miércoles, 10 de octubre de 2018

CAUSA DE CORRUPCION "LOS CUADERNOS" - CAPITULO V


ANOTACIONES DE "LOS CUADERNOS"

CAPÍTULO V
Veamos cómo aprecia la prueba de la testimonial rendida por el periodista del Diario La Nación, Diego Hernán Cabot.
Comienza a decir el Dr. Bonadío sobre esta declaración:

Hemos remarcado el detalle que de los cuadernos le hace el Sr. Cabot al declarar, indicando que son 8 en total, y que de ese total:
2 son América Estrada
3 son Gloria
1 es Rivadavia
1 es Angel Estrada con la inscripción “Machu Pichu”
1 es Convenor

Extraño es que el Dr. Bonadío no haya colocado de inmediato que eso se ajustaba a lo que surgía de la prueba obrante en autos e hiciera el detalle de la misma como para verificar si el Sr. Cabot estaba diciendo la verdad en ese sentido y como para advertir si existía alguna duda sobre lo declarado por el mismo.

¿Y por qué digo lo anterior? Porque si hacemos una simple corroboración con las imágenes publicadas por el Diario La Nación en su sitio web, vemos que el periódico donde trabaja el periodista Diego Hernán Cabot expone allí que no todo lo dicho por el mismo en los Tribunales, se ajusta a la entera verdad.
Según lo publicado en https://www.lanacion.com.ar/2159363-cuadernos, los 8 cuadernos tienen las siguientes particularidades:
3 son América y 1 de ellos tiene en su tapa la inscripción “Machu Pichu”
3 son Gloria
1 es Rivadavia
1 es Convenor

No hay ninguno “Angel Estrada” con la inscripción “Machu Pichu en su tapa, claro que Angel Estrada es la fábrica de los cuadernos marca “América”, pero también es la misma fábrica de los cuadernos marca “Rivadavia” y sin embargo el Sr. Cabot no indicó que el marca “Rivadavia” fuera “Angel Estrada” ni siquiera “Estrada”, tal como sí hizo con los 2 marca “América Estrada” que señaló.
Es extraño que esto no haya llamado la atención del Dr. Bonadío por cuanto el nivel de precisión del Sr. Cabot era lo suficiente claro como para que este pequeño error se pasara por alto, sobre todo cuando no se cuenta en el Tribunal con los originales como para despejar cualquier duda.
Si el Sr. Cabot no hubiera sido tan preciso respecto a lo que detalló en relación a los cuadernos, ya sea en sus aspectos, sus marcas y su contenido, podríamos decir que ese error no había que tenerlo en cuenta, pero al apreciar el detalle de lo expuesto por el Sr. Cabot y constatar que en uno de los cuadernos no se estaba diciendo lo correcto, corresponde que el Dr. Bonadío logre demostrar por qué esa diferencia y si en realidad todos los cuadernos que se indican son los que en “copia” tiene en su poder, o falta alguno, o tiene alguno que no es parte de lo investigado.

No existe un cuaderno marca “Angel Estrada” con la inscripción “Machu Pichu”, sino que existe un cuaderno marca “América” con dicha inscripción y el Diario La Nación lo puso en su web.
Esta es la imagen de la tapa del cuaderno N° 6 que publica ese periódico:

Es el único publicado que tiene la inscripción “Machu Pichu” y la marca es visible que se llama “América – NOS”, no como lo indicó el Sr. Cabot “Angel Estrada”.

Pero veamos cómo dice el Dr. Bonadío que se corrobora lo expresado por el Sr. Cabot:

Nada se menciona que los dichos del Sr. Cabot están avalados por las copias de los cuadernos, por las fotografías de los mismos o por cualquier imagen que de ellos obre en la causa, porque a lo mejor hasta la fecha en que dictó el Dr. Bonadío el auto de mérito, es decir hasta el 17 de setiembre de 2018, no tenía nada de eso. ¿O sí?
Claro que tenía las copias de los cuadernos y éstas estaban “suscriptas por el actuario”, por cuanto así se desprende de la indagatoria que se le efectuó al Sr. Centeno, autor de los mismos.
¿Entonces? Si el Dr. Bonadío tenía esas copias y no alude en su auto de mérito a esta pequeña incongruencia y expresa cómo despeja la duda que ello acarrea, ¿qué podemos hacer nosotros para erradicar toda duda razonable sobre que las copias de los cuadernos utilizadas como INDICIO, son realmente las copias de los mismos cuadernos que escribió Centeno?, o, como mínimo ¿cómo despejamos las dudas respecto a si esas copias son TODAS las copias de TODOS los cuadernos que escribió Centeno?

