ANOTACIONES DE "LOS CUADERNOS"
CAPITULO XVIII
Vamos a analizar ahora la décima cita que hace Bonadío de la por él llamada “bitácora del
delito”.
Esta cita hace referencia a la “anotación” que hizo
el Sr. Centeno en sus “cuadernos”, correspondiente al 7 de octubre de 2010.
Centeno dice que llevó a Baratta a un sitio donde lo
esperaba un tal Neyra “… con una valija
con 4.000.000 (cuatro millones de dólares)…” y relata que Baratta le da la
orden de abrir “… el bául sin bajar del auto, Neyra
la subió al baúl y luego subió él al auto en el asiento de atrás…”.
¿Cómo supo Centeno que la valija tenía dinero, que
ese dinero eran dólares y que esos dólares eran 4.000.000? No lo sabemos, pero
parece que para el Dr. Bonadío esto no es importante, aún cuando en la
“anotación” surge claro que Centeno no se bajó del auto y que Neyra fue el que
subió la valija al baúl, o sea, hay evidencia cierta que Centeno jamás tuvo
contacto visual con el interior de esa valija. Quizás sólo “tomó conocimiento”
de lo que allí había o únicamente lo “pensó”. Todas situaciones muy diferentes
desde el punto de vista jurídico.
Seguidamente Centeno “anota” que después de subir al
auto, Neyra le pasa a Baratta “… el
papel con las cantidades de diversas obras por la cantidad en total ya nombrada
…”.
Como el Dr. Bonadío “transcribe” esta anotación y lo
hace erróneamente, estamos obligados entonces a colocar la imagen publicada de
la misma por el Diario La Nación, a los fines de que alguien nos indique cuál
es la versión correcta.
O Bonadío se equivocó al transcribir o el Diario La
Nación ha publicado imágenes de “anotaciones” que no son las mismas que tiene
el Juez.
Será necesario publicar 2 imágenes por cuanto la
“anotación” del 7 de octubre de 2010 de las 19:50 hs está escrita entre el
anverso de una hoja y el reverso de la misma.
Estas son esas imágenes:
El Dr. Bonadío transcribe “… le pasa el papel con las cantidades de diversas obras por la cantidad por la cantidad (sic) total ya
nombrada.”, siendo que de la imagen es claro que no es esa la “anotación”
de Centeno, sino que realmente escribió el texto más arriba señalado por
nosotros, o sea: “le pasa el papel con las
cantidades de diversas obras por la cantidad en
total ya nombrada”.
¿Quién le transcribió las “anotaciones” al Dr.
Bonadío? ¿Por qué este grosero error de transcripción y encima colocar el
desconcertante “(sic)” con el que
nos señala que lo ha copiado textualmente del original y que si es un error
gramatical se debe a que en el texto original así se escribió?.
Sabido es que SIC es una palabra latina que puede traducirse como “así”. Su
uso en nuestra lengua está vinculado a la expresión sic erat scriptum, que quiere decir “así fue escrito”. De este modo, sic se
emplea como adverbio en los escritos para aclarar que una frase o palabra
mencionada es textual.
Una incongruencia más en el auto de mérito de
Bonadío que nos abre más dudas que certezas sobre qué “anotaciones” son las que
tiene el Juez y por qué no conocemos las mismas.
Concentrémonos de todas formas en lo “anotado” por
Centeno y veamos de dónde pudo obtener el Dr. Bonadío que el papel que Neyra le
pasó a Baratta se correspondía en su contenido con lo afirmado por aquél que
contenía.
Sólo podemos concluir que el Dr. Bonadío le ha creído
a Centeno y nada más, porque no hay ninguna forma de afirmar que el papel que supuestamente
le pasaron a Baratta haya tenido el contenido que dice en su “anotación”, si el
mismo no fue leído por el propio Centeno y de lo que hasta aquí hemos analizado
no hay ninguna referencia de Centeno a que él tuvo ese papel en la mano ni que
lo leyó, por lo que sólo tenemos la certeza que puso en su “anotación” lo que
“tomó conocimiento” que decía el papel o sólo lo que “pensó” que allí decía.
Si el Dr. Bonadío tiene ese papel no lo ha dicho en su auto
de mérito, por lo que tampoco podríamos afirmar que se convenció de que el
hecho relatado por Centeno era verdad en base a esa circunstancia fáctica.
Muy pobre y endeble prueba para incluirla dentro del
método de la sana crítica.
La “anotación” que da cuenta el Dr. Bonadío continúa
con el relato de Centeno de lo que él dice que pasó, señalando que luego de
todo lo anteriormente comentado, Baratta lo llama a Hernán Gomez para que éste
se acercara al lugar donde estaban con “lo recaudado”, indicando que cuando
llega Hernán Gomez, el Sr. Baratta se sube a la camioneta donde aquél venía,
detallando modelo y dominio, como así también señala Centeno que de allí se van
a Uruguay 1306 pero él se desplazaba con Nelson en el auto siguiendo a Baratta
y Gomez, llendo por detrás de ellos. Menciona Centeno que al llegar a esa
dirección tienen que esperar a Daniel Muñoz y que cuando este llega Baratta “… se baja
de la Meriva de Hernan con dos bolsos que tenían 800.000 U$S (ochocientos
mil dólares) cada uno, los cuales se los da a Daniel Muñoz y me dice que abra el
baúl y el lic la baja él a la valija y entran
por la puerta de Juncal con todo o sea 5.600.000 U$S (cinco millones
seiscientos mil dólares); a los 10’ sale el Lic
Baratta y retira de mi auto su
bolso personal que lo tenía vacío y entra al
domicilio nuevamente; a los 30’ sale y
sube a la Meriva de Hernán y yo los sigo siempre con Nelson que
queda evidente para que custodie a mi, para que no haga ninguna cosa rara;
luego llegamos al domicilio del lic, bajan con el
bolso personal con la parte que le dio Daniel Muñoz y luego nos fuimos, cada uno a su casa…”.
Me he tomado el atrevimiento de marcar en otro color
y subrayado todos los elementos del texto que marcan clara y contundentemente
que el Sr. Centeno jamás estuvo en contacto con ningún bolso o valija, no los
manipuló, no pudo ver su contenido a no ser que los mismos fueran abiertos y se
los mostraran específicamente, no participó directamente de las distintas
reuniones a las que alude y no estuvo presente en las reuniones que se hicieron
dentro de los domicilios.
Entonces ¿cómo es posible que un Juez Federal de la
Rep. Argentina crea que los hechos pasaron tal como ese texto dice que pasaron
si del mismo surge con claridad meridiana que quien lo escribió no “vió” más
que evidencias circunstanciales y todo lo demás es un simple relato de lo que
“pensó” que había ocurrido?
No podemos menos que sorprendernos por la candidez
de un Juez puesta al servicio de la credulidad a un delincuente, ya que esa es
la característica que el propio Bonadío le ha dado al Sr. Centeno en virtud de
tenerlo detenido a su disposición.
Es imposible que jurídicamente esta “anotación”
tenga algún valor si todos los hechos allí relatados no logran ser corroborados
por el Juez mediante prueba fehaciente. ¿Tiene esas pruebas el Dr. Bonadío?
Esperemos que sí porque de lo contrario no se entendería el por qué eligió esta
“anotación” para incluirla en la por él llamada “bitácora del delito”, ya que con
la misma no se prueba ningún delito, justamente.
Sacar bolsos y/o valijas y llevarlos a otro lugar o
transportarlos de un lugar a otro, todavía no es delito en la Rep. Argentina.
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