domingo, 7 de enero de 2018

PARADISE PAPERS Argentina - Capítulo 5

PARADISE PAPERS
ARGENTINA
- CAPITULO 5 -

Cuando una empresa del sector privado realiza su actividad normal, dentro de la ley, cumpliendo con las condiciones impuestas por las normas respectivas, obtiene ganancias y paga los tributos que por ello corresponde, nada debería preocuparnos, pero si las ganancias denunciadas no se corresponden con la realidad y encontramos a los directivos de esas empresas obteniendo beneficios patrimoniales personales que no son declarados a las autoridades, siendo que, además, se les encuentra conexión directa con la constitución de sociedades opacas en paraísos fiscales, conocidas como offshore, entonces el tema es una preocupación que amerita la participación de los órganos de control del Estado donde actúan esas empresas, de aquel donde tienen residencia las mismas y del que se corresponde con el lugar donde viven sus directivos.

AEROLINEAS ARGENTINAS Y LA FORMA DE ESTAFAR AL ESTADO

Para estas revelaciones seguimos utilizando la base de datos de ICIJ International Consortium of Investigative Journalists, donde figura la dirección: Tucumán 141, C.A.B.A., Argentina.

En la búsqueda que se hace en la offshoreleaks (https://offshoreleaks.icij.org/) del ICIJ, esa dirección se corresponde con:

Ambos están vinculados en la offshoreleaks a SOUTH AMERICAN LEASING SOLUTIONS, sociedad constituida en Islas Caimán el 21 de junio de 2007 y cerrada el 9 de marzo de 2010, que tiene como domicilio de registro el ya conocido por nosotros Clifton House; 75 Fort Street; Grand Cayman KY1-1108; Cayman Islands, siendo su socia la ya también conocida Reid Services Limited - Cayman, que es, además, socia en más de 2.700 sociedades offshore, teniendo como beneficiarios a los mencionados PABLO ALFREDO CHINI y DIEGO PABLO FARGOSI.

Veremos entonces los datos de cada uno de ellos.

PABLO ALFREDO CHINI
D.N.I. n° 16.875.026
CUIT: 23-16875026-9
Persona Física (Masculino), Argentino
Estado civil: Divorciado
Profesión: Ingeniero
Domicilio: Blanco Encalada 3012 piso 5 “C”
Localidad: Ciudad Autónoma Buenos Aires
Fecha de inscripción en AFIP: 2011-09-13
Empleador: No
Impuestos activos:
NO REGISTRA IMPUESTOS ACTIVOS

Según los datos subidos en el sitio prabook.com, más precisamente en https://prabook.com/web/pablo_alfredo.chini/827966, se puede obtener que:
Nació el 6 de mayo de 1964 en La Plata, Argentina.
Es hijo de Alfredo Jose Chini y Maria Elena Quer.
Es ingeniero aeronáutico.
Los logros incluyen la investigación sobre el viento: riesgo en despegues y aterrizajes de A / C; prueba de mecánica de fractura: métodos elasto-plásticos.
Miembro del Instituto Americano de Aeronáutica y Astronáutica, Club Universitario y Tiro Federal Argentino.
Destaca allí su carrera como mecánico de fractura de investigación Le Mit, La Plata, 1988-1990. Ingeniero personal Austral Lineas Aereas, Buenos Aires, desde 1990. Profesor adjunto del departamento de aeronáutica de la Universidad Nacional La Plata, 1987-1990.

