OFFSHORE
CAPITULO ESPECIAL
LOS DIRECTIVOS, LOS AMIGOS, LOS
VINCULADOS
Y LOS INTEGRANTES DEL PARTIDO POLÍTICO
-SEPTIMA PARTE-
Usaremos esta parte para hablar sobre la empresa
CORREO
ARGENTINO S.A.
Ø
Por Decreto
265/1997 del 24 de marzo de 1997, publicado en el Boletín Oficial de la Rep.
Argentina del 25/3/1997, se convocó a Licitación Pública Nacional e
Internacional a los fines de otorgar la concesión de todos los servicios
postales monetarios y de telegrafía que prestaba a ese entonces la EMPRESA
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANÓNIMA (ENCOTESA), los restantes que
estaba obligada o facultada a realizar y todos aquellos que resultaban afines
con esos servicios en el marco jurídico vigente a esa fecha, incluyendo además
la obligación de brindar el servicio Postal Básico Universal de carta simple de
hasta VEINTE (20) gramos, telegrama simple de hasta VEINTE (20) palabras y giro
postal de hasta MIL PESOS ($ 1.000) en todo el ámbito geográfico de la
República Argentina.
El Pliego de Bases y Condiciones de dicha licitación
figuró como Anexos I y II en dicho Decreto.
Las condiciones de la
concesión fueron, entre otras, las siguientes:
Ø Cualquiera fuera la forma en que se presentaran los
Postulantes, debían constituir una sociedad anónima en el caso de resultar Preadjudicatarios,
en la cual los accionistas debían tener la misma proporción accionarla de la
clase B que la presentada en la precalificación y sus acciones tenían que ser:
• Acciones Clase A: Destinadas al programa de propiedad participada. • Acciones Clase B : Cuya titularidad pertenecería
al Adjudicatario de la Licitación. Las
acciones clase A representarían el 14% del capital accionario, en tanto que las
acciones clase B representarían el 86% restante. El Capital inicial de la sociedad tenía que
ser de, como mínimo, $ 10.000.000 (pesos diez millones), que debía integrarse
según lo establecido en la ley 19.550.
Ø Se concedían
todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía que prestaba a esa
fecha ENCOTESA, incluyendo el Servicio Postal Básico Universal y los demás
servicios que estaba habilitada para explotar, entre los cuales estaban:
servicio postal básico universal; servicios telegráficos; servicios de
telegramas y cartas documento o similares; giros y transferencias postales y
telegráficas, recaudaciones y pagos por cuenta y orden de terceros, atención de
cajas de ahorro por cuenta y orden del Banco Hipotecario Nacional o de la
entidad que lo sustituya y los que en el futuro autorizara la Autoridad de
Aplicación, en un todo de acuerdo con la legislación y regulaciones aplicables
a las actividades financieras; emisión, distribución y venta de sello postales
y prestaciones filatélicas; servicios electorales mediante la distribución y
recolección de urnas, padrones y restante material electoral en todos los lugares
del país donde se realizaran elecciones de autoridades nacionales, provinciales
y/o municipales, y la transmisión de los resultados arrojados por el comicio a
los fines del escrutinio provisorio; estando habilitado, también, para la explotación
de licencias de otros servicios de telecomunicaciones en competencia, que
resulten complementarios del servicio postal y que hicieran más eficiente la
utilización de los recursos materiales y humanos que se entregaban junto a la
concesión.
Ø La concesión se hacía por el plazo de 30 años, contados
a partir de la fecha de entrega de la concesión.
Ø Los inmuebles se entregaban al concesionario en
comodato.
Ø Se entregaban en concepto de aporte irrevocable por el
Programa de Propiedad Participada, en nombre del Estado Nacional Argentino, la
totalidad de los bienes muebles necesarios para el giro normal de la
explotación que poseía a esa fecha ENCOTESA, excepto los bienes muebles
registrables. El producido de la disposición de tales bienes debía ser reinvertido
por el Concesionario para la prestación de los servicios a su cargo. Al fin de
la Concesión, el Concesionario debía ceder gratuitamente al Concedente, la
totalidad de los bienes muebles con que venía prestando los servicios, a fin de
posibilitar la continuidad de las prestaciones por parte del correo sin que
varíe el nivel de calidad de los mismos.
Ø Se concedía también el derecho al uso de las marcas y
demás bienes inmateriales que a esa fecha tenía registradas ENCOTESA o que eran
de su propiedad.
Ø Se le cedía al concesionario la totalidad de los
contratos en curso de ejecución a la fecha de entrega de la concesión.
Ø La empresa concesionaria tenía libertad a los efectos
de la fijación de los precios y tarifas de los servicios que prestara, con
excepción del precio correspondiente a la carta simple hasta 20 gramos, al
telegrama de hasta 20 palabras y a las comisiones por los giros postales de
hasta $ 1000 (pesos mil).
Ø Se fijaba un canon por la concesión que se definió como
el importe fijo que la Sociedad Concesionaria debía pagar semestralmente por
adelantado al Estado Nacional cuyo monto debía proponer el Oferente, siendo
éste el único aspecto a considerar en la evaluación de la Oferta a los fines de
la Preadjudicación. Debía cumplirse con lo dispuesto en el Decreto 437/92, que determina
que el 30% de todo el producido de las privatizaciones le corresponde a la
Administración Nacional de la Seguridad Social – ANSeS.
Ø Se transfería al concesionario todo el personal
dependiente a la fecha del llamado a licitación y las obligaciones del mismo
emergentes de los contratos laborales comenzaban a partir de la transferencia
de la concesión.
Ø Cuando un Postulante estaba integrado por dos o más
empresas que se presentaban en forma conjunta, por el solo hecho de su presentación,
se entendía que todas y cada una de ellas asumían solidaria e ilimitadamente
las obligaciones emergentes de la Licitación y las que resultaban de la
Adjudicación. Asimismo, en el instrumento de asociación respectivo se tenía que
establecer la responsabilidad solidaria e ilimitada de cada uno de sus
integrantes.
Ø El Concesionario debía realizar una inversión anual no
inferior a $ 25.000.000 (pesos veinticinco millones) durante los primeros 10
(diez) años de vigencia de la concesión.