Un camino sencillo para saber si el Dr. Bonadío toma como prueba para la causa a las “copias suscriptas por el actuario” de los cuadernos escritos por Centeno, sería ver el Capítulo IV del auto de mérito, donde detalla toda la prueba incorporada al proceso.

Sorprende que en ninguno de los 157 puntos en los que detalla la prueba, haya colocado a esas “copias” de los cuadernos en forma clara y pormenorizada. Sólo podemos inferir que hace mención a ellas en el punto 2) del referido capítulo IV del listado de las pruebas, donde expone:

¿Serán algunas de estas certificaciones actuariales aquellas “copias suscriptas por el actuario” a las que se hace referencia cuando se le toma declaración al Sr. Centeno y se le pide que reconozca las mismas?
He remarcado en verde las que podrían ser certificaciones de las copias aludidas, porque de la publicación de las imágenes realizada por el Diario La Nación en el sitio web arriba indicado, surge lo siguiente:
1)   El cuaderno N° 1 es el Block marca Convenor y en su tapa indica que posee 80 hojas y las imágenes dan cuenta de que son hojas cuadriculadas, en tanto que hay un total de 70 imágenes incluyendo en ellas a las 2 contratapas y la tapa.
2)   El cuaderno N° 2 es uno marca Gloria (fabricado por Ledesma) y en la tapa no indica cuántas hojas contiene, mientras que las imágenes dan cuenta de que son hojas cuadriculadas, en tanto que hay un total de 44 imágenes incluyendo la de la tapa.
3)   El cuaderno N° 3 es uno marca América (fabricado por Angel Estrada) y en la tapa no indica cuántas hojas contiene, mientras que las imágenes dan cuenta de que son hojas cuadriculadas, en tanto que hay un total de 79 imágenes incluyendo la de la tapa.
4)   El cuaderno N° 4 también es uno marca América (fabricado por Angel Estrada) y en la tapa no indica cuántas hojas contiene, mientras que las imágenes dan cuenta de que son hojas cuadriculadas, en tanto que hay un total de 50 imágenes incluyendo la de la tapa.
5)   El cuaderno N° 5 es uno marca Gloria (fabricado por Ledesma) y en la tapa indica que contiene 84 hojas, mientras que las imágenes dan cuenta de que son hojas cuadriculadas, en tanto que hay un total de 77 imágenes incluyendo la de la tapa.
6)   El cuaderno N° 6 es el de la incongruencia con la declaración del Sr. Cabot y también es uno marca América (fabricado por Angel Estrada) que en la tapa no indica cuántas hojas contiene, mientras que las imágenes dan cuenta de que son hojas cuadriculadas, en tanto que hay un total de 41 imágenes incluyendo la de la tapa.
7)   El cuaderno N° 7 es uno marca Rivadavia (también fabricado por Angel Estrada) y en la tapa indica que contiene 50 hojas a rayas, en tanto que hay un total de 21 imágenes incluyendo la de la tapa.
8)   El cuaderno N° 8 también es uno marca Gloria (fabricado por Ledesma) y en la tapa indica que contiene 46 hojas a rayas, en tanto que hay un total de 13 imágenes incluyendo la de la tapa.

Se nota en este pequeño y simple detalle varias cuestiones que llaman la atención y que esperamos que el Dr. Bonadío haya podido dilucidar conforme al método de la sana crítica, por el bien de su investigación.

En primer lugar retomo la cuestión del detalle de las pruebas efectuado por el Dr. Bonadío y observo que sólo hizo alusión a “certificaciones actuariales” y no a las “copias suscriptas por el actuario” de los cuadernos tomados por él como INDICIO para la investigación. En ese detalle se observa que hay un total de 35 certificaciones actuariales y que sólo 5 de ellas encajarían en las correspondientes a las “copias” de los cuadernos, porque según lo expresado anteriormente, de las imágenes publicadas por el Diario La Nación, tendríamos que las copias deberían contener a las 70 imágenes del cuaderno n° 1, las 44 imágenes del cuaderno n° 2, las 79 imágenes del cuaderno n° 3, las 50 imágenes del cuaderno n° 4, las 77 imágenes del cuaderno n° 5, las 41 imágenes del cuaderno n° 6, las 21 imágenes del cuaderno n° 7 y las 13 imágenes del cuaderno n° 8.
No hay forma que se certifiquen actuarialmente todas esas imágenes en pocas fojas de un expediente, por lo que sólo 5 (cinco) de las “certificaciones actuariales” detalladas por el Dr. Bonadío, serían las que pueden contener estas “copias suscriptas por el actuario” de los cuadernos.

Pero nos cabe preguntar cómo es que para 8 cuadernos sólo hay 5 certificaciones actuariales. Seguramente que al compulsar el expediente estas dudas quedarán dilucidadas y sabremos bien el detalle de lo aquí esbozado.