Se encuentra procesado e imputado en la causa n° 10.009/98, caratulada “AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS Y OTROS S/ ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS NAVES O AERONAVES”, del registro de la Secretaría N° 3, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2, a cargo en la actualidad del Dr. Sebastián Roberto Ramos.
Al formular el requerimiento de elevación a juicio, el Sr. Fiscal explicó el objeto procesal del expediente, relatando a tales fines cómo acaecieron los hechos. Seguidamente se trascribirán en parte esas conclusiones.
Los hechos que comprendieron el requerimiento fiscal, están vinculados a la tragedia aérea que ocurrió el día 10 de octubre de 1997, cuando el avión McDonnell Douglas DC9-32, Matrícula LV WEG, que realizaba el vuelo número 2553 de la empresa Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. desde el aeropuerto de Posadas al Aeroparque Metropolitano “Jorge Newbery” se estrelló en el Paraje Sánchez, ubicado en las cercanías de la localidad de Nuevo Berlín, Departamento de Río Negro de la República Oriental del Uruguay.
El siniestro ocasionó la muerte de todos los tripulantes y pasajeros de la aeronave, los que comprendían un total de setenta y cuatro (74) personas.
Las víctimas fatales del accidente fueron: Rodolfo Jorge Cécere, Horacio Núñez, Susana Inés Trotta, Viviana Teresita Rumachella y Fernando Álvarez, y los pasajeros Viviana Achino, Cristian Agostinelli, Miguel Arcamone, Estela Arrejoría, Andrés Badano, Aldo Barberis, Raúl Barella, Silvia Berratti, Mario Bertoni, Graciela de Bertoni, Juan Bertoni, Jesús Bertoni, Víctor Bolongaro, Eric Bondarenco, Miguel Bondarenco, Osvaldo Bracconi, Guillermo Carranza Conte, Carlos Casinelli, Mario De
Agostino, Gustavo De la Rúa, Julio Di Pardo, Ana Dukievich, Ricardo Elizondo, Cristina Filippo, Jesús Forner, Edmundo Frigerio, Aldo Fuentes, Mario Fusse, Héctor Gaya, Liliana Guzmán, Héctor Habib, Cristina Heuer, Maximiliano Huidobro, Fernando Iceta, Raúl Kohen, Francisco Lagrotería, Alberto López Ledo, Viviana Mancini, Miguel Maruca, Alberto Mazza, Celia Mazza, José Méndez de Amaral, Claudia Meurisse, Marcelo Mele, Ronaldo Moore, Juliana Mosquera, Carlos Nicolet, Carlos Nicolini, Rocío Novoa, John Peterson, Ricardo Poblet, Alejandro Politzer, Federico Posse, Daniel Reyes, Rita Rodríguez, Flavio Rosso, Augusto Saraví, Marcos Satz, Gustavo Schulte, José María Serra, Teresa Silveiro Quintana, Gustavo Sosa, Brian Sterman, Héctor Suárez, Claudia Taboada, Mario Wenk, Rubén Williams, Ana María Zampino y Silvia Zhentek.

Se le imputa el delito de estrago doloso, previsto en el artículo 190, tercer párrafo, última parte del Código Penal, en calidad de coautor (artículo 45 del Código Penal).

