doctrina de la Princesa Lida se aplica cuando hay un litigio pendiente previo y se cumplen dos condiciones. En primer lugar, ambas acciones son in rem o cuasi in rem en la naturaleza; y segundo, la reparación buscada requiere que el segundo tribunal ejerza control sobre bienes que ya *262 están bajo la jurisdicción del primer tribunal. Id.at 280, 305 U.S. en 464-66. En tal escenario, el segundo tribunal debe declinar jurisdicción. Id.; véase, por ejemplo, Chesley v. Union Carbide Corp., 927 F.2d 60, 66-67 (2d Cir.1991) (casos de colección).
La resolución del reclamo de los Demandados requiere una comparación de las dos acciones. El caso suizo es una acción in personam contra Pablo solamente, no Miguel o Leiser o cualquiera de los otros acusados aquí. (Baumgartner Decl. ¶¶ 7-8.) Afirma un reclamo contractual bajo la ley argentina por el abuso de Pablo de un poder mutuo y busca únicamente daños monetarios, no una contabilidad. ( Id. ¶ 12.) La base de la afirmación de la corte suiza de jurisdicción personal sobre Pablo es una orden obtenida por la Sra. Madanes en un procedimiento anterior que adjuntó la parte de las Obras de Arte de Pablo y ciertas cuentas bancarias suizas. ( Id. ¶¶ 6-7.) El propósito de la orden era asegurar activos suficientes para satisfacer un juicio posterior, y por lo tanto solo el valor de los activos de Pablo están en cuestión en la acción posterior. ( Id. ¶¶ 7-8, 12.) En consecuencia, según la ley suiza, Pablo puede liberar artículos específicamente adjuntos, incluido su interés de un cuarto en las Obras, siempre que publique una fianza que cubra el valor de los activos seleccionados. ( Id. ¶ 7)
En el asunto ante esta Corte, la Demandante ha alegado múltiples reclamos contra varios Demandados. Específicamente, ella busca daños triples por las violaciones de RICO por parte de los Demandados, así como daños compensatorios y punitivos por conversión, fraude e incumplimiento de deberes fiduciarios bajo la ley de Nueva York. La Sra. Madanes también busca la restitución de los activos mantenidos en confianza constructiva por los Hermanos Madanes, así como una contabilidad completa. La Demanda afirma en persona la jurisdicción sobre cada uno de los Demandados individuales. (Compl. ¶ 8.)
Estos hechos no establecen alguno de los dos requisitos para la aplicación de la doctrina de la Princesa Lida. Primero, las acciones en ambos foros no son in rem o cuasi in rem en la naturaleza. Específicamente, la acción suiza es una acción in personam por daños que no busca una contabilidad. Aunque los Demandados están en lo cierto al señalar que la doctrina de la Princesa Lida generalmente se aplica a acciones relacionadas con la administración de fideicomisos y la clasificación de activos, no todas las acciones invocan la doctrina. Véase, por ejemplo, Southwestern Bank & Trust Co. v. Metcalf State Bank,525 F.2d 140, 142-43 (10mo Cir. 1975) (aunque la acción del estado para liquidar propiedad sujeta a fideicomiso era claramente real, la acción federal era en persona, donde consistía en reclamos por daños "relacionados [d] completamente con la administración del fideicomiso por el fiduciario demandado, y el cumplimiento de sus obligaciones como fiduciario bajo los instrumentos de fideicomiso, "y por lo tanto, la doctrina de la Princesa Lida era inaplicable). Más precisamente, hay una diferencia entre una acción para obtener dinero de un fondo limitado específico y una acción que busca daños y perjuicios contra terceros por fechorías potencialmente relacionadas con el fondo. Ver Central States v. Old Sec. Life Ins. Co., 600 F.2d 671, 675 n. 7 (7th Cir.1979) (señalando la inaplicabilidad deLa doctrina de la Princesa Lidadonde la queja simplemente buscaba hacer cumplir una responsabilidad personal y obtener un juicio de dinero, no para obtener posesión de res ya bajo la jurisdicción del tribunal anterior). En la medida en que las determinaciones fácticas, incluidos los cálculos fiscales en cada escenario, pueden superponerse, el Tribunal Supremo de la Princesa Lida escribió:
[El hecho de que] si ambos tribunales debían proceder, se les exigiría que cubrieran el mismo terreno ... en sí mismo no es concluyente de la competencia del Tribunal de Distrito, ya que se resuelve que el juicio que se busca es estrictamente personal , tanto el tribunal estatal como el federal, teniendo jurisdicción concurrente, pueden proceder con el litigio al menos hasta que se obtenga el fallo en uno de ellos, que puede establecerse como cosa juzgada en el otro.

Princesa Lida, 305 US en 465-66, 59 S.Ct. a 280-81; ver también Markham v. Allen,  326 US 490 , 494, 66 S. Ct. 296, 298, 90 L. Ed. 256 (1946).
Por otra parte, aun suponiendo sin conceder que ambas acciones eran quasi in rem en la naturaleza, es preciso señalar que la Sra Madanes en este caso no está inexorablemente ligada a ejercer el control de res ya bajo la jurisdicción de la Corte de Distrito de Suiza. En consecuencia, este caso no es análogo a Chesley v. Union Carbide Corp., 927 F.2d 60 (2d * 263Cir.1991), de lo cual los Demandados depositan una gran confianza. Los demandantes en Chesley eran abogados estadounidenses que habían presentado demandas ante un tribunal federal en nombre de las víctimas indias del desastre de fugas de gas de Bhopal en India. Estos casos se consolidaron en el Distrito Sur de Nueva York, y luego se desestimaron por motivos de forum non conveniens. Los litigios en India eventualmente resultaron en un acuerdo de $ 470 millones a favor de las víctimas de Bhopal. De conformidad con el acuerdo de solución y bajo la dirección del Tribunal Supremo de la India, Union Carbide depositó el dinero en un fondo de liquidación en un banco indio. Id..en 63. Aunque bajo los términos del acuerdo de conciliación, el Tribunal Supremo de la India gestionó el desembolso de fondos, los demandantes entablaron una demanda ante el tribunal federal solicitando que el tribunal: (1) ordene a Union Carbide que presente al tribunal de distrito un plan para el distribución del fondo; y (2) compensar a los abogados en el litigio del Distrito Sur de ese fondo. Id.. en 66. En definitiva, el Segundo Circuito desestimó el caso bajo la doctrina de la Princesa Lida . Id.. en 67.