Claro que esa duda se agranda cuando vemos que justamente es en el cuaderno n° 6 donde se encuentra la pequeña incongruencia del testimonio del Sr. Cabot y que los únicos 2 cuadernos a rayas son los n° 7 y n° 8, mientras que los otros 6 cuadernos son de hojas cuadriculadas.
También la duda se acrecienta aún más cuando vemos que justamente los últimos 2 cuadernos, es decir el n° 7 y el n° 8, son los que menos imágenes tienen. Uno tiene sólo 21 imágenes (el cuaderno n° 7) siendo que tiene 50 hojas según lo indica en su tapa y el otro tiene sólo 13 imágenes (el cuaderno n° 8) siendo que tiene 46 hojas según lo indica en su tapa.
Más dudas nos asaltan cuando notamos que de la declaración del Sr. Centeno éste nos dice que dejó de “anotar” cuando se murió Néstor Kirchner (que él cree fue en 2010 y es cierto porque falleció el 27 de octubre de ese año), en tanto que el cuaderno n° 6 tiene anotaciones entre el 14 de mayo de 2010 y el 21 de diciembre de 2010, o sea hasta 2 meses después de la muerte del ex Presidente Néstor Kirchner.
Sin duda que se tomó esos 2 meses posteriores al fallecimiento del ex Presidente para reflexionar si le convenía o no seguir “anotando”, ya que “pensó” que luego de la muerte de Néstor Kirchner las “recaudaciones” se iban a detener, al menos a tenor de lo que rescata el Dr. Bonadío en su auto de mérito respecto de la declaración realizada por el Sr. Centeno.
Y vuelven las dudas al corroborar que los cuadernos n° 7 y n° 8, que son los únicos con hojas a rayas, sólo contienen 34 imágenes de “anotaciones” en un total de 96 hojas y que esas imágenes se corresponden a un período que va entre el 6 de mayo de 2013 al 31 de octubre del 2013 (cuaderno n° 7) y entre el 2 de junio de 2015 al 22 de octubre del mismo año (cuaderno n° 8).
O sea que Centeno anotó en 32 hojas (descontamos las imágenes de las tapas) TODO lo que vió, tomó conocimiento o pensó que ocurría, durante 5 meses y 25 días del año 2013 y 4 meses y 20 días del año 2015, pero no anotó nada durante el período comprendido entre el 22 de diciembre de 2010 y el 5 de mayo de 2013, ni durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 1 de junio de 2015.

Es muy extraño que el Dr. Bonadío no se haya tomado tiempo para intentar despejar estas dudas dado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le exige que utilice el método de la sana crítica y para ello debe, inexorablemente, hacerlo contando la historia de los hechos y mostrando las pruebas que la corroboran.
Si esto fuera una historia que el Dr. Bonadío nos quiere contar, ciertamente que le faltan varios capítulos aún para que la entendamos.


domingo, 7 de octubre de 2018

CAUSA DE CORRUPCION "LOS CUADERNOS" - CAPITULO IV

ANOTACIONES SOBRE "LOS CUADERNOS"

CAPÍTULO IV

Veamos a qué le da entidad de verdad el Dr. Bonadío.

Nos dice en su auto de mérito respecto del testimonio del chofer que escribió los “cuadernos” o la “entidad” a la que alude el propio Juez respecto de donde están las anotaciones, es decir del Sr. Centeno:

Analicemos esto con el método que la Corte Suprema de Justicia de la Nación impone.
Dice Centeno que las anotaciones las hace por una “costumbre castrense” y por eso anota fecha y hora de los lugares donde se va, que así “lo hacen los militares”.
Esto tiene lógica porque Oscar Bernardo Centeno es un Sargento retirado del Ejército Argentino.
Pero después Centeno dice que “vió” a las personas que trasladaba “llevar bolsos con dinero”, pero inmediatamente dice que eso era porque “ellos mismos hablaban”. ¿Los vió o sólo escuchó que llevaban dinero?
Lo que se infiere de este relato es que considera haber visto lo que en realidad le dijeron las personas que era el contenido de los bolsos. Es claro que vió bolsos, pero no está claro en esta declaración que haya visto el dinero, sino que lo creyó porque “ellos mismos hablaban”.
Se confirma esta teoría inmediatamente porque Centeno declara que empezó a “… anotar con mayor precisión, todos los datos que veía o tomaba conocimiento…”.
Claramente separa lo que “veía” de lo que “tomaba conocimiento”, pero esta forma de expresión también puede ser considerada como que él le otorga un mismo significado a “ver” y “tomar conocimiento”. Esto sólo se dilucida en la forma de expresarlo y eso sería discernido en el caso de que se hubiera grabado fílmicamente la declaración, tal como lo ha hecho la justicia de Brasil en el caso Lava Jato. ¿Filmó las declaraciones el Dr. Bonadío o el Fiscal que intervino?
Pero supongamos que Centeno separó los hechos y dijo que “vió” y que “tomó conocimiento”.
Si así es debemos considerar que el Dr. Bonadío va a hacer referencia entonces de una forma metódica a lo que Centeno “vió” y a lo que “tomó conocimiento”, porque no es lo mismo la consideración de los hechos en ambas circunstancias.

