jueves, 25 de octubre de 2018

CAUSA DE CORRUPCION "LOS CUADERNOS" - CAPITULO XV


ANOTACIONES DE "LOS CUADERNOS"

CAPITULO XV
Vamos a continuar analizando los puntos en los que el Dr. Bonadío cita la por él llamada “bitácora del delito”.
Hace mención el Dr. Bonadío en la tercer cita que toma en consideración, a la “anotación” del 12 de enero de 2009 que se corresponde con la que anteriormente había citado del 5 de enero de 2009 -donde se señaló el asunto de la valija de 40 kg de peso con 6 millones de dólares (según el Sr. Centeno)- y donde el chofer señala que ese 12 de enero a las 20 hs llevó al Sr. Baratta desde el Ministerio a su domicilio para pasar a buscar aquella valija que dejaron hacía una (1) semana allí para luego entregársela al Sr. Daniel Muñoz en el domicilio de Uruguay 1306.

La dirección de calle Uruguay 1306 se corresponde con uno de los domicilios de los esposos y ex Presidentes Néstor Kirchner y Cristina Fernández, quienes tienen –ahora sólo lo tiene la Sra. Cristina Fernández porque su ex esposo falleció-, un departamento en el 5° piso.
El citado Daniel Muñoz es Héctor Daniel Muñoz, hoy fallecido y quien en vida fue secretario privado de Néstor Kirchner. Ambos están muertos y son las 2 personas muertas a las que se aludió en capítulos anteriores como que eran investigadas por el Dr. Bonadío en esta causa.

De esta anotación surge con claridad que la valija que supuestamente Baratta entrega a Muñoz (hecho que se tiene que probar por el Dr. Bonadío), estuvo una semana en el domicilio del primero, por lo que no hay evidencia alguna que el contenido de la misma sea el relatado por Centeno en la anotación del 5 de enero de 2009.

Tenemos entonces dos (2) hechos no probados. El primero es que Baratta le haya entregado esa valija a Muñoz y el segundo que la valija haya tenido el mismo contenido que el indicado por Centeno en la “anotación” del 5 de enero de 2009.

No dice el chofer Centeno que vio cuando Baratta entregaba esa valija a Muñoz y tampoco que haya corroborado el contenido de la misma, como tampoco menciona que haya sido él quien la manipuló, como aquella vez del 5 de enero de 2009 en la que nos dijo que pesaba 40 kg más o menos.
Por lo tanto Bonadío no tiene más que una simple expresión respecto a que era la misma valija, pero no en cuanto a que era el mismo contenido.

No hay delito en estos hechos citados.

La cuarta cita que menciona Bonadío se corresponde con la “anotación” del 3 de junio de 2009, señalando que allí se indica que Centeno llevó a Baratta y un tal Nelson a Presidencia y luego los llevó al Ministerio de Trabajo a una reunión, de la que salió Baratta junto a Walter Fagias y a ambos los llevó al domicilio de este último, donde Centeno dice que Fagias “… le entregó una mochila con dinero a Baratta; por el peso la mochila tendría 300.000 U$S …” y que de allí lo llevó a Baratta a su domicilio

Es evidente que el Sr. Centeno, chofer de Baratta, debe haber entrado al domicilio de Walter Fagias como para saber que éste fue quien le entregó a Baratta una mochila que contenía dinero, porque de lo contrario no sabemos cómo el chofer puede hacer dicha afirmación. También debe haber visto el dinero, sino no podría saber el contenido de la mochila, sobre todo no pudo saber jamás sin verlo que se trataba de dólares y no de otro tipo de billetes.
Además debe haberla cargado a la mochila el Sr. Centeno, porque es la única forma de saber cuál era su peso.
Lástima que nada de esto lo dice Centeno en su “anotación” y por lo tanto sólo tenemos su palabra y la credulidad del Dr. Bonadío para suponer que esto es verdad. Demasiado poco para ser utilizado con el método de la sana crítica que está obligado a usar el Dr. Bonadío en sus resoluciones investigativas.

No sabemos bien si Centeno “vio”, “tomó conocimiento” o “pensó” que la mochila tenía dinero y que eran dólares, como tampoco si la pesó o la sostuvo como para “sentir” su peso.