En contraste, este caso no requiere necesariamente que la Corte ejerza control sobre la propiedad que ya está bajo el control del Tribunal de Distrito suizo. Considere, por ejemplo, los reclamos RICO de la Sra. Madanes, que buscan daños triples por actos de crimen organizado. Todos los Demandados aquí son potencialmente responsables, pero, aparte de Pablo, ningún otro Demandado tiene una fracción de sus activos bajo custodia en Suiza. Además, incluso con respecto a la responsabilidad de Pablo, el demandante pretende establecer la responsabilidad por una deuda, no obligar a la renuncia de propiedad específica e identificable en Suiza. De hecho, aunque la Demanda afirma que los fondos robados pasaron a través de cuentas suizas sobre las cuales Pablo tenía el control, no alega que dichos fondos actualmente se encuentren en esas mismas cuentas. [18]Por lo tanto, no existe un impedimento identificable que impida a este Tribunal brindar un alivio adecuado a la Sra. Madanes mientras respeta la integridad de la acción suiza. Ver Estados Centrales, 600 F.2d a 675 n. 7 (sosteniendo que en la corte estatal antes tenía reales jurisdicción, el tribunal de distrito podría mantener in personam jurisdicción y simplemente denegar las solicitudes de conflicto reales alivio porque "corte de distrito es completamente capaz de prevenir la conversión inapropiada de la demanda a un procedimiento verdaderamente reales" ); cf. Estados Unidos v. $ 3,000,000 Obligación,  810 F. Supp. 116, 117-18 (SDNY1993) (recopilación de casos y explicación de que el tribunal que ejerce jurisdicción en segundo lugar no pierde facultades para emitir órdenes que no entren en conflicto con la autoridad del primer tribunal). En resumen, sin la suposición errónea de que el pago de un juicio aquí implicaría necesariamente recurrir a los activos suizos de Pablo, la doctrina de la Princesa Lida es inaplicable.

F. Comunidad internacional
Los Demandados sostienen además que los principios de cortesía aconsejan el rechazo de esta acción a favor del procedimiento suizo. La Corte no está convencida.
La Corte Suprema ha definido la cortesía como:

el reconocimiento que una nación permite dentro de su territorio a los actos legislativos, ejecutivos o judiciales de otra nación, teniendo debidamente en cuenta tanto el deber internacional y la conveniencia, como los derechos de sus propios ciudadanos o de otras personas que se encuentran bajo la protección de sus leyes.

Hilton v. Guyot,  159 US 113 , 164, 16 S. Ct. 139, 143 - 44, 40 L. Ed. 95 (1895).
La regla general de la cortesía es que la corte doméstica debe ejercer jurisdicción concurrentemente con la corte extranjera. China Trade & Dev. Corp. v. MV Choong Yong, 837 F.2d 33, 36 (2d Cir.1987). Si se llega a un fallo primero en el tribunal extranjero, entonces puede ser declarado como cosa juzgada en el tribunal nacional. Id.. En ausencia de un fallo final de otro tribunal, la renuncia a la jurisdicción se justifica solo en circunstancias excepcionales. Moses H. Cone Mem'l Hosp. v. Mercury Constr. Corp.,  460 US 1 , 25 - 26, 103 S. Ct. 927, 941-42, 74 L. Ed. 2d 765 (1983). Además, la rendición implica necesariamente un * 264encontrando que las partes y las cuestiones en ambos litigios son las mismas o lo suficientemente similares como para que la doctrina de res judicata pueda ser afirmada. Herbstein v. Bruetman,  743 F. Supp. 184 , 188 (SDNY1990).
El Tribunal de Distrito suizo aún no ha llegado a una sentencia definitiva que se pueda declarar como cosa juzgada aquí. De hecho, esos procedimientos permanecen en sus etapas preliminares. (Russenberger Decl. ¶ 11.) En consecuencia, este Tribunal no puede desestimar la Demanda del Demandante en ausencia de una demostración de circunstancias excepcionales. Véase, por ejemplo, Herbstein, 743 F. Supp. en 188 (encontrando que el caso argentino estaba en una etapa preliminar donde la investigación formal sobre una posible apropiación indebida acababa de comenzar y aún no había habido ninguna determinación de la existencia de una fechoría).
Los Demandados no han logrado mostrar circunstancias excepcionales. Ni las partes ni los problemas son idénticos o sustancialmente similares. La acción suiza identifica a Pablo como el único demandado; por el contrario, la Sra. Madanes nombra a diez Demandados en esta acción. Ver id. Además, esta acción se refiere a actividades que no forman parte de la acción suiza. Considere, por ejemplo, los alegatos relativos a transferencias fraudulentas por valor de 7,5 millones de dólares de la cuenta de Nueva York, que no forman parte de la reclamación suiza. El solo hecho de que "una serie de cuestiones similares deben resolverse" en ambas acciones no exige el despido. ; de hecho, esto es así incluso cuando "las circunstancias de las cuales surgen que las dos acciones son idénticas". Eskofot A / S v. EI DuPont De Nemours & Co.,  872 F. Supp. 81, 90 (SDNY1995) (sosteniendo que aunque las circunstancias subyacentes de dos acciones eran idénticas, no se justificaba el despido cuando la empresa estadounidense no era parte de la acción inglesa y el demandante ha declarado reclamos relacionados con la legislación antimonopolio estadounidense que no se resolverían en inglés). El Tribunal observa además que cualquier determinación del Tribunal de Distrito suizo con respecto a la responsabilidad de Pablo en el reclamo contractual de la Sra. Madanes no eliminaría los reclamos de RICO en esta acción. Por ejemplo, determinar que Pablo es culpable de la demanda contractual no responde a la pregunta de si logró una conspiración internacional; ni un hallazgo de inocencia necesariamente significa que no existió tal conspiración, especialmente entre los otros Demandados. Ver id .; Herbstein,743 F. Supp. en 188 (sosteniendo que el reclamo de apropiación indebida se distinguía del reclamo de inducción fraudulenta, aunque los hechos subyacentes fueran los mismos).