Acto seguido nos encontramos con una contradicción y un relato poco creíble en virtud de lo que hasta ahí había expresado Centeno, porque vemos que dice que al fallecer el ex Presidente Néstor Kirchner, dejó de escribir.
Raro que ahí perdiera la costumbre castrense por cuanto habiendo sido un militar se supone que convive con la muerte o como mínimo está preparado para convivir con ella, por lo que la muerte de alguien como Néstor Kirchner no haría que él dejara de hacer aquello que hacía por considerarlo una costumbre o “norma” castrense (tengamos en cuenta que la costumbre es una de las fuentes del derecho - Costumbre en Derecho es "la forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo período de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica y es obligatoria".- Esto lo sabe el Dr. Bonadío).
Lo extraño es la justificación que Centeno da para indicar por qué había dejado de escribir, por cuanto dice que lo hizo “… porque pensé que iban a dejar de hacer esos viajes de recaudación …”.
Hay que destacar que lo hizo porque PENSÓ que iba a ocurrir algo, no porque “vió” o “tomó conocimiento” de lo que pasaba. Incorpora entonces una tercera forma de captar la realidad, ahora a través de su pensamiento futurista.
Pero esta pequeña declaración debería darle al Dr. Bonadío una interpretación de los hechos que debe despertar su interés, por cuanto si Centeno “pensó” que esos viajes de recaudación se iban a dejar de hacer, marca claramente que adjudicaba sólo a la presencia de Néstor Kirchner el que se hicieran, lo que nos debe interpelar por qué Centeno “pensó” eso siendo que cuando Néstor Kirchner murió la Sra. Cristina Fernández era la Presidenta.
¿Le habrá preguntado Bonadío al respecto?

¿Cuál es la consistencia de la conclusión del Dr. Bonadío en adjudicar a la Dra. Cristina Fernández hechos ocurridos entre 2003 y 2015 que el propio autor de los cuadernos no le adjudicaba?

Acto seguido Centeno dice que vuelve a “ver” que se hacen los referidos viajes de recaudación y que por eso él vuelve a adoptar aquella costumbre castrense de ex militar de “anotar”.
No es muy consistente esta forma de actuar con la de un auténtico militar, parece más bien algo dicho para justificar lo que no puede ser justificado de otra forma racional.

El Dr. Bonadío debe investigar más al respecto si quiere que esto tenga valor de prueba conforme al método de la sana crítica que le impone la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máxime cuando no tiene los originales de esos "cuadernos" y por ende no puede peritarlos en busca de que hayan sido escritos en el mismo tiempo en que ocurrieron los hechos.
Si no lo investiga quedará la duda al respecto y esta es razonable, por lo tanto no podrá más que dejar en libertad a los imputados.

CAUSA DE CORRUPCION "LOS CUADERNOS" - CAPITULO III


ANOTACIONES SOBRE "LOS CUADERNOS"

CAPÍTULO III

El Dr. Bonadío nos va guiando en su auto de mérito sobre cómo ese INDICIO (que son las copias rubricadas por el actuario de los cuadernos), se va corroborando con las pruebas que ha logrado obtener y es así que comienza diciendo al respecto:

Damos por descontado que en algún momento el Dr. Bonadío nos va a dar más detalles de la empresa y las fechas en que “… el ex - ministerio de planificación federal pagaba los servicios de una empresa de remisería denominada “TRANSCOM”…”, porque ello tiene relevancia en función de la orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a analizar la prueba conforme a la sana crítica, que no es más que la aplicación de un método racional en la reconstrucción de un hecho pasado.
Esto porque suponemos que la mencionada “TRANSCOM” es la sociedad también denominada por el propio Bonadío tanto como TRANSCOM SERVICE S.A. como TRANSCOM SERVICE S.A.C.I., y porque debemos entender que tuvo en consideración lo establecido en el expediente que a continuación individualizamos:

En este expediente arriba identificado se estableció lo siguiente:

Si vemos el contenido completo de ese expediente se verificará que para fines de 2009 el ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, recibió vehículos nuevos que sirvieron para no utilizar más los servicios de la empresa TRANSCOM SERVICE S.A.C.I., sin embargo esto no fue considerado por el Dr. Bonadío en su auto de mérito no obstante estar obligado a hacerlo conforme a la sana crítica con la que debe obligatoriamente valorar las pruebas.