Transcribimos a continuación la parte de la resolución recaída el 28 de junio de 2013 en la causa mencionada, donde se le imputan a PABLO ALFREDO CHINI los hechos que ahí se consignan:
CITO:
“… ha quedado acreditado que Pablo Chini cumplía la función de Gerente de Aseguramiento de Calidad y según el MPM ésta dependía del Gerente de Área Técnica. Su responsabilidad era gestionar adecuadamente las funciones de Aseguramiento de Calidad (Capítulo 1.5.1.). Asimismo era quien tenía a cargo establecer y dirigir el Sistema de Control Metrológico de Austral, controlar el cumplimiento de las regulaciones emanadas en la DNA aplicables, y las políticas y procedimientos internos de Austral (Cap. 1.5.1.5.), a la vez que disponer que se supervise la aplicación de los planes de mantenimiento y controlar que se cumpla las recomendaciones del fabricante, normas y el Reglamento DNAR (Cap. 1.5.1.6).
Con respecto a Chini el Sr. Fiscal en ocasión de manifestarse, y previo recordar sus funciones conforme el MPM, agregó que el Capítulo 1.5.1.18 establece que “[e]l Gerente de Aseguramiento de Calidad, delegará su función en el Subgerente de Inspección (las tareas de inspección) y en Auditor de Aseguramiento de Calidad (lo relativo a Aseguramiento de Calidad), cuando sea necesario. Tal delegación no lo libera de sus responsabilidades.”
Así entonces, expresó que “[a]nalizada que fuera la mencionada normativa y la prueba obtenida a lo largo de la presente investigación, se desprende que Pablo Alfredo Chini en ningún momento advirtió la ausencia en el avión siniestrado de la luz ámbar exigida por las leyes vigentes, nunca controló la observancia del Reglamento de la D.N.A. y permitió de esta manera que una aeronave que carecía de las condiciones de aeronavegabilidad fuera utilizada para el transporte de pasajeros.
Sumado a ello, […] no se efectuaron los correspondientes controles en lo que respecta al correcto funcionamiento de la llave selectora del amperímetro.
En este sentido, es importante recordar que según los RTV de la aeronave siniestrada, de fechas 17 y 30 de julio de 1997, la tripulación había asentado fallas en dicho instrumento y de las que ninguna observación se efectúa al respecto.”
Asimismo, resalta que sobre Chini recaía también la responsabilidad de dirigir el Sistema de “Control Meteorológico” de Austral, “no pudiendo dejar de observar que justamente el vuelo siniestrado se despachó sin la correspondiente información meteorológica” pese a que esto no fue tenido en cuenta en la resolución de la Excma. Cámara al confirmar el auto de procesamiento a su respecto, a partir de las advertencias formuladas por la defensa de que el término “meteorología” lucía incorrecto, ya que las funciones de Chini se referían a la “metrología” que tiene que ver con la calibración de las herramientas y equipos que se utilizan en mantenimiento, a fin de asegurar exactitud y precisión.
Al serle conferida la vista en los términos del art. 346 del CPPN, la querella expuso que el nombrado Chini ocupaba un cargo relevante en la estructura orgánica de la empresa AUSTRAL, dependiendo directamente del Área Técnica a cargo de Losa de La Cruz, puesto que se desempeñaba como Gerente de Aseguramiento de Calidad.
Tras detallar las “múltiples obligaciones que eran de su competencia para gestionar adecuadamente las funciones de aseguramiento de calidad –conf. 1.5.1 MPM” se puso de manifiesto que “(…) jamás advirtió la ausencia de la alarma (luz ámbar) exigida por las leyes vigentes, jamás controló la observancia del Reglamento de la DNA, permitiendo que una aeronave que no reunía las condiciones y los requisitos de aeronavegabilidad fuera utilizado por la empresa AUSTRAL.
Además tampoco advirtió tal carencia al revisar los trabajos de mantenimiento –si es que alguna vez fueron examinados- atento a los demás incidentes ocurridos en 1994 y 2004 como era su obligación (…)”.
Tras advertir nuevamente el abogado defensor de Chini el error en el que incurre el Fiscal al mencionar que una de sus funciones guardaba relación con la “meteorología”, descarta la responsabilidad en el suceso de su defendido en su carácter de Gerente de Aseguramiento de Calidad, dado que “debía asegurar que no hubiera discrepancia alguna entre la configuración del avión y lo aprobado expresamente por la Autoridad Regulatoria (DNA)” mientras que no era su responsabilidad “disponer la instalación de la luz ámbar”.
Con relación a éste punto, debe ponerse en consideración que Chini, al igual que sus colegas, al no advirtir la ausencia de la luz ámbar u otra alerta para los pilotos exigida por las leyes vigentes, no cumplió con su función de controlar el cumplimiento de las regulaciones emanadas por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad ni tampoco observó el Reglamento de la DNAR ni controló que se cumplieran las recomendaciones del fabricante (todas funciones sobre el control de calidad que en razón de su cargo le eran conferidas), permitiendo de esa manera que un avión que carecía de las condiciones de aeronavegabilidad fuera utilizado.
Tal como lo sostuvo el Superior no debe perderse de vista que se contaba con la emisión por parte de McDonnel Douglas de un boletín de servicio donde se fijaba la obligación de que los operadores de sus aviones colocaran la luz ámbar para mantener un estándar eficiente de seguridad para todos los modelos DC-9 y C-9, “con el alcance mandatario restringido que implicaban las disposiciones de la F.A.A. para nuestro país pero que deben adquirir la fuerza a partir de la vigencia de las DNAR”.
Es por ello que este Tribunal no comparte lo alegado por la defensa en lo que a la función de Chini le competía según su tarea específica, y que a su entender no incumplió.
A su vez, la defensa consideró que el proceso de incorporación de la aeronave en un operador aéreo y habilitación para su uso comercial fue el correcto mientras que la documentación reglamentaria de Operación y Mantenimiento fue aprobada por seis expertos Oficiales distintos.
Así concluye que al momento de ingresar el avión en la empresa, éste contaba con todos los elementos de seguridad requeridos por la DNA, y cumplía con todos los requisitos de habilitación exigibles al Operador, y tenía una autorización expresa para volar sin la luz de indicación de calefacción de pitot, contando con un amperímetro y una llave selectora para controlar el funcionamiento de la calefacción.
Ya se han expuesto a lo largo de este auto de elevación sufientes razones para desechar la hipótesis mantenida por la defensa de que “el avión estaba perfectamente aeronavegable en el momento de iniciar el vuelo del accidente”, a la vez que se han expuesto razones para concluir que Chini incurrió en infracciones a sus deberes que significaron un incremento del riesgo permitido que derivó en el suceso trágico, por lo que se habrá de proseguir a la siguiente etapa en lo que a su persona respecta.”
FIN DE LA CITA.

