PARADISE
PAPERS
ARGENTINA
- CAPITULO 5 -
Cuando una empresa del sector privado
realiza su actividad normal, dentro de la ley, cumpliendo con las condiciones
impuestas por las normas respectivas, obtiene ganancias y paga los tributos que
por ello corresponde, nada debería preocuparnos, pero si las ganancias
denunciadas no se corresponden con la realidad y encontramos a los directivos
de esas empresas obteniendo beneficios patrimoniales personales que no son
declarados a las autoridades, siendo que, además, se les encuentra conexión
directa con la constitución de sociedades opacas en paraísos fiscales,
conocidas como offshore, entonces el tema es una preocupación que amerita la
participación de los órganos de control del Estado donde actúan esas empresas,
de aquel donde tienen residencia las mismas y del que se corresponde con el
lugar donde viven sus directivos.
AEROLINEAS ARGENTINAS Y LA
FORMA DE ESTAFAR AL ESTADO
Para estas
revelaciones seguimos utilizando la base de datos de ICIJ International Consortium of Investigative
Journalists, donde figura la dirección: Tucumán 141, C .A.B.A., Argentina.
En la búsqueda que
se hace en la offshoreleaks (https://offshoreleaks.icij.org/)
del ICIJ, esa dirección se corresponde con:
Ambos están
vinculados en la offshoreleaks a SOUTH AMERICAN LEASING
SOLUTIONS, sociedad constituida en Islas Caimán el
21 de junio de 2007 y cerrada el 9 de marzo de 2010, que tiene como domicilio
de registro el ya conocido por nosotros Clifton
House; 75 Fort Street; Grand Cayman KY1-1108; Cayman Islands, siendo su
socia la ya también conocida Reid Services Limited - Cayman, que
es, además, socia en más de 2.700 sociedades offshore, teniendo como
beneficiarios a los mencionados PABLO ALFREDO CHINI y DIEGO PABLO FARGOSI.
Veremos entonces
los datos de cada uno de ellos.
PABLO ALFREDO CHINI
D.N.I. n°
16.875.026
CUIT: 23-16875026-9
Persona Física (Masculino), Argentino
Estado civil: Divorciado
Profesión: Ingeniero
Domicilio: Blanco Encalada 3012 piso 5 “C”
Localidad: Ciudad
Autónoma Buenos Aires
Fecha de
inscripción en AFIP: 2011-09-13
Empleador: No
Impuestos activos:
NO REGISTRA
IMPUESTOS ACTIVOS
Según los datos
subidos en el sitio prabook.com, más precisamente en https://prabook.com/web/pablo_alfredo.chini/827966,
se puede obtener que:
Nació el 6 de mayo
de 1964 en La Plata, Argentina.
Es hijo de Alfredo
Jose Chini y Maria Elena Quer.
Es ingeniero
aeronáutico.
Los logros incluyen
la investigación sobre el viento: riesgo en despegues y aterrizajes de A / C;
prueba de mecánica de fractura: métodos elasto-plásticos.
Miembro del
Instituto Americano de Aeronáutica y Astronáutica, Club Universitario y Tiro
Federal Argentino.
Destaca allí su
carrera como mecánico de fractura de investigación Le Mit, La Plata, 1988-1990.
Ingeniero personal Austral Lineas Aereas, Buenos Aires, desde 1990. Profesor
adjunto del departamento de aeronáutica de la Universidad Nacional La Plata,
1987-1990.
Se encuentra
procesado e imputado en la causa n° 10.009/98, caratulada “AUSTRAL LÍNEAS
AÉREAS Y OTROS S/ ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS NAVES O AERONAVES”, del
registro de la Secretaría N° 3, del Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal Nro. 2, a
cargo en la actualidad del Dr. Sebastián Roberto Ramos.
Al formular el
requerimiento de elevación a juicio, el Sr. Fiscal explicó el objeto procesal del
expediente, relatando a tales fines cómo acaecieron los hechos. Seguidamente se
trascribirán en parte esas conclusiones.
Los hechos que
comprendieron el requerimiento fiscal, están vinculados a la tragedia aérea que
ocurrió el día 10 de octubre de 1997, cuando el avión McDonnell Douglas DC9-32,
Matrícula LV WEG, que realizaba el vuelo número 2553 de la empresa Austral
Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. desde el aeropuerto de Posadas al
Aeroparque Metropolitano “Jorge Newbery” se estrelló en el Paraje Sánchez,
ubicado en las cercanías de la localidad de Nuevo Berlín, Departamento de Río
Negro de la República Oriental del Uruguay.
