LOS HECHOS SEGÚN EL JUEZ
CAPITULO
XXI
Seguimos el
análisis del Capítulo III de los Considerandos del auto de mérito del Dr.
Bonadío, donde éste expone los “Hechos”. Ya analizamos el punto 1) donde el
Juez habla “De la asociación ilícita” y el punto 2) donde habla de la
“Descripción del sistema de recaudación”, ahora veamos el punto 3) donde nos
expresa “Quienes recibían los fondos ilegales – los hechos”.
Esto es con lo que
comienza ese punto el Dr. Bonadío:
Lo primero que nos
surge como análisis es que nuevamente el Dr. Bonadío habla de “fondos ilegales”,
confirmándose entonces que tiene bien claro el hecho de que el dinero tiene un
origen ilegal y que no fue un error de gramática o de mal uso del idioma cuando
en el punto 1), donde habla “De la asociación ilícita”, nos dice expresamente
que se había creado esa asociación con la finalidad “… de organizar un sistema de recaudación de fondos para recibir dinero ilegal con el fin de enriquecerse
ilegalmente …”. Ya analizamos esta forma de expresarse con detenimiento en
capítulos anteriores.
Atento a esta segunda
confirmación en su auto de mérito, respecto a la ilegalidad de los fondos, cabe
preguntarle al Dr. Bonadío cuáles han sido los elementos de prueba que tiene
por los que ha reconocido esa ilegalidad de los fondos y, también, que si el
dinero era ilegal, entonces por qué expresó en su “Introducción”,
contradictoriamente a esa afirmación, aquella teoría general sobre que la “… colusión de funcionarios y empresarios hizo
funcionar una maquinaria que le sacaba
con procedimientos amañados dinero al Estado
Nacional … para distribuir coimas a funcionarios corruptos a cambio
que … ese selecto grupo de empresarios también se llenaran los bolsillos mediante su participación en licitaciones o concesiones
…” y, además, que “Esta mecánica funcionaba … para ganar una obra pública, la explotación de
un corredor vial, una concesión de transporte ferroviario o ser beneficiado con
la asignación de subsidios al transporte automotor o empresas prestatarias de
bienes y servicios por cuenta y orden del Estado Nacional …” y
así “… una empresa o grupo de empresas
–UTE- entregaban un porcentaje de lo que el Estado
Nacional les pagaba, a los funcionarios …”.
No puede afirmar el
Dr. Bonadío que los fondos son ilegales y al mismo tiempo también afirmar que el
origen de los mismos está en la participación de una empresa o grupo de
empresas (UTE) en licitaciones o concesiones y que una vez cobradas las mismas
del Estado, le entregaban a los funcionarios un porcentaje de ese monto en
concepto de coimas.
Si el dinero se
originaba en un pago del Estado por licitaciones o concesiones, entonces esto
no es un origen ilegal de dinero y, por ende, no se trataba de “fondos
ilegales”, sino más bien de un pago ilegal de dinero.
No obstante ello
sigamos analizando este punto 3) que nos habla de quiénes eran los que recibían
los fondos según Bonadío.
Los nombres y cargos
que expone el Juez como recibiendo los fondos ilegales recaudados, se
corresponden a 6 Secretarios, 1 Subsecretario, 1 Coordinador de la Jefatura de
Gabinete, 1 Jefe de Gabinete y 2 personas sin cargo especificado (Ulloa Igor y
Clarens).
Iniciamos en este
capítulo lo que atañe a las 2 personas que no están identificadas por Bonadío
con cargos específicos y vamos a utilizar al mismo Juez para contradecirlo ya
que es él quien lo hace en este auto de mérito.
La primera persona
que nombra como “recibiendo” fondos ilegales es Rudy Fernando ULLOA IGOR. Así
lo identifica Bonadío:
En el Capítulo VII
de su auto de mérito, donde habla de la “Responsabilidad de los imputados en
los sucesos”, punto 34), el Dr. Bonadío expone:
¿Cómo puede un Juez
Federal poner a una persona que “entrega” dinero en un listado de los que
“reciben” fondos ilegales? Eso lo tiene que responder Bonadío y decirnos cuál
es el sentido de lo por él afirmado en su auto de mérito al respecto.