A enero de 2018, 20 años y 3 meses después del accidente aéreo, la causa aún no tiene sentencia ni se ha realizado el juicio. Es parte del vergonzoso accionar del Poder Judicial de la Nación Argentina y muestra cabal de su DECADENTE presente.


DIEGO PABLO FARGOSI
Diego Pablo Fargosi
(versión linkedin.com)
Diego Pablo Fargosi
(versión FKYS.com)

Fecha de nacimiento: 11 de abril de 1971
Dirección: Tucumán 141, 1.
Localidad: San Nicolás.
Código Postal: C1049AAC
D.N.I. n° 22.148.024
CUIT: 20-22148024-5
Persona Física (Masculino), Argentino
Localidad: Ciudad Autónoma Buenos Aires
Fecha de inscripción en AFIP: 1994-08-01
Ganancias: Sicore-Impto.a Las Ganancias - IVA: Iva Inscripto
Empleador: No
Impuestos activos:
GANANCIAS PERSONAS FISICAS
IVA
REGIMENES DE INFORMACIóN
SICORE-IMPTO.A LAS GANANCIAS
APORTES SEG.SOCIAL AUTONOMOS
Actividad(es):
Principal: 691001 - SERVICIOS JURÍDICOS
Secundaria: 702092 - SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL REALIZADOS POR INTEGRANTES DE CUERPOS DE DIRECCIÓN EN SOCIEDADES EXCEPTO LAS ANÓNIMAS

Se presenta en el sitio linkedin.com, más precisamente en https://ar.linkedin.com/in/diego-fargosi-bond-0703b348, de la siguiente forma:

Socio en Fargosi, Klein & Sasiain
Argentina
Servicios jurídicos

Según se lee allí, dice: “En mi práctica profesional estoy enfocado en negociaciones, leyes de aviación, leyes de turismo, SPA`s, SHA`s y, desde 2011, he colaborado en el lanzamiento de varias start ups en Argentina.
En mi carrera, he representado a aerolíneas y compañías de leasing en más de 150 transacciones de aeronaves y / o motores, incluido el registro y la recuperación de activos.
También ayudo a las compañías de seguros.”

Actual: FARGOSI, KLEIN & SASIAIN
Julio de 2016 – actualidad
Corporate Law
Aircraft Finance & Leasing
Contracts
Aviation Law
Litigation
Insurance
Negotiations

Anterior:
- Fargosi & Asociados
- CLARA - Cámara de Líneas Aéreas de la Republica Argentina
Educación: U.C.A.
Socio
Fargosi & Asociados
abril de 2009 – junio de 2016 (7 años 3 meses)
Presidente
CLARA - Cámara de Líneas Aéreas de la Republica Argentina
marzo de 2007 – marzo de 2009 (2 años 1 mes)
Negociaciones con el Gobierno, relaciones Institucionales y con la Industria
Aerolineas Argentinas
Director Ejecutivo
febrero de 2007 – febrero de 2009 (2 años 1 mes)
Fleet, Aircraft Leasings, Institutional Relations, Contracts, Strategy.
Asociado
Fargosi & Asociados
enero de 2000 – enero de 2007 (7 años 1 mes)
Educación
U.C.A.
Abogado
1991 – 1997
INDAE, Instituto Nacional de Derecho Aeronáutico
Master of Laws (LLM), Aviation and Space Law
2013 – 2014