El siniestro
ocasionó la muerte de todos los tripulantes y pasajeros de la aeronave, los que
comprendían un total de setenta y cuatro (74) personas.
Las víctimas
fatales del accidente fueron: Rodolfo Jorge Cécere, Horacio Núñez, Susana Inés
Trotta, Viviana Teresita Rumachella y Fernando Álvarez, y los pasajeros Viviana
Achino, Cristian Agostinelli, Miguel Arcamone, Estela Arrejoría, Andrés Badano,
Aldo Barberis, Raúl Barella, Silvia Berratti, Mario Bertoni, Graciela de
Bertoni, Juan Bertoni, Jesús Bertoni, Víctor Bolongaro, Eric Bondarenco, Miguel
Bondarenco, Osvaldo Bracconi, Guillermo Carranza Conte, Carlos Casinelli, Mario
De
Agostino, Gustavo
De la Rúa, Julio Di Pardo, Ana Dukievich, Ricardo Elizondo, Cristina Filippo,
Jesús Forner, Edmundo Frigerio, Aldo Fuentes, Mario Fusse, Héctor Gaya, Liliana
Guzmán, Héctor Habib, Cristina Heuer, Maximiliano Huidobro, Fernando Iceta, Raúl
Kohen, Francisco Lagrotería, Alberto López Ledo, Viviana Mancini, Miguel
Maruca, Alberto Mazza, Celia Mazza, José Méndez de Amaral, Claudia Meurisse,
Marcelo Mele, Ronaldo Moore, Juliana Mosquera, Carlos Nicolet, Carlos Nicolini,
Rocío Novoa, John Peterson, Ricardo Poblet, Alejandro Politzer, Federico Posse,
Daniel Reyes, Rita Rodríguez, Flavio Rosso, Augusto Saraví, Marcos Satz,
Gustavo Schulte, José María Serra, Teresa Silveiro Quintana, Gustavo Sosa,
Brian Sterman, Héctor Suárez, Claudia Taboada, Mario Wenk, Rubén Williams, Ana
María Zampino y Silvia Zhentek.
Se le imputa el
delito de estrago doloso, previsto en el artículo 190, tercer párrafo, última
parte del Código Penal, en calidad de coautor (artículo 45 del Código Penal).
Transcribimos a
continuación la parte de la resolución recaída el 28 de junio de 2013 en la
causa mencionada, donde se le imputan a PABLO ALFREDO CHINI los hechos que ahí
se consignan:
CITO:
“…
ha quedado acreditado que Pablo Chini cumplía la función de Gerente de
Aseguramiento de Calidad y según el MPM ésta dependía del Gerente de Área
Técnica. Su responsabilidad era gestionar adecuadamente las funciones de
Aseguramiento de Calidad (Capítulo 1.5.1.). Asimismo era quien tenía a cargo
establecer y dirigir el Sistema de Control Metrológico de Austral, controlar el
cumplimiento de las regulaciones emanadas en la DNA aplicables, y las políticas
y procedimientos internos de Austral (Cap. 1.5.1.5.), a la vez que disponer que
se supervise la aplicación de los planes de mantenimiento y controlar que se
cumpla las recomendaciones del fabricante, normas y el Reglamento DNAR (Cap.
1.5.1.6).
Con
respecto a Chini el Sr. Fiscal en ocasión de manifestarse, y previo recordar
sus funciones conforme el MPM, agregó que el Capítulo 1.5.1.18 establece que
“[e]l Gerente de Aseguramiento de Calidad, delegará su función en el Subgerente
de Inspección (las tareas de inspección) y en Auditor de Aseguramiento de
Calidad (lo relativo a Aseguramiento de Calidad), cuando sea necesario. Tal
delegación no lo libera de sus responsabilidades.”
Así
entonces, expresó que “[a]nalizada que fuera la mencionada normativa y la
prueba obtenida a lo largo de la presente investigación, se desprende que Pablo
Alfredo Chini en ningún momento advirtió la ausencia en el avión siniestrado de
la luz ámbar exigida por las leyes vigentes, nunca controló la observancia del
Reglamento de la D.N.A. y permitió de esta manera que una aeronave que carecía
de las condiciones de aeronavegabilidad fuera utilizada para el transporte de
pasajeros.