A partir del año 11 (once), y hasta el final de la concesión, el
Concesionario debía realizar una inversión anual equivalente al 1% (uno por
ciento) de la facturación total del ejercicio inmediato anterior.
Ø Podía decretarse la rescisión del contrato de concesión
en caso que: a) el Concesionario hubiera quedado, en forma reiterada, incurso
en las multas relativas a incumplimiento generalizado de las normas de servicio
o estándares de calidad establecidos para cada producto definido como
obligatorio, si frente a la intimación del concedente para que subsane el
incumplimiento, el concesionario no lo hiciere dentro del plazo de 30 (treinta)
días, sin perjuicio del derecho del concedente a aplicar la multa; b) el
Concesionario no abonara el canon debido dentro del plazo 15 días de haber sido
intimado; c) fuera decretada la quiebra o abierto el concurso preventivo del
Concesionario; d) no abonara una deuda, determinada y firme, a favor del fisco
nacional dentro del plazo de 30 días de serie requerida; e) el Concesionario
fuera intimado a cumplir con alguna obligación a su cargo emergente del
contrato de concesión y no lo hiciera dentro del plazo de 60 días; f) se
Produjera una variación en la composición accionaria del Concesionario que
viole las disposiciones del Pliego de licitación Público que seleccionó al
preadjudicatario; g) cuando por cualquier causa sea sustituido el operador
postal con quien el Concesionario haya suscripto el Contrato de Asistencia
Técnica Postal sin la debida autorización de la autoridad de aplicación, lo cual
debía establecerse en forma expresa en el contrato con dicho asistente técnico
postas haciéndosele saber que deberá permanecer en las funciones que le son
propias hasta tanto se otorgue la autorización de la autoridad de aplicación;
h) fuera decretado el embargo de las acciones clase B pertenecientes a los
adjudicatarios y el mismo no fuera sustituido dentro de los 180 días de
recibida la intimación de la autoridad competente.
Ø
El 25 de agosto de
1997 se constituyó la sociedad denominada CORREO
ARGENTINO S.A. (ver Boletín Oficial de la Rep. Argentina del 2/9/1997),
cuyos socios eran:
* ITRON S.A.
(40%) domiciliada en Carlos María Della Paolera 299, piso 27, Capital, inscripta
en el Registro Público de Comercio de esta Capital el 30 de mayo de 1983 bajo
el número 3083 del Libro 98, Tomo A. de Estatutos de Sociedades Anónimas
Nacionales.
* SIDECO AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA (33,5%)
domiciliada en Carlos María Della Paolera 299, piso 27, Capital, inscripta en
el Registro Público de Comercio de esta ciudad el 15 de marzo de 1961, bajo el Nº
432, al folio 353, del Libro 53, Tomo A de Sociedades Anónimas.
* BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA (12,5%) domiciliada en Teniente General
Juan Domingo Perón Nº 407, Capital, inscripta en el Registro Público de
Comercio con fecha 21 de noviembre de 1905, bajo el Nº 4 al folio 32 del libro
20, Tomo A de Estatutos Nacionales
* ESTADO NACIONAL (14%)
a través del Programa de Propiedad Participada de la Ley 23.696.
El domicilio social fijada
por CORREO ARGENTINO S.A., fue: Carlos María Della Paolera 299, piso 27, Capital,
que es el mismo fijado por ITRON S.A. y SIDECO AMERICANA S.A.
El Primer Directorio de
CORREO ARGENTINO S.A. fue:
Presidente:
Orlando Salvestrini
Vicepresidente: Jorge Rubén Aguado
Directores
Titulares:
POR
LAS ACCIONES CLASE B: Daniel Antonio Llambias, Jacobo Julio Dreizzen, Luis Abelardo
Graziani, Luis Guillermo Cudmani
POR
LAS ACCIONES CLASE A: Gandi Hezze (DNI 4.274.223) – Por el Poder Ejecutivo
Nacional.
Directores
Suplentes:
POR
LAS ACCIONES CLASE B: Ernesto Alberto Gaspari, Ricardo Marcos Kesselman, José
Luis Gentile, Eduardo Fossati, Hugo Raúl Corradi y Antonio Justo Solsona
POR
LAS ACCIONES CLASE A: Mahamad Rodolfo Chain (DNI 7.065.831) – Por el Poder
Ejecutivo Nacional.
Comisión
Fiscalizadora:
Síndicos
Titulares:
POR
LAS ACCIONES CLASE B: Julio Pedro Naveyra e Ignacio Abel González García
POR
LAS ACCIONES CLASE A: José Manuel Anciola (DNI 6.604.007) – Por el Poder
Ejecutivo Nacional.
Síndicos
Suplentes:
POR
LAS ACCIONES CLASE B: Floreal Horacio Crespo y Ryuiti Asiya
POR
LAS ACCIONES CLASE A: Elías Salomón (DNI 10.787.568) – Por el Poder Ejecutivo
Nacional.
La
historia societaria acotada de las sociedades que integran COREO ARGENTINO
S.A., es la siguiente:
* ITRON S.A.
(Hoy "WORLDLINE ARGENTINA S.A." - La sociedad fue constituida bajo el nombre de "ITRON S.A.", posteriormente denominada "Siemens Itron Business Services S.A.", luego "Siemens IT Solutions and Services S.A." y finalmente "Atos IT Solutions and Services S.A.")
País:
Argentina
Fecha
de constitución: 25/4/1983 y 2/5/1983 (ver Boletín Oficial de la Rep. Argentina
del 26/5/1983).
Socios:
JORGE
CHAPIRO, argentino naturalizado, casado con Edith Deutsh, C.I. 1.323.632 Pol.
Fed..
CARLOS
ALVAREZ, argentino, C.I. 2.388.779 Pol. Fed..
DAVID
ARIEL CHAPIRO DEUTSCH, argentino naturalizado, D.N.I. 13.493.486.
PEDRO
KUSMIN, argentino naturalizado, C.I. 4.033.414 Pol. Fed.
EDITH
DEUTSCH DE CHAPIRO, argentina naturalizada, casada con Jorge Chapiro, C.I.