Los principales casos en los que se basan los Demandados son altamente distinguibles. Por ejemplo, la acción suiza no implica procedimientos de liquidación o quiebra de importancia internacional. Ver, por ejemplo, In re Maxwell Comm. Corp., 93 F.3d 1036, 1039-40 (2d Cir.1996) (deferencia al procedimiento inglés apropiado porque la muerte del magnate de los medios Robert Maxwell ya había resultado en el establecimiento de "una administración judicial única de la corporación deudora por paralelo y cooperativa" los procedimientos en los tribunales de los Estados Unidos e Inglaterra destinados a armonizar las leyes de ambos países y también a maximizar los beneficios para los acreedores y las perspectivas de rehabilitación "); Allstate Life Ins. Co. v. Linter Group Ltd.,994 F.2d 996, 998 (2d Cir.) (Reconociendo que la cortesía es particularmente importante en el contexto de los procedimientos de quiebra en el extranjero), cert. denegado,510 US 945, 114 S. Ct. 386, 126 L. Ed. 2d 334 (1993). Este litigio tampoco involucra un escenario como el presente en Caspian Invs., Ltd. v. Vicom Holdings, Ltd.,  770 F. Supp. 880(SDNY1991). Allí, después de iniciar una demanda en el extranjero contra una corporación matriz, el demandante presentó una demanda ante el tribunal de distrito contra el padre y su subsidiaria. El tribunal consideró que ambas acciones "implican [d] interpretación de los mismos contratos de préstamo"; el demandante alegó exactamente "las mismas violaciones por parte de ambos acusados ​​de obligaciones contractuales idénticas y [buscó] la misma reparación"; y lo más importante, el acusado no mencionado en la primera acción "acordó someterse a la jurisdicción del tribunal irlandés y estar sujeto a cualquier resolución de ese tribunal". Id.. en 884. No solo los casos de la Sra. Madanes carecen de la similitud evidenciada en Caspian, pero no se ha hecho una oferta jurisdiccional aquí. Este último hecho es significativo porque el Tribunal de Distrito suizo carece de jurisdicción personal sobre varios Demandados clave en esta acción. (Baumgartner Decl. ¶ 3.) En consecuencia, el Tribunal de Distrito suizo no podría otorgar una indemnización *265 completa frente a todos los Demandados. Ver id. (indicando que la adecuación del alivio disponible en el foro alternativo es una consideración importante).
Un factor final pesa a favor del demandante. La Sra. Madanes afirma que solicitó las órdenes de embargo contra los Hermanos Madanes como medida prudencial para asegurar que los fondos estuvieran disponibles para satisfacer una sentencia posterior. Según la ley suiza, un demandante debe iniciar una acción dentro de los diez días o arriesgarse a la anulación automática de la orden de embargo. (Baumgartner Decl. ¶¶ 10-11.) Dadas las incertidumbres jurisdiccionales a las que se enfrentó la Demandante al comenzar esta acción, la Corte encuentra creíble la afirmación de la Sra. Madanes de que su estrategia de litigio fue motivada en parte por preocupaciones cautelares, especialmente a la luz de lo manifiestamente bizantino manera en que los Hermanos Madanes supuestamente han desplegado los bienes familiares. Como se explicó en un contexto análogo:
[El demandante] sí se reservó sus derechos a reclamar daños compensatorios por los supuestos actos ilícitos [del acusado] simplemente para evitar que el plazo de prescripción expire en Argentina. Era una medida "prudente" para garantizar que [el demandante] pudiera recuperar algunos daños en caso de que su demanda planificada en los Estados Unidos fuera desestimada por motivos de procedimiento. Tales presentaciones prudenciales no pueden proporcionar la base para un hallazgo de "litigio duplicativo".

Herbstein, 743 F. Supp. en 188 (citando Department of Econ. Dev. v. Arthur Andersen & Co.,  683 F. Supp. 1463 , 1485 (SDNY 1988)). A la luz de lo anterior, se deniega la moción de despido de los Demandados por motivos de cortesía internacional.

G. Forum Non Conveniens
Finalmente, los Demandados sostienen que este caso debe ser desestimado por motivos de forum non conveniens, afirmando que Argentina es un foro superior. Alternativamente, los Demandados argumentan que Suiza es un foro superior. En ambos casos, la Corte no está de acuerdo.
La aplicación de la doctrina del forum non conveniens requiere una investigación en dos pasos. Primero, el tribunal de distrito debe determinar si existe un foro alternativo que tenga jurisdicción para escuchar el caso. Segundo, debe determinar "el foro que sea más conveniente y que sirva mejor a los fines de la justicia". Peregrine Myanmar Ltd. v. Segal, 89 F.3d 41, 46 (2d Cir.1996). Esta última evaluación requiere que la corte sopese una variedad de consideraciones privadas y públicas, como se establece en Gulf Oil Corp. v. Gilbert,  330 US 501 , 508-09, 67 S. Ct. 839, 843, 91 L. Ed. 1055 (1947).