Recordemos que
Bonadío expuso que Roberto Baratta integraba el grupo de “recaudadores” en
calidad de “recaudador principal” junto a Nelson Javier Lazarte, veamos esa
parte del auto de mérito:
Es claro que Rudy
Fernando Ulloa Igor, como empresario, no puede estar en un listado de los que
recibían dinero en concepto de coimas, pero con esto sólo seguimos
incrementando las incongruencias del auto de mérito del Dr. Bonadío que le
quitan total seriedad a su investigación.
Para completar la
incoherencia, el Dr. Bonadío decreta el procesamiento de Rudy Fernando Ulloa
Igor, en estos términos:
Claramente el Dr.
Bonadío coloca a Rudy Fernando Ulloa Igor en la lista de los que “reciben” los
fondos ilegales y sin embargo lo procesa por “dación de dádivas”. Que se haga
cargo de esa incoherencia el mismo Juez, nosotros no vamos a emitir opinión al
respecto.
La segunda persona
mencionada por el Dr. Bonadío como que recibía los fondos ilegales, es Ernesto
Clarens y así lo identifica:
Ahora vemos que es
“empresario” y que está en la lista de los que “reciben” fondos ilegales en
calidad de coimas. Sigamos analizando para ver si le encontramos sentido a eso.
En este mismo
Capítulo III de los Considerandos del auto de mérito, en el punto 6), donde
Bonadío habla sobre “Otros hechos de la asociación ilícita”, nos dice respecto
de Ernesto Clarens lo siguiente:
Para Bonadío aparentemente
Ernesto Clarens es un empresario que actuaba como “intermediario” para el
Ministerio de Planificación Federal de la Nación, mencionándolo incluso,
extrañamente, como “funcionario” y nos afirma el Juez que aquellas sumas
acordadas para ser entregadas por los empresarios cartelizados que a su vez
acordaban a quién le correspondían las obras, las recibía, entre otros, Ernesto
Clarens y luego éste, como los demás que lo hacían, se las daban a Julio De
Vido, Néstor Kirchner y Cristina Fernánez.
He remarcado la
letra “y” porque es utilizada por
Bonadío en función de considerar a Julio De Vido, Néstor Kirchner y Cristina
Fernández, como un conjunto y no individualmente como correspondería si hubiera
utilizado la letra “o”. Eligió la copulativa, no la disyuntiva. Nos ha afirmado
Bonadío que Clarens le daba los fondos ilegales a los 3 juntos, no a uno de
ellos por separado.
Veamos ahora qué
declaró Ernesto Clarens cuando el Dr. Bonadío le tomó declaración indagatoria:
Nuevamente vemos
que el Dr. Bonadío no ha interpretado correctamente las pruebas, ya que Ernesto
Clarens no recibía dinero para luego, en calidad de intermediario, dárselo a
Julio De Vido, Néstor Kirchner y Cristina Fernández, sino que él era un
empresario que recibía dinero de otros empresarios para convertirlos en dólares
“y punto”.
Veamos de qué lo
acusa el Dr. Bonadío a Ernesto Clarens:
La asociación
ilícita está contemplada como delito por el art. 210 del Código Penal de la
Rep. Argentina y en su primer párrafo (citado por Bonadío), expresa que la pena
corresponde a quien forme parte de una asociación o banda de tres o más
personas destinada a cometer delitos.
Por ahora el Código
Penal no prescribe que recibir dinero de empresarios para convertirlos a
dólares sea delito y lo único que tiene probado Bonadío es que Clarens le
manifestó en un interrogatorio que recibió dinero de los empresarios para
convertirlos a dólares “y punto”.
El procesar a un empresario por cohecho pasivo es motivo
de sentir vergüenza ajena respecto al conocimiento del derecho que tiene el Dr.