Ya sabemos por cálculos que hicimos en capítulos anteriores que un millón de dólares pesan 10 Kg, por lo que 300.000 dólares pesan 3 kg. Esto es lo que debió “sentir” Centeno que pesaba esa mochila. ¿Se lo preguntó Bonadío? ¿Cómo calculó Centeno que ese era el peso exactamente? ¿Con qué lo comparó?

Demasiadas dudas que deberán ser resueltas por el Dr. Bonadío.
                                                                                            
Veamos ahora la quinta cita del Dr. Bonadío de la referida por él como “bitácora del delito”, que a decir verdad hasta ahora no sería tal porque no podemos corroborar la existencia de ningún delito en las citas antes mencionadas, pero sigamos el razonamiento del Dr. Bonadío como para analizarlo.
Hace mención en su auto de mérito a la “anotación” del 19 de noviembre de 2009  y dice que es donde Centeno señala lo que ocurre a las 20:05 hs.
Esta es la “anotación” del 19/11/2009 que publicó el Diario La Nación y no se corresponde con lo señalado por Bonadío:



He agrandado las imágenes a propósito como para que todos puedan encontrar qué es lo que pasó aquí. No hay ninguna “anotación” a las 20:05 hs, pasando de la realizada a las “10:20” al final del anverso de la hoja donde comenzó a anotar las referencias de ese 19 de noviembre de 2009, a la correspondiente a las “09:00” en el reverso de la misma hoja.
Incomprensible todo. Sobre todo que luego siguen las anotaciones de las “13:30” y las “22:10”, para posteriormente comenzar con las “anotaciones” del día 24 de noviembre de 2009. Se salteó completamente las “anotaciones” de los días viernes 20 de noviembre de 2009 y lunes 23 de noviembre de 2009.
¿Qué ha pasado aquí? La urgente participación de un perito es indispensable.
¿Nos quieren ocultar algo que no quieren que veamos?

Aclaramos que tampoco esta cita se corresponde con las “anotaciones” del 19 de noviembre de 2008 o la del 19 de noviembre de 2010.

Nos enfrentamos nuevamente a una discrepancia importante entre lo expresado por el Dr. Bonadío en su auto de mérito y las imágenes de los “cuadernos” publicadas por el Diario La Nación, lugar donde trabaja el Sr. Cabot que fue quien acercó a la justicia estas imágenes.

Pero no nos quedemos sólo en estas incomprensibles discrepancias de las que Bonadío no da cuenta y sigamos el hilo de la cita que hace éste en su auto de mérito.
Nos dice que de esa “anotación” del 19 de noviembre de 2009, surge que Baratta se encuentra con Hernán Gómez en la puerta del edificio del primero (damos por sentado que se refiere a la puerta del edificio donde está el domicilio de Baratta y no que el edificio sea de Baratta).
Luego “relata” Centeno que Baratta y Hernán “… subieron al departamento del licenciado, para repartirse lo que a cada uno le corresponde; también sacan la parte del Doctor Llorens Rafael; Ezequiel García y Walter Fagias; luego bajaron del dpto.. y los lleve a Uruguay 1306 a entregar el grueso del dinero a Daniel Muñoz …”.
Vaya “relato” como para que un Juez Federal de la experiencia del Dr. Bonadío lo crea como verdadero.

Está más que evidenciado que el Sr. Centeno no presenció nada de lo que pasó en ese departamento, de lo contrario no hubiera puesto “subieron” y “bajaron”, sino “subimos” y “bajamos”. Por lo tanto esta “anotación” quedará como algo “pensado” por el chofer y no como algo que corroboró con la vista u otro sentido.

Es demasiado obvio el “relato” en cuanto a la nula posibilidad de probar que la ocurrencia de los hechos fue tal como se señalan por el Sr. Centeno, como para que el Dr. Bonadío le diera entidad de verdad y lo tenga en cuenta como prueba válida en esta causa. ¿O no habrá advertido esto por su poco conocimiento gramatical y dominio del idioma oficial de la República Argentina?

No hay mucho para decir sobre esta “anotación”, más que es una simple referencia imaginativa de alguien que no presenció los hechos a los que alude, por lo que la justicia no puede tomar a éstos como ocurridos de la forma “relatada”.



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