Al sopesar los factores de Gilbert, el tribunal "comienza con una presunción a favor de la elección del foro del demandante, especialmente si el acusado reside en el foro elegido". Peregrine, 89 F.3d en 46. El acusado puede superar esta carga solo al establecer que los factores de Gilbert, tanto privados como públicos, se inclinan fuertemente a favor del foro alternativo. Id.. Los factores privados incluyen: la relativa facilidad de acceso a las fuentes de prueba; la disponibilidad del proceso obligatorio para la asistencia de testigos poco dispuestos; el costo de obtener asistencia de testigos dispuestos; y todos los demás problemas prácticos que podrían hacer que la prueba sea prolongada, difícil o costosa, como la elección de cuestiones legales y la necesidad de traducir documentos. Los factores públicos incluyen: las dificultades administrativas derivadas de la congestión en los tribunales; el interés local en tener controversias decididas en casa; el interés en tener la prueba en un foro que esté familiarizado con la ley que rige la acción; la evitación de problemas innecesarios en conflicto de leyes o en la aplicación de leyes extranjeras; y la injusticia de cargar a los ciudadanos en un foro no relacionado con el deber de jurado. Gilbert,330 US en 508-09, 67 S. Ct. en 843; Murray v. British Broad. Corp., 81 F.3d 287, 293 - 94 (2d Cir.1996).
Al principio, la posición de los Demandados es defectuosa debido a que no establecen que existe un foro alternativo adecuado. "Ordinariamente, un foro extranjero será adecuado cuando el acusado esté sujeto a la jurisdicción de ese foro". R. Maganlal & Co. v. MG Chem. Co., 942 F.2d 164, 167 (2d Cir.1991). Este requisito se refiere a todos los acusados, no solo a los "primarios". Watson v. Merrell Dow Pharms., Inc., 769 F.2d 354, 357 (6to Cir.1985) (constatación de que el tribunal de distrito se equivocó al caracterizar las corporaciones *266 los demandados como acusados ​​principales y, por lo tanto, desestimaron el litigio contra otros acusados ​​nombrados, que no estaban sujetos a la jurisdicción del foro alternativo, debido a su condición "menor"). Aquí, el Demandante alega que un tribunal argentino no podría imponer jurisdicción personal sobre los Demandados que no sean los Hermanos Madanes. (Gebhardt Decl. ¶ 5.) Los Demandados disputan esta afirmación, y ambas partes han presentado declaraciones juradas que pretenden demostrar la veracidad de sus respectivas posiciones ( Id. Ver también Fiorito Reply Decl. ¶¶ 3-5.) [19]Dadas las ramificaciones de esta disputa, el Tribunal concluye que sería impropio destituir el caso en ausencia de una oferta por parte de todos los Demandados de que estarían dispuestos a consentir en la jurisdicción del tribunal argentino, así como acordar satisfacer cualquier juicio alcanzado por ese tribunal. Cf. Mercier v. Sheraton Intern. Inc., 935 F.2d 419, 425-26 (1 ° Cir.1991) (al constatar que una declaración jurada de un profesor turco, que no era concluyente sobre la cuestión de si Turquía reconocía la reclamación por incumplimiento de contrato, era insuficiente para establecer que Turquía era un foro alternativo). No se ha hecho tal oferta. Tampoco, observamos, se alteraría la conclusión de este Tribunal de que el rechazo no está justificado porque, como se demuestra a continuación, los factores de Gilbert  no favorecen fuertemente al foro argentino.
Los factores de interés privados no se inclinan fuertemente a favor de Argentina. En primer lugar, con respecto al acceso a las fuentes de prueba, la Corte considera que el testimonio de los testigos en Nueva York es probable que sea tan importante como el testimonio de los testigos ubicados en Argentina. Específicamente, aunque los Hermanos Madanes y varios de sus asesores residen en Argentina, Ortoli, una figura central en establecer la validez de las transacciones relacionadas con los activos de la familia, está ubicada en Nueva York, como todos los asociados con las firmas de R & B y RKB. Segundo, la mayoría de los documentos legales cruciales parecen estar ubicados en Nueva York, como lo son los testigos que pueden autenticarlos.
En tercer lugar, los costos de viaje para los testigos serán significativos independientemente de la ubicación de esta prueba, dado que los testigos importantes se encuentran en los Estados Unidos, Argentina e incluso Suiza. En cuarto lugar, la necesidad de una traducción extensa existirá tanto en Argentina como en los Estados Unidos; nuevamente, los documentos clave y los testigos se encuentran en ambos países. Quinto, aunque el tema del poder notarial parece requerir la aplicación de la ley argentina, otros asuntos, como la cuestión de si Ortoli cumplió con sus responsabilidades fiduciarias, requerirán la aplicación de la ley de Nueva York. Incluso los Demandados parecen conceder la existencia de problemas de elección de ley, independientemente de dónde ocurra el juicio; por ejemplo, un experto en defensa explicó que a pesar de que la acción suiza invoca reclamos contractuales bajo la ley argentina, "Los factores privados de Gilbert no pesan fuertemente a favor de los Demandados. Véase, por ejemplo, Peregrine, 89 F.3d en 46-47 (se niega la moción al forum non conveniens en parte porque los documentos críticos se encontraban en Nueva York y los testigos se verían obligados a viajar independientemente del lugar donde se haya realizado el juicio); Herbstein, 743 F. Supp. en 189 (constatando que la existencia de acusados ​​estadounidenses, que cometieron actos de fraude en este país, pesó mucho a favor de mantener la acción en los Estados Unidos); ver también Maganlal, 942 F.2d en 168-69 (sosteniendo que la necesidad de aplicar la ley extranjera no era un factor determinante, especialmente cuando la evidencia clave con respecto a la producción y el estado de los productos se encontraba en Nueva York).
