sábado, 10 de noviembre de 2018

CAUSA DE CORRUPCION "LOS CUADERNOS" - CAPITULO XXI


LOS HECHOS SEGÚN EL JUEZ

CAPITULO XXI
Seguimos el análisis del Capítulo III de los Considerandos del auto de mérito del Dr. Bonadío, donde éste expone los “Hechos”. Ya analizamos el punto 1) donde el Juez habla “De la asociación ilícita” y el punto 2) donde habla de la “Descripción del sistema de recaudación”, ahora veamos el punto 3) donde nos expresa “Quienes recibían los fondos ilegales – los hechos”.
Esto es con lo que comienza ese punto el Dr. Bonadío:



Lo primero que nos surge como análisis es que nuevamente el Dr. Bonadío habla de “fondos ilegales”, confirmándose entonces que tiene bien claro el hecho de que el dinero tiene un origen ilegal y que no fue un error de gramática o de mal uso del idioma cuando en el punto 1), donde habla “De la asociación ilícita”, nos dice expresamente que se había creado esa asociación con la finalidad “… de organizar un sistema de recaudación de fondos para recibir dinero ilegal con el fin de enriquecerse ilegalmente …”. Ya analizamos esta forma de expresarse con detenimiento en capítulos anteriores.
Atento a esta segunda confirmación en su auto de mérito, respecto a la ilegalidad de los fondos, cabe preguntarle al Dr. Bonadío cuáles han sido los elementos de prueba que tiene por los que ha reconocido esa ilegalidad de los fondos y, también, que si el dinero era ilegal, entonces por qué expresó en su “Introducción”, contradictoriamente a esa afirmación, aquella teoría general sobre que la “… colusión de funcionarios y empresarios hizo funcionar una maquinaria que le sacaba con procedimientos amañados dinero al Estado Nacional … para distribuir coimas a funcionarios corruptos a cambio que … ese selecto grupo de empresarios también se llenaran los bolsillos mediante su participación en licitaciones o concesiones …” y, además, que “Esta mecánica funcionaba … para ganar una obra pública, la explotación de un corredor vial, una concesión de transporte ferroviario o ser beneficiado con la asignación de subsidios al transporte automotor o empresas prestatarias de bienes y servicios por cuenta y orden del Estado Nacional” y así “… una empresa o grupo de empresas –UTE- entregaban un porcentaje de lo que el Estado Nacional les pagaba, a los funcionarios …”.
No puede afirmar el Dr. Bonadío que los fondos son ilegales y al mismo tiempo también afirmar que el origen de los mismos está en la participación de una empresa o grupo de empresas (UTE) en licitaciones o concesiones y que una vez cobradas las mismas del Estado, le entregaban a los funcionarios un porcentaje de ese monto en concepto de coimas.
Si el dinero se originaba en un pago del Estado por licitaciones o concesiones, entonces esto no es un origen ilegal de dinero y, por ende, no se trataba de “fondos ilegales”, sino más bien de un pago ilegal de dinero.

No obstante ello sigamos analizando este punto 3) que nos habla de quiénes eran los que recibían los fondos según Bonadío.

Los nombres y cargos que expone el Juez como recibiendo los fondos ilegales recaudados, se corresponden a 6 Secretarios, 1 Subsecretario, 1 Coordinador de la Jefatura de Gabinete, 1 Jefe de Gabinete y 2 personas sin cargo especificado (Ulloa Igor y Clarens).
Iniciamos en este capítulo lo que atañe a las 2 personas que no están identificadas por Bonadío con cargos específicos y vamos a utilizar al mismo Juez para contradecirlo ya que es él quien lo hace en este auto de mérito.

La primera persona que nombra como “recibiendo” fondos ilegales es Rudy Fernando ULLOA IGOR. Así lo identifica Bonadío:



En el Capítulo VII de su auto de mérito, donde habla de la “Responsabilidad de los imputados en los sucesos”, punto 34), el Dr. Bonadío expone:



¿Cómo puede un Juez Federal poner a una persona que “entrega” dinero en un listado de los que “reciben” fondos ilegales? Eso lo tiene que responder Bonadío y decirnos cuál es el sentido de lo por él afirmado en su auto de mérito al respecto.
Recordemos que Bonadío expuso que Roberto Baratta integraba el grupo de “recaudadores” en calidad de “recaudador principal” junto a Nelson Javier Lazarte, veamos esa parte del auto de mérito:



Es claro que Rudy Fernando Ulloa Igor, como empresario, no puede estar en un listado de los que recibían dinero en concepto de coimas, pero con esto sólo seguimos incrementando las incongruencias del auto de mérito del Dr. Bonadío que le quitan total seriedad a su investigación.
Para completar la incoherencia, el Dr. Bonadío decreta el procesamiento de Rudy Fernando Ulloa Igor, en estos términos:



Claramente el Dr. Bonadío coloca a Rudy Fernando Ulloa Igor en la lista de los que “reciben” los fondos ilegales y sin embargo lo procesa por “dación de dádivas”. Que se haga cargo de esa incoherencia el mismo Juez, nosotros no vamos a emitir opinión al respecto.