El Estudio Jurídico del cual es socio DIEGO PABLO FARGOSI BOND, es decir Fargosi, Klein & Sasiain, tiene su dirección en calle Carabelas 344, 5° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Rep. Argentina.
Es el mismo domicilio que tiene registrado como su sede la empresa HUDDLE GROUP S.A., la cual está promocionada por la Cancillería Argentina en su Portal de Promoción del Comercio Exterior (http://argentinatradenet.gov.ar), específicamente en http://argentinatradenet.gov.ar/sitio/exportadores/_carta4.asp?id=10889&tipo=1.
Allí pueden verse los siguientes datos:
Razón Social   
  Huddle Group S.A.  
Marcas comerciales 
  Insight LMS
  MOLE
   
Domicilio   
  Pasaje Carabelas 344, 5to Piso  
Provincia  
  Ciudad de Buenos Aires  
Localidad  
  Ciudad de Bs. As.  
Código Postal  
  1009  
Teléfono (país+área+número)  
  54 - 1 - 50321070  
Fax (país+área+número)   
  54 - 1 - 52565980  
E-mail   
  info@huddle.com.ar  
Sitio Web  
  www.huddle.com.ar
Personas a Cargo  
Spitz  Gabriel,  Business Development
Tel: (Business Development) 1150321070
E-Mail: info@huddle.com.ar
Anchuvidart  Oscar,  Director
Tel: (54) 150321070
E-Mail: info@huddle.com.ar
Sicilia  Adrian,  CBDO
Tel: (54) 1159309925
E-Mail: info@huddle.com.ar
 
Posiciones Arancelarias
 0000---
SERVICIOS

¿Produce Productos Orgánicos?  
  No  
¿Tiene experiencia exportadora?  
  Sí    
Monto exportado en los últimos 3 años
(en dólares)   
 MAS DE 2.000.000  
Mercados  
 Argentina
 Brasil
 Chile
 Colombia
 Costa Rica
 España
 Estados Unidos
 Irlanda
 México
 Reino Unido
 Uruguay

En el período que operó la offshore SOUTH AMERICAN LEASING SOLUTIONS, en la que fueron beneficiarios Pablo Alfredo Chini y Diego Pablo Fargosi, es decir entre 2007 y 2010, se encontraba en curso en la Rep. Argentina una investigación llevada adelante por el juez de instrucción Alberto Baños, por “defraudación contra la administración pública” cometida presuntamente mediante maniobras destinadas a perjudicar a Aerolíneas Argentinas entre 2000 y 2002.
En dicha investigación se le tomó declaración indagatoria, entre otros, a HORACIO PEDRO FARGOSI, titular del estudio jurídico que llevaba su nombre, quien ocupó distintos cargos en las empresas españolas que tuvieron a su cargo el paquete accionario de Aerolíneas. También se le tomó declaración indagatoria a ANTONIO MATA RAMAYO, empresario español.
Horacio Pedro Fargosi habría tenido participación en todas las instancias de la operación: SEPI, Iberia, Aerolíneas Argentinas, Austral, Interinvest, Marsans, Andes Holding y Air Comet (otras de las empresas que participaron del proceso) y finalmente la presentación ante el CIADI cuando el Gobierno de la Rep. Argentina reestatizó la aerolínea de bandera.
Además de Horacio Pedro Fargosi y Antonio Mata Ramayo, también fueron indagados Luis Conrado Lupori, Gonzalo Pascual Arias, Gerardo Díaz Ferrán, DIEGO PABLO FARGOSI, Carlos Mateu, Héctor Alonso, Gustavo Miguel Uturbey, Nilo Eduardo Díaz, María Cristina Tapia Sasot y Armando Nicolás Bergalli.
En la causa se investigó un asiento presuntamente falso en el balance de Aerolíneas Argentinas 2001, mediante la capitalización de 1.238 millones de pesos aportados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales de España (SEPI) que “se trataba de meros asientos contables”.
“La aprobación del balance se concretó el 18 de octubre de 2002, despojando al Estado Nacional de su participación activa en la aerolínea de bandera”, según se sostuvo en la acusación.
También se investigó “la entrega de 758 millones de dólares que habría realizado SEPI a Air Comet -empresa controlante de Interinvest SA, que a su vez resulta ser controlante de Aerolíneas Argentinas SA- cuando esa suma debía destinarse a cancelar pasivos de Aerolíneas Argentinas, hecho que no ocurrió”.
“Por el contrario, Antonio Mata Ramayo, como presidente de Air Comet con el dinero adelantado por la SEPI habría abonado 195 millones de dólares en España a distintos bancos acreedores de Aerolíneas y se subrogó en el crédito”, precisaba la imputación.
Mata Ramayo, además de ser titular de Air Comet, se desempeñaba como presidente de Aerolíneas Argentinas y de Interinvest, dueña del 93 por ciento de Aerolíneas, “cargos que resultaban incompatibles, perjudicándose así los intereses de la línea aérea argentina”.
Fuente: Agencia DyN (extraído del sitio lavoz.com.ar, nota publicada en http://www.lavoz.com.ar/noticias/politica/indagan-uno-de-los-ex-duenos-de-aerolineas-argentinas).

