lunes, 18 de abril de 2016

FAMILIA / NEGOCIOS / ESTADO. ¿Todo?

FAMILIA / NEGOCIOS / ESTADO. ¿Todo?
Vamos a hacer un recorrido por el mundo empresario de la familia del Presidente Mauricio Macri y después veremos si éste es capaz de responder por ella en cuanto a que dicho patrimonio familiar es de origen legal, está inscripto en todos los registros que corresponde, paga todos los impuestos que las normas exigen y, además, si como integrante de dicha familia él se beneficia de ese patrimonio, pidiéndole entonces que conteste sobre si ese beneficio está declarado, registrado y paga los impuestos correspondientes.

MAURICIO MACRI – DNI 13120469
Domicilio: Avda. Corrientes 545, Piso 10, Contrafrente – Bs.As.- Rep. Argentina

Árbol Genealógico – Consultarlo en:

 

El padre, FRANCESCO (FRANCO) RAUL MACRI, nació en Roma, Italia y es quien construyó al Grupo Macri.
Imagen obtenida del sitio web del Diario La Repúbblica de Italia, en su nota titulada: “Argentina: Mauricio Macri, la saga familiare tra un accento perduto e una "y"”, publicada el 24/11/2015en:

Veamos su árbol genealógico también:

Ahora pondremos un listado de empresas que en los distintos sitios de Internet figuran como integrantes del Grupo Macri, quedando todo sujeto a la corroboración legal correspondiente, siendo entonces éste un mero listado de datos de acceso público en la red.
EMPRESAS DEL GRUPO MACRI
Cralco (alimentos congelados)
Pitey (lácteos)
Basilar (farináceos en Brasil)
Isabela (farináceos en Brasil)
Zabet (farináceos en Brasil)
Estancias del sur (industria cárnica)
Prenda (industria cárnica en Brasil)
Chapecó (industria cárnica en Brasil)
Siemens-Itron Business Services (telecomunicaciones /informática)
Sepsa (pago de servicios en Argentina, Brasil y México)
Macair Jet (transporte aéreo de pasajeros y de carga)
Buenos Aires golf Club (inmobiliaria)
GNC Galileo (gas natural comprimido)
Salta Cotton (desmotadora de algodón)
Yuto (actividades agropecuarias)
Sideco Americana (construcción)
Correo Argentino (correo telepostal)
Líneas de Transmisión del Litoral (transporte de energía eléctrica)
Yacylec (transporte de energía eléctrica)
Central Urugua-i (generación de energía eléctrica)
Termorio (energía eléctrica Brasil)
Novatrans (energía eléctrica Brasil)
Servicios Viales (concesionario vial en Colombia)
Enterpa (recolección de residuos en Brasil)
Civilia Engenharia (construcción en Brasil)
IECSA (ingeniería y construcciones)
IECSA Perú (ingeniería y construcciones)
IECSA Brasil (ingeniería y construcciones en Brasil)
Geodemocrático

En la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación Argentina, se administra el sitio:
Allí se puede ubicar en el listado que aparece en:
sólo las siguientes personas registradas referentes a este Grupo Empresario:
MACRI FRANCISCO
MACRI Y ASOCIADOS S.A.