Sumado
a ello, […] no se efectuaron los correspondientes controles en lo que respecta
al correcto funcionamiento de la llave selectora del amperímetro.
En
este sentido, es importante recordar que según los RTV de la aeronave
siniestrada, de fechas 17 y 30 de julio de 1997, la tripulación había asentado
fallas en dicho instrumento y de las que ninguna observación se efectúa al
respecto.”
Asimismo,
resalta que sobre Chini recaía también la responsabilidad de dirigir el Sistema
de “Control Meteorológico” de Austral, “no pudiendo dejar de observar que
justamente el vuelo siniestrado se despachó sin la correspondiente información
meteorológica” pese a que esto no fue tenido en cuenta en la resolución de la
Excma. Cámara al confirmar el auto de procesamiento a su respecto, a partir de
las advertencias formuladas por la defensa de que el término “meteorología”
lucía incorrecto, ya que las funciones de Chini se referían a la “metrología”
que tiene que ver con la calibración de las herramientas y equipos que se utilizan
en mantenimiento, a fin de asegurar exactitud y precisión.
Al
serle conferida la vista en los términos del art. 346 del CPPN, la querella
expuso que el nombrado Chini ocupaba un cargo relevante en la estructura
orgánica de la empresa AUSTRAL, dependiendo directamente del Área Técnica a
cargo de Losa de La Cruz, puesto que se desempeñaba como Gerente de
Aseguramiento de Calidad.
Tras
detallar las “múltiples obligaciones que eran de su competencia para gestionar
adecuadamente las funciones de aseguramiento de calidad –conf. 1.5.1 MPM” se
puso de manifiesto que “(…) jamás advirtió la ausencia de la alarma (luz ámbar)
exigida por las leyes vigentes, jamás controló la observancia del Reglamento de
la DNA, permitiendo que una aeronave que no reunía las condiciones y los
requisitos de aeronavegabilidad fuera utilizado por la empresa AUSTRAL.
Además
tampoco advirtió tal carencia al revisar los trabajos de mantenimiento –si es
que alguna vez fueron examinados- atento a los demás incidentes ocurridos en
1994 y 2004 como era su obligación (…)”.
Tras
advertir nuevamente el abogado defensor de Chini el error en el que incurre el
Fiscal al mencionar que una de sus funciones guardaba relación con la
“meteorología”, descarta la responsabilidad en el suceso de su defendido en su
carácter de Gerente de Aseguramiento de Calidad, dado que “debía asegurar que
no hubiera discrepancia alguna entre la configuración del avión y lo aprobado
expresamente por la Autoridad Regulatoria (DNA)” mientras que no era su
responsabilidad “disponer la instalación de la luz ámbar”.
Con
relación a éste punto, debe ponerse en consideración que Chini, al igual que
sus colegas, al no advirtir la ausencia de la luz ámbar u otra alerta para los
pilotos exigida por las leyes vigentes, no cumplió con su función de controlar
el cumplimiento de las regulaciones emanadas por la Dirección Nacional de
Aeronavegabilidad ni tampoco observó el Reglamento de la DNAR ni controló que
se cumplieran las recomendaciones del fabricante (todas funciones sobre el control
de calidad que en razón de su cargo le eran conferidas), permitiendo de esa
manera que un avión que carecía de las condiciones de aeronavegabilidad fuera
utilizado.
Tal
como lo sostuvo el Superior no debe perderse de vista que se contaba con la
emisión por parte de McDonnel Douglas de un boletín de servicio donde se fijaba
la obligación de que los operadores de sus aviones colocaran la luz ámbar para
mantener un estándar eficiente de seguridad para todos los modelos DC-9 y C-9,
“con el alcance mandatario restringido que implicaban las disposiciones de la
F.A.A. para nuestro país pero que deben adquirir la fuerza a partir de la
vigencia de las DNAR”.
Es
por ello que este Tribunal no comparte lo alegado por la defensa en lo que a la
función de Chini le competía según su tarea específica, y que a su entender no
incumplió.