2.416.142 Pol. Fed..
Jorge
Chapiro, junto a Abraham Chapiro, Horacio Rogelio Rieznick y Mario Enrique
Bertoletti se asociaron en la década de 1950 para crear CHAPIRO Y ASOCIADOS
SOCIEDAD CIVIL, la cual se transformó el 1/8/1961 en CHAPIRO Y ASOCIADOS
CONSULTORES INDUSTRIALES, ECONÓMICOS Y FINANCIEROS S.A., que estaba integrada
también con Edith Deutsch de Chapiro, Esther Rosa Natinson de Rieznick, María
Angélica Hercher de Bertoletti, David Tabacman, Elisa Beckerman de Tabacman y
Raquel Groisun de Chapiro (ver Boletín Oficial de la Rep. Argentina del
27/10/1961).
En
el año 1974 se constituyó por Jorge Chapiro y sus asociados la empresa
denominada CHAPIRO INTERNACIONAL, CONSULTORES EN DESARROLLO ORGANIZATIVO LTDA.,
para luego formar en el año 1984, en base a ella, a TEKOWAM CONSULTORIA
EMPRESARIAL LTDA., creándose su sucesora en 1991, denominada PONCE &
ASOCIADOS, que se transformó en la empresa líder del Consorcio Empresarial
TEKOWAM de Brasil.
El
líder de Ponce & Asociados, empresa brasileña, es Getulio Ponce Dias.
- En
1994 ya se encuentran incorporados al Directorio los integrantes del Grupo
Macri (ver Boletín Oficial de la Rep. Argentina del 26/4/1994), quedando a
partir del 4 de marzo de 1994 así constituido:
Presidente: ALBERTO GUILLERMO TARANTINI
Vicepresidente: ORLANDO SALVESTRINI
Directores
Titulares:
ROBERTO
NATALIO ANTONINO CELENTANO
CARLOS
A. GONZALEZ HIDALGO
DAVID
ARIEL CHAPIRO DEUTSH
Síndicos
Titulares:
ADOLFO
LÁZARA
ARTURO
E. LISDERO
JOSÉ
F. MERLO
Síndicos
Suplentes:
RICARDO DEMATTEI
SANTOS O SARNARI
EDUARDO G. CARIGLINO
-
Para el 30 de enero de 1996 el Directorio ya no tenía a ninguno de los socios
originales y todos sus integrantes pertenecían al Grupo Maci.
El
mismo era el siguiente (ver Boletín Oficial de la Rep. Argentina del
12/2/1996):
Presidente: ORLANDO SALVESTRINI
Vicepresidente: ALBERTO GUILLERMO TARANTINI
Directores
Titulares:
ROBERTO NATALIO ANTONINO CELENTANO
ANTONIO JUSTO SOLSONA
- El
24 de marzo de 1997 se cambia el Directorio por el siguiente (ver Boletín
Oficial de la Rep. Argentina del 19/6/1997). Es el Directorio vigente a la
fecha de constitución de CORREO ARGENTINO S.A.
Presidente: LUIS GUILLERMO CUDMANI
Vicepresidente: ALBERTO GUILLERMO TARANTINI
Directores
Titulares:
ROBERTO NATALIO ANTONINO CELENTANO
ANTONIO JUSTO SOLSONA
- El
27 de marzo de 1997 se formaliza la fusión entre ITRON S.A. y RED ELECTRONICA
S.A., absorviendo la primera a esta última (ver Boletín Oficial de la Rep.
Argentina del 21/5/1997).
Ambas
sociedades pertenecían al Grupo Macri y tenían fijado el mismo domicilio
social: Carlos M. Della Paolera 299, Piso 27, CABA.
RED
ELECTRONICA S.A.
País:
Argentina
Fecha
de constitución: 13 de marzo de 1990 (ver Boletín Oficial de la Rep. Argentina
del 6/6/1990)
Socios:
ITRON
S.A.
BMS
TECNOLOGICA S.A.
Primer
Directorio:
Presidente: MAURICIO MACRI
Vicepresidente: HUMBERTO JOSE LANZILLOTA
Directores
Titulares:
HERNAN
EUGENIO SAGANIAS
JULIO
EDUARDO BAZAN
JORGE
LUIS LASO
Directores
Suplentes:
JUAN
CARLOS MURGUI
HERNAN
ROSEMBERG
BMS
TECNOLOGICA S.A.
País:
Argentina
Fecha
de constitución: 11 de octubre de 1989 (ver Boletín Oficial de la Rep.
Argentina del 20/10/1989)
Socios
y directivos:
HERNAN
EUGENIO SAGANIAS
JULIO
EDUARDO BAZAN
JUAN
CARLOS MURGUI
Directores
Suplentes:
JUAN
FRANCISCO GIRO
LAURA
ALICIA BARCAN
- El
23 de abril de 1998 se aprobó el compromiso previo de fusión por absorción de
fecha 25 de marzo de 1998 de la sociedad ITRON S.A. con la sociedad INS S.A.,
bajo la denominación de ITRON S.A. (ver Boletín Oficial de la Rep. Argentina
del 19/5/1998)
INS
S.A.
País:
Argentina
Fecha
de constitución: 1 de marzo de 1994 (ver Boletín Oficial de la Rep. Argentina
del 10/3/1994)
Socios:
ITRON
S.A.
RED
ELECTRONICA S.A.
Primer Directorio:
Presidente: ORLANDO SALVESTRINI
Vicepresidente: JULIO HORACIO SEREBRINSKY
Directores:
HUGO RAUL CORRADI
ROBERTO NATALIO ANTONINO CELENTANO
Síndicos
Titulares:
ARTURO
EUGENIO LAURO LISDERO
ADOLFO
LAZARA
JOSE
FRANCISCO MERLO
Síndicos
Suplentes:
EDUARDO
GUILLERMO CARIGLIANO
SANTOS
OSCAR SARNARI
RICARDO
DEMATTEI
- Según
el Boletín Oficial de la Rep. Argentina del 16 de junio de 1999 el capital
social de la sociedad quedó representado por:
MTC
MERCOSUR TECHNOLOGY AND COMMUNICATIONS S.A.: 99,99%
SOCMA
AMERICANA S.A.: 0,01%
MTC
MERCOSUR TECHNOLOGY AND COMMUNICATIONS S.A.