EMPRESAS PROPIAS
El Sr. Presidente de la República Argentina ha realizado el pasado 12/4/2016 un fideicomiso ciego a favor de la empresa Seguridad Fiduciaria S.A.. Según datos de acceso público obtenidos en Internet, las empresas incorporadas a ese fideicomiso ciego serían las siguientes, debiendo considerar que en el listado aparecen más empresas que las realmente incorporadas, pero que ello es así por cuanto en las noticias divulgadas se las nombra de distinta forma, no existiendo un listado oficial de las mismas, por lo que tendré que colocar todas las aparecidas en los informes periodísticos que se hicieron al respecto:
4 Leguas S.A.
Cuatro Leguas S.A.
Agropecuaria del Guayquirao S.A.
Agropecuaria del Guayquiraro S.A.
Molino Arocero S.A.
Molino Arrocero Río Guayquiraro S.A,
María Amina S.A.
Agro G. S.A.
Se informó también al momento de constituir el fideicomiso ciego, que interviene en:
Fideicomiso Inmobiliario Caminito
Fideicomiso Inmobiliario Camino
En el sitio web del Diario Clarín de Buenos Aires, en su edición del 13/4/2016, se informa al respecto:
En el convenio, firmado ante el escribano Jorge Ledesma, titular del Registro Notarial número 189 de la Capital Federal, se establece que Macri “no podrá comunicarse directa o indirectamente con el fiduciario o sus empleados, representantes, agentes o personas relacionadas con el mismo” y al mismo tiempo también “se abstendrá de solicitar información relativa al destino de los bienes y su evolución patrimonial”. Y, tal vez más importante aún, tampoco podrá dar “instrucciones o sugerencias al fiduciario”.
Por su parte, el fiduciario tampoco podrá contactarse con Macri de manera directa. Ni tampoco con sus empleados , funcionarios, subordinados o personas de su entorno. "Y si por cualquier razón debiere pedir información al fiduciante, lo hará a través de la Oficina Anticorrupción", aclara el contrato.” (puede verse en: http://www.clarin.com/politica/Macri-firmo-fideicomiso-ciego_0_1558044478.html ).
En otras publicaciones se menciona que lo expresado arriba se encuentra en el punto d) del artículo 5.1 (Declaraciones y Garantías), del referido fideicomiso ciego.
FIDEICOMISO CIEGO:
Como el fideicomiso ciego ha sido concretado a favor de SEGURIDAD FIDUCIARIA S.A., veamos algo de la información que se dispone de forma pública de esta empresa.
Está inscripta en la IGJ (Inspección General de Justicia), al N° 14481, Libro 16, Tomo Sociedad por Acciones y sus integrantes son:
1) Carlos Marcelo D'Alessio, LE. 8.244.738, 55 
años, Lavalle 1447, 1, 3, Guillermo Francisco For- 
nieles, L.E. 4.543.988, 55 años, L.E. 4.543.988, 
55 años, Av. D. R. S. Peña 71 0, 9, Cap. Fed., José 
María Fernández Ferrari, L.E. 4.1 76.807, 65 años, 
Montevideo 711, 6, Cap. Fed., Esteban Enrique 
Ángel Urresti, D. N. I. 7.595.913, 53 años, Tucu- 
mán 1 3241 , 1 , Cap. Jorge Edmundo Esponda, L.E. 
4.406.634, 58 años, Av. Corrientes 330, 4, Cap., 
todos argentinos, casados y escribanos. 2) Escrit. 
del 1 3/6/2001 . 3) SEGURIDAD FIDUCIARIA S.A. 
4) Lavalle 1 447, 1,3, Cap.
Pres.: Carlos Marcelo D'Alessio, Vice: Gui- 
llermo Francisco Fornieles, Dir.Tit.: Jorge Edmun- 
do Esponda, José María Fernández Ferrari y Es- 
teban Enrique Ángel Urresti, Sin. Tit.: Roberto 
Osear Freytes, Sin. Sup.: Juan Carlos Peña.
Apoderado - Carlos M. Paulero 
N°5079 
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina Nº 29.756 del Viernes 19 de Octubre de 2001

Por acta de asamblea del 10/9/13 y reunión de directorio de igual fecha se designaron los actuales miembros del directorio:
Presidente: José María Fernández Ferrari– DNI 4.176.807
Vicepresidente: Carlos Marcelo D’Alessio – DNI 8.244.738
Director titular: Guillermo Francisco Fornieles – DNI 4.543.988
Director titular: Esteban Enrique Angel Urresti – DNI 7.595.913
Todos con domicilio especial en Av. Pte Roque Sáenz Peña 1219 piso 5 CABA.
Autorizado según instrumento privado. Autorizacion de fecha 10/09/2013.
Esc. Julia Fernández-Matrícula: 5195 C.E.C.B.A. e. 31/03/2014 Nº 19417/14 v. 31/03/2014

En resumen, implica que Mauricio Macri cederá la administración de sus acciones de las empresas arriba indicadas a la firma "Seguridad Fiduciaria S.A".