Bonadío, máxime cuando expresamente enuncia el artículo del Código Penal en el
que se funda, indicando que es el art. 256.
Veamos qué dice ese
art. 256 del Código Penal de la Rep. Argentina:
ARTICULO 256. -
Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación
especial perpetua, el
funcionario público que por sí o por persona interpuesta,
recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o
indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.
(Artículo sustituido por art.
31 de la Ley
N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su
publicación.)
Fuente: sitio www.infoleg.gob.ar
En principio
Ernesto Clarens ha sido identificado clara y concretamente por el Dr. Bonadío
como “empresario”, por lo que no es “funcionario público”, además surge del
interrogatorio que le hiciera Bonadío que Clarens se conectó con Daniel Muñoz y
José López, ambos con rango de Secretarios de Estado y que esos contactos eran
para entregarles dólares que eran producto de la conversión a esa moneda de los
pesos que antes le entregaban otros empresarios. No hay prueba alguna
mencionada por Bonadío que determine que esas entregas de dólares sirvieran
para que Daniel Muñoz o José López hicieran, retardaran o dejaran de hacer algo
relativo a sus funciones.
Dejemos que sea el
propio Bonadío quien nos diga por qué le imputó a Ernesto Clarens la comisión
del delito de cohecho pasivo y se
expida por sí mismo respecto a su total y absoluta incoherencia intelectual:
De forma
contundente es Bonadío quien dice que el suceso por él identificado como 6.B)
encuadraría “… respecto de los funcionarios que intervinieron en el delito de cohecho pasivo (artículo 256 del C.P.) mientras
que respecto de los particulares su
conducta encuadraría en el delito de cohecho activo
(artículo 258 del C.P.)”.
¿Entonces por qué
imputó a un empresario como Ernesto Clarens el delito de cohecho pasivo?
Veamos cuál es el
señalado por Bonadío como suceso 6.B) y les pido que por favor contengan la
risa porque este es uno de los más absurdos y burdos relatos jurídicos que
jamás va a leer:
Afirma Bonadío que
las personas que estaban a cargo de las firmas que identifica, entre otros
empresarios y empresas, participaron de “… maniobras
mediante las cuales estas fueron beneficiadas de
modo espurio con contratos para realizar obra pública … entre los
años 2003 y 2015”.
Acto seguido nos
indica el mismo Bonadío que “… los
responsables de dichas empresas acordaban
a cuál le correspondía cada obra …”.
¿Alguien encuentra
hasta ahí la participación de algún funcionario público u órgano estatal en las
“maniobras”? Yo sólo leo que las empresas y los empresarios acordaban quién
ganaba las obras públicas y que eso es considerado por Bonadío como un
beneficio espurio. Estamos de acuerdo en esto último con el Juez, pero no
entendemos entonces cómo es que su investigación está dirigida a funcionarios
públicos si el beneficio espurio lo conseguían los empresarios y las empresas
por acordar entre ellos mismos. Tengo entendido que a eso se le llama
“cartelización”.
Y sigue la
exposición más absurda desde el punto de vista jurídico que yo haya visto,
diciéndonos que por ese acuerdo entre empresarios y empresas para obtener
beneficios espurios de las obras públicas, las empresas y empresarios, además
acordaban que “… debían entregar
aproximadamente entre el 10 y el 20 por ciento del valor de la contratación a funcionarios del Ministerio de Planificación
Federal de la Nación, entre los que se encontraban
Ernesto Clarens …” y menciona a otras personas, entre las que
incluye al Ministro del área y a dos (2) Presidentes de la Nación Argentina.
¿En serio Dr.
Bonadío?
¿Cómo puede un Juez
Federal creer que alguien le va a creer semejante dislate?
Primero y principal
que es el mismo Bonadío quien identificó en su auto de mérito a Ernesto Clarens
como “empresario”, así es que no
entendemos cómo hace el Juez para hacerlo aparecer aquí, de la nada, como “funcionario” del Ministerio de
Planificación Federal de la Nación.