Si bien en 2009 se había declarado prescripta la causa, en abril de 2014 la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el sobreseimiento de los ex directores de Aerolíneas Argentinas DIEGO PABLO FARGOSI y Carlos Mateu;  de los ex síndicos de la línea aérea de bandera María Cristina Tapia Sasot y Héctor Gustavo Alonso; y de Rubén Segal, uno de los acreedores; por maniobras fraudulentas durante el concurso preventivo de la empresa iniciado a mediados de 2001. Sin embargo, el tribunal de alzada decretó la falta de mérito para los acusados, a la espera de nuevas pruebas.
El rechazo al sobreseimiento fue pedido por el fiscal Sandro Abraldes interinamente a cargo de la Fiscalía General N°3 ante la Cámara. La causa había llegado a la segunda instancia por la apelación de Cristina Caamaño, a cargo de la Fiscalía de Instrucción del Distrito Saavedra-Núñez.
Según Abraldes, “no resulta oportuno a esta altura del proceso desvincular a los imputados”. Y consideró irrazonable el criterio diferenciado utilizado por el juez de instrucción, que en la misma resolución decretó los sobreseimientos de alguno de los imputados y la falta de mérito de otros.
Así, la Sala VI integrada por Ricardo Matías Pinto, Mario Filozoff y Jorge Luis Rimondi hizo lugar al recurso presentado por Caamaño, y sostenido en Cámara por Abraldes. Los jueces estimaron “que la prudencia aconseja que debe accederse a lo peticionado, pues la postura contraria puede limitar los alcances de aquella pesquisa a determinados sujetos”, y dispusieron revocar los sobreseimientos y decretar “la falta de mérito para procesar o sobreseer a Rubén Segal, María Cristina Tapia Sassot, Héctor Gustavo Alonso y Diego Pablo Fargosi”.
Fuente: Sitio de los Fiscales de la Rep. Argentina (fiscales.gob.ar), específicamente la nota publicada en https://www.fiscales.gob.ar/fiscalias/revocaron-el-sobreseimiento-por-maniobras-fraudulentas-en-el-concurso-preventivo-de-aerolineas-argentinas/.

Si queremos investigar un poco más sobre las relaciones internacionales del Estudio Jurídico donde intervienen los abogados FARGOSI, podemos entonces encontrarnos con información como la que a continuación transcribo, obtenida del sitio nuestrasvoces.com.ar, específicamente de la nota que puede verse en http://www.nuestrasvoces.com.ar/investigaciones/sos-vos-macri/, escrita por GABRIELA CERRUTI el 23 de julio de 2017, titulada “Sos vos, Macri”, donde se lee:

CITO:
“No fue Marsans, fue Mauricio Macri. El fallo del Ciadi condenando a Argentina a pagar casi 400 millones de dólares fue obtenido por el estudio de Diego y Alejandro Fargosi. Alejandro es el abogado macrista que representó al PRO en el Consejo de la Magistratura y que fue barajado como postulante a la Corte Suprema. Los ex dueños privados de Aerolíneas Argentinas vendieron el juicio porque uno de sus socios está preso en España por estafa. La demanda fue comprada por un Fondo Buitre patrocinado por Fargosi, quien se reúne habitualmente en la Rosada con Macri, José Torello y Fabián Rodríguez Simón para planificar operaciones en la justicia.
El abogado patrocinante de la empresa Marsans que obtuvo un fallo favorable del Ciadi contra la Argentina es Alejandro Fargosi, que llegó al Consejo de la Magistratura de la mano de Mauricio Macri y su operador judicial Fabián Rodríguez Simón. Fargosi tuvo una actuación privilegiada en lograr que se sobreseyera a Macri en la causa de las escuchas, cuando el mismo Macri y el senador Federico Pinedo organizaron con él una maniobra para el nombramiento de jueces y fiscales. El abogado macrista, amigo de José Torello y Pablo Clusellas, compró el juicio que llevaban adelante los españoles contra el gobierno argentino junto al Fondo buitre Burford Capital en una operación que fue denunciada por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) ante la Cámara Federal porteña en una causa que aún no tiene resolución.
Fargosi, un abogado que gracias al lobby del Pro y el radicalismo, ocupó la presidencia del “Colegito” de Abogados de la Capital Federal, una organización que supo refugiar a Alfredo Martínez de Hoz y otros miembros del gobierno militar, fue quien pidió hace unos meses la expulsión de un senador del Frente para la Victoria del Consejo de la Magistratura y su estudio es hoy el patrocinante, entre otras firmas, de Fibertel. También participó de la famélica marcha frente a Comodoro Py el pasado 20 de junio en un intento por presionar a los jueces para que avancen en causas contra el anterior gobierno.
Claro que el estudio Fargosi tuvo una ayuda inestimable. El gobierno de Mauricio Macri nombró como vicepresidente de la aerolínea estatal a Siro Astolfi, socio del estudio Bruchou, Fernandez Madero & Lombardi, que fue quien inició la causa en el CIADI contra Argentina. Ahora, el abogado de Marsans en la quiebra y quien colaboró en el vaciamiento de la aerolínea argentina cuando estaba en manos de los españoles, tiene a su cargo la operatoria de la empresa estatal.
El presidente Mauricio Macri se apresuró ayer a culpar a la anterior gestión por el fallo del Ciadi. Lo cierto es que en ese tribunal internacional dependiente del Banco Mundial, las causas que llegan suelen ser de empresarios amigos del gobierno, incluso la propia familia Macri tiene allí varias causas contra Argentina. Los estudios que los representan son también parte de las alianzas del gobierno, como en este caso Fargosi o en otros Bonchill y Asociados, los mismos que armaron empresas offshore para la familia Macri.
El estudio que ocupa un lujoso palacete en Avenida Alvear 1580 perteneció a Horacio Fargosi, experto en Derecho Administrativo, y fue heredado por sus hijos Diego y Alejandro. El menor y más polémico de los hermanos dejó de figurar en la placa cuando comenzó a hacerse cargo de gerencias y direcciones de empresas privadas, pero sigue manteniendo su cuota parte en el estudio y todas sus empresas tienen domicilio en ese domicilio. Fargosi es además ahora el “experto” en Telecomunicaciones que está redactando junto a Federico Pinedo la nueva norma para la convergencia de las telecomunicaciones.
Horacio y Diego no solo fueron abogados del Grupo Marsans, sino también directores y gerentes de Aerolíneas durante la gestión de Antonio Mata. Los dos fueron imputados tanto en la causa por el vaciamiento de la empresa como por la viuda del piloto fallecido en el accidente de Austral. Sus artilugios jurídicos no lograron salvar a Mata y Gerardo Díaz Ferrán de ir a prisión en España por las maniobras fraudulentas con la aerolínea.
De acuerdo con los datos proporcionados por Martín Granovsky en Página 12 “Fargosi se recibió de abogado en 1976 y dos años después, el 7 de noviembre de 1978, ya se había inscripto en el Colegito con el número 3517. En la web del Colegito su nombre está después de otro Fargosi, Horacio Pedro, número 1453, inscripto el 7 de agosto de 1952. Horacio Fargosi patrocinó a Aerolíneas Argentinas no bien fue privatizada por Carlos Menem, en 1990. Luego de la privatización Fargosi fue fundador y presidente de Interinvest, una argucia para que una empresa de sólo 12 mil pesos de capital pudiese esquivar el Código Aeronáutico y ser receptora de las acciones de Iberia. Iberia era la controladora de Aerolíneas desde su privatización lograda en tiempo record por un atajo de la Corte Suprema de entonces, que en la jerga se conoce como per saltum. Fargosi, a la cabeza del estudio Fargosi & Asociados, fundado en 1960, terminó de presidente del directorio de Aerolíneas cuando Antonio Mata se hizo cargo de la compañía”.
FIN DE LA CITA