Al respecto el Dr. Bonadío sólo nos dice escuetamente lo siguiente:

 Le falta mucho al relato del Dr. Bonadío en su auto de mérito como para afirmar que ha utilizado correctamente el método histórico en la forma en que lo condicionan la Constitución y la ley procesal, tal como se lo ordena la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Si los hechos comienzan en 2003 y culminan en 2015, según el propio Bonadío, poco es entonces mencionar facturas de 2008 a 2015, poco es mencionar la existencia de 76 choferes y no individualizarlos ni indicar con claridad histórica fechas de inicio de sus contratos laborales, poco es mencionar facturas a nombre de la ex pareja del Sr. Centeno por un sólo vehículo, poco es no tener en cuenta que de otro expediente judicial surge que la empresa Transcom S.A.C.I. fue reemplazada por la compra de vehículos propios de los ministerios.

CAUSA DE CORRUPCION "LOS CUADERNOS" - CAPITULO II


ANOTACIONES SOBRE "LOS CUADERNOS"

CAPÍTULO II
El origen de la investigación según Bonadío es éste:

Claramente determina el Juez que el origen del sumario fue una derivación de “… las anotaciones de Oscar Bernardo CENTENO”, pero que ello se “… ramificó a raíz de los testimonios recolectados…”.

ANOTACIONES DE OSCAR BERNARDO CENTENO
Veamos cómo identifica el Juez Bonadío a las por él mismo nombradas como “anotaciones de Oscar Bernardo CENTENO”, ya que es un acápite específico de su auto de mérito, donde se señala:
No están los originales de los cuadernos donde estarían las referidas “anotaciones” y el Juez Bonadío ni siquiera le da ese nombre de CUADERNOS de forma categórica, sino que lo pone entre comillas junto a otras definiciones como “fotocopias” y “registro digital –fotos-“.

No sabemos entonces cómo los considera el Juez Bonadío con certeza, pero sí vemos que no le da trascendencia a esa “entidad” sin nombre concreto, ya que señala claramente que para él sólo es un “… indicio a partir del cual se recolectó el cuadro probatorio…”.

Algo certero nos ha dejado entonces el Juez Bonadío y eso es que ese INDICIO sin nombre concreto, claro y preciso, que puede ser tanto “cuadernos” como “fotocopias” o “registro digital –fotos-“ y que es donde estarían las por él también denominadas “anotaciones”, es A PARTIR DE LO CUAL RECOLECTÓ EL CUADRO PROBATORIO.

Es probable que la teoría del derecho penal conocida como la del fruto del árbol envenenado, se le tenga que aplicar entonces a todo el referido cuadro probatorio, por cuanto si el INDICIO A PARTIR DEL CUAL recolectó la prueba es algo que ni siquiera puede nombrar con certeza y que además no lo tiene en la causa en original, posiblemente nada de lo probado tenga para ningún Tribunal la categoría de prueba suficiente.

Pero esa falta de certeza no emana sólo de la no existencia de los originales, sino de los dichos del propio Juez, ya que no los puede nombrar de una forma tal que surja de ello su convencimiento de lo que son. Les pone tres (3) nombres entre comillas y encima alega que esos nombres no fueron puestos por él sino que afirma que así fueron “… llamados por las presentaciones de las distintas defensas …”.

No sólo no están los originales sino que no se sabe qué son, cómo se los puede identificar y tampoco cómo los identifica el mismo Juez que, sin embargo, los toma de indicio a partir del cual recolectó el cuadro probatorio.

Pero grande es la sorpresa cuando en el texto siguiente a los mencionados anteriormente encontramos nuevamente una contradicción del Dr. Bonadío (y seguimos sumando las mismas), cuando comienza a relatar los “… múltiples elementos que permiten corroborar tanto su existencia, como así también la veracidad de las anotaciones realizadas”, porque nos anoticia lo siguiente:

Nos dice el Dr. Bonadío que el Sr. Centeno reconoció como de su puño y letra las grafías obrantes “… en los cuadernos que le fueron exhibidos …”.
¿En qué quedamos?
¿Están o no en la causa los “cuadernos”?
¿Son “cuadernos”, “fotocopias” o “registro digital –fotos-“?
¿Estuvieron en poder del Juez Bonadío los cuadernos y ahora no están más? Podríamos inferir que sí ya que así nos lo deja presumir el mismo Juez.