A
su vez, la defensa consideró que el proceso de incorporación de la aeronave en
un operador aéreo y habilitación para su uso comercial fue el correcto mientras
que la documentación reglamentaria de Operación y Mantenimiento fue aprobada
por seis expertos Oficiales distintos.
Así
concluye que al momento de ingresar el avión en la empresa, éste contaba con
todos los elementos de seguridad requeridos por la DNA, y cumplía con todos los
requisitos de habilitación exigibles al Operador, y tenía una autorización
expresa para volar sin la luz de indicación de calefacción de pitot, contando
con un amperímetro y una llave selectora para controlar el funcionamiento de la
calefacción.
Ya
se han expuesto a lo largo de este auto de elevación sufientes razones para
desechar la hipótesis mantenida por la defensa de que “el avión estaba
perfectamente aeronavegable en el momento de iniciar el vuelo del accidente”, a
la vez que se han expuesto razones para concluir que Chini incurrió en
infracciones a sus deberes que significaron un incremento del riesgo permitido
que derivó en el suceso trágico, por lo que se habrá de proseguir a la
siguiente etapa en lo que a su persona respecta.”
FIN DE LA CITA.
A enero de 2018, 20
años y 3 meses después del accidente aéreo, la causa aún no tiene sentencia ni
se ha realizado el juicio. Es parte del vergonzoso accionar del Poder Judicial
de la Nación Argentina y muestra cabal de su DECADENTE presente.
DIEGO PABLO FARGOSI
Diego Pablo
Fargosi
(versión
linkedin.com)
|
Diego Pablo
Fargosi
(versión
FKYS.com)
|
Fecha de
nacimiento: 11 de abril de 1971
Dirección: Tucumán 141, 1.
Localidad: San
Nicolás.
Código
Postal: C1049AAC
D.N.I. n°
22.148.024
CUIT: 20-22148024-5
Persona Física
(Masculino), Argentino
Localidad: Ciudad
Autónoma Buenos Aires
Fecha de
inscripción en AFIP: 1994-08-01
Ganancias: Sicore-Impto.a
Las Ganancias - IVA: Iva Inscripto
Empleador: No
Impuestos activos:
GANANCIAS PERSONAS
FISICAS
IVA
REGIMENES DE
INFORMACIóN
SICORE-IMPTO.A LAS
GANANCIAS
APORTES SEG.SOCIAL
AUTONOMOS
Actividad(es):
Principal: 691001
- SERVICIOS JURÍDICOS
Secundaria: 702092
- SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL REALIZADOS POR
INTEGRANTES DE CUERPOS DE DIRECCIÓN EN SOCIEDADES EXCEPTO LAS ANÓNIMAS
Se presenta en el
sitio linkedin.com, más precisamente en https://ar.linkedin.com/in/diego-fargosi-bond-0703b348,
de la siguiente forma:
Socio en Fargosi,
Klein & Sasiain
Argentina
Servicios jurídicos
Según se lee allí,
dice: “En mi práctica profesional estoy enfocado en negociaciones, leyes de
aviación, leyes de turismo, SPA`s, SHA`s y, desde 2011, he colaborado en el
lanzamiento de varias start ups en Argentina.
En mi carrera, he representado a aerolíneas y compañías de leasing en más de 150 transacciones de aeronaves y / o motores, incluido el
registro y la recuperación de activos.
También ayudo a las
compañías de seguros.”
Actual: FARGOSI, KLEIN & SASIAIN
Julio de
2016 – actualidad
Corporate Law
Aircraft Finance
& Leasing
Contracts
Aviation Law
Aviation Law
Litigation
Insurance
Negotiations
Anterior:
- Fargosi &
Asociados
- CLARA - Cámara de
Líneas Aéreas de la Republica Argentina
Educación: U.C.A.
Sitio web: http://www.fkys.com.ar/
Socio
Fargosi &
Asociados
abril de
2009 – junio de 2016 (7 años 3 meses)
Presidente
CLARA - Cámara de Líneas
Aéreas de la Republica Argentina
marzo de
2007 – marzo de 2009 (2 años 1 mes)
Negociaciones con
el Gobierno, relaciones Institucionales y con la Industria
Director
Ejecutivo
febrero de
2007 – febrero de 2009 (2 años 1 mes)
Fleet, Aircraft
Leasings, Institutional Relations, Contracts, Strategy.