Tampoco los factores de interés público se inclinan fuertemente a favor de Argentina. En primer lugar, un caso "no puede desestimarse simplemente porque Nueva York es un centro de pleitos congestionado, y los demandados no han demostrado que Nueva York esté congestionada de manera prohibitiva". Id.. a 189 *267 & n. 4 (señalando que Argentina no es menos congestionada que un foro legal de Nueva York, y citando el caso argentino en apoyo de la proposición de que la congestión en el sistema judicial argentino incluso ha llevado a casos que duran décadas). Segundo, Estados Unidos "tiene un interés definido en corregir los errores cometidos en su territorio y en disuadir acciones similares de otros individuos y corporaciones". Id..en 188. Tercero, aunque el demandante es de Argentina, eso por sí solo no sugiere que los jurados de Nueva York no tengan interés en conocer este caso; por el contrario, los miembros del jurado de Nueva York tienen un gran interés en determinar si los miembros de la abogacía local de ese estado han abdicado de sus responsabilidades profesionales. En cuarto lugar, como se explicó anteriormente, la cuestión de la elección del derecho puede requerir la aplicación de leyes extranjeras, independientemente de dónde se litigue este caso. Por lo tanto, los factores de interés público no pesan fuertemente a favor de Argentina. Véase, por ejemplo, Peregrine, 89 F.3d en 47 (se encontró que Nueva York tenía un gran interés ya que varios acusados ​​vivían allí y los eventos clave ocurrieron allí); Herbstein, 743 F. Supp. en 188-89 (lo mismo); ver también Maganlal,942 F.2d at 169 (anulando la desestimación de la acción del tribunal de distrito ante la India después de determinar que Nueva York tenía un interés significativo en la audiencia de un caso de incumplimiento de contrato donde el acusado era una corporación de Nueva York y la acción fue por incumplimiento de contrato). En consecuencia, incluso teniendo en cuenta que un demandante extranjero no tiene tanta deferencia como un demandante nacional, Murray,81 F.3d en 290, el Tribunal considera que el rechazo por motivos de forum non conveniens es injustificado.

CONCLUSIÓN
Por las razones indicadas anteriormente, se desestima el reclamo de RICO § 1962 (c) contra Ortoli, R & B, RKB y Baltimore. En todos los demás aspectos, se rechazan las mociones de los Demandados. Con respecto a los procedimientos futuros, se les ordena a las partes que consulten entre sí y envíen un calendario de descubrimiento propuesto antes del 10 de noviembre de 1997.
ASÍ LO ORDENO.
NOTAS
[1] La Sra. Madanes alega con información y creencia que Pablo dirigió la Fides Trust Company ("Fides Trust") de Zurich, Suiza para establecer Dolmy Trading Corp., SA ("Dolmy") con el objetivo principal de ser titular de la Cuenta Número XXXXXX -XX ("Cuenta Dolmy") en Credit Suisse Bank, Zurich. Esto supuestamente ha permitido a los Hermanos Madanes esconder el hecho de que los fondos que pasaban a través de la Cuenta Dolmy eran en realidad propiedad y controlados por ellos. (Complemento ¶ 93)
[2] La Sra. Madanes también sostiene que Pablo dirigió Fides Trust para crear Procida Ltd., creada bajo las leyes de la Isla de Man en 1993, con el fin de poseer una cuenta secreta en Credit Suisse Zurich ("Cuenta Procida") bajo el control de Alice Moser. De acuerdo con el demandante, esto permitiría a Pablo y Procida "ocultar de manera fraudulenta el hecho de que los fondos depositados en la cuenta de Procida y que pasaban por ella eran en realidad propiedad y controlados por él". (Complemento ¶ 135). Sobre la información y las creencias, la Sra. Madanes alega además que en diciembre de 1993, nuevamente por orden de Pablo, Fides Trust "formó el Cemave Trust ('Cemave'), un fideicomiso de Guernsey, con el único propósito de celebrar diversos activos, incluido el 100% de las acciones de Procida y, a su vez,Id.. ¶ 137.) Finalmente, ella afirma que aunque Cemave "es ahora el propietario nominal de Procida ... de hecho, Pablo Madanes mantiene el control exclusivo y exclusivo de esos activos". ( Id. ¶ 138.)
[3] Ver supra nota 2 y texto adjunto.
[4] Los Fideicomisos de las Islas Vírgenes Británicas incluyeron los Fideicomisos Hastings IV, Parkhurst Trusts IV y Dobbincuff Trusts IV. La Sra. Madanes ha alegado fraude en la creación de estos fideicomisos. Ver la nota 5 y el texto que la acompaña.
[5] El Hastings Trust I es significativo porque pertenece a otra acusación de fraude por parte de la Sra. Madanes. Específicamente, ella afirma que en 1988 Pablo y Ortoli ejecutaron una página de firma falsa para hacer aparecer que Manuel "había autorizado la creación del Fideicomiso Hastings I y que el Instrumento de Fideicomiso fue debidamente ejecutado antes de su muerte". (Complemento ¶ 53). La Sra. Madanes afirma que este fraude anterior ayudó a los Demandados a enmascarar sus derechos de propiedad sobre las Obras de Arte, promoviendo así su plan general para defraudarla. ( Id. ¶¶ 64-72.)
[6] En los casos relativos a fraudes transfronterizos de valores, el Segundo Circuito se centra en pruebas alternativas, la "prueba de conducta" y la "prueba de efectos" antes mencionadas, y determina la competencia de la materia siempre que se cumpla cualquiera de los ensayos. Ver Itoba Ltd. v. Lep Group PLC, 54 F.3d 118, 121-22 (2d Cir.1995), cert. denegado, ___ US ___, 116 S. Ct. 703, ___ L.Ed.2d ___ (1996). La razón para enfocarse en la conducta que ocurre en los Estados Unidos es que "el Congreso no quiso` permitir que los Estados Unidos se usen como base para fabricar dispositivos de seguridad fraudulentos para la exportación, incluso cuando éstos se venden solo a extranjeros '". Psimenos v. EF Hutton & Co., 722 F.2d 1041, 1045 (2d Cir.1983) (citando IIT v. Vencap Ltd.,519 F.2d 1001, 1017 (2d Cir.1975)). Este razonamiento también es aplicable a la exportación de actividades de crimen organizado. Véase, por ejemplo, Kristen Neller, Nota, Aplicación extraterritorial de RICO: Protección de los mercados de EE. UU. En una economía global, 14 Mich. J. Int'l L. 357, 382 (1993) (análisis de la historia legislativa de RICO y centrándose en "prueba de efectos" "pero observando la necesidad de evitar que las entidades extranjeras" se congreguen en los Estados Unidos para participar en el crimen organizado y escapar del castigo ").