(Originalmente
ITRON INVERSORA S.A. – El cambio de denominación se produjo el 13 de marzo de
1997 según Boletín Oficial de la Rep. Argentina del 20/3/1997)
País:
Argentina
Fecha
de constitución: 23 de octubre de 1996 (ver Boletín Oficial de la Rep.
Argentina del 28/11/1996).
Socios:
SOCMA
S.A.
SOCMA
AMERICANA S.A.
Primer Directorio:
Presidente: ORLANDO SALVESTRINI
Vicepresidente: ALBERTO GUILLERMO TARANTINI
Directores
Titulares:
ANTONIO
JUSTO SOLSONA
HUGO
RAUL CORRADI
Síndicos
Titulares:
ARTURO
EUGENIO LAURO LISDERO
ADOLFO
LAZARA
DANIEL
HUGO CRAVINO
Síndicos
Suplentes:
SANTOS
OSCAR SARNARI
RICARDO JORGE DEMATTEI
JOSE FRANCISCO PICCINA
- Por
escritura del 5 de julio de 1999 y Asamblea General Extraordinaria Unánime del
4 de junio de 1999, se resolvió cambiar la denominación social por SIEMENS
ITRON BUSINESS SERVICES S.A. (ver Boletín Oficial de la Rep. Argentina del
8/7/1999). A esa fecha la sociedad tenía como accionista a SIEMENS
AKTIENGESELLSCHAFT, una compañía bajo el derecho de la República Federal de
Alemania, con domicilio en Berlín y Munich, República Federal de Alemania,
conocida como SIEMENS A.G..
-
Por asambleas extraordinarias celebradas el 23 de marzo de 2000, se resolvió
aprobar el compromiso de fusión por absorción de la sociedad SIEMENS ITRON
BUSINESS SERVICES S.A. con las sociedades ITRONET S.A. e ISC BUNKER RAMO
ARGENTINA S.A., bajo la denominación de SIEMENS ITRON BUSINESS SERVICES S.A.
(ver Boletín Oficial de la Rep. Argentina del 10/4/2000).
ITRONET
S.A.
(Originalmente
denominada CONSULTORES ASOCIADOS EN SALUD S.A. – El cambio de denominación se
produjo el 20 de julio de 1994 y 17 de agosto de 1994, según Boletín Oficial de
la Rep. Argentina del 31/8/1994)
País:
Argentina
Fecha
de constitución: 22 de noviembre de 1991 (ver Boletín Oficial de la Rep.
Argentina del 9/12/1991).
Socios:
ANA
MARIA CRISTINA FERNANDEZ (D.N.I. 10.829.368)
TOMAS
ATILIO SANDOR (D.N.I. 4.400.744)
FRANCISCO
ANDRES SANDOR (D.N.I. 4.623.645)
ISC BUNKER RAMO ARGENTINA S.A.
(Originalmente denominada ISC ARGENTINA S.A.)
País:
Argentina
Fecha
de constitución: 8 de setiembre de 1989 (ver Boletín Oficial de la Rep.
Argentina del 25/9/1989).
Socios:
IECSA
S.A.
ISC
WORLD TRADE CORPORATION
Primer
Directorio:
Presidente:
HUMBERTO JOSE LANZILLOTA
Vicepresidente:
HUGO RAUL CORRADI
Directores
Titulares:
MICHAEL
LYNN CRAFTS
ORLANDO
LUIS ROSEMBERG
Directores
Suplentes:
JORGE LUIS LASO
KENETH
MICHAEL STAUCH
Síndico
Titular: ADRIAN FRANCISCO JAVIER HOPE
Síndico
Suplente: CARLOS DORMAL
- Por
Acta de Directorio del 5 de junio de 2003 se consideran las renuncias como
Directores Titulares de MIGUEL ANGEL SOSA y ORLANDO SALVESTRINI y como
Directores Suplentes de ANTONIO JUSTO SOLSONA y ROBERTO LEONARDO MAFFIOLI, las
cuales fueron aprobadas por Asamblea General Extraordinaria Unánime del 5 de junio
de 2003, fecha a partir de la cual se retira el Grupo Macri de la sociedad (ver
Boletín Oficial de la Rep. Argentina del 29/7/2003). La rescisión de la
concesión del Correo oficial de la Rep. Argentina se produjo el 19 de noviembre
de 2003.
-
Con posterioridad a la salida del Grupo Macri de esta sociedad, la misma se
fusionó con SIEMENS BUSINESS SERVICES S.A. (ver Boletín Oficial de la Rep.
Argentina del 12/10/2005); cambió su denominación por la de SIEMENS IT SOLUTIONS
AND SERVICES S.A. (ver Boletín Oficial de la Rep. Argentina del 2/5/2007); y la
volvió a cambiar por la de ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES S.A. (ver Boletín
Oficial de la Rep. Argentina del 10/8/2011).
El
Directorio a partir del 18 de julio de 2016, publicado en el Boletín Oficial de
la Rep. Argentina del 2/11/2016 es:
Presidente:
JUAN LUIS DABUSTI
Vicepresidente:
RAUL ALBERTO TOSCANO
Director
Titular: MARTIN FRIAS
- Los
datos del Presidente de ITRON S.A. a la fecha de constitución de CORREO
ARGENTINO S.A. (25/8/1997), son los siguientes:
LUIS GUILLERMO CUDMANI
D.N.I.
n° 7.838.786
CUIT: 20-07838786-7
Persona Física
(Masculino), Argentino
Localidad: Ciudad Autónoma
Buenos Aires
Fecha de inscripción:
Ganancias: Ganancias Personas
Fisicas - IVA: Iva Exento
Empleador: No
Impuestos activos:
GANANCIAS
PERSONAS FISICAS
IVA
EXENTO
APORTES
SEG.SOCIAL AUTONOMOS
Actividad(es):
ORDOÑEZ, BIANCO CONSULTORES S.A.
Integrante
del Directorio de la Sociedad
OBC S.R.L.