Tomemos aquí el acta que da cuenta de la declaración de Centeno ante el Fiscal, o mejor la parte que nos interesa:

Resultaba ser que le mostraron a Centeno unas copias que antes habían sido “… rubricadas por el actuario …”, es decir, firmadas por el Fiscal o por un funcionario judicial y eso, en términos jurídicos, es que las copias fueron antes contrastadas con los originales sino no hay forma que un “actuario” judicial rubrique alguna copia.
Dado que las copias reconocidas por Centeno estaban rubricadas por el actuario, no deja ninguna duda que los originales estuvieron dentro del Tribunal y que, tal como lo dice el mismo Bonadío, esos originales no están ahora.
Si estuvieron los originales antes y no están ahora significa que los funcionarios judiciales que los tuvieron consideraban que no hacía falta que se quedaran en el Tribunal, por eso sacaron copias, las rubricó el actuario y las devolvieron.
Ahora bien, si hicieron eso queda que respondan entonces la siguiente pregunta:
¿Para qué después de devolver los originales de los cuadernos, Bonadío ordenó el allanamiento a la casa de Centeno en busca de esos originales?

Es poco probable que esta forma de razonamiento del Dr. Bonadío supere el escrutinio de la sana crítica, que al decir de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se trata de lo siguiente:

29) La doctrina en general rechaza en la actualidad la pretensión de que pueda ser válida ante el derecho internacional de los Derechos Humanos una sentencia que se funde en la llamada libre o íntima convicción, en la medida en que por tal se entienda un juicio subjetivo de valor que no se fundamente racionalmente y respecto del cual no se pueda seguir (y consiguientemente criticar) el curso de razonamiento que lleva a la conclusión de que un hecho se ha producido o no o se ha desarrollado de una u otra manera. Por consiguiente, se exige como requisito de la racionalidad de la sentencia, para que ésta se halle fundada, que sea reconocible el razonamiento del juez. Por ello se le impone que proceda conforme a la sana crítica, que no es más que la aplicación de un método racional en la reconstrucción de un hecho pasado.”

¿Cómo puede ser considerado “método racional” el considerar como indicio a partir del cual se obtuvo toda la prueba, a algo que no puede ponérsele un nombre, que no está en original en la causa y que es definido por las defensas en lugar de por el Juez, a más que lo devolvió porque no consideraba que fuera necesario tenerlo en original, le sacó copias que fueron rubricadas por un funcionario judicial, pero inmediatamente ordenó un allanamiento para buscar esos mismos originales que previamente devolvió?

Pero dejemos que sea la Corte Suprema de Justicia quien le señale al Juez Bonadío la forma en que debe trabajar esta causa para que su investigación sea considerada constitucionalmente apta:

30) Que aunque a esta tarea no se la desarrolle siguiendo expresamente cada paso metodológico, el método para la reconstrucción de un hecho del pasado no puede ser otro que el que emplea la ciencia que se especializa en esa materia, o sea, la historia. Poco importa que los hechos del proceso penal no tengan carácter histórico desde el punto de vista de este saber, consideración que no deja de ser una elección un tanto libre de los cultores de este campo del conocimiento. En cualquier caso se trata de la indagación acerca de un hecho del pasado y el método —camino— para ello es análogo. Los metodólogos de la historia suelen dividir este camino en los siguientes cuatro pasos o capítulos que deben ser cumplidos por el investigador: la heurística, la crítica externa, la crítica interna y la síntesis. Tomando como ejemplar en esta materia el manual quizá más tradicional, que sería la Introducción al Estudio de la Historia, del profesor austríaco Wilhelm Bauer (la obra es de 1921, traducida y publicada en castellano en Barcelona en 1957), vemos que por heurística entiende el conocimiento general de las fuentes, o sea, qué fuentes son admisibles para probar el hecho. Por crítica externa comprende lo referente a la autenticidad misma de las fuentes. La crítica interna la refiere a su credibilidad, o sea, a determinar si son creíbles sus contenidos. Por último, la síntesis es la conclusión de los pasos anteriores, o sea, si se verifica o no la hipótesis respecto del hecho pasado.
Es bastante claro el paralelo con la tarea que incumbe al juez en el proceso penal: hay pruebas admisibles e inadmisibles, conducentes e inconducentes, etc., y está obligado a tomar en cuenta todas las pruebas admisibles y conducentes y aun a proveer al acusado de la posibilidad de que aporte más pruebas que reúnan esas condiciones e incluso a proveerlas de oficio en su favor. La heurística procesal penal está minuciosamente reglada. A la crítica externa está obligado no sólo por las reglas del método, sino incluso porque las conclusiones acerca de la inautenticidad con frecuencia configuran conductas típicas penalmente conminadas. La crítica interna se impone para alcanzar la síntesis, la comparación entre las diferentes pruebas, la evaluación de las condiciones de cada proveedor de prueba respecto de su posibilidad de conocer, su interés en la causa, su compromiso con el acusado o el ofendido, etc. La síntesis ofrece al historiador un campo más amplio que al juez, porque el primero puede admitir diversas hipótesis, o sea, que la asignación de valor a una u otra puede en ocasiones ser opinable o poco asertiva. En el caso del juez penal, cuando se producen estas situaciones, debe aplicar a las conclusiones o síntesis el beneficio de la duda. El juez penal, por ende, en función de la regla de la sana crítica funcionando en armonía con otros dispositivos del propio código procesal y de las garantías procesales y penales establecidas en la Constitución, dispone de menor libertad para la aplicación del método histórico en la reconstrucción del hecho pasado, pero no por ello deja de aplicar ese método, sino que lo hace condicionado por la precisión de las reglas impuesta normativamente.
31) Que conforme a lo señalado, la regla de la sana crítica se viola cuando directamente el juez no la aplica en la fundamentación de la sentencia. Puede decirse que en este caso, la sentencia carece de fundamento y, por ende, esta es una grosera violación a la regla que debe ser valorada indefectiblemente tanto por el tribunal de casación como por esta Corte. Cuando no puede reconocerse en la sentencia la aplicación del método histórico en la forma en que lo condicionan la Constitución y la ley procesal, corresponde entender que la sentencia no tiene fundamento. En el fondo, hay un acto arbitrario de poder.
No obstante, puede suceder que el método histórico se aplique, pero que se lo haga defectuosamente, que no se hayan incorporado todas las pruebas conducentes y procedentes; que la crítica externa no haya sido suficiente; que la crítica interna —sobre todo— haya sido contradictoria, o que en la síntesis no se haya aplicado adecuadamente el beneficio de la duda o que sus conclusiones resulten contradictorias con las etapas anteriores. La valoración de la sentencia en cuanto a estas circunstancias es tarea propia de la casación y, en principio, no incumbe a la arbitrariedad de que entiende esta Corte. Sólo cuando las contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud que hagan prácticamente irreconocible la aplicación misma del método histórico, como cuando indudablemente desconozcan restricciones impuestas por la Constitución, configuran la arbitrariedad que autoriza el ejercicio de la jurisdicción extraordinaria por esta Corte.”

Fuente: Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 20 de setiembre de 2005 en autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Matías Eugenio Casal en la causa Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa —causa N° 1681—"

No seremos nosotros los que le diremos al Dr. Bonadío cómo se debe trabajar, sino que es la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien se lo dice.

Esperemos cumpla con dichos preceptos en su investigación sino estaría poniendo a la República frente a un acontecimiento de gravedad institucional inusitada.

sábado, 6 de octubre de 2018

CAUSA DE CORRUPCION "LOS CUADERNOS" - CAPITULO I


ANOTACIONES SOBRE “LOS CUADERNOS”

CAPÍTULO I

Dice Bonadío en su auto de procesamiento:

Es decir que argumenta Bonadío la existencia de un pacto ilícito para dañar a terceros (esos terceros somos el pueblo argentino), realizado por funcionarios y empresarios con el objeto de “SACARLE” dinero al Estado Nacional para distribuir coimas a funcionarios corruptos y para llenarse los bolsillos mediante su participación en licitaciones y concesiones.
Menuda acusación, pero simple de demostrar ya que sólo tiene que encontrar dónde estaba el dinero que le SACARON al Estado, luego demostrar que ese dinero no estaba más en ese lugar, que ese faltante no está registrado y que el funcionario que obtuvo la coima incrementó su patrimonio en la misma proporción; a más de demostrar que los empresarios se LLENARON LOS BOLSILLOS, que ese LLENADO DE BOLSILLOS fue por participar en licitaciones y concesiones, que los BOLSILLOS LLENADOS son sólo del empresario y no de la empresa, que las licitaciones y concesiones en las que participaron esos empresarios no tuvieron un procedimiento normal, habitual y legal y que las empresas no tuvieron conocimiento de que eso estaba ocurriendo ni de que los empresarios que las dirigían se LLENABAN LOS BOLSILLOS con ese procedimiento.
Listo. Con probar eso le alcanza para demostrar la existencia del ilícito y que el mismo se produjo por la actuación de las personas por él señaladas.
No debería ser una tarea muy difícil para un Juez Federal.