DIEGO PABLO FARGOSI se encuentra en los directorios de las siguientes empresas:
EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA S.A. (EDELAP S.A.) (Síndico)
AEROHANDLING S.A. (Director)
JET PAQ S.A. (Director)
FKS ABOGADOS S.R.L. (Asociado del Estudio Jurídico)
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR S.A. (EDES S.A.) (Síndico – Ver https://www.bolsar.com/Downloads.aspx?Id=223086).
CHINA TRUCK S.A. (Socio fundador – Ver Boletín Oficial de la Rep. Argentina del 4 de mayo de 2009 – Sede social: Tucumán 141, 1° Piso, C.A.B.A.).
INGENIERIA DE INDUSTRIAS S.A. (Director Suplente – Ver Boletín Oficial de la Rep. Argentina del 12 de febrero de 2016).
AGUAS CORDOBESAS S.A. (Síndico – Ver Boletín Oficial de la Prov. de Córdoba, Rep. Argentina, del 8 de junio de 2007).
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. (Nueva Zelanda – Compañía N° 600731). En la base de datos de OPENCORPORATES.com, específicamente en https://opencorporates.com/companies/nz/600731, aparece DIEGO PABLO FARGOSI como Director entre el 20 de mayo de 2008 y el 15 de julio de 2009 (Fechas que están dentro del período en que estuvo activa la offshore objeto de esta investigación, es decir SOUTH AMERICAN LEASING SOLUTIONS, sociedad constituida en Islas Caimán el 21 de junio de 2007 y cerrada el 9 de marzo de 2010).
En ese sitio de opencorporates pueden verse todos los documentos relacionados a la historia societaria de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. (Nueva Zelanda) y en los que está incluido DIEGO PABLO FARGOSI como Director (Como muestra se señala el documento en el que se informa su incorporación como Director: http://app.companiesoffice.govt.nz/companies/app/ui/pages/companies/600731/7359800/entityFilingRequirement - También puede verse el documento por el Retorno Anual pagado a los Directores, incluido DIEGO PABLO FARGOSI, por el año 2009: https://app.companiesoffice.govt.nz/companies/app/service/services/documents/063DF2B8C744197E5543BA85F24F2BEE).


Esta es la empresa matriz vinculada a INTERINVEST S.A. (socia mayoritaria), que tiene como subsidiarias a OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS S.A., JET PAQ S.A. y AEROHANDLING S.A., siendo parte, además, del Grupo económico que integraba junto a AUSTRAL LINEAS AEREAS y AIR COMET S.A.

INTERINVEST S.A. tiene su sede social en calle Tucumán N° 141, 1° Piso, C.A.B.A.

AIR COMET S.A. es una empresa española inscripta en el Registro Mercantil de Madrid y DIEGO PABLO FARGOSI ocupa allí el cargo de Apoderado solidario desde el 16 de enero de 2007 (Fuente: https://www.infoempresa.com/es-es/es/directivo/fargosi-diego-pablo).


Están los datos, están los hechos, sólo falta que las autoridades quieran investigar para comprobar la legalidad de las operaciones comerciales, financieras y societarias de las personas y empresas aquí mencionadas.


- - - - - - - - C O N T I N U A R Á - - - - - - - -

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