Gerente
de la Sociedad
COMMERSPHERE ARGENTINA S.A.
Integrante
del Directorio de la Sociedad
* SIDECO AMERICANA S.A.
País:
Argentina
Fecha
en la cual comienza a actuar como tal: 29/8/1982
Anteriormente
se denominó IMPRESIT SIDECO S.A.C.I.I.F.
El
Presidente del Directorio en ese momento (29/8/1982) era MAURICIO MACRI (ver
Boletín Oficial de la Rep. Argentina del 9/3/1983).
- El
7 de abril de 1997 (4 meses antes de constituir CORREO ARGENTINO S.A.), se
nombró el siguiente Directorio (ver Boletín Oficial de la Rep. Argentina del 23/5/1997):
Presidente: EDGARDO PRÓSPERO POYARD
Vicepresidente: LUIS A. GRAZIANI
Directores
Titulares:
JORGE
AGUADO
ORLANDO LUIS ROSEMBERG
RICARDO MARCOS KESSELMAN
TRISTÁN
GONZÁLEZ CORREAS
ERNESTO
ALBERTO GASPARI
LUIS
DA COSTA
Directores
Suplentes:
HERNÁN
CARLOS REY WILLIS
NÉSTOR
OSVALDO GRINDETTI
BERNARDO
GUSTAVO CUSTO
HORACIO
ROBERTO DE VITA
- Dieciséis
(16) años antes de que se asociara para conformar CORREO ARGENTINO S.A., lo
cual aconteció el 25/8/1997, se había constituido el 4/6/1981 en Panamá una
sociedad offshore denominada IMPRESIT SIDECO S.A., homónima de la que en la
Rep. Argentina giró con dicho nombre hasta el 29/8/1982 y que a partir de ese
momento se denominó SIDECO AMERICANA S.A., estando dicha offshore aún vigente al
día de hoy y teniendo el mismo cambio de nombre que en la Rep. Argentina, pues la
panameña también se denomina ahora SIDECO AMERICANA S.A.
Tiene
Ficha del Registro Público de Panamá N° 73.044.
Socias:
SIDECO AMERICANA S.A. – Rep. Argentina
MIRLEX SA. – Rep. Oriental del Uruguay
El
primer Directorio de esta offshore homónima fue:
Presidente: FRANCISCO MACRI
Vicepresidente: (JORGE FORTUNATO HAIEK) – MIGUEL ANGEL
PUCCI
Tesorero:
ROBERTO RIGHINI
Secretario:
(DIEGO PELIZZATTI) - LUIS DA COSTA
- Sobre SIDECO AMERICANA S.A. y las demás sociedades
vinculadas a la misma existe suficiente material en el resto del blog, por lo
que me remito a él para mayor conocimiento.
- Los
datos del Presidente de SIDECO AMERICANA S.A. a la fecha de constitución de CORREO
ARGENTINO S.A. (25/8/1997), son los siguientes:
EDGARDO
PRÓSPERO POYARD
D.N.I. n° 4.453.338
CUIT: 20-04453338-4
Persona Física (Masculino), Argentino
Provincia: Buenos Aires -
Localidad: Ingeniero Maschwitz
Fecha de inscripción:
Ganancias: Ganancias Personas Físicas
Empleador: No
Impuestos activos:
GANANCIAS
PERSONAS FISICAS
Actividad(es):
RIO 23 S.A.
Integrante del Directorio de la Sociedad
SOCMA AMERICANA
S.A.
Integrante del Directorio de la Sociedad
GRANDBERRY INC. (offshore)
Integrante del Directorio de la Sociedad
LORELA S.A. (offshore)
Integrante del Directorio de la Sociedad
OMEXIL S.A. (offshore)
Integrante del Directorio de la Sociedad
CAPRIA DOMINGO A S.A.
Integrante del Directorio de la Sociedad
MACAIR JET S.A.
Integrante del Directorio de la Sociedad
SOCIEDAD OPERADORA
DE EMERGENCIA S.A.
Integrante del Directorio de la Sociedad
CONINSA S.A.
Integrante del Directorio de la Sociedad
SOCMA S.A.
Integrante del Directorio de la Sociedad
* BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por ser una entidad financiera de público conocimiento
y de la cual se obtiene suficiente material en internet, nos remitimos a dicha
información para más ilustración.
- Los
datos del Presidente de CORREO ARGENTINO S.A. a la fecha de su constitución (25/8/1997),
son los siguientes:
ORLANDO
SALVESTRINI
D.N.I. n° 5.412.330
CUIT: 20-05412330-3
Persona Física (Masculino), Argentino
Localidad: Ciudad Autónoma
Buenos Aires
Fecha de inscripción: 1992-11-05
Ganancias: Sicore-Impuesto a Las
Ganancias - IVA: Iva Inscripto
Empleador: Si
v:shapes="_x0000_i1044"> Impuestos activos:
GANANCIAS
PERSONAS FISICAS
GANANCIA
MINIMA PRESUNTA
IVA
SICORE-IMPTO.A
LAS GANANCIAS
EMPLEADOR-APORTES
SEG. SOCIAL
Actividad(es):
CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS
Miembro
de Comisión Directiva
BOCA CRECE S.A.
Integrante
del Directorio de la Sociedad
CONMEBOL – CONFEDERACIÓN SUDAMERICANA
DE FÚTBOL
Integrante
de la Comisión de Gobernanza y Transparencia
GRANDBERRY INC.
(offshore)
Integrante
del Directorio de la Sociedad
LORELA S.A.
(offshore)
Integrante
del Directorio de la Sociedad
NIAGARA HOLDING CORP (offshore)
Integrante
del Directorio de la Sociedad
OMEXIL S.A. (offshore)
Integrante
del Directorio de la Sociedad
SERVICIO ELECTRONICO DE PAGOS S.A. (SEPSA-Pago Fácil)
Integrante
del Directorio de la Sociedad
FRAMAC S.A.
Integrante
del Directorio de la Sociedad
GLOBAL COLLECTION SERVICES S.A.
Integrante
del Directorio de la Sociedad
MTC INVESTMENTS S.A.
Integrante
del Directorio de la Sociedad
MTC MERCOSUR TECHNOLOGY AND
COMMUNICATIONS S.A.