Asociado
Fargosi &
Asociados
enero de 2000 – enero
de 2007 (7 años 1 mes)
Educación
U.C.A.
Abogado
1991 – 1997
INDAE, Instituto
Nacional de Derecho Aeronáutico
Master of Laws
(LLM), Aviation and Space Law
2013 – 2014
El Estudio Jurídico
del cual es socio DIEGO PABLO FARGOSI BOND, es decir Fargosi, Klein &
Sasiain, tiene su dirección en calle Carabelas
344, 5° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Rep. Argentina.
Es el mismo
domicilio que tiene registrado como su sede la empresa HUDDLE GROUP S.A., la cual está
promocionada por la Cancillería Argentina en su Portal de Promoción del
Comercio Exterior (http://argentinatradenet.gov.ar),
específicamente en http://argentinatradenet.gov.ar/sitio/exportadores/_carta4.asp?id=10889&tipo=1.
Allí pueden verse
los siguientes datos:
Razón Social
|
Huddle Group S.A.
|
||
Marcas comerciales
|
Insight LMS
MOLE |
||
Domicilio
|
Pasaje Carabelas 344, 5to Piso
|
||
Provincia
|
Ciudad de Buenos Aires
|
||
Localidad
|
Ciudad de Bs. As.
|
||
Código Postal
|
1009
|
||
Teléfono (país+área+número)
|
54 - 1 - 50321070
|
||
Fax (país+área+número)
|
54 - 1 - 52565980
|
||
E-mail
|
info@huddle.com.ar
|
||
Sitio Web
|
www.huddle.com.ar
|
||
Personas a Cargo
|
Spitz Gabriel, Business Development
Tel: (Business Development) 1150321070 E-Mail: info@huddle.com.ar Anchuvidart Oscar, Director Tel: (54) 150321070 E-Mail: info@huddle.com.ar Sicilia Adrian, CBDO Tel: (54) 1159309925 E-Mail: info@huddle.com.ar |
||
Posiciones Arancelarias
|
|||
|
|||
¿Produce Productos Orgánicos?
|
No
|
||
¿Tiene experiencia exportadora?
|
Sí
|
||
Monto exportado en los últimos 3 años
(en dólares) |
MAS DE 2.000.000
|
||
Mercados
|
Argentina
Brasil Chile Colombia Costa Rica España Estados Unidos Irlanda México Reino Unido Uruguay |
En el período que
operó la offshore SOUTH AMERICAN LEASING
SOLUTIONS, en la que fueron beneficiarios Pablo Alfredo Chini y Diego
Pablo Fargosi, es decir entre 2007 y 2010, se encontraba en curso en la Rep.
Argentina una investigación llevada adelante por el
juez de instrucción Alberto Baños, por “defraudación contra la administración
pública” cometida presuntamente mediante maniobras destinadas a perjudicar a Aerolíneas Argentinas entre 2000 y
2002.
En dicha
investigación se le tomó declaración indagatoria, entre otros, a HORACIO PEDRO FARGOSI, titular
del estudio jurídico que llevaba su nombre, quien ocupó distintos cargos en las
empresas españolas que tuvieron a su cargo el paquete accionario de Aerolíneas.
También se le tomó declaración indagatoria a ANTONIO MATA
RAMAYO, empresario español.
Horacio Pedro
Fargosi habría tenido participación en todas las instancias de la operación: SEPI,
Iberia, Aerolíneas Argentinas, Austral, Interinvest, Marsans, Andes Holding y
Air Comet (otras de las empresas que participaron del proceso) y finalmente la
presentación ante el CIADI cuando el Gobierno de la Rep. Argentina reestatizó
la aerolínea de bandera.
Además de Horacio Pedro
Fargosi y Antonio Mata Ramayo, también fueron indagados Luis Conrado Lupori,
Gonzalo Pascual Arias, Gerardo Díaz Ferrán, DIEGO PABLO FARGOSI, Carlos Mateu, Héctor Alonso, Gustavo Miguel
Uturbey, Nilo Eduardo Díaz, María Cristina Tapia Sasot y Armando Nicolás
Bergalli.
En la causa se
investigó un asiento presuntamente falso en el balance de Aerolíneas Argentinas
2001, mediante la capitalización de 1.238 millones de pesos aportados por la
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales de España (SEPI) que “se
trataba de meros asientos contables”.