Recordemos lo que
define como “funcionario público” el mismo Código Penal de la República, ya que
de ahí surgirá con nitidez que Ernesto Clarens no fue “funcionario público” en
el sentido que le da el derecho penal argentino.
Dice el Código
Penal Argentino
CITO
“TITULO XIII
(Numeración del capítulo
sustituida por art. 2° de la Ley
N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
SIGNIFICACION DE CONCEPTOS
EMPLEADOS EN EL CODIGO
ARTICULO 77.- Para la inteligencia del texto de este código se tendrán
presente las siguientes reglas:
...
Por los
términos “funcionario público” y “empleado público”, usados en este código, se
designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de
funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad
competente.
…”
FIN DE LA CITA
No nos ha
mencionado el Dr. Bonadío cómo tiene probado que Ernesto Clarens haya
participado accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas,
sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.
No hay muchas
opciones, o lo eligieron electoralmente o fue nombrado por autoridad
competente. El Código Penal no da otras alternativas posibles.
¿Cuándo y cómo fue
elegido electoralmente o cuándo y cómo fue nombrado por autoridad competente y
por quién?
Pero lo más absurdo
es que para Bonadío las empresas y los empresarios acordaban quién ganaba y además
también acordaban que debían coimear a funcionarios públicos que no tenían que
hacer nada a cambio, sino que sólo eran coimeados alegre y dispendiosamente por
los empresarios y las empresas por el sólo hecho de ser funcionarios públicos,
ya que antes habían acordado todo lo demás entre los mismos empresarios (De
la declaración indagatoria del propio Ernesto Clarens que transcribe Bonadío,
surge con claridad meridiana cómo era el sistema que utilizaban estos
empresarios para lograr dicho acuerdo o cartelización, pero eso lo analizamos
en próximos capítulos).
¿Dónde está
configurado el cohecho pasivo del “empresario” Ernesto Clarens?
¿Por qué lo imputó por
ese delito si no correspondía?
¿Por qué entonces
Ernesto Clarens se transformó en un “arrepentido” si no tiene nada de qué arrepentirse?
¿Cuál es el límite
que tiene un Juez Federal en la República Argentina?
No se crea que el
punto 6.B) continúa con algún relato por parte del Dr. Bonadío donde éste
manifiesta por qué es que los empresarios y empresas acordaban que debían
coimear a los funcionarios públicos (incluso a 2 Presidentes de la Nación), no,
nada de eso, el texto que se visualiza más arriba es todo lo que el Juez expone
en su auto de mérito.
Todo lo que emerge
de la declaración indagatoria de Ernesto Clarens será motivo de análisis en el
próximo capítulo ya que de eso se desprende en gran parte la esencia de esta
causa y merece un detenido y amplio estudio.
No podemos dejar
pasar que las dos primeras personas enunciadas por Bonadío como quienes “recibían”
los fondos ilegales, son empresarios, no funcionarios y ninguno de los dos recibieron
dinero del Estado o de funcionarios, sino de otros empresarios.
También vamos a
descubrir que en realidad la afirmación de Bonadío respecto de que eran fondos ilegales,
aún cuando provenían de licitaciones, también tiene asidero y no ha sido un
error gramatical, sino todo lo contrario, lo escribió fundándose en lo que
surge de la causa, pero claro, no tal como él lo expresa, es más, ni siquiera
esboza una explicación seria, fundada y jurídicamente aceptable de cómo es que
el dinero es ilegal, aún cuando de las declaraciones por él transcriptas en su
auto de mérito surge con absoluta claridad que lo es.
¿Qué quiere ocultar
Bonadío y no puede hacerlo completamente? Su subconsciente lo ha traicionado y
se ha visto expuesto.
Próximamente lo
expondremos y se podrá verificar que estamos frente a maniobras de
cartelización y lavado de dinero por parte de las más grandes empresas del país.
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