Integrante
del Directorio de la Sociedad
ITRON S.A.
Integrante
del Directorio de la Sociedad
INS S.A.
Integrante
del Directorio de la Sociedad
Ø
Por Decreto 840/97
del 26 de agosto de 1997 se otorgó la concesión de todos los servicios postales,
monetarios y de telegrafía que prestaba la Empresa Nacional de Correos y
Telégrafos Sociedad Anónima (ENCOTESA), de la República Argentina, a CORREO
ARGENTINO S. A.
Ø
El día 18 de septiembre
de 2001 CORREO ARGENTINO S.A. decidió iniciar la formación de un proceso de
Concurso Preventivo de la Sociedad en los términos de la Ley 24.522. La
solicitud de apertura del Concurso Preventivo de Acreedores de Correo Argentino
S.A. fue presentada con fecha 19 de septiembre de 2001 y el proceso judicial
pertinente quedó radicado ante el
Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Comercial N° 9, a cargo del Doctor
Eduardo M. Favier Dubois, Secretaria N° 18 a cargo del Doctor Germán S. Taricco
Vera. Oportunamente, luego de haberse cumplido con todos los recaudos
procesales del caso, el Juzgado interviniente dictó la Resolución de apertura
del Concurso Preventivo. El monto del pasivo concursal denunciado en la
presentación fue de $ 762.911.043,08.
Ø
Dada la apertura
del concurso preventivo, se llevó a cabo el procedimiento pertinente para
verificar los créditos de los acreedores de Correo Argentino. Ocurrido el
mismo, el Juez en Resolución de fecha 19 de julio de 2002, dictó la
verificación, admisibilidad y, en algunos casos, rechazo de los créditos
insinuados.
Ø Por
Decreto 1075/2003 del 19 de noviembre de 2003 se rescindió el contrato de
concesión suscrito ente el Estado Nacional de la Rep. Argentina y CORREO
ARGENTINO S.A.
Ø En
virtud de que por Decreto 1075/03 el Estado se hizo cargo del Correo y su
personal, el 16 de diciembre de 2003 el Juez actuante resolvió, al no haber
acompañado la Sociedad las conformidades de los acreedores con la propuesta de
pago presentada, que no resultaba aplicable el procedimiento de "salvataje"
o "cramdown" previsto por el artículo 48 de la Ley 24.522, por
considerar que Correo Argentino S.A. se encontraba sin la concesión postal y
sin el mínimo de personal en relación de dependencia que exige el art. 288 LCQ.,
por lo que debía transformar el procedimiento en “pequeño concurso” y en la misma fecha declaró la quiebra. La
Sociedad interpuso recurso de apelación contra ambas decisiones los que fueron
concedidos con efecto devolutivo. El 30 de diciembre de 2003 Correo Argentino
S.A. acudió en queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial,
con el objeto de que se modificara el efecto con el que fueron concedidas las apelaciones
contra las resoluciones de no aplicación del procedimiento previsto por el
Artículo 48 de la Ley concursal y la que declaró su estado falencial, planteo
que fue acogido el 6 de enero de 2004, por la Sala de Feria, concediéndose el
recurso contra la sentencia de quiebra con carácter suspensivo.
Ø El
27 de octubre de 2004, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala
B, revocó la Resolución de primera instancia que decretó la quiebra de la
Sociedad y ordenó encauzar la apertura del procedimiento previsto en el
Artículo 48 de la Ley 24.522 (proceso de cramdown), lo que brinda la posibilidad
de que el deudor por si o con terceros y también terceros puedan intentar
alcanzar un acuerdo con los acreedores de la Sociedad y en su caso, con sus
accionistas.
Ø En
la Resolución del 27/2/2017 de la Procuradoría de Investigaciones
Administrativas, dependiente del Ministerio Público Fiscal (ver: https://www.mpf.gob.ar/pia/files/2017/02/copia-informatica-informe-uadt.pdf),
se lee en la página 3:
“El
28/06/2016 se lleva a cabo una audiencia en la Sala B de la Cámara del fuero, a
la que comparecieron los representantes de Correo Argentino S.A., la
Sindicatura General, la Sindicatura controlante, la Sindicatura Verificante y
en representación del Estado Nacional el Dr. Mocoroa - Director de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Comunicaciones, juntamente con la letrada
patrocinante Dra. María Alejandra Gottardi.
Llevada
a cabo la audiencia, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Comunicaciones rechazó la propuesta de la concursada, señalando que “tenía
facultades” para solicitar ajustes, detallando en que consistían los mismos3.
…
3 El
letrado manifestó “…que siguiendo las instrucciones del caso debe rechazar la
propuesta en los términos antes planteados y tiene facultades para solicitar un
ajuste de la propuesta que implique una reducción de las anualidades contenidas
en el plazo planteado por la Concursad a hasta alcanzar no menos de quince
cuotas de capital representativas del 100% del monto verificado en autos, y un
aumento de la tasa de interés elevándola al 7% anual. ..” (ver fs. 1vta y2).”
La
propuesta original de pago de CORREO ARGENTINO S.A. al Estado Nacional, era:
“La
propuesta rechazada consistía en el pago del 100% del capital verificado y/o
declarado admisible, que sería abonado en 19 cuotas anuales y consecutivas, más
una cuota de intereses del 6% anual4 , …
4
a) 4 cuotas equivalentes al 1% de los créditos quirografarios – venciendo la
primera al año del cierre del ejercicio del año fiscal en que quede firme la
homologación; b) 10 cuotas equivalentes al 2% de los créditos verificados - venciendo
al año siguiente del vencimiento de la última cuota ; c) una cuota equivalente
al 6% del capital quirograf ario; d) 2 cuotas equivalentes al 10% del capital
quirograf ario; e) una cuota equivalent e al 20% del capital quirografario; f )
una cuota equivalent e al 30% del capital quirografario y g) una cuota de in
tereses sobre el capital ya abanado calculados al 6% anual no acumulativo sobre
saldos.”