El razonamiento detrás de la aplicación de la "prueba de efectos" es igualmente convincente: proteger a los inversores nacionales y los mercados de las influencias extranjeras corruptas. Esto es cierto en el contexto de fraude de valores y antimonopolio, ver Al-Turki, 100 F.3d en 1050-51, y dicho análisis también es aplicable a RICO. Ver Neller, 14 Mich. J. Int'l L. en 382. En consecuencia, el enfoque más juicioso es permitir la competencia de la materia RICO donde se cumple cualquiera de las pruebas, como lo han hecho otros Circuitos. Véase, por ejemplo, Butte Mining PLC v. Smith, 76 F.3d 287, 292 (9th Cir.1996) (distinguiendo República de Filipinas v. Marcos, 862 F.2d 1355 (9th Cir.1988) (en banc), cert negado,490 US 1035, 109 S. Ct. 1933, 104 L. Ed. 2d 404 (1989), como caso en que las alegaciones de los demandantes cumplieron tanto las pruebas de "conducta" como las de "efectos").
[7] A la luz de este hallazgo, el Tribunal se abstiene de determinar si el Demandante ha cumplido la "prueba de efectos" para la jurisdicción de la materia.
[8] Observamos que el Tribunal de CA Westel rechazó el uso de las pruebas de conducta y efectos a favor de una prueba que preguntó si los supuestos actos predicados ocurrieron principalmente o exclusivamente en los Estados Unidos. CA Westel, 1992 WL 209641, en * 16. Aun suponiendo sin concederque esta formulación es adecuada, nos encontramos con que el predicado hechos alegados por la Sra Madanes satisfacer esta norma.
[9] Está bien establecido que un demandante puede basar alegaciones sobre información y creencias cuando los hechos son peculiarmente del conocimiento de la parte contraria. Ver Wexner v. First Manhattan Co., 902 F.2d 169, 172 (2d Cir.1990). Tal es el caso donde, como aquí, se alega que los acusados ​​han manipulado los eventos relevantes. Véase Three Crown Ltd. Partnership v. Caxton Corp.,  817 F. Supp. 1033 , 1040 (SDNY1993) ("En el caso en que se alegue la manipulación, a diferencia de la tergiversación afirmativa, algunos o todos los hechos estarán bajo el control de los acusados ​​e inaccesibles para los demandantes sin que se descubran"). En consecuencia, la Sra. A Madanes se le debe permitir cierta información y creencia suplicante. Ver id. De hecho, el Tribunal observa que la mayoría de los alegatos significativos no se basan en información y creencias, y por lo tanto, no es inapropiado tener un margen de maniobra.
Sin embargo, es igualmente claro que esta "excepción al requisito general de la Regla 9 (b) de un alegato particularizado no constituye una licencia para basar reclamaciones de fraude en especulaciones o alegatos concluyentes. la queja debe presentar hechos específicos que respalden una fuerte inferencia de fraude o no satisfará un estándar de súplica relajado ". Merrill Lynch, 1994 WL 88129, en * 7. Como lo indica el análisis adjunto, tales hechos específicos son evidentes aquí.
[10] Por ejemplo, la Demandante sostiene que sus numerosas solicitudes de información y una contabilidad constituyen actos de fraude postal atribuibles a los Demandados, cuyo plan supuestamente "causó" tales envíos. El Tribunal rechaza este argumento sobre la base de que tales cartas no fueron en adelanto al supuesto esquema del Demandado. Véase, por ejemplo, Thai Airways, 842 F. Supp. en 1571 (sosteniendo que las cartas enviadas por el demandante al demandado, que meramente exigían la devolución de un depósito de seguridad supuestamente robado, no entran dentro del estatuto de fraude postal).
[11] A la luz de este fallo, el tribunal se abstiene de determinar si el demandante también ha establecido un patrón abierto de continuidad. Ver GICC Capital Corp. v. Technology Fin. Group, Inc., 67 F.3d 463, 466 (2d Cir.1995) (señalando la naturaleza disyuntiva del requisito), cert. denegado, ___ US ___, 116 S. Ct. 2547, 135 L. Ed. 2d 1067 (1996).
[12] Recordemos que Ortoli comenzó a trabajar para la familia Madanes en 1984, cuando fue contactado por Manuel con respecto a una oportunidad de inversión. (Complemento ¶ 31.) La Demanda también explica que "a partir de marzo de 1988 y posteriormente, Ortoli y la firma de abogados RKB, a petición y bajo la dirección de Pablo Madanes, comenzaron a asesorar a la familia Madanes. , a través de los Hermanos Madanes, en relación con la planificación de sucesiones e impuestos ". ( Id. ¶ 35.)