Sin embargo:
Según el boletín oficial porteño, "Seguridad Fiduciaria S.A." fue constituida el 19 de octubre de 2001 por Carlos Marcelo D’Alessio, mismo DNI que el actual Escribano General de la Nación nombrado por Macri (Decreto 225/2015).
Junto a D’Alessio, ex titular del Colegio de Escribanos porteño, como Vicepresidente figuraba Fernández Ferrari.
En una asamblea del 17 de agosto de 2012, según el boletín oficial nacional, ambos invirtieron sus roles en la sociedad.
El 30 de marzo, D’Alessio fue ratificado como Vice de la firma "Seguridad Fiduciaria S.A.", en asamblea de directorio.

Ahora veamos el texto oficial del referido Decreto 227/2015, publicado en el sitio INFOLEG dependiente del Gobierno argentino, más precisamente en:

*************************************************************************
Decreto 227/2015
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designase Escribano General del Gobierno de la Nación.
Bs. As., 22/12/2015
VISTO que el cargo de Escribano General del Gobierno de la Nación del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se encuentra vacante, y
CONSIDERANDO:
Que el Escribano Carlos Marcelo D’ALESSIO, reúne las condiciones necesarias para ejercer dichas funciones.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y por lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 21.890.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, Escribano General del Gobierno de la Nación del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al Escribano Carlos Marcelo D’ALESSIO (D.N.I. N° 08.244.738).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
*************************************************************************

Veamos también el proyecto de Ley que sobre este tipo de fideicomiso tiene publicado la Diputada Elisa Carrió en:
Allí ha colocado esta Diputada (integrante del mismo espacio político que el Presidente Macri), como parte del articulado de dicho Proyecto de Ley, el siguiente:
Artículo 14º. Comunicaciones.-
Queda estrictamente prohibido al fiduciario dar cualquier tipo de instrucciones al fiduciante sobre la forma de gestionar, administrar y/o invertir los bienes fideicomitidos. Esta prohibición se extiende además a las personas relacionadas con el fiduciante o que tengan interés, directo o indirecto, en el "fideicomiso ciego".
Toda comunicación entre el fiduciario y fiduciante y personas relacionadas y/o interesadas en el "fideicomiso ciego" deberá ser por escrito. Quedan prohibidas las comunicaciones orales de cualquier naturaleza entre ellos.
Las comunicaciones efectuadas conforme a este artículo deberán ser previamente aprobadas por la autoridad competente y sólo podrán versar sobre resultados globales del "fideicomiso ciego", giros a beneficio del fiduciante y pago de impuestos.”

¿Cómo hará entonces el Sr. Presidente Mauricio Macri para relacionarse con el Escribano General de Gobierno?

Volvamos a las empresas.
Para saber si una firma está registrada en la IGJ y no teniendo acceso directo a su base datos, podemos sin embargo realizar un control de HOMONIMIA en el sitio:
Allí podrá saberse si la sociedad que se señala en su buscador, está o no registrada en la Argentina, sea el tipo societario que sea y esté constituida o no en el extranjero, por cuanto se le informa a uno si el nombre buscado ya está registrado o no.
Pongo a continuación el resultado de la búsqueda de homonimia referidas a las empresas propias que el Sr. Presidente Mauricio Macri ha colocado en el fideicomiso ciego, haciéndolo con todos los nombres posibles de las mismas en función de no tener el listado oficial sino sólo las publicadas en los sitios de noticias en Internet, de donde, reitero, no se desprende una única lista.
Así es que nos encontramos con lo siguiente:
4 Leguas S.A.
(SI figura en la IGJ en consulta de homonimia)


Agropecuaria del Guayquirao S.A.
(NO figura en la IGJ en consulta de homonimia)


Agropecuaria del Guayquiraro S.A.
(NO figura en la IGJ en consulta de homonimia)



Molino Arrocero S.A.