“La aprobación del
balance se concretó el 18 de octubre de 2002, despojando al Estado Nacional de
su participación activa en la aerolínea de bandera”, según se sostuvo en la
acusación.
También se
investigó “la entrega de 758 millones de dólares que habría realizado SEPI a
Air Comet -empresa controlante de Interinvest SA, que a su vez resulta ser
controlante de Aerolíneas Argentinas SA- cuando esa suma debía destinarse a
cancelar pasivos de Aerolíneas Argentinas, hecho que no ocurrió”.
“Por el contrario,
Antonio Mata Ramayo, como presidente de Air Comet con el dinero adelantado por
la SEPI habría abonado 195 millones de dólares en España a distintos bancos
acreedores de Aerolíneas y se subrogó en el crédito”, precisaba la imputación.
Mata Ramayo, además
de ser titular de Air Comet, se desempeñaba como presidente de Aerolíneas
Argentinas y de Interinvest, dueña del 93 por ciento de Aerolíneas, “cargos que
resultaban incompatibles, perjudicándose así los intereses de la línea aérea
argentina”.
Fuente: Agencia DyN (extraído del
sitio lavoz.com.ar, nota publicada en http://www.lavoz.com.ar/noticias/politica/indagan-uno-de-los-ex-duenos-de-aerolineas-argentinas).
Si bien en 2009 se
había declarado prescripta la causa, en abril de 2014 la Sala VI de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el sobreseimiento
de los ex directores de Aerolíneas Argentinas DIEGO PABLO
FARGOSI y Carlos Mateu; de los ex
síndicos de la línea aérea de bandera María Cristina Tapia Sasot y Héctor
Gustavo Alonso; y de Rubén Segal, uno de los acreedores; por maniobras
fraudulentas durante el concurso preventivo de la empresa iniciado a mediados
de 2001. Sin embargo, el tribunal de alzada decretó la falta de mérito
para los acusados, a la espera de nuevas pruebas.
El rechazo al
sobreseimiento fue pedido por el fiscal Sandro Abraldes interinamente a cargo
de la Fiscalía General N°3 ante la Cámara. La causa había llegado a la
segunda instancia por la apelación de Cristina Caamaño, a cargo de la Fiscalía
de Instrucción del Distrito Saavedra-Núñez.
Según Abraldes, “no
resulta oportuno a esta altura del proceso desvincular a los imputados”. Y
consideró irrazonable el criterio diferenciado utilizado por el juez de
instrucción, que en la misma resolución decretó los sobreseimientos de alguno
de los imputados y la falta de mérito de otros.
Así, la Sala VI
integrada por Ricardo Matías Pinto, Mario Filozoff y Jorge Luis Rimondi hizo
lugar al recurso presentado por Caamaño, y sostenido en Cámara por Abraldes.
Los jueces estimaron “que la prudencia aconseja que debe accederse a lo
peticionado, pues la postura contraria puede limitar los alcances de aquella
pesquisa a determinados sujetos”, y dispusieron revocar los sobreseimientos y
decretar “la falta de mérito para procesar o sobreseer a Rubén Segal, María
Cristina Tapia Sassot, Héctor Gustavo Alonso y Diego Pablo Fargosi”.
Fuente: Sitio de los Fiscales de la
Rep. Argentina (fiscales.gob.ar), específicamente la nota publicada en https://www.fiscales.gob.ar/fiscalias/revocaron-el-sobreseimiento-por-maniobras-fraudulentas-en-el-concurso-preventivo-de-aerolineas-argentinas/.
Si queremos
investigar un poco más sobre las relaciones internacionales del Estudio
Jurídico donde intervienen los abogados FARGOSI, podemos entonces encontrarnos
con información como la que a continuación transcribo, obtenida del sitio
nuestrasvoces.com.ar, específicamente de la nota que puede verse en http://www.nuestrasvoces.com.ar/investigaciones/sos-vos-macri/,
escrita por GABRIELA CERRUTI el 23 de julio de 2017, titulada “Sos vos, Macri”,
donde se lee:
CITO:
“No
fue Marsans, fue Mauricio Macri. El fallo del Ciadi condenando a Argentina a
pagar casi 400 millones de dólares fue obtenido por el estudio de Diego y
Alejandro Fargosi. Alejandro es el abogado macrista que representó al PRO en el
Consejo de la Magistratura y que fue barajado como postulante a la Corte Suprema.