[13] El apoyo real a esta acusación es cuestionable a la luz del hecho de que los Hermanos Madanes dieron muchos pasos importantes en el esquema sin la participación de Ortoli. Por ejemplo, Pablo transfirió las Obras a Suiza en 1988, aparentemente sin la asistencia de Ortoli o su empresa, y no fue sino hasta varios años después, en 1991, que los Hermanos Madanes supuestamente buscaron la ayuda de Ortoli para preparar un horario falso para evitar que Ms . Madanes de obtener acceso a la colección. (Compl. ¶¶ 63, 67.) Por otra parte, la transferencia de fondos de las Cuentas de Bingham y Tetra que implican grandes sumas de dinero equivalentes a $ 1,685,000 y $ 17,211,000 aparentemente se llevaron a cabo sin la ayuda de Ortoli o su empresa, que no se mencionan en esta parte de la Queja. ( Id.¶¶ 108-23.) Tal vez lo más significativo es que los esfuerzos de los Hermanos Madanes para ocultar activos en Suiza mediante la creación de la Cuenta secreta de depósito en garantía y la Fundación Cemave también se llevaron a cabo sin la participación de Ortoli; nuevamente, él no es mencionado en esta parte de la Queja. ( Id. ¶¶ 133-37)
[14] Los casos posteriores a Reves que sostienen reclamaciones contra profesionales son distinguibles. Por ejemplo, en muchos de estos casos, el fraude principal fue un plan para entablar demandas falsas. Véase, por ejemplo, Napoli v. Estados Unidos, 32 F.3d 31, 33 (2d Cir. 1994) (el esquema involucraba un patrón de fraude postal y soborno de testigos al perseguir demandas falsas y utilizar testigos falsos en juicios por lesiones personales y demandados de la firma de abogados " ganó millones en honorarios de contingencia por juicios por lesiones personales que involucran fraude o soborno "), cert. denegado, 513 US 1110, 115 S. Ct. 900, 130 L. Ed. 2d 784 (1995); Tribune Co. v. Purcigliotti,  869 F. Supp. 1076, 1082-83 (SDNY1994) (el plan resultó en la presentación de cientos de reclamaciones fraudulentas por pérdida auditiva de compensación laboral), aff'd sub nom. Tribune Co. v. Abiola, 66 F.3d 12 (2d Cir.1995); Shuttlesworth v. Housing Opportunities,  873 F. Supp. 1069 , 1075-76 (SDOhio 1994) (los abogados demandados supuestamente solicitaron a inquilinas para que presenten demandas de acoso sexual falsas y demandas contra el propietario demandante). Obviamente, un abogado que solicita y presenta demandas falsas juega un papel clave en la dirección de este tipo de esquema de RICO.
[15] A los efectos de la responsabilidad conforme a § 1962 (d), los destinos de R & B y RKB dependen de la de su agente Ortoli.
[16] Los comentaristas están divididos en este tema. Compárese con G. Robert Blakely y Kevin P. Roddy, Reflexiones sobre Reves v. Ernst & Young: su significado e impacto sobre la responsabilidad sustantiva, accesoria, de complicidad y conspiración bajo RICO, 33 Am.Crim. L.Rev. 1345, 1514-16 y nn. 751-54 (que explica que Reves habló solo de la responsabilidad § 1962 (c) de un director en primer grado, y que la § 1962 (d) debe interpretarse en contra de la caída de la ley general de conspiración, no Reves ), con David B. Smith & Terrance G. Reed, Civil RICO¶ 5.04, en 5-40.2 (1994) ("Si la restricción del Congreso a la responsabilidad de la sección 1962 (c) a quienes operan o administran la empresa puede evitarse simplemente alegando que un acusado ayudó e instigó y conspiró con alguien que operaba o manejó la empresa, entonces Reves se rendiría casi nugatory ").
[17] Esta Opinión se refiere a Procida por su nombre original, en lugar de Pegaso, como se le llama actualmente.
[18] De hecho, hasta ahora no está claro si algún activo significativo permanece en las cuentas de Pablo en Suiza. La orden suiza simplemente otorga a la Sra. Madanes el derecho de adjuntar activos hasta una cierta cantidad; no establece el valor de los activos adjuntos posteriormente. Además, las leyes de secreto bancario pertinentes en Suiza prevén una divulgación limitada del contenido de las cuentas del deudor adjunto. (Baumgartner Decl. ¶ 9.)
[19] Los Demandados no han presentado argumentos sustantivos para contrarrestar el reclamo del Demandante de que el Tribunal de Distrito suizo no tendría jurisdicción sobre ningún Demandado que no sea Pablo. ( VéaseBaumgartner Decl. ¶¶ 14-15.) Dado que la posibilidad de despido a favor de Suiza es negada por el incumplimiento de los Demandados de este requisito mínimo, el Tribunal no considera los factores de Gilbert con respecto a este foro.”
FIN DE LA CITA (Traducida)

En el Diario LA NACIÓN de la Rep. Argentina puede verse la siguiente nota:
CITO:
La familia Madanes, millonarios con un imperio offshore
Fueron accionistas de Aluar y FATE; compartieron fideicomisos y sociedades offshore en Islas Cook, Bahamas, Islas Vírgenes y Panamá con conexiones a cuentas en Suiza
26 de abril de 2013  • 09:13
MADRID.- Las paradisíacas playas de Islas Cook poco tienen en común con la fábrica de aluminio más importante de la Argentina, Aluar SA. El celeste del Océano Pacífico, típico de las postales turísticas, es antagónico con la fábrica de neumáticos Fate SA.
La familia Madanes, que generó millones de dólares con estas empresas, disfrutó de ese paisaje a su manera. Lejos de la playa, los Madanes aprovecharon los beneficios de este paraíso fiscal para manejar sus intereses en una trama financiera que se diversificó en medio de largos enfrentamientos familiares.
Los empresarios argentinos administraron dinero, obras de arte, acciones y otros bienes mediante operaciones offshore en Islas Cook, Bahamas, Islas Vírgenes y Panamá, con conexiones a cuentas en bancos de Suiza. Así consta en los millones de documentos a los que accedió LA NACION sobre sociedades registradas en paraísos fiscales, facilitados por el Consorcio Internacional de Periodismo de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés).
Los Madanes son una de las familias más poderosas del país. Desde la instalación de Aluar y Fate, el crecimiento de las firmas familiares fue en ascenso. En el último ejercicio de 2012, Aluar SAIC reportó una facturación de $4639 millones.