La segunda persona mencionada por el Dr. Bonadío como que recibía los fondos ilegales, es Ernesto Clarens y así lo identifica:



Ahora vemos que es “empresario” y que está en la lista de los que “reciben” fondos ilegales en calidad de coimas. Sigamos analizando para ver si le encontramos sentido a eso.
En este mismo Capítulo III de los Considerandos del auto de mérito, en el punto 6), donde Bonadío habla sobre “Otros hechos de la asociación ilícita”, nos dice respecto de Ernesto Clarens lo siguiente:



Para Bonadío aparentemente Ernesto Clarens es un empresario que actuaba como “intermediario” para el Ministerio de Planificación Federal de la Nación, mencionándolo incluso, extrañamente, como “funcionario” y nos afirma el Juez que aquellas sumas acordadas para ser entregadas por los empresarios cartelizados que a su vez acordaban a quién le correspondían las obras, las recibía, entre otros, Ernesto Clarens y luego éste, como los demás que lo hacían, se las daban a Julio De Vido, Néstor Kirchner y Cristina Fernánez.
He remarcado la letra “y” porque es utilizada por Bonadío en función de considerar a Julio De Vido, Néstor Kirchner y Cristina Fernández, como un conjunto y no individualmente como correspondería si hubiera utilizado la letra “o”. Eligió la copulativa, no la disyuntiva. Nos ha afirmado Bonadío que Clarens le daba los fondos ilegales a los 3 juntos, no a uno de ellos por separado.
Veamos ahora qué declaró Ernesto Clarens cuando el Dr. Bonadío le tomó declaración indagatoria:



Nuevamente vemos que el Dr. Bonadío no ha interpretado correctamente las pruebas, ya que Ernesto Clarens no recibía dinero para luego, en calidad de intermediario, dárselo a Julio De Vido, Néstor Kirchner y Cristina Fernández, sino que él era un empresario que recibía dinero de otros empresarios para convertirlos en dólares “y punto”.
Veamos de qué lo acusa el Dr. Bonadío a Ernesto Clarens:



La asociación ilícita está contemplada como delito por el art. 210 del Código Penal de la Rep. Argentina y en su primer párrafo (citado por Bonadío), expresa que la pena corresponde a quien forme parte de una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos.
Por ahora el Código Penal no prescribe que recibir dinero de empresarios para convertirlos a dólares sea delito y lo único que tiene probado Bonadío es que Clarens le manifestó en un interrogatorio que recibió dinero de los empresarios para convertirlos a dólares “y punto”.
El procesar a un empresario por cohecho pasivo es motivo de sentir vergüenza ajena respecto al conocimiento del derecho que tiene el Dr. Bonadío, máxime cuando expresamente enuncia el artículo del Código Penal en el que se funda, indicando que es el art. 256.
Veamos qué dice ese art. 256 del Código Penal de la Rep. Argentina:
ARTICULO 256. - Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.
(Artículo sustituido por art. 31 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su publicación.)
Fuente: sitio www.infoleg.gob.ar

En principio Ernesto Clarens ha sido identificado clara y concretamente por el Dr. Bonadío como “empresario”, por lo que no es “funcionario público”, además surge del interrogatorio que le hiciera Bonadío que Clarens se conectó con Daniel Muñoz y José López, ambos con rango de Secretarios de Estado y que esos contactos eran para entregarles dólares que eran producto de la conversión a esa moneda de los pesos que antes le entregaban otros empresarios. No hay prueba alguna mencionada por Bonadío que determine que esas entregas de dólares sirvieran para que Daniel Muñoz o José López hicieran, retardaran o dejaran de hacer algo relativo a sus funciones.
Dejemos que sea el propio Bonadío quien nos diga por qué le imputó a Ernesto Clarens la comisión del delito de cohecho pasivo y se expida por sí mismo respecto a su total y absoluta incoherencia intelectual:



De forma contundente es Bonadío quien dice que el suceso por él identificado como 6.B) encuadraría “… respecto de los funcionarios que intervinieron en el delito de cohecho pasivo (artículo 256 del C.P.) mientras que respecto de los particulares su conducta encuadraría en el delito de cohecho activo (artículo 258 del C.P.)”.
¿Entonces por qué imputó a un empresario como Ernesto Clarens el delito de cohecho pasivo?
Veamos cuál es el señalado por Bonadío como suceso 6.B) y les pido que por favor contengan la risa porque este es uno de los más absurdos y burdos relatos jurídicos que jamás va a leer:



Afirma Bonadío que las personas que estaban a cargo de las firmas que identifica, entre otros empresarios y empresas, participaron de “… maniobras mediante las cuales estas fueron beneficiadas de modo espurio con contratos para realizar obra pública … entre los años 2003 y 2015”.
Acto seguido nos indica el mismo Bonadío que “… los responsables de dichas empresas acordaban a cuál le correspondía cada obra …”.