O
sea, comenzando a pagar en 2017, para el 2034 recién tendría cancelado sólo el
50% del crédito verificado, lo que significa que habría cancelado la mitad de
lo que hoy adeuda cuando pasaran 4 presidentes más luego del actual y haber
pasado 7 presidentes desde que se originó la deuda. En tanto que el total de lo
adeudado lo cancelaría junto con la asunción del octavo presidente posterior al
momento en que contrajo la deuda.
Sería
muy bueno poder pagar nuestras deudas cancelándoselas al OCTAVO PRESIDENTE
posterior al momento en que la contrajimos.
Dejamos
a consideración del lector las cuentas relacionadas a estas propuestas de pagos
realizadas el 28 de junio de 2017 al Gobierno del Presidente Mauricio Macri,
para saldar la deuda con el Estado que él preside, por parte de una empresa en
la que él tiene participación económica:
1° PROPUESTA DE CORREO ARGENTINO S.A.
28/6/2017 |
||||
DEUDA VERIFICADA =
|
296.205.376,49
|
|||
MONTO
A PAGAR |
SALDO
|
INTERES DE 6%
SOBRE SALDO |
||
31/12/2018
|
1% DEL CREDITO
|
2.962.053,76
|
293.243.322,73
|
17.594.599,36
|
31/12/2019
|
1% DEL CREDITO
|
2.962.053,76
|
290.281.268,96
|
17.416.876,14
|
31/12/2020
|
1% DEL CREDITO
|
2.962.053,76
|
287.319.215,20
|
17.239.152,91
|
31/12/2021
|
1% DEL CREDITO
|
2.962.053,76
|
284.357.161,43
|
17.061.429,69
|
31/12/2022
|
2% DEL CREDITO
|
5.924.107,53
|
278.433.053,90
|
16.705.983,23
|
31/12/2023
|
2% DEL CREDITO
|
5.924.107,53
|
272.508.946,37
|
16.350.536,78
|
31/12/2024
|
2% DEL CREDITO
|
5.924.107,53
|
266.584.838,84
|
15.995.090,33
|
31/12/2025
|
2% DEL CREDITO
|
5.924.107,53
|
260.660.731,31
|
15.639.643,88
|
31/12/2026
|
2% DEL CREDITO
|
5.924.107,53
|
254.736.623,78
|
15.284.197,43
|
31/12/2027
|
2% DEL CREDITO
|
5.924.107,53
|
248.812.516,25
|
14.928.750,98
|
31/12/2028
|
2% DEL CREDITO
|
5.924.107,53
|
242.888.408,72
|
14.573.304,52
|
31/12/2029
|
2% DEL CREDITO
|
5.924.107,53
|
236.964.301,19
|
14.217.858,07
|
31/12/2030
|
2% DEL CREDITO
|
5.924.107,53
|
231.040.193,66
|
13.862.411,62
|
31/12/2031
|
2% DEL CREDITO
|
5.924.107,53
|
225.116.086,13
|
13.506.965,17
|
31/12/2032
|
6% DEL CREDITO
|
17.772.322,59
|
207.343.763,54
|
12.440.625,81
|
31/12/2033
|
10% DEL CREDITO
|
29.620.537,65
|
177.723.225,89
|
10.663.393,55
|
31/12/2034
|
10% DEL CREDITO
|
29.620.537,65
|
148.102.688,25
|
8.886.161,29
|
31/12/2035
|
20% DEL CREDITO
|
59.241.075,30
|
88.861.612,95
|
5.331.696,78
|
31/12/2036
|
30% DEL CREDITO
|
88.861.612,95
|
-
|
-
|
31/12/2037
|
6% DE INTERES
SOBRE SALDOS |
257.698.677,55
|
257.698.677,55
|
|
MONTO TOTAL A PAGAR =
|
553.904.054,04
|
|||
2° PROPUESTA DE CORREO ARGENTINO S.A.
CORREGIDA CONFORME LO PIDIO EL GOBIERNO - 28/6/2017 |
||||
DEUDA VERIFICADA =
|
296.205.376,49
|
|||
MONTO
A PAGAR |
SALDO
|
INTERES DE 7%
SOBRE SALDO |
||
31/12/2018
|
1% DEL CREDITO
|
2.962.053,76
|
293.243.322,73
|
20.527.032,59
|
31/12/2019
|
1% DEL CREDITO
|
2.962.053,76
|
290.281.268,96
|
20.319.688,83
|
31/12/2020
|
1% DEL CREDITO
|
2.962.053,76
|
287.319.215,20
|
20.112.345,06
|
31/12/2021
|
1% DEL CREDITO
|
2.962.053,76
|
284.357.161,43
|
19.905.001,30
|
31/12/2022
|
2% DEL CREDITO
|
5.924.107,53
|
278.433.053,90
|
19.490.313,77
|
31/12/2023
|
2% DEL CREDITO
|
5.924.107,53
|
272.508.946,37
|
19.075.626,25
|
31/12/2024
|
2% DEL CREDITO
|
5.924.107,53
|
266.584.838,84
|
18.660.938,72
|
31/12/2025
|
2% DEL CREDITO
|
5.924.107,53
|
260.660.731,31
|
18.246.251,19
|
31/12/2026
|
2% DEL CREDITO
|
5.924.107,53
|
254.736.623,78
|
17.831.563,66
|
31/12/2027
|
3% DEL CREDITO
|
8.886.161,29
|
245.850.462,49
|
17.209.532,37
|
31/12/2028
|
3% DEL CREDITO
|
8.886.161,29
|
236.964.301,19
|
16.587.501,08
|
31/12/2029
|
15% DEL CREDITO
|
44.430.806,47
|
192.533.494,72
|
13.477.344,63
|
31/12/2030
|
15% DEL CREDITO
|
44.430.806,47
|
148.102.688,25
|
10.367.188,18
|
31/12/2031
|
20% DEL CREDITO
|
59.241.075,30
|
88.861.612,95
|
6.220.312,91
|
31/12/2032
|
30% DEL CREDITO
|
88.861.612,95
|
-0,00
|
-0,00
|
31/12/2033
|
7% DE INTERES
SOBRE SALDOS |
238.030.640,55
|
238.030.640,55
|
|
MONTO TOTAL A PAGAR =
|
534.236.017,04
|
|||
Ø
El actual
Presidente de la Rep. Argentina, Mauricio Macri, dijo cuando era titular del
Grupo Macri, según la nota publicada el sábado 2 de agosto de 1997 por el
Diario “La Nación” de Argentina, cuya versión on-line puede verse en http://www.lanacion.com.ar/74033-como-sera-el-nuevo-correo:
“Mauricio Macri, titular del grupo, dijo ayer
que aunque es un poco prematuro definir la estrategia con la que desarrollarán
el ente postal, apuntarán a dar servicios que ahora no se brindan, como base
del crecimiento del negocio.”