(NO figura en la IGJ en consulta de homonimia)


Molino Arrocero Río Guayquiraro S.A.
(NO figura en la IGJ en consulta de homonimia)


Maria Amina S.A.
(SI figura en la IGJ en consulta de homonimia)


Agro G. S.A.
(NO figura en la IGJ en consulta de homonimia)

¿Cuáles son entonces realmente las empresas que tiene el Presidente Macri legalmente inscriptas en la IGJ y que ha puesto bajo este fideicomiso ciego?

Ahora veamos la situación oficial del Sr. Mauricio Macri respecto a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos de la República Argentina).
Constancia de inscripción en AFIP:
Allí se puede corroborar que tiene la siguiente inscripción oficial en AFIP:

Con asombro notamos que se ha inscripto en “Actividad principal” y desde marzo de 2016, como “TRABAJADOR RELAC. DEPENDENCIA”. No creemos que el Presidente de la República Argentina sea un trabajador en relación de dependencia. Eso es algo para aclarar, sin duda alguna.
Además, en“Secundaria”, es decir, como una segunda actividad –por las dudas su desempeño como Presidente de la República le deje el tiempo suficiente o con ello no le alcance para vivir-, se inscribió, también desde marzo de 2016, como “SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS POR CUENTA PROPIA, CON BIENES URBANOS PROPIOS O ARRENDADOS N.C.P.”.
También se observa que se registró en los siguientes regímenes e impuestos:
GANANCIA MINIMA PRESUNTA – Desde 01-2008
GANANCIAS PERSONAS FISICAS – Desde 06-1986
IVA EXENTO – Desde 03-2016

Suponemos que si tiene pensado dedicarse, aunque sea secundariamente, a prestar servicios inmobiliarios, debe estar registrado en la IGJ como comerciante, como mínimo.
Veamos entonces el resultado de la búsqueda de su HOMONIMIA en la IGJ:

Asombroso, nuestro Presidente no se ha registrado como comerciante en la IGJ pero sí se ha registrado ante la AFIP para prestar servicios inmobiliarios, aunque sea en sus ratos libres.
¿No es esto algo para ser explicado?
¿Cómo es que teniendo participación en las empresas del Grupo Macri desde, por lo menos, 1998, no se inscribió en GANANCIA MINIMA PRESUNTA sino hasta enero de 2008?
Si tenía ingresos provenientes de participaciones en las empresas del Grupo Macri y, además, es titular de Sociedades ya que las colocó en un fideicomiso ciego, ¿por qué se inscribió solamente en “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS”?
¿Por qué se ha inscripto en el mes de marzo de 2016 como “Trabajador Relac. Dependencia”?
El Presidente de la República ¿es trabajador en relación de dependencia?
¿Por qué se inscribe como trabajador en relación de dependencia y al mismo tiempo como actividad secundaria en la de servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, todo a partir de marzo de 2016 y, sin embargo, crea un fideicomiso ciego para sus empresas en abril de 2016?
¿Por qué está exento del IVA?

Esto es sólo el comienzo. El resto del blog dará la verdadera dimensión del imperio Macri y su ilegal actuación.