Pero lo extraño es que seguidamente Bonadío comete una contradicción y trata de enmendarla pero se complica un poco, ya que dice:

Es decir que según Bonadío en un principio la colusión de funcionarios y empresarios era para SACARLE plata al Estado Nacional y que ello ocurría entre EMPRESARIOS, no empresas, pero inmediatamente dice que “… una empresa o grupo de empresas … entregaban un porcentaje de lo que el Estado Nacional les pagaba, a los funcionarios …”.
¿En qué quedamos?
¿La colusión era de empresarios o era de empresas?
¿Al Estado Nacional LE SACABAN los empresarios o el Estado Nacional LE PAGABA a las empresas y a los empresarios y éstos eran los que sacaban de SUS BOLSILLOS el dinero que iba a los funcionarios?

El Dr. Bonadío debe saber que EMPRESARIO y EMPRESA no son lo mismo, como también debe saber que SACARLE al Estado no es lo mismo que RECIBIR UN PAGO DEL ESTADO y más aún debe saber que si el empresario era el que le entregaba el dinero al funcionario, eso no es lo mismo que SACARLE AL ESTADO por cuanto los bolsillos del empresario no son el Estado Nacional.
Como sabemos que el Dr. Bonadío sabe eso y se ha dado cuenta de su contradicción, es que vemos que inmediatamente coloca en el auto de procesamiento que “Claro está que los fondos pagados por el Estado por esas contrataciones estaban “inflados” en perjuicio del conjunto de los argentinos”.

Ahora sí entonces, la maniobra no era la que en un principio dijo Bonadío, sino que es la que dijo seguidamente en un relato contradictorio, por cuanto lo que él dice al final es que LAS EMPRESAS participaban en licitaciones y contrataciones con el Estado Nacional y presentaban un presupuesto INFLADO para que luego, cuando el Estado Nacional LES PAGABA A LAS EMPRESAS ese dinero INFLADO, entonces LOS EMPRESARIOS le daban un porcentaje como coima a los funcionarios y ellos SE LLENABAN LOS BOLSILLOS con el resto y todo eso para asegurarse ser los que obtenían esas licitaciones o contratos, aunque claro que esto es contradictorio porque en realidad las que obtenían las licitaciones eran las empresas, no los empresarios.

Pero sigamos el relato de Bonadío y vemos que entonces la prueba se reduce aún más porque sólo deberá demostrar que las licitaciones y contratos estuvieron INFLADOS y que lo PAGADO por el Estado Nacional a las empresas no quedaba todo en éstas sino que iba al BOLSILLO DE LOS EMPRESARIOS, quienes luego entregaban una parte a los funcionarios.
Probado que las licitaciones y contratos estuvieron INFLADOS por las empresas (¿o eran sólo inflados por los empresarios?), sólo le queda probar que el dinero que entraba a las empresas no era el total de lo que el Estado Nacional les pagaba, porque sino la complicidad de TODA la empresa es manifiesta y éstas no pueden entonces seguir actuando en la órbita de contrataciones con el Estado, contradiciendo a los actuales funcionarios del Gobierno Nacional que dicen que siguen contratando a estas empresas porque los delincuentes eran en realidad los empresarios y que esos empresarios hoy ya no están en esas empresas.

Entonces vemos además que Bonadío, para no contradecirse a sí mismo, tendrá que probar que del total pagado por el Estado Nacional, el dinero no ingresado a las empresas -porque éstas no serían culpables a tenor del auto de procesamiento contradictorio y los dichos de los actuales funcionarios del Gobierno Nacional-, en realidad ingresaba al patrimonio de los empresarios o a SUS BOLSILLOS al decir de Bonadío y que ese ingreso está documentado porque el Estado Nacional tiene que tener factura o recibo por EL TOTAL PAGADO, sino no hay forma de que sea verdad lo que dice Bonadío respecto a lo INFLADO de los presupuestos.
Si debe haber factura del ingreso a LOS BOLSILLOS de los empresarios porque el Estado Nacional no paga nada sin que esté facturado, es claro que también deben haber registros contables de cuando ese dinero SALIÓ DE LOS BOLSILLOS de los empresarios, por cuanto sino estarían éstos evadiendo impuestos y no creo que la AFIP deje pasar el tema.
Contrastando las fechas es probable que se pueda demostrar entonces que las coimas se pagaron por los empresarios y fueron recibidas por los funcionarios, en las fechas que dicen los cuadernos.
No es nada complicada esta demostración para un Juez Federal, ¿no es verdad?

miércoles, 8 de agosto de 2018

Los cuadernos de las coimas

Las primeras incongruencias y la demostración del ocultamiento de información.

¿Qué ocultan los denunciantes y la justicia argentina?






- - - - - - - - C O N T I N U A R Á - - - - - - - -

CUADERNOS "CARAPINTADAS"

UNA VEZ ES CASUALIDAD.  DOS VECES ES COINCIDENCIA. TRES VECES ES ACCIÓN DEL ENEMIGO. Ian Fleming se lo hace decir a un personaje hablando co...