Ø Vamos a concluir con lo que el Procurador de Investigaciones
Administrativas, dependiente del Ministerio Público Fiscal, Procuración General
de la Nación (República Argentina), ha expresado respecto de este tema el 27 de
febrero de 2017.
Dejamos que hable la Justicia:
“… hago saber que las
presentes actuaciones se originan en virtud de la presentación efectuada por la
Dra. Gabriela F. Boquín, Fiscal General ante
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial; remitiendo copia del dictamen
elaborado por la citada Fiscal el 30/12/2016 y su ampliatorio de fecha
07/02/2017, correspondiente a los autos “Correo Argentino s/ Concurso preventivo”
(Expte N° 94360/01) en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial Nro. 6 Secretaría Nro. 11 y actualmente ante la Sala
B de la Cámara del mismo fuero.
… Considera que si bien a primera
vista la propuesta recepta los requerimientos del Estado Nacional en tanto “mejora” el plazo del
pago -100% del capital verificado y/o declarado admisible en 15
cuotas anuales y consecutivas venciendo la primera al año del cierre del ejercicio f iscal en que quede firme la homologación (anteriormente
eran 19 cuotas) y a una tasa de interés del
7% anual (antes del 6% anual); el
análisis económico lleva a concluir que la propuesta aceptada no implica mejora
alguna, toda vez que tomando como posible fecha de homologación el 15/12/16 y
como fecha de inicio de pago de las cuotas propuestas el 31/12/17 y
considerando que la fecha de presentación en concurso preventivo es del 19/09/01 y utilizando como tasa para el cálculo
del valor presente, la tasa activa mensual del BNA a septiembre de 2001, el porcentaje
de quita para mejora de la oferta efectuada y aceptada asciende al 98,82% (que actualizado al 03/02/2017
asciende al 98,87% -conf. fs. 36 vta.-)
del valor del crédito del Estado
Nacional, lo que la convierte nuevamente en una propuesta abusiva, resultando inexistente
una “mejora” de oferta que justifique el cambio de posición del Estado que de
convalidarse la conformidad, éste
resignaría sustancialmente el crédito aceptando la cancelación del mismo con la
percepción de un valor insignificante en términos de valor presente; resultando
equiparable a una condonación de la deuda.
En segundo lugar, entiende la Sra. Fiscal
General que Correo Argentino S.A. no obtuvo la conformidad del acreedor Estado Nacional toda vez que el consentimiento
prestado por su representante -Dr. Mocoroa, Director de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Comunicaciones- carece
de competencia; toda vez que se trata de un funcionario con designación transitoria
en representación del Estado Nacional.
… En tercer lugar señala, que
conforme surge a lo largo del proceso concursal, Correo Argentino S.A. está
controlada por Sideco Americana S.A, la
cual a su vez es controlada por Socma
Americana S.A. -cuyos accionistas serían integrantes de la familia del Presidente de la Nación; siendo usufructuario
vitalicio de esas acciones el Sr. Francisco Macri. … agrega que sería de dudosa
validez la actuación del Procurador
del Tesoro de la Nación -máximo órgano
consultivo de carácter jurídico desconcentrado del Poder Ejecutivo, con dependencia directa del Presidente de la
Nación-; toda vez que tiene relación jerárquica con el Presidente, a quien no puede beneficiar, ni aún indirectamente en el ejercicio de sus
funciones.
… En cuarto lugar señala irregularidades
en el proceso judicial gracias al cual Correo Argentino S.A., se benefició con
un estado de “eterno” concurso y logró suspender por más de quince años el pago a sus acreedores (art. 16 LVQ) …
… Por otra parte, advierte una
recategorización extemporánea de los acreedores y una manipulación de las mayorías
en perjuicio de los acreedores quirografarios, pretendiendo que estos queden sometidos
por una mayoría ficticia a la pérdida sustancial de sus derechos (maniobras
realizadas a través de cesiones de créditos, pagos por subrogación, entre
otros). Entiende análoga la situación de los autos en los que interviene con
las circunstancias que fundamentaron el fallo de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en el precedente “Arcángel Maggio S.A. s/concurso preventivo”.
… Que en consecuencia de lo dicho
hasta aquí, los elementos a analizar consisten en las afirmaciones, respaldadas por el carácter funcional de
quien las ha emitido, contenidas en los dictámenes remitidos. Que las maniobras
denunciadas podrían configurar un intento de defraudación por administración
infiel de los intereses confiados, en tanto la aceptación de una propuesta
casi idéntica a la rechazada anteriormente
por la misma parte, el Estado Nacional, convalidaría un perjuicio patrimonial multimillonario,
conforme surge de las tareas de cálculo que llevaron adelante la Fiscalía
General con el apoyo de la DAFI.
… Abona esta hipótesis, la forma
casi escandalosa en que este cambio de opinión fue dado, sin avales técnicos
según el decir de la Fiscal General, y
en el transcurso de una audiencia que
según se reseña, se asemeja bastante a un acto guionado para las apariencias.
… se estima pertinente sugerir que,
como consecuencia de los argumentos que la Fiscal Boquin ha vertido acerca de
la participación del representante del Estado, se proceda a promover el inicio de una actuación disciplinaria que según
se estima, debería desarrollarse en el ámbito de la Procuración del Tesoro de
la Nación, toda vez que una de las hipótesis de investigación, conforme el desarrollo
argumentativo de la Fiscal General Boquin, introduce la posibilidad de participación
en el hecho de varias autoridades nacionales.”
- - - - - - - - // C O N T I N Ú A // - - - - - - - -
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