¿Alguien encuentra hasta ahí la participación de algún funcionario público u órgano estatal en las “maniobras”? Yo sólo leo que las empresas y los empresarios acordaban quién ganaba las obras públicas y que eso es considerado por Bonadío como un beneficio espurio. Estamos de acuerdo en esto último con el Juez, pero no entendemos entonces cómo es que su investigación está dirigida a funcionarios públicos si el beneficio espurio lo conseguían los empresarios y las empresas por acordar entre ellos mismos. Tengo entendido que a eso se le llama “cartelización”.

Y sigue la exposición más absurda desde el punto de vista jurídico que yo haya visto, diciéndonos que por ese acuerdo entre empresarios y empresas para obtener beneficios espurios de las obras públicas, las empresas y empresarios, además acordaban que “… debían entregar aproximadamente entre el 10 y el 20 por ciento del valor de la contratación a funcionarios del Ministerio de Planificación Federal de la Nación, entre los que se encontraban Ernesto Clarens …” y menciona a otras personas, entre las que incluye al Ministro del área y a dos (2) Presidentes de la Nación Argentina.
¿En serio Dr. Bonadío?
¿Cómo puede un Juez Federal creer que alguien le va a creer semejante dislate?

Primero y principal que es el mismo Bonadío quien identificó en su auto de mérito a Ernesto Clarens como “empresario”, así es que no entendemos cómo hace el Juez para hacerlo aparecer aquí, de la nada, como “funcionario” del Ministerio de Planificación Federal de la Nación.
Recordemos lo que define como “funcionario público” el mismo Código Penal de la República, ya que de ahí surgirá con nitidez que Ernesto Clarens no fue “funcionario público” en el sentido que le da el derecho penal argentino.
Dice el Código Penal Argentino
CITO
“TITULO XIII
(Numeración del capítulo sustituida por art. 2° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
SIGNIFICACION DE CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL CODIGO
ARTICULO 77.- Para la inteligencia del texto de este código se tendrán presente las siguientes reglas:
...
Por los términos “funcionario público” y “empleado público”, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.
FIN DE LA CITA


No nos ha mencionado el Dr. Bonadío cómo tiene probado que Ernesto Clarens haya participado accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.
No hay muchas opciones, o lo eligieron electoralmente o fue nombrado por autoridad competente. El Código Penal no da otras alternativas posibles.
¿Cuándo y cómo fue elegido electoralmente o cuándo y cómo fue nombrado por autoridad competente y por quién?

Pero lo más absurdo es que para Bonadío las empresas y los empresarios acordaban quién ganaba y además también acordaban que debían coimear a funcionarios públicos que no tenían que hacer nada a cambio, sino que sólo eran coimeados alegre y dispendiosamente por los empresarios y las empresas por el sólo hecho de ser funcionarios públicos, ya que antes habían acordado todo lo demás entre los mismos empresarios (De la declaración indagatoria del propio Ernesto Clarens que transcribe Bonadío, surge con claridad meridiana cómo era el sistema que utilizaban estos empresarios para lograr dicho acuerdo o cartelización, pero eso lo analizamos en próximos capítulos).
¿Dónde está configurado el cohecho pasivo del “empresario” Ernesto Clarens?
¿Por qué lo imputó por ese delito si no correspondía?
¿Por qué entonces Ernesto Clarens se transformó en un “arrepentido” si no tiene nada de qué arrepentirse?
¿Cuál es el límite que tiene un Juez Federal en la República Argentina?

No se crea que el punto 6.B) continúa con algún relato por parte del Dr. Bonadío donde éste manifiesta por qué es que los empresarios y empresas acordaban que debían coimear a los funcionarios públicos (incluso a 2 Presidentes de la Nación), no, nada de eso, el texto que se visualiza más arriba es todo lo que el Juez expone en su auto de mérito.

Todo lo que emerge de la declaración indagatoria de Ernesto Clarens será motivo de análisis en el próximo capítulo ya que de eso se desprende en gran parte la esencia de esta causa y merece un detenido y amplio estudio.

No podemos dejar pasar que las dos primeras personas enunciadas por Bonadío como quienes “recibían” los fondos ilegales, son empresarios, no funcionarios y ninguno de los dos recibieron dinero del Estado o de funcionarios, sino de otros empresarios.

También vamos a descubrir que en realidad la afirmación de Bonadío respecto de que eran fondos ilegales, aún cuando provenían de licitaciones, también tiene asidero y no ha sido un error gramatical, sino todo lo contrario, lo escribió fundándose en lo que surge de la causa, pero claro, no tal como él lo expresa, es más, ni siquiera esboza una explicación seria, fundada y jurídicamente aceptable de cómo es que el dinero es ilegal, aún cuando de las declaraciones por él transcriptas en su auto de mérito surge con absoluta claridad que lo es.
¿Qué quiere ocultar Bonadío y no puede hacerlo completamente? Su subconsciente lo ha traicionado y se ha visto expuesto.
Próximamente lo expondremos y se podrá verificar que estamos frente a maniobras de cartelización y lavado de dinero por parte de las más grandes empresas del país.


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