Los ex dueños privados de Aerolíneas Argentinas vendieron el juicio porque uno
de sus socios está preso en España por estafa. La demanda fue comprada por un
Fondo Buitre patrocinado por Fargosi, quien se reúne habitualmente en la Rosada
con Macri, José Torello y Fabián Rodríguez Simón para planificar operaciones en
la justicia.
El
abogado patrocinante de la empresa Marsans que obtuvo un fallo favorable del
Ciadi contra la Argentina es Alejandro Fargosi, que llegó al Consejo de la
Magistratura de la mano de Mauricio Macri y su operador judicial Fabián
Rodríguez Simón. Fargosi tuvo una actuación privilegiada en lograr que se
sobreseyera a Macri en la causa de las escuchas, cuando el mismo Macri y el
senador Federico Pinedo organizaron con él una maniobra para el nombramiento de
jueces y fiscales. El abogado macrista, amigo de José Torello y Pablo
Clusellas, compró el juicio que llevaban adelante los españoles contra el
gobierno argentino junto al Fondo buitre Burford Capital en una operación que
fue denunciada por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de
Activos (Procelac) ante la Cámara Federal porteña en una causa que aún no tiene
resolución.
Fargosi,
un abogado que gracias al lobby del Pro y el radicalismo, ocupó la presidencia
del “Colegito” de Abogados de la Capital Federal, una organización que supo
refugiar a Alfredo Martínez de Hoz y otros miembros del gobierno
militar, fue quien pidió hace unos meses la expulsión de un senador del Frente
para la Victoria del Consejo de la Magistratura y su estudio es hoy el
patrocinante, entre otras firmas, de Fibertel. También participó de la famélica
marcha frente a Comodoro Py el pasado 20 de junio en un intento por presionar a
los jueces para que avancen en causas contra el anterior gobierno.
Claro
que el estudio Fargosi tuvo una ayuda inestimable. El gobierno de Mauricio
Macri nombró como vicepresidente de la aerolínea estatal a Siro Astolfi, socio
del estudio Bruchou, Fernandez Madero & Lombardi, que fue quien inició la
causa en el CIADI contra Argentina. Ahora, el abogado de Marsans en la quiebra
y quien colaboró en el vaciamiento de la aerolínea argentina cuando estaba en
manos de los españoles, tiene a su cargo la operatoria de la empresa estatal.
El
presidente Mauricio Macri se apresuró ayer a culpar a la anterior gestión por
el fallo del Ciadi. Lo cierto es que en ese tribunal internacional dependiente
del Banco Mundial, las causas que llegan suelen ser de empresarios amigos del
gobierno, incluso la propia familia Macri tiene allí varias causas contra
Argentina. Los estudios que los representan son también parte de las alianzas
del gobierno, como en este caso Fargosi o en otros Bonchill y Asociados, los
mismos que armaron empresas offshore para la familia Macri.
…
El
estudio que ocupa un lujoso palacete en Avenida Alvear 1580 perteneció a
Horacio Fargosi, experto en Derecho Administrativo, y fue heredado por sus
hijos Diego y Alejandro. El menor y más polémico de los hermanos dejó de
figurar en la placa cuando comenzó a hacerse cargo de gerencias y direcciones
de empresas privadas, pero sigue manteniendo su cuota parte en el estudio y
todas sus empresas tienen domicilio en ese domicilio. Fargosi es además ahora
el “experto” en Telecomunicaciones que está redactando junto a Federico Pinedo
la nueva norma para la convergencia de las telecomunicaciones.
Horacio
y Diego no solo fueron abogados del Grupo Marsans, sino también directores y
gerentes de Aerolíneas durante la gestión de Antonio Mata. Los
dos fueron imputados tanto en la causa por el vaciamiento de la empresa como
por la viuda del piloto fallecido en el accidente de Austral. Sus
artilugios jurídicos no lograron salvar a Mata y Gerardo Díaz Ferrán de ir a
prisión en España por las maniobras fraudulentas con la aerolínea.