- - - - - - - - C O N T I N Ú A - - - - - - - -

domingo, 17 de abril de 2016

JUICIOS PÚBLICOS

Sr. Presidente: Estoy a la espera de sus respuestas y con datos suficientes para subir a este blog como para que el público en general obtenga mayor información.
Estos datos los he pasado a un medio periodístico y quiero darles un tiempo prudente para saber si lo tratan con suficiente criterio periodístico y de investigación, sobre todo porque sus medios son muy superiores a los míos, que sólo cuento con la Internet, pero le advierto que allí hay suficiente información como para que el público en general y los argentinos en particular sepan por su propia cuenta muchos datos que no han sido revelados aún por ud., tanto en los medios, frente a los argentinos todos, frente al Congreso, que es donde tendría que haberlo hecho desde un principio o frente a la Justicia.
Además, es claro advertirle que hoy la República se construye no sólo en los organismos oficiales, sino que debido al avance tecnológico, ella se encuentra en cada uno de nosotros y deberá saber que hay una nueva era para que la COSA PÚBLICA sea realmente PÚBLICA.
Le doy un par de días, tras lo cual publicaré el material que tengo y que sea la gente quien decida qué hacer con esa información.
Nunca debió subestimar el poder de internet. Nunca debió subestimar el poder de la información. Nunca debió subestimar el poder de la República. Y mucho menos en 2016, lejos ya de la historia constitutiva de las viejas sociedades.
Una nueva era llegó y no se ha dado cuenta, ni ud. ni ningún líder. Así les va a ir.

domingo, 10 de abril de 2016

OBLIGACIONES LEGALES QUE DEBÍA CUMPLIR

El Sr. Presidente de la República Argentina, Ing. Mauricio Macri, estaba obligado legalmente a presentar en sus declaraciones juradas la existencia de las compañías offshore denominadas Fleg Trading Ltd. y Kagemusha S.A., como así también a tributar impuestos por ello.

Sr. Presidente: ¿Cumplió ud. con ésto? ¿Lo puede probar?

REGIMEN LEGAL AL QUE DEBIÓ CEÑIRSE LA DECLARACIÓN JURADA DE MAURICIO MACRI DURANTE LA EXISTENCIA DE LAS EMPRESAS OFF SHORE FLEG TRADING LTD. Y KAGEMUSHA S.A.

Aplica la Ley 23.966, Decretos 127/96 y 281/97 y la Resolución General n°  2151 de la AFIP.

1)      En la Ley 23.966 del 1/8/1991, hay que ver su TITULO VI, IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES (TEXTO ORDENADO por Anexo I del Decreto Nº 281/97 B.O. 15/4/1997) (Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 26.545 B.O. 2/12/2009, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019 la vigencia del Título VI de la Ley 23966, texto ordenado por la presente. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efecto, a partir del período fiscal 2010, inclusive).Prórrogas anteriores: Ley Nº 26.072 B.O. 10/1/2006; Ley Nº 25.560 B.O. 8/1/2002).
A) SUJETOS
ARTICULO 17 — Son sujetos pasivos del impuesto:
a)      Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.
B) BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR
ARTICULO 20 — Se entenderán como bienes situados en el exterior:
f) Los títulos y acciones emitidos por entidades del exterior y las cuotas o participaciones sociales, incluidas las empresas unipersonales, y otros títulos valores representativos del capital social o equivalente de entidades constituidas o ubicadas en el exterior. (Inciso sustituido por inc. a) del art. 7º de la Ley Nº 25.063 B.O. 30/12/1998 )
B.1) Código Civil y Comercial argentino.
ARTICULO 15.- Titularidad de derechos. Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código.
ARTÍCULO 2.312. Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman "bienes". El conjunto de los bienes de una persona constituye su "patrimonio".
SIMULACIÓN - ARTÍCULO 333: Caracterización. La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.
C) LIQUIDACIÓN DEL GRAVAMEN - VALUACIÓN DE LOS BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR.
ARTICULO 23 — Los bienes situados en el exterior se valuarán de la siguiente forma:
...) Los títulos valores que no coticen en bolsas o mercados del exterior: será de aplicación el tercer párrafo del inciso h) del artículo 22.
En aquellos casos en que los mencionados títulos valores correspondan a sociedades radicadas o constituidas en países que no apliquen un régimen de nominatividad de acciones el valor declarado deberá ser respaldado mediante la presentación del respectivo balance patrimonial.
De no cumplirse con el requisito previsto en el párrafo anterior dicha tenencia quedara sujeta al régimen de liquidación del impuesto previsto en el Artículo 26, siendo de aplicación para estos casos lo dispuesto en el noveno párrafo de la mencionada norma y resultando responsable de su ingreso el titular de los referidos bienes. "Para la conversión a moneda nacional de los importes en moneda extranjera de los bienes que aluden los incisos anteriores se aplicará el valor de cotización, tipo comprador, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA de la moneda extranjera de que se trate al último día hábil anterior al 31 de diciembre de cada año.
(Inciso sin número incorporado a continuación del inc. c) para bienes existentes al 31/12/1999, inclusive, por inc. a) del art. 4º de la Ley Nº 25.239B.O. 31/12/1999).