Disputa familiar
El fideicomiso The Hastings Trust fue inscripto el 25 de agosto de 2000 en las Islas Cook, pero su historia comienza una década antes, junto con las disputas familiares. El conflicto comenzó tras la muerte de Manuel Madanes, en 1988. Su herencia generó un enfrentamiento que recorrió las cortes de la Argentina, Estados Unidos y Suiza.
Tras el desacuerdo sobre cuál de los herederos comandaría el holding, Mónica Madanes, una de las cuatro hijas de Manuel, demandó a sus hermanos por asociación ilícita: acusó a Pablo, Miguel y Leiser de manejar de manera discrecional las operaciones financieras de su padre fuera del país con el fin de perjudicarla.
La fortuna de Mónica Madanes quedó en manos de Matías Garfunkel, su hijo, quién también es CEO de Grupo Veintitrés Crédito: Cortesía Editorial Perfil Las demandas no prosperaron en los tribunales (negociaciones de por medio), pero dejaron un mapa de lo que fue el imperio offshore de los Madanes. De acuerdo al expediente que se tramitó en los juzgados de Nueva York -al que tuvo acceso LA NACION - las operaciones en paraísos fiscales en los últimos dos años de los 80 superan los 30 millones de dólares.
Después de décadas de exposición, los protagonistas de esta historia mantienen ahora un bajo perfil. Ya no tienen ninguna participación en el Grupo Madanes , actualmente encabezado por la productora de aluminio Aluar. Mónica se retiró de la actividad empresarial. Su fortuna quedó en manos de su hijo, Matías Garfunkel, el titular del grupo de medios afines al Gobierno, como el diario Tiempo Argentino.
En el mundo de los negocios, Miguel fue el más destacado. Tras su actividad en las empresas familiares, ocupó la presidencia de Repsol-YPF en 1996. Todos son primos de Javier Madanes Quintanilla –aunque nada que ver tienen con la conducción de Aluar y Fate-, empresario que es actualmente titular del Grupo Madanes y hombre fuerte de los industriales, de buena relación con el Gobierno.
Paraísos fiscales
The Hastings Trust funcionó durante los ‘80 en Islas Vírgenes para administrar la colección de arte de los Madanes. Tras la muerte de Manuel, Mónica acusó a sus hermanos de apartarla del fideicomiso para quedarse con sus obras. Fuentes que participaron de las negociaciones confiaron a este medio que Mónica se llevó de aquella negociación un Modigliani y joyas.
Un fideicomiso con el mismo nombre volvió a aparecer en 2000 en Islas Cook, a cargo de Pablo, Miguel, Leiser Madanes y sus respectivos hijos. La trama financiera comenzó en Nueva York, donde funciona el estudio de abogados de Richard Ortoli, a cargo de las operaciones periódicas del fideicomiso.
A diferencia de las sociedades offshore, que pueden consistir en un mero trámite administrativo, los fideicomisos funcionan para administrar bienes.
The Hastings Trust desembarcó en Islas Cook a través de la empresa Porticullus TrustNet (PTN), firma especializada en crear sociedades offshore. Para administrar The Hastings Trust (desapareció de los registros en noviembre de 2005), los Madanes utilizaron un nuevo fideicomiso llamado Fidelity Corp, también con sede en Cook. Según especialistas consultados por este medio, los fideicomisos registrados en este archipiélago son los más celosos con respecto al resguardo de la identidad de los propietarios.
Patrimonio fuera del país
En diálogo con LA NACION, Miguel Madanes ratificó la información antes mencionada y explicó los motivos de las operaciones offshore: "Es para tener un resguardo de los exabruptos que pueden tener las acciones del Gobierno. Por eso, quiero preservar un pedazo de mi patrimonio afuera del país. Si hay ventajas fiscales [con respecto a operar en la Argentina], me preocupa menos. Esencialmente es un resguardo de mi capital".
"Fui accionista de Aluar, Fate y Telefé, entre otros emprendimientos. Ese dinero proviene de mi actividad empresarial", explicó Madanes.
De acuerdo al expediente judicial de Nueva York, el imperio offshore que manejaban los Madanes se completa con cuatro sociedades anónimas en Panamá, tres firmas y un fideicomiso en Islas Vírgenes, una sociedad en la Isla Man, tres en Bahamas y dos en Islas Cook.
Según documentos a los que accedió este medio, algunas de las operaciones del fideicomiso Hastings Trust registrado en Cook terminaban en una cuenta del Clariden Bank de Suiza, una entidad acusada de evitar los controles sobre lavado de dinero de sus clientes más poderosos, según la investigación publicada por ICIJ.
Los fondos eran girados a la cuenta "103417 I/N/O Swansea" de ese banco suizo. Swansea también se llamaba una de las sociedades de los Madanes en Panamá.
"Las cuentas en Suiza están todas declaradas ante la AFIP. Las ganancias que obtengo pagan todos los impuestos correspondientes en la Argentina", aseguró Miguel Madanes.
El ex titular de YPF también opera con fideicomisos en Nueva Zelanda, otra plaza con beneficios impositivos. "Tenía otro fideicomiso en Austria, pero cuando el Gobierno terminó con el acuerdo bilateral, lo nacionalicé", confesó.
Con la colaboración de Juan Pablo De Santis, desde Buenos Aires.
Por: Iván Ruiz
FIN DE LA CITA

Están los datos, están los hechos, sólo falta que las autoridades quieran investigar para comprobar la legalidad de las operaciones comerciales, financieras y societarias de las personas y empresas aquí mencionadas.

SI LA JUSTICIA ARGENTINA QUIERE, LA JUSTICIA PUEDE.


- - - - - - - - C O N T I N U A R Á - - - - - - - -

CUADERNOS "CARAPINTADAS"

UNA VEZ ES CASUALIDAD.  DOS VECES ES COINCIDENCIA. TRES VECES ES ACCIÓN DEL ENEMIGO. Ian Fleming se lo hace decir a un personaje hablando co...