…
De acuerdo con los datos proporcionados por Martín Granovsky en
Página 12 “Fargosi se recibió de abogado en 1976 y dos años después,
el 7 de noviembre de 1978, ya se había inscripto en el Colegito con el número
3517. En la web del Colegito su nombre está después de otro Fargosi, Horacio
Pedro, número 1453, inscripto el 7 de agosto de 1952. Horacio Fargosi patrocinó
a Aerolíneas Argentinas no bien fue privatizada por Carlos Menem, en 1990.
Luego de la privatización Fargosi fue fundador y presidente de Interinvest, una
argucia para que una empresa de sólo 12 mil pesos de capital pudiese esquivar
el Código Aeronáutico y ser receptora de las acciones de Iberia. Iberia era la
controladora de Aerolíneas desde su privatización lograda en tiempo record por
un atajo de la Corte Suprema de entonces, que en la jerga se conoce como per
saltum. Fargosi, a la cabeza del estudio Fargosi & Asociados, fundado en
1960, terminó de presidente del directorio de Aerolíneas cuando Antonio Mata se
hizo cargo de la compañía”.
FIN DE LA CITA
DIEGO PABLO FARGOSI
se encuentra en los directorios de las siguientes empresas:
EMPRESA
DISTRIBUIDORA LA PLATA S.A. (EDELAP S.A.)
(Síndico)
AEROHANDLING
S.A. (Director)
JET PAQ S.A. (Director)
FKS
ABOGADOS S.R.L. (Asociado del Estudio Jurídico)
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR S.A. (EDES
S.A.) (Síndico – Ver https://www.bolsar.com/Downloads.aspx?Id=223086).
CHINA TRUCK S.A. (Socio fundador – Ver Boletín Oficial de la Rep. Argentina del 4 de
mayo de 2009 – Sede social: Tucumán 141, 1° Piso, C.A.B.A.).
INGENIERIA DE INDUSTRIAS
S.A. (Director Suplente – Ver Boletín Oficial de la
Rep. Argentina del 12 de febrero de 2016).
AGUAS CORDOBESAS S.A. (Síndico – Ver Boletín Oficial de la Prov. de Córdoba, Rep.
Argentina, del 8 de junio de 2007).
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.
(Nueva Zelanda – Compañía N° 600731). En la base de datos de
OPENCORPORATES.com, específicamente en https://opencorporates.com/companies/nz/600731,
aparece DIEGO PABLO FARGOSI como Director entre el 20 de mayo de 2008 y el 15
de julio de 2009 (Fechas que están dentro del período en que estuvo activa la
offshore objeto de esta investigación, es decir SOUTH AMERICAN LEASING
SOLUTIONS, sociedad constituida en Islas Caimán el 21 de junio de 2007 y
cerrada el 9 de marzo de 2010).
En ese sitio de
opencorporates pueden verse todos los documentos relacionados a la historia
societaria de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. (Nueva Zelanda) y en los que está
incluido DIEGO PABLO FARGOSI como Director (Como muestra se señala el documento
en el que se informa su incorporación como Director: http://app.companiesoffice.govt.nz/companies/app/ui/pages/companies/600731/7359800/entityFilingRequirement
- También puede verse el documento por el Retorno Anual pagado a los
Directores, incluido DIEGO PABLO FARGOSI, por el año 2009: https://app.companiesoffice.govt.nz/companies/app/service/services/documents/063DF2B8C744197E5543BA85F24F2BEE).
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Esta es la empresa
matriz vinculada a INTERINVEST S.A. (socia
mayoritaria), que tiene como subsidiarias a OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS S.A., JET PAQ S.A.
y AEROHANDLING S.A., siendo parte,
además, del Grupo económico que integraba junto a AUSTRAL LINEAS AEREAS y AIR COMET S.A.
INTERINVEST S.A.
tiene su sede social en calle Tucumán N°
141, 1° Piso, C.A.B.A.
AIR COMET S.A. es
una empresa española inscripta en el Registro Mercantil de Madrid y DIEGO PABLO
FARGOSI ocupa allí el cargo de Apoderado solidario desde el 16 de enero de 2007
(Fuente: https://www.infoempresa.com/es-es/es/directivo/fargosi-diego-pablo).
Están los datos,
están los hechos, sólo falta que las autoridades quieran investigar para
comprobar la legalidad de las operaciones comerciales, financieras y
societarias de las personas y empresas aquí mencionadas.
- - - - - - - - C O
N T I N U A R Á - - - - - - - -
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