ARTÍCULO 26 – Noveno párrafo (considerado como cuarto párrafo en el art. 29 del Decreto 127/96: Cuando la titularidad directa de los bienes indicados en el párrafo anterior excepto los comprendidos en su inciso a) y las acciones y participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, corresponda a sociedades, cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior, en países que no apliquen regímenes de nominatividad de los títulos valores privados, SE PRESUMIRÁ, SIN ADMITIR PRUEBA EN CONTRARIO QUE LOS MISMOS PERTENECEN A PERSONAS FÍSICAS o a sucesiones indivisas domiciliadas, o en su caso, radicadas en el país, sin perjuicio de lo cual DEBERÁ APLICARSE EN ESTOS CASOS EL RÉGIMEN DE INGRESO PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTE ARTÍCULO .(Párrafo sustituido por art. 1° de la Ley N°25.721 B.O. 17/1/2003. Vigencia: desde el día de publicación en B.O. y surtirá efecto para los bienes existentes a partir del 31 de diciembre de 2002, inclusive.)

ARTÍCULO 26 – Primer párrafo:  Los contribuyentes del impuesto a la ganancia mínima presunta, las sucesiones indivisas radicadas en el país y toda otra persona de existencia visible o ideal domiciliada en el país que tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al impuesto que pertenezcan a los sujetos mencionados en el inciso b) del artículo 17, deberán ingresar con carácter de pago único y definitivo por los respectivos bienes al 31 de diciembre de cada año, el UNO CON VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,25%) del valor de dichos bienes, determinado con arreglo a las normas de la presente ley. (Párrafo sustituido por inc. k) del art. 7º de laLey Nº 25.063 B.O 30/12/1998. Expresiones sustituidas para bienes existentes al 31/12/1999, inclusive). (Expresión "SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75%)", sustituida por la expresión "UNO CON VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,25%)", por art. 6° de laLey N° 26.317 B.O. 10/12/2007. De aplicación para el período fiscal 2007 y siguientes.)

2)      En el Decreto n° 127/96, reglamentario del Impuesto sobre los Bienes Personales, hay que ver sus arts. 25 y 29.

ARTICULO 25. - A los fines del artículo 23 de la ley se entenderá que constituye valor de plaza, el precio que se obtendría en el mercado en caso de venta del bien que se valúa, en condiciones normales de venta.
A tales efectos se considerarán constancias suficientes las certificaciones extendidas en el país extranjero por los correspondientes organismos de aplicación o por los profesionales habilitados para ello en dicho país. En todos los casos será indispensable la pertinente legalización por la autoridad consular argentina.

ARTICULO 29. — La presunción establecida en el cuarto párrafo del artículo 26 de la ley (considerado como noveno párrafo para el art. 23 de la Ley 23.966), no es aplicable a los títulos privados representativos de deuda con oferta pública autorizada por la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en el área de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, y que se negocien en bolsas o mercados de valores del país o del exterior, ni a los títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con sujeción a regímenes legales de países extranjeros.
En los casos no previstos en el párrafo anterior, la presunción a la que se refiere el mismo sólo comprende a las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones, domiciliados o, en su caso,radicados en el exteriorque por su naturaleza jurídica o sus estatutos tengan por actividad principal realizar inversiones fuera de la jurisdicción del país de constitución y/o no puedan ejercer en las mismas ciertas operaciones y/o inversiones expresamente determinadas en el régimen legal o estatutario que las regula.
Las entidades emisoras de los títulos, obligaciones o cuotas a las que se refieren los incisos a), b), d) y e) del tercer párrafo del citado artículo de la ley, deberán requerir en los casos que así lo indique la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la acreditación de que los titulares directos de los bienes contemplados en esos incisos, o tratándose de establecimientos permanentes, las empresas a las que pertenecen, no reúnen las características indicadas en el párrafo anterior.
De no producirse la acreditación requerida, en el plazo, forma y condiciones dispuestas por el citado Organismo, las entidades emisoras —excluidas las de los bienes considerados en el primero de los incisos citados en el párrafo precedente— así como las empresas y explotaciones indicadas en el mismo, deberán ingresar con carácter de pago único y definitivo, por los bienes comprendidos en la presunción, existentes al 31 de diciembre, el CERO CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,75%) del valor de los mismos, determinado con arreglo a las normas de la ley.
Tratándose de títulos, bonos y demás títulos valores, emitidos en el país por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el pago del impuesto deberá ser efectuado por los responsables designados en el primer párrafo del artículo 26 de la ley, siendo éste el único régimen de ingreso aplicable.
Cuando proceda el pago dispuesto en este artículo, las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que sean titulares o participen en la titularidad del capital de las sociedades, empresas, patrimonios de afectación o explotaciones a las que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán computar como pago a cuenta del impuesto que determinen, la proporción del pagado por los bienes incluidos en el presente régimen, que corresponda a su participación en el capital de los titulares de dichos bienes, en tanto acrediten fehacientemente su ingreso.
(Artículo sustituido por art. 1° pto. g) del Decreto N°988/2003 B.O. 29/4/2003 Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para la determinación y liquidación del impuesto a partir del período fiscal 2002, inclusive)


3)      En la Resolución General n° 2151 de la AFIP, se especifica la forma de determinación e ingreso del gravamen, conjuntamente con la Resolución General Nº 808 y sus complementarias y la Resolución General Nº 1497 y sus complementarias, debiéndose tener presente su texto actualizado al 31/10/2006.

Art. 4º — Los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto y, en su caso, ingresar el saldo resultante, cuando exista alguna de las siguientes situaciones:
a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o
b) les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen (4.1.) (4.2.), aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.

Art. 6º — La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta los días que fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal (6.1.) del mes que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Sujetos que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre —excepto aquellos cuya participación consista en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercados de valores—, y/o sean responsables sustitutos: hasta el día del mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara.
b) Sujetos no comprendidos en el punto anterior: hasta el día del mes de abril del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara.
El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
Art. 17. — Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones domiciliados o, en su caso radicados en el exterior, a que alude el segundo párrafo del Artículo 29 del Decreto Nº 127/96 y sus modificaciones, quedarán comprendidos en la presunción a que el mismo se refiere, en tanto su capital o el de la empresa a que pertenecen los establecimientos estables, se encuentre representado por acciones u otros títulos valores que no sean considerados nominativos por la legislación vigente en la materia en el país de constitución.

CUADERNOS "CARAPINTADAS"

UNA VEZ ES CASUALIDAD.  DOS VECES ES COINCIDENCIA. TRES VECES ES ACCIÓN DEL ENEMIGO. Ian Fleming se lo hace decir a un